2. PROPIEDAD INTELECTUAL:
Se le suele llamar también, Derechos
intelectuales; es una rama del derecho
privado, estudia y regula el régimen aplicable
a las creaciones del ingenio humano o a las
creaciones espirituales, e integra los
resultados de la acción creadora que,
destacados por la personalidad de su autor,
en forma original, definida y precisa, asegura
el progreso de la cultura y consolida la
libertad de comercio e industria.
3. QUE ES SOFTWARE?
Para CAVALIER Y LEAVY, “la expresión
software se refiere a los sistemas de
instrucciones necesarios para el
funcionamiento general del
computador y para que esa máquina
desempeñe tareas particulares de
memorización y procesamiento de
datos”1.
La organización mundial de propiedad
intelectual – OMPI dice que el:
“programa de computación es un
conjunto, apropiadamente elaborado,
instrucciones capaces de dirigir a las
máquina de manejo automático de
información para que realicen alguna
función, de un modo específico”2.
1. Citado por el Dr. FALCONI PEREZ, Miguel. Protección jurídica a los programas de computación EDINO 1991. 1 era edición.
Guayaquil-Ecuador. Pág. 55
2. Ob. Cit. Pág. 57
4. RELACIÓN DE AMBOS
Los derechos de propiedad intelectual protegen o regulan lo que
corresponde a la creación de software.
Gracias al avance de la tecnología, se ha considerado que la creación de
programas informáticos constituyen derechos de autor y es necesario
su protección.
Se encuentra regulado en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos
de Autor.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU,
ARGENTINA Y COLOMBIA?
EN ESTADOS UNIDOS (EE.UU.).- se protege el
software en 1980 mediante los derechos de autor o
mediante las patentes.
En la primera, la ley no permite correr un software en
dos o más computadoras simultáneamente a
menos que el acuerdo de licencia lo permita
expresamente. Comúnmente se le protege a través
de las normas sobre secretos comerciales,
copyright y derechos de patente.
En la segunda, una vez concedida una patente de
software, las compañías dispondrían de derechos
sobre los programas completos producidos,
6. EN ARGENTINA.- Se comienza a proteger desde 1988, primero a través de la
jurisprudencia; otros por Decreto Supremo o por Resoluciones
Administrativas.
Actualmente se encuentra en una etapa de maduración (esta desarrollándose) en
la cual el mercado comercial es muy corto a diferencia de EE. UU. Se protege a
través de la dirección nacional de derecho de autor
7. EN COLOMBIA.- Los regula mediante dos campos diferenciados: el Derecho de
Autor y la Propiedad Industrial.
Lo primero se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas
no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80
años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público.
Lo segundo es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en
cualquier actividad del sector productivo o de servicios (aquí si se requiere un
registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio). Así mismo
también lo puede hacer a través de los acuerdos y tratados de la OMPI.
8. TRATAMIENTO
DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Y SOFTWARE
EN EL PERU: Regulado en la ley N°13714 de 1961, el
software no estaba incluido en el listado
enunciativo de obras protegidas. Fue desde 1987
que comenzó a registrar el software como una obra
del ingenio más en el “Reglamento de
Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos
de Autor”, en su artículo 17.
Luego en 1993 al aprobarse la Decisión Andina 351 se
trasladó a ser regulado dentro de los derechos de
autor (Decreto Legislativo 822). Así mismo el
Decreto Legislativo 823 (Derecho de patentes) que
regula en su artículo 22° lo siguiente:
«Se otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicación industrial. Se entiende por patente el
título por el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de una invención
dentro del territorio nacional».
9. La CAN – Comunidad Andina de Naciones,
proponen regular los derechos del software
de manera conjunta en el mercado esto dicho
en el SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL COMUNIDAD
ANDINA – 15 años de la Decisión Andina 486
realizado en el 2015, pues se dijo que:
“Necesitamos un cuerpo normativo sólido a nivel
regional que busque la aplicación de medidas
eficaces y eficientes, para lograr una
coherente protección de la propiedad
intelectual ancestral de nuestros pueblos”,
dicho por Silvia Solis Ipaguirre, presidenta de
la comisión de invenciones del Indecopi;
“Las instituciones andinas reiteraron hoy más
que nunca que hay el escenario y el ambiente
propicios para modificar y modernizar el
sistema de propiedad industrial andino en
beneficio de la Comunidad Andina”, dicho
por el Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial, José Luís Londoño.