El documento resume la protección jurídica del software en Perú y otros países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en la mayoría de países. También describe brevemente cómo México, Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú abordan específicamente la protección del software en su legislación. Finalmente, señala una controversia sobre si el software debería ser patentable.
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Protección jurídica del software en Perú y países de la región
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PRESENTADO POR: LIZ Y. MACHACA M.
CURSO: DERECHO INFORMATICO
CICLO: VIII-NOCHE
2. ANTECEDENTES
En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964
comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación,
los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de
preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba
marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las
computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma
separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
El software es el conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una
secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo)
y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario”, ahora si
comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el
software es el cerebro del cuerpo humano.
3. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE
Los doctrinarios y
diversos profesionales
se pronuncian al
respecto. Según la
Abog. SOL BEATRIZ
CALLE indica que: “el
Software se protege
con Copy Right que
equivale al régimen de
derechos de autor, casi
todos los países se han
adherido al Convenio
de Bernar de 1886.”
El licenciado VICENTE
ARIAS señala 3 razones
por las que el software
debe ser protegido: si
incrementa o maximiza
tus ganancias; si le
sirve a mucha gente y
si es susceptible de
reproducción; si no es
así esta demás el
interés por protegerla
como secreto
industrial.
Indica ENRIQUE
MACLEAN, frente a un
problema judicial
donde se pone en duda
quien es el autor o
autores del Software;
se debe demostrar
cronológicamente
quien creo primero el
software con
documentos privados.
4. ¿COMO SE MANEJA ESTE TEMA EN PERU Y OTROS
PAISES?
MEXICO:
En MÉXICO; LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE
AUTOR y LA REFORMA DE 1991 contempla
aspectos vinculados en forma específica con la
protección de los programas de computación. la
reforma de la Ley introdujo mayores sanciones y
penalidades en materia de derecho de autor,
además de establecer un tipo específico para el
caso de quien sin autorización del autor o de sus
causahabientes “reproduzca con fines de lucro un
programa de computación.” El presente tipo
delictivo ha sido criticado también ya que se
considera innecesario a la luz de disposiciones
semejantes y en algunos casos más amplios que se
refieren a las obras en general de las cuales forma
parte el programa de computación.
5. ARGENTINA:
En ARGENTINA La protección del software se
apoya casi exclusivamente en la LEGISLACIÓN
SOBRE DERECHO DE AUTOR. En cuanto a los
derechos de autor en la Argentina los tribunales
brindan su protección en el ámbito del derecho
penal considerado en los artículos 71 y 72 de la
ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se
establecía que todo autor es propietario de sus
obras o inventos por el término que le acuerde la
Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se
incluye o se agrega a los programas de
computación y las compilaciones de datos o de
otros materiales.
6. ESTADOS UNIDOS:
En ESTADOS UNIDOS, en lo referente a los
DERECHOS DE AUTOR la normatividad
sobre “secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes”, son empleadas
comúnmente para proteger la inversión en
programas de computación. La utilización
del El copyright en un comienzo se como
respuesta a la producción en serie, que
abarrotaban las tiendas de informática así
como la protección legal de las patentes.
7. COLOMBIA:
En COLOMBIA; LA PROPIEDAD
INTELECTUAL es la denominación que
recibe la protección legal sobre toda
creación del talento o del ingenio
humano, dentro del ámbito científico,
literario, artístico, industrial o comercial.
En el caso del Software, la legislación
colombiana lo asimila a la escritura de
una obra literaria, permitiendo que el
código fuente de un programa esté
cubierto por la ley de Derechos de Autor.
8. PERU:
En PERU, el ámbito de protección lo regula el DECRETO LEGISLATIVO 822 — LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto
Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996), específicamente en el Artículo 2°inc4: 4. Base de
Datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o de
cualquier otra forma.
Asimismo en DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de la que Perú forma parte; precisamente en:
TITULO II DE LAS PATENTES DE INVENCION CAPITULO I De los Requisitos de Patentabilidad Artículo 14.- Los Países
Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 15.- No se considerarán invenciones: e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
9. CONTROVERSIA
Los detractores de las patentes sobre el software
argumentan que cualquier programa informático está
compuesto de millones de componentes
(procedimientos, algoritmos, etc.) muchos de los
cuales podrían ser patentables o incluso estar ya
patentados. Esto haría inviable un proyecto de software
por parte de cualquier Pyme o equipo de
programadores que no contara con otras patentes para
intercambiar con sus competidores (práctica habitual
entre grandes corporaciones desarrolladoras: los
grandes intercambios de bolsas de patentes).
10. CONCLUSION:
• Considero que si bien el Software tiene protección jurídica, hay
controversia sobre si Software debería ser parte de la Propiedad
Intelectual, por ello es necesario conocer además de los
comentarios de doctrinarios y profesionales, el tratamiento que
le da el Derecho Comparado y así mismo indagarlo desde una
perspectiva del análisis económico.