2. La protección del software en Estados
Unidos: derechos de autor, patentes y
secretos comerciales: En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales
se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importante
en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente
móviles empleados de la industria.
3. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho
de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir
que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en
nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de
Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas
de computación, una primera que podríamos denominar como la Protección
genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al
software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual,
aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos-
donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada
4. El software es protegido por:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor
es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de
las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
5. Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las
personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación
en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
6. ¿En el Perú y la CAN cuál es el
tratamiento de propiedad intelectual y
software? Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en
la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas
concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus
consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría
de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las
concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los
ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los
programas de computación.
7. EL SOFTWARE
Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones
organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas
(porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que
tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario.
8. LA PIRATERIA EN EL PERÚ
El 65% de los programas instalados en computadoras personales en el Perú
en 2013 no contaba con licencia.
Los software piratas invaden las computadoras personales en el Perú. Un
estudio de la BSA revela que el 65% de usuarios cuenta con programas de
pago que fueron instalados en 2013 sin la licencia correspondiente.
Los programas sin licencia han generado una pérdida de 249 millones de
dólares durante los dos últimos años. Entre los principales riesgos del
software sin licencia puede mencionarse que los hackers acceden
ilegalmente a la computadora y obtienen todos los datos personales. La
información también podría ser eliminada.
9. COMENTARIO
La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de
la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene
como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al
INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes,
el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento
o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de
los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un
entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.