2. El software aparece dentro de la computadora.
Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse
con la microcomputadora IBM 360, los
programas de computación, los cuales se
vendían ya incorporados al equipo
3. Podemos mencionar que el software es un conjunto de
instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen
una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un
lenguaje de programación para su desarrollo) y que
tienen como fin resolver un problema o situación
específica del usuario.
4. Podemos reconocer al software a través de las
siguientes tres características:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se
desactualiza.
La mayoría de softwares se desarrollan a
medida, pues depende de los problemas o
situaciones específicas que el usuario quiere
solucionar a través de ellos.
5. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos
elementos fundamentales para adquirir la protección
jurídica que otorga el Derecho de Autor:
Ser una creación original resultado del esfuerzo
intelectual
Debe tener una forma de expresión (materialización del
resultado)
El resultado de la creación debe tener una estructura y
una organización
6. La protección del software en Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre derecho de
autor. En cuanto a los derechos de autor en la
Argentina los tribunales brindan su protección en el
ámbito del derecho penal considerado en los artículos
71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número
11723, LPI. Para iniciar en la primera etapa en
Argentina se establecía que todo autor es propietario de
sus obras o inventos por el término que le acuerde la
Ley
7. Nos habla que al principio la fuente más importante que
podía existir era el vínculo que se tenía con los
comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque
haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez
los secretos comerciales. Nos dice que respecto a la
protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar
cuenta que el congreso intenta proteger al software,
pero en la ley no tenían muy claro el concepto de
protección, ya que era un poco confuso y creaba
controversia.
8. Tradicionalmente los autores colombianos han
rechazado la posibilidad de que un programa de
computador pueda ser patentado. Uno de los primeros
en pronunciarse sobre el tema, Manuel Pachón, se
refería a la necesidad de que el producto a patentar
fuera tangible, lo que en el caso del software, por
supuesto, no era posible. Ni siquiera en el evento en
que tal programa estuviera fijado en un soporte físico
podía considerarse como un producto patentable, por
cuanto el soporte sería un objeto conocido y, por lo
tanto, no patentable
9. El Perú la protección jurídica del software es en base a
la protección de los derechos de autor, Si nos referimos
a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software
está en la propiedad intelectual.
10. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por
la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído
podemos decir que pertenece a las Patentes de
invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el Artículo22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de procedimientos en
todos los campos de la tecnología, siempre que sean
nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicación industrial. Se entiende por patente el título
por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional.