En la actualidad, Guatemala tiene grandes desafíos en el fortalecimiento de la propiedad, sobre todo la propiedad privada. Uno de los fenómenos que más afecta su respeto y protección es la usurpación de tierras.
Aunque a simple vista parece ser un fenómeno reciente, la realidad es otra: es un problema que lleva profundizándose por siglos.
Usualmente la literatura que estudia la cuestión agraria se enfoca en tres cosas: cómo está distribuida la tierra en un período específico, cómo se lleva a cabo la redistribución de tierra en ciertas etapas y las condiciones políticas, económicas y sociales de los pueblos indígenas.
Sin embargo, en este resumen me enfoco principalmente en cómo la usurpación ha estado presente como una práctica frecuente en Guatemala desde la época colonial.
La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de la conquista. Martínez Peláez indica que en esta etapa de la colonización se tenían dos principios fundamentales: la teoría del señorío y la tierra como incentivo.
El primero estableció que toda la tierra le pertenecía al rey. Solo lo concedido por el monarca podía explotarse; de lo contrario, se cometía el delito de usurpación de tierras realengas. Por tanto, tenía un aspecto positivo —solo el rey otorga— y uno negativo —no hay tierra sin dueño— que dieron forma al régimen económico colonial.
En efecto, el segundo principio es una extensión del primero: como incentivo, la Corona ofreció otorgar tierras a quienes emprendieran expediciones de colonización. De esta manera, se estimuló la migración hacia el Nuevo Mundo y la acumulación de tierras.
La redistribución de tierras también contempló a los indígenas. Durante la mayor parte de la historia de Guatemala, los españoles, criollos y, posteriormente, mestizos mantuvieron un miedo profundo hacia la idea de una revuelta indígena. Consecuentemente, la legislación agraria colonial priorizaba la otorgación de tierras a los «pueblos de indios» y su protección para evitar una rebelión.
De esta manera, permitían que tuvieran una agricultura de subsistencia comunitaria y, complementado con los sistemas de encomienda y repartimiento, garantizaban la disponibilidad de mano de obra para los conquistadores y sus descendientes. Martínez Peláez describió los tres tipos de tierra de indios que emergieron como resultado de este sistema:
1. Ejidos: tierras alrededor del pueblo de uso común, ya sea para recolectar recursos o soltar sus animales. Las medidas oficiales no solían respetarse.
2. Las tierras comunales: concedidas por la Corona para ser administradas por cada pueblo. Sus miembros se repartían estas tierras y tenían un fondo comunitario para pagar composiciones —que se explicarán más adelante— o solicitar más concesiones.
3. Las tierras concedidas a indios particulares: esta minoría contaba con considerable riqueza e influencia, pues formaban parte de la jerarquía de autoridad del gobierno colonial
Al terminar el proceso de colonial
Antecedentes a las usurpaciones de tierra en Guatemala.docx
1. Antecedentes a las usurpaciones de tierra en Guatemala: el período colonial
Actualmente, Guatemala tiene grandes desafíos en el fortalecimiento de la propiedad, sobre
todo la propiedad privada. Uno de los fenómenos que más afecta su respeto y protección es
la usurpación de tierras.
Aunque a simple vista parece ser un fenómeno reciente, la realidad es otra: es un problema
que lleva profundizándose por siglos.
Usualmente la literatura que estudia la cuestión agraria se enfoca en tres cosas: cómo está
distribuida la tierra en un período específico, cómo se lleva a cabo la redistribución de tierra en
ciertas etapas y las condiciones políticas, económicas y sociales de los pueblos indígenas. Sin
embargo, en este resumen me enfoco principalmente en cómo la usurpación ha estado
presente como una práctica frecuente en Guatemala desde la época colonial.
El señorío y la tierra
La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de
la conquista. Martínez Peláez indica que en esta etapa de la colonización se tenían dos
principios fundamentales: la teoría del señorío y la tierra como incentivo.
El primero estableció que toda la tierra le pertenecía al rey. Solo lo concedido por el monarca
podía explotarse; de lo contrario, se cometía el delito de usurpación de tierras realengas. Por
tanto, tenía un aspecto positivo —solo el rey otorga— y uno negativo —no hay tierra sin
dueño— que dieron forma al régimen económico colonial.
En efecto, el segundo principio es una extensión del primero: como incentivo, la Corona ofreció
otorgar tierras a quienes emprendieran expediciones de colonización. De esta manera, se
estimuló la migración hacia el Nuevo Mundo y la acumulación de tierras.
La redistribución de tierras también contempló a los indígenas. Durante la mayor parte de la
historia de Guatemala, los españoles, criollos y, posteriormente, mestizos mantuvieron un
miedo profundo hacia la idea de una revuelta indígena. Consecuentemente, la legislación
agraria colonial priorizaba la otorgación de tierras a los «pueblos de indios» y su
protección para evitar una rebelión.
De esta manera, permitían que tuvieran una agricultura de subsistencia comunitaria y,
complementado con los sistemas de encomienda y repartimiento, garantizaban la
disponibilidad de mano de obra para los conquistadores y sus descendientes. Martínez
La primera redistribución de tierras relevante en la historia de
Guatemala fue la resultante de la conquista.
2. Peláez describió los tres tipos de tierra de indios que emergieron como resultado de
este sistema:
1. Ejidos: tierras alrededor del pueblo de uso común, ya sea para recolectar
recursos o soltar sus animales. Las medidas oficiales no solían respetarse.
2. Las tierras comunales: concedidas por la Corona para ser administradas por
cada pueblo. Sus miembros se repartían estas tierras y tenían un fondo
comunitario para pagar composiciones —que se explicarán más adelante— o
solicitar más concesiones.
3. Las tierras concedidas a indios particulares: esta minoría contaba con
considerable riqueza e influencia, pues formaban parte de la jerarquía de
autoridad del gobierno colonial
Las composiciones y sus consecuencias
Al terminar el proceso de colonización y conquista, la Corona tuvo que idear nuevas formas
para obtener ingresos. El resto del período colonial fue marcado, entonces, por dos principios
institucionalizados y uno informal: el cobro de composiciones de tierras realengas, la prioridad
que se le daba a los pueblos de indios en la autorización de composiciones y la exclusión de
los mestizos en la otorgación de tierras —quienes se convirtieron en una fuente de mano de
obra alternativa—.
Por composiciones nos referimos al cobro por las tierras realengas que eran usurpadas por
individuos o comunidades. Esto quiere decir que los reyes permitieron, a propósito, que los
terratenientes o pueblos de indios que quisieran extender sus fincas «invadieran» las tierras
realengas. Las autoridades les ofrecían, entonces, que pagaran una «composición» o
«restitución» que les permitirían tenerlas a su nombre y explotarlas. De lo contrario, se les
acusaba de usurpación y se desalojaban los terrenos.
En cuanto a la exclusión de los mestizos en la otorgación de tierras, se debe decir que la ley
no promovía este tipo de acciones. Fue una práctica informal que buscaba mantener la
estructura social de castas y utilizarlos como una mano de obra alternativa cuando no había
comunidades indígenas cercanas.
Sin trabajadores cerca, la tierra carecía de valor, por lo que el ladino representó un alivio para
muchos terratenientes. Era difícil conseguir terrenos cerca de pueblos de indios porque las
regulaciones coloniales priorizaban a los indígenas en la otorgación de composiciones.
El resultado de toda esta dinámica fue la concentración de tierras en los pueblos de indios que,
como dice Solano y Pérez-Lila, «representarán la más atractiva atención por parte de los
vencedores en la Emancipación. Estando la mayor parte de las tierras indianas
repartidas, sobre todo las más fértiles, mejor comunicadas, mejor situadas y con mayor
En cuanto a la exclusión de los mestizos en la otorgación de tierras, se
debe decir que la ley no promovía este tipo de acciones.
3. rentabilidad, dichas propiedades comunales significaron un objetivo demasiado
tentador para los menos favorecidos -mestizos y castas- y que tomaron parte a favor del
movimiento independista». Un claro antecedente a las reformas agrarias liberales del siglo
XIX.
Propiedad comunal y propiedad individual
Adicionalmente, hay una variable étnico-cultural de este período que se mantiene relevante
hasta la actualidad. El trabajo de Solano y Pérez-Lila incluye una cantidad considerable de
documentos que muestran cómo se registraban los terrenos. En el caso de los indígenas, las
tierras siempre se registraban como «Común de indios de [lugar]».
Consecuentemente, durante tres siglos se desarrolló una costumbre muy diferente a la de los
españoles, criollos y mestizos. El bienestar personal se vinculó fuertemente con la comunidad
y, con ello, su concepción del uso de la tierra. Los demás, en cambio, optaron por titular sus
propiedades individualmente y tenían una noción de progreso distinta.
Hoy en día, esto no ha cambiado mucho. Mientras bien es cierto que muchos indígenas hoy
cuentan con propiedad privada, muchas comunidades mantienen el sistema informal de tierras
comunales o ejidos.
Algunos puntos finales
Para concluir, se deben recalcar algunos puntos relevantes. Primero, el sistema de
composiciones institucionalizó, en cierta manera, la usurpación como una práctica habitual y
hasta necesaria para la obtención de tierras y prestigio. Al independizarse, el Reino de
Guatemala no contaba con una tradición de respeto a la propiedad ni un sistema que permitiera
su compraventa libre y formalizada.
Adicionalmente, la teoría del señorío vinculó fuertemente la cuestión agraria con el Estado. En
efecto, en la historia económica de Guatemala, sobre todo después de la Independencia, la
posesión y explotación de la tierra ha estado fuertemente asociado al poder político en vez de
ser el resultado del libre intercambio.
Finalmente, es paradójico que, a pesar de que el modelo español fomentaba la usurpación de
tierras realengas, reconocía y protegía la propiedad comunal de los pueblos de indios. Una
posible medida que podría tomarse en la actualidad para fortalecer el respeto a la propiedad y
la certeza jurídica es el reconocimiento formal de estos modos de propiedad, tal como se hizo
por trescientos años en la era colonial y el régimen conservador de Rafael Carrera, mientras
que se buscan soluciones para el problema histórico de las usurpaciones de tierra.
Mientras bien es cierto que muchos indígenas hoy cuentan con
propiedad privada, muchas comunidades mantienen el sistema
informal de tierras comunales o ejidos.
4. Antecedentes históricos de la usurpación de tierras: períodos
conservador y liberal
Los Gobiernos conservadores, 1840-1871, lograron consolidarse utilizando las mismas
estructuras coloniales de antaño, pues eso les garantizó el apoyo de la población indígena y
la Iglesia católica, principalmente.
En un comienzo, el motor económico primordial fue el cultivo de la cochinilla. Gracias a que
esta actividad era posible solamente en dos departamentos, por cuestiones geográficas,
el statu quo agrario se mantuvo por mucho tiempo. No obstante, la cochinilla perdió su
rentabilidad gracias a los tintes sintéticos europeos. El café emergió, entonces, como una
posible alternativa.
Esto planteó un nuevo problema: las regiones indicadas para el cultivo del café ya estaban
ocupadas por comunidades indígenas por al menos trescientos años. Se adoptó,
consecuentemente, la ley del 5 de agosto de 1835, que permitió el arrendamiento de las tierras
comunales indígenas.
Las tensiones entre las comunidades y el régimen conservador se incrementaron debido a
que se utilizó frecuentemente el soborno y la imposición de tributos altos para forzar a los
pueblos a arrendar sus terrenos para el cultivo del café. Esto se empeoró gracias a lo mal
delineados que estaban los ejidos y las quejas que surgían a raíz de esto. Este contexto
creó para algunas facciones disconformes una ventana de oportunidad para rebelarse y
hacerse con el poder.
Las reformas agrarias liberales
La Revolución liberal triunfó en 1871 e inició una serie de reformas agrarias y laborales
relevantes para nuestro estudio. Para analizar los efectos de dichos programas, utilizamos los
trabajos de Castellanos Cambranes, enfocado en la industria del café durante este período,
y Davis, por su estudio antropológico de algunas comunidades del altiplano guatemalteco.
Los tres aspectos más importantes de este período son las redistribuciones de tierra y políticas
para estimular la producción del café, las redistribuciones orientadas a la preservación del
régimen y el vínculo entre la propiedad y el Estado.
Durante el régimen liberal, el Estado dedicó todos sus esfuerzos a promover el cultivo del café.
Castellanos Cambranes destaca como ejemplo el Acuerdo Gubernativo del 10 de mayo de
1875 que hizo obligatorio la siembra de 10 quintales de semillas de café en cada departamento,
por lo que se forzó la siembra de café en las tierras comunales.
Se adoptó, consecuentemente, la ley del 5 de agosto de 1835, que
permitió el arrendamiento de las tierras comunales indígenas.
5. Asimismo, según Castellanos Cambranes, el Gobierno «permitió, de ahí en adelante, vender
y comprar terrenos [comunales] sin obstáculos de ningún tipo a todos aquellos extranjeros
deseosos de convertirse en caficultores. En la Alta Verapaz se llegó aún más lejos: se fomentó
la venta de tierras que incluía a los campesinos que hasta entonces las habían habitado y
trabajado».
Combinado con el Reglamento de Jornaleros del 3 de abril de 1877 y el Reglamento del
Servicio de Trabajadores Agrícolas del 27 de abril de 1894, se instauró un sistema de trabajo
forzoso con herramientas como los «libretos de jornaleros». De esta manera, en algunas
regiones las fincas de café se convirtieron en monopsonios laborales. Los centros urbanos
carecían de un desarrollo industrial que representara una alternativa para muchos campesinos.
Es importante indicar que muchas de estas compraventas de tierras comunales se hicieron sin
el consentimiento de las comunidades indígenas. Davis menciona que se hizo un nuevo
registro de propiedad y muchos poblados no lograron registrar sus terrenos debido a que la
mayoría eran analfabetas, aparte que solo se permitió hacerlo a título individual.
Mestizos migraron hacia el altiplano para trabajar en sus nuevas fincas, mientras otros se
limitaron a registrar terrenos a su nombre. Algunas comunidades, como las de Santa Eulalia,
por ejemplo, terminaron cultivando y asentándose en tierras de dueños ausentes. Esto
representó un problema en el futuro cuando los propietarios intentaban vender terrenos que
ya estaban ocupados.
Divide et impera
Para garantizar su estadía en el poder, los presidentes liberales tomaron medidas para evitar
cualquier clase de sublevación. Castellanos Cambranes describe algunas de ellas.
Apenas se hicieron con el poder, los liberales expropiaron fincas de muchos mestizos
localizadas en el oriente del país. Se las otorgaron a poblados indígenas en forma de ejidos.
Cuando se implementaron las reformas agrarias, se utilizaron dos métodos para
mantener el orden: la represión y la división. Se expropiaron terrenos de unos
poblados para otorgárselos a otros, garantizando la lealtad de los beneficiados y
ocupándolos con pleitos territoriales.
Durante el régimen liberal, el Estado dedicó todos sus esfuerzos a
promover el cultivo del café.
Apenas se hicieron con el poder, los liberales expropiaron fincas de
muchos mestizos localizadas en el oriente del país. Se las otorgaron a
poblados indígenas en forma de ejidos.
6. Dichas comunidades beneficiadas proveyeron reclutas para las milicias y policías rurales para
reprimir a posibles rebeldes. Quizá algunas disputas territoriales entre municipalidades que
persisten en la actualidad provengan de esta época.
Finalmente, cabe destacar el vínculo político que Castellanos Cambranes hace entre los
caficultores y el régimen. Indica que se les «invistió no sólo de autoridad civil y policial, sino
incluso, de autoridad militar, dándose una gran similitud entre los sistemas de trabajo forzado
y control político existentes en el Reino de Guatemala en la segunda mitad del siglo XVIII y los
adoptados por los finqueros encabezados por J. Rufino Barrios».
Davis indica que las expropiaciones a la Iglesia católica y la expulsión de las órdenes religiosas
rompieron un contrapeso y puente de comunicación entre el Estado y los pueblos indígenas.
Dicho vacío fue reemplazado por los finqueros, con la importante diferencia de que estos
buscaban preservar el statu quo, mientras que los párrocos defendían y servían a sus
comunidades.
Se puede interpretar estas reformas agrarias, entonces, como una continuación de la teoría
colonial del señorío, en el que las personas y municipalidades poseían tierras por gracia del
Estado. Un sistema en el que la propiedad está íntimamente ligada al poder político y a sus
caprichos difícilmente puede llamarse capitalista. Al contrario, tenía facetas feudales y
mercantilistas que se llevaban practicando por siglos.
Consecuencias
De estas reformas agrarias podemos sacar algunas conclusiones. En primer lugar, la
introducción de la propiedad privada y la modernización de la economía en Guatemala se hizo
de una forma muy desigual y conflictiva: una inmensa porción de la población perdió tierras
históricamente suyas y muy pocos lograron formalizar lo que ya tenían.
Por el otro lado, una minoría con mucha influencia política logró obtener tierras con métodos
cuestionables y registrarlas formalmente a su nombre. Dicha minoría logró asegurar su
propiedad a través de compraventas forzosas y expropiaciones estatales. Difícilmente se
puede construir una cultura de respeto a la propiedad privada cuando un sector la obtiene por
la fuerza, mientras se excluye a otro del acceso a estos derechos.
Davis indica que las expropiaciones a la Iglesia católica y la expulsión
de las órdenes religiosas rompieron un contrapeso y puente de
comunicación entre el Estado y los pueblos indígenas.
Una minoría con mucha influencia política logró obtener tierras con
métodos cuestionables y registrarlas formalmente a su nombre.
7. Si se observa el caso de Inglaterra, por ejemplo, la propiedad privada emergió como
consecuencia de un proceso gradual con los enclosures y la evolución de la costumbre. Por
otro lado, en Guatemala las reformas agrarias tuvieron el objetivo de radicalmente quebrar una
costumbre de trescientos años a través de la usurpación.
No debe extrañarnos, entonces, que durante los Gobiernos revolucionarios de Arévalo y
Árbenz se hablara tanto de una nueva reforma agraria para intentar ajustar los errores de esta
época.
Otro aspecto para tomar en cuenta es el rol protagónico del Estado en todo este proceso. En
cierta manera, gozaba de dicha participación desde la Conquista y la posesión de terrenos
estaba asociada con influencia política y prestigio. El problema que esta cultura política
representó, como lo muestran las reformas agrarias liberales, es que la propiedad privada
estaba sujeta a las arbitrariedades del Estado. Las garantías de protección eran casi nulas.
Más importante aún, las reformas representaron un trauma en el consciente colectivo de
muchas comunidades. Tal como muestra el estudio de Davis, estas lo recuerdan como un
período oscuro en el que perdieron su autonomía y prosperidad. Muchos anhelan recuperar la
posesión de terrenos que se perdieron durante el régimen. Esto explica, de alguna manera, la
obsesión en Guatemala con la distribución y el acceso a la tierra. No debe extrañarnos si este
sentimiento ha permanecido hasta nuestros días.
El problema que esto plantea tiene una faceta jurídica importante, especialmente si se busca
construir un Estado de derecho. Las reformas liberales, pese a su ética cuestionable,
fueron legales.
Los herederos de todos estos terrenos no son culpables de los actos inmorales de sus
antepasados. También hay dificultades con rastrear a los dueños originales de muchos
terrenos, especialmente con documentación oficial si se desea contemplar algún programa de
restitución. Consecuentemente, muchos grupos se frustran con las vías legales y recurren a la
usurpación y la violencia.
Otras organizaciones utilizan este evento histórico como parte de su narrativa política y así
justificar invasiones. En efecto, bajo la pretensión de corregir injusticias históricas es que se
han emprendido muchas usurpaciones. Resolver conflictos que han surgido a partir de este
período histórico requiere de buen liderazgo y creatividad, dos características que
lamentablemente escasean mucho en el Estado de Guatemala.
Más importante aún, las reformas representaron un trauma en el
consciente colectivo de muchas comunidades.