Este documento describe diferentes tipos de delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el código penal, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto, el ultraje al pudor público, la inducción a la prostitución, y la facilitación de la prostitución. También describe los elementos de la violación como consistir en la realización del acto carnal con una persona en contra de su voluntad. Además, clasifica los delitos contra la libertad en delitos contra las libertades políticas, delitos contra la libertad de
2. Delitos Contra las Buenas
Costumbres y el Buen Orden de las
Familias
Son aquellos tipos penales que atentan contra la moralidad pública, es decir, a las
relaciones sexuales, entendiendo que la costumbre está más ligada a la actividad
externa que a la intimidad del querer y sentir. En definitiva las buenas costumbres
se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales. Se clasifican en:
Violación (Art. 374 Código Penal)
Los Actos Lascivos ( Art. 376 Código
Penal)
El Incesto (Art. 380 Código Penal)
El Ultraje al Pudor Público (Art. 382
Código Penal)
La Inducción a la Prostitución (Art. 387
Código Penal)
La Facilitación o Favorecimiento de la
Prostitución (Art. 388 Código Penal)
El Adulterio (Art. 394 Código Penal)
La Bigamia (Art. 400 Código Penal)
3. La Violación
Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a
alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u
oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral
se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será
castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a
quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una
niña,niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
Consiste en la realización del acto carnal con
una persona en contra de su voluntad.
4. Acción: El agente o sujeto activo, debe haber constreñido u obligado al
sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales, en contra de la voluntad de
éste último, por cualquier vía y de cualquier forma.
Intención: Delito doloso e intencional.
Sujetos: Consta de sujetos activos y pasivos indiferente.
Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el
jurídico, la libertad sexual.
Admite tentativa que son los preparativos del acto, pero no admite
frustración.
Procedimiento: Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos
expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de
oficio o de acción pública.
Penalidad: De diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de
doce años y seis meses de prisión
Elementos de la Violación
5. Delitos Contra la Libertad
Se define como todas aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban
tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el
derecho.
Clasificación:
Delitos Contra Las Libertades Políticas: Es cuando una persona por medio de violencias y
amenazas, impida o perturbe el ejercicio de un determinado derecho político.
Artículo 166. (Código Penal) Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos
políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la 29 ley,
será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince
meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus
funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
6. Delitos Contra La Libertad de Culto: Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o
ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los
lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o
sustrajere sus restos.
Artículos 167 al 172. (Código Penal)
Delitos Contra La Libertad Individual: Existe cuando alguien somete a esclavitud a
otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar,
tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no este prohibido por la ley, entre otros.
Artículos 173 al 182. (Código Penal)