3. PENA
Restricción de la libertad.
Restricción a los derechos de las
personas.
Consecuencia jurídica: acciones
u omisiones punibles (tipificadas).
Disposición legal que establezca
severidad y duración
(previamente establecida)
Resultante de sentencia
condenatoria ejecutoriada,
pueden ser principales o
accesorias.
Privativas, no privativas de la
libertad y restrictivas de los
derechos de propiedad.
Proscritas las penas indefinidas.
4. FINALIDAD DE LA PENA
• De delitos (Seguridad, paz social)
Prevención general
• De los sentenciados
• En ningún caso se buscará el aislamiento y neutralización
de las personas como seres sociales
Desarrollo progresivo de derechos y
capacidades
• De las víctimas
Reparación del derecho
5. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Circunstancias del hecho punible (atenuantes y
agravantes)
Victima: - Necesidades y condiciones
especiales o particulares.
- Gravedad de la lesión a sus derechos
Grado de participación y todas las circunstancias
que limiten la responsabilidad penal.
7. INTERDICCIÓN
Prohibición de ejercer ciertos derechos
civiles.
Mientras dure la pena la persona privada de
la libertad está en interdicción.
No tiene la capacidad de administrar sus
bienes (se le nombrará un curador).
Excepto por sucesión por causa de muerte.
8. REINCIDENCIA
Comisión de un nuevo delito por la persona que
fue declarada culpable mediante sentencia
ejecutoriada.
Procede en delitos con los mismos elementos
de tipicidad, de dolo y culpa (Reincidencia
específica)
Pena máxima prevista en el tipo penal
incrementada en un tercio.
Ejemplo: pena máxima 12 años (tercio 4 años),
por lo tanto en caso de reincidencia la pena
sería 12+4 = 16 años
9. CLASIFICACIÓN DE L A PENA
Pena
Privativas
de la
libertad
No
privativas
de la
libertad
Restrictivas
de los
derechos de
propiedad
10. PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Se computa desde el momento de la
aprehensión.
Si existiera prisión preventiva o arresto
domiciliario (medidas cautelares), este
tiempo se computará a favor de la persona
condenada.
Duran máximo 40 años.
11. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
1. Tratamiento médico,
psicológico,
capacitación,
programa o curso
educativo
La persona sentenciada
esta obligada a cumplir
con lo que se le ordene
Exámenes periciales
determinarán el tiempo
de duración de la
condena
12. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
2. Obligación de
prestar un servicio
comunitario
Trabajo personal no
remunerado.
180 horas para penas
de hasta seis meses de
restricción de la
libertad.
120 horas para
contravenciones.
En ningún caso
superará las 240 horas.
13. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
2. Obligación de prestar un
servicio comunitario
Reglas:
1. Ejecuten en beneficio de la
comunidad, o como reparación a la
víctima. NO para realizar
actividades de seguridad, vigilancia
que generen plusvalía o utilidad
económica.
2. Que no impida la subsistencia de la
persona; puede ejecutarse fuera del
horario de trabajo, fines de semana
y feriados
3. No exceda de 3 horas diarias ni
menos de 15 horas semanales.
4. Acorde con las aptitudes de las
personas con discapacidad
condenadas.
14. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
3. Comparecencia periódica y personal ante
la autoridad, en la frecuencia y en los
plazos fijados en la sentencia
15. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
4. Suspensión de la
autorización o licencia
para conducir
cualquier tipo de
vehículo
Durará el tiempo
determinado en cada
infracción de tránsito.
16. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
5. Prohibición de
ejercer la patria
potestad o guardas en
general
No podrá ejercer la
patria potestad o
guardas por el tiempo
determinado en la
sentencia.
17. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
6. Inhabilitación para el
ejercicio de profesión,
empleo u oficio
Debe existir relación
directa entre el delito y el
ejercicio de la profesión,
empleo u oficio del
sentenciado.
En sentencia se
dispondrá que una vez
cumplida la pena
privativa de la libertad, se
inhabilite el ejercicio de la
profesión, empleo u oficio
por el tiempo
determinado en el tipo
penal.
18. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
7. Prohibición de salir
del domicilio o del
lugar determinado en
la sentencia
Obliga al sentenciado a
permanecer en su
domicilio o lugar
determinado.
Debe cumplir las
condiciones impuestas
por el juzgador.
19. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
8. Pérdida de puntos
en la licencia de
conducir en las
infracciones de
tránsito
Según lo establecido en
las infracciones de
tránsito
20. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
9. Restricción del derecho al porte o
tenencia de armas
21. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
10. Prohibición de aproximación o
comunicación directa con la víctima, sus
familiares u otras personas dispuestas en
sentencia, en cualquier lugar donde se
encuentren o por cualquier medio verbal,
audiovisual, escrito, informático, telemático
o soporte físico o virtual
22. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
11. Prohibición de residir, concurrir o
transitar en determinados lugares
23. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
12. Expulsión y prohibición de
retorno al territorio ecuatoriano
para personas extranjeras
Una vez cumplida una pena
privativa de la libertad mayor a 5
años, la persona extranjera no
podrá retornar al país en 10 años, o
cometerá el delito de
“incumplimiento de decisiones
legítimas de autoridad competente”.
Si es sorprendida tratando de
ingresar al país, será expulsada
directamente por la autoridad
policial, y desde ese momento se
computa nuevamente el plazo de
prohibición e entrada.
No se expulsará a quien antes del
cometimiento de la infracción haya
contraído matrimonio, o esté en
unión de hecho con persona
ecuatoriana o tenga hijos
ecuatorianos.
24. PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
13.Pérdida de los
derechos de
participación
Una vez cumplida la
pena privativa de la
libertad.
No podrá ejercer estos
derechos por el tiempo
determinado en cada
tipo penal.
25. PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
1. Multa
Se determina en salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se paga de manera integra e
inmediatamente cuando la sentencia
esté ejecutoriada.
Incapacidad material para cancelarla:
a) pago por plazos o cuotas por el
mismo tiempo de la condena;
b) Extrema pobreza, se condonará
parte de la multa;
c) Servicio comunitario equivalente en
infracciones sancionadas con penas
privativas de la libertad de 1 día a 6
meses.
26. PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
2. Comiso penal
Delitos dolosos. No en los delitos culposos.
Recae sobre los bienes: cuando son
instrumentos, productos o réditos en la
comisión del delito.
Cuando estos no pueden ser comisados, se
impondrá una multa de idéntico valor, adicional
a la prevista para la infracción penal.
En lavado de activos, terrorismo y su
financiamiento y delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
si los bienes antes señalados no pueden ser
comisados se dispondrá el comiso de cualquier
otro bien del condenado, de valor equivalente,
aunque este bien no esté vinculado al delito.
En estos casos los bienes se transfieren para
su regularización a la entidad encargada de la
Administración y Gestión Inmobiliaria del
Estado
27. PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
2. Comiso penal
Los valores comisados se
transfieren a la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.
Los objetos históricos y las obras
de arte comisados de imposible
reposición pasan al patrimonio
tangible del Estado y se transfieren
al instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.
Infracciones contra el ambiente,
naturaleza, Pacha Mama, recursos
mineros y otros casos previstos en el
COIP adicionalmente podrá ordenar
la inmediata destrucción o
inmovilización de la maquinaria
pesada utilizada para el
cometimiento de la infracción.
28. PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
Se puede comisar:
Bienes, fondos o activos, o
instrumentos, equipos y
dispositivos informáticos
Bienes utilizados para financiar o
cometer la infracción penal o la
actividad preparatoria punible,
Bienes, fondos o activos, contenido
digital y productos
Que procedan de la infracción penal
Bienes, fondos o activos y
productos
En los que se transforman o convierten
los bienes provenientes de la infracción
penal
Producto del delito que se mezcle
con bienes adquiridos de fuentes
lícitas
Se comisa hasta el valor estimado del
producto entremezclado
Los ingresos u otros beneficios
derivados de los bienes y productos
provenientes de la infracción penal
29. PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
3. Destrucción de los
instrumentos o efectos de
la infracción
Toda pena lleva consigo,
según sea el caso la
destrucción de:
Los efectos provenientes de
la infracción.
Los instrumentos con que se
ejecutó la infracción.
Siempre que estos no
pertenezcan a terceras
personas no responsables de la
infracción.
Estos instrumentos y
efectos pueden declararse
de beneficio social e interés
público y autorizar su uso.
30. PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. Multa
2. Comiso penal: cesan de pleno derecho los
actos y contratos relativos a los bienes
comisados, sin perjuicio de los derechos de
terceros de buena fe, quienes deben hacer
valer sus derechos ante el juzgador. Los
bienes ilícitos no son protegidos por
ningún régimen patrimonial.
3. Clausura temporal o definitiva de sus
locales o establecimientos en el lugar en
que se cometió la infracción.
31. PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. Realizar actividades en beneficio de la
comunidad sujetas a seguimiento y evaluación
judicial.
2. Remediación integral de los daños ambientales
causados.
3. Disolución de la persona jurídica en el país en
caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación
de su patrimonio (procedimiento realizado por el
ente de control). No habrá recontratación o
reactivación.
4. Prohibición de contratar con el Estado temporal
o definitivamente.