El documento resume las principales causas de justificación de la antijuridicidad penal según el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de una orden legítima de una autoridad competente, y el deber legal. Define cada una de estas causas y proporciona ejemplos ilustrativos extraídos del Código Penal.
3. Antijuridicidad
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• Antijurídico, es todo acto o conducta contraria
al orden jurídico.
• Antijurídico – penal, cuando la conducta
humana vulnere un derecho reconocido por el
Estado (bien jurídico) y al que se ha dado
protección penal.
4. Antijuridicidad
• No se debe confundir tipicidad con
antijuridicidad.
• La tipicidad es un indicio de antijuridicidad.
• Una conducta típica deja de ser antijurídica si
se presentan causas de justificación (la lesión
del bien jurídico se justifica jurídicamente. Son
causas excepcionales).
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7. Legítima defensa
• “Rechazo de una agresión actual, ilegítima y no
provocada, mediante un acto de defensa, que
causa daño al agresor.” Ernesto Albán
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8. Legítima defensa (Art. 33 COIP)
• Existe legítima defensa cuando la persona actúa en
defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y
cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.(real, actual,
ilegítima)
2. Necesidad racional de la defensa.(ánimo de
defensa, necesaria, racional)
3. Falta de provocación suficiente por parte de
quien actúa en defensa del derecho.(provocación
mediata o inmediata)
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9. Exceso en la legítima defensa
• Existe exceso cuando:
La persona que se defiende de una agresión
ha sobrepasado la necesidad de la defensa.
Cuando no concurre el tercer requisito (falta de
provocación suficiente).
Art. 31COIP.- La persona que se exceda de los
límites de las causas de exclusión será sancionada
con una pena reducida en un tercio de la mínima
prevista en el respectivo tipo penal.
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10. Estado de necesidad
• “Situación de peligro para un bien jurídico que
sólo puede salvarse mediante la lesión de otro
bien jurídico.” Ernesto Albán.
• Surge como consecuencia de circunstancias
fortuitas.
• COIP Art. 32.- Existe estado de necesidad
cuando la persona, al proteger un derecho
propio o ajeno, cause lesión o daño a otra
siempre y cuando se reúnan todos los
siguientes requisitos…
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11. Estado de necesidad.- Requisitos
• COIP Art. 32.- Existe estado de necesidad…
siempre y cuando se reúnan todos los siguientes
requisitos:
• 1. Que el derecho protegido esté en real y actual
peligro.( real, actual o inminente).
• 2. Que el resultado del acto de protección no sea
mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
(proporcionalidad).
• 3. Que no haya otro medio practicable y menos
perjudicial para defender el derecho.
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12. Estado de necesidad.- Ejemplo
COIP Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de
compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca
lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de
compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de
servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la
materia.
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13. Estado de necesidad.- Ejemplo
COIP Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por
un médico u otro profesional de la salud capacitado, que
cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge,
pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando
ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será
punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o
salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una
mujer que padezca de discapacidad mental.
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14. Orden legítima y expresa de autoridad competente
• “Quienes reciben órdenes emanadas de conformidad con
la ley y, en cumplimiento de esas órdenes lesionan un
determinado bien.” Ernesto Albán.
• COIP Art. 30.-…..Tampoco existe infracción penal cuando
se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa
de autoridad competente…
• Dos supuestos: Autoridad competente y orden legítima y
expresa.
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15. Orden legítima y expresa de autoridad competente
• Autoridad competente: Constitución, Ley,
(ERJAFE, COOTAD, Reglamentos Internos).
• Orden legítima: Atribuciones y competencias
de las autoridades.(Ley)
Expresa: directa (verbal o escrita)en base a lo
establecido por la ley.
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16. Ejemplo: fingir orden de autoridad competente
• COIP Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos.- La
persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las
prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el
consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de
los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción
tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso
anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad
competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de
libertad.
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17. Ejemplo: incumplimiento orden legitima de autoridad
competente
COIP Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La
persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,
dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o
resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le
corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de
este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo,
cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir
requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y
auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
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18. Deber legal (mandato de la ley)
• “Si un acto está ordenado o permitido por la
ley, no puede al mismo tiempo estar
sancionado por ella… el acto cuando fuera
típico, no será antijurídico..” Ernesto Albán.
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19. Deber legal.- Ejemplo.-
COIP Art. 528.- Agentes de aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido
sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo
el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este
Código.
Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona
podrá aprehender:
1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se
halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.
2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado
orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.
Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner
inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.
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20. Deber legal.- Ejemplo:
COIP Art. 96.- Tráfico de órganos.- La persona
que, fuera de los casos permitidos por la ley,
realice actos que tengan por objeto la
intermediación onerosa o negocie por cualquier
medio o traslade órganos, tejidos, fluidos,
células, componentes anatómicos o sustancias
corporales, será sancionada con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis años.
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21. Consentimiento del titular del derecho lesionado
Doctrinariamente es causa de justificación:
•Cuando el titular del derecho renuncia a la
protección jurídica, con lo cual al lesionarse
dicho derecho no habría antijuridicidad.
•Es debatible los derechos a los que se puede
renunciar y en que casos esa renuncia es válida.
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