El documento define el acto como el elemento inicial y básico del delito, guiado por la voluntad humana. Explica que un acto puede ser una acción u omisión y debe ser típico, antijurídico y culpable. Además, establece las limitaciones del sentido penal del acto y las modalidades y clasificaciones de las infracciones por omisión o comisión. Finalmente, analiza los factores de la obligación jurídica de actuar y la relación de causalidad entre el acto y el resultado.
1. CAPÍTULO VI
EL ACTO
Mtra. Patricia Pacheco Montoya
Derecho - UTPL
En base al texto “Manual de Derecho Penal
Ecuatoriano”, Tomo I, del Dr. Ernesto Albán
Gómez
2. ACLARACIÓN:
Téngase presente que nuestro actual Código
Orgánico Integral Penal, nos habla de la
“CONDUCTA” en vez del “ACTO” en sí.
3. ACTO
Elemento de hecho, inicial y básico del delito.
Acto Típico
Antijurídico adjetivos
Culpable
Conducta humana guiada por la voluntad.
Voluntad Dominio del ser humano sobre:
su actividad acción
su inactividad omisión
4. LIMITACIONES DE SU SENTIDO PENAL
No son actos:
a) Las ideas, los sentimientos, las meras
intenciones (no se pena por lo que se piensa,
siente o quiere, si no por lo que se hace).
b) Las condiciones personales, las calidades, los
estados de las personas. (no se pena por lo que
es sino por lo que se hace)
Son actos:
c) Los realizados por las personas. (ni fuerzas de la
naturaleza , ni animales)
d) Los que tienen un contenido de voluntad (no los
hechos involuntarios)
5. MODALIDADES DEL ACTO O CONDUCTA
Acción: movimiento humano externo, un
hacer perceptible sensorialmente, causa un
resultado dañoso.
Omisión: voluntad de no hacer algo que se
debía haber hecho y que se exterioriza,
lesiona un bien jurídico
6. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE
OMISIÓN
Simple o propia: previstos en la ley, se
establece la obligación de actuar de una
manera determinada.
Comisión por omisión o de omisión impropia:
cuya tipicidad permite indistintamente que
sean cometidos por acción o por omisión
7. OBLIGACIÓN JURÍDICA DE ACTUAR
Indispensable que la persona que omitió un
acto haya tenido la obligación jurídica de
actuar
Prerrequisito básico: obligación jurídica de
hacer algo
8. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR
La ley: obliga a hacer algo y determina que
la omisión de esa conducta constituye un
delito
Los contratos y demás fuentes civiles de
obligaciones: compromiso de hacer algo,
cuya omisión puede tener responsabilidad
penal.
La conducta precedente del sujeto: con su
conducta ha creado una situación de riesgo
o peligro, teniendo la obligación jurídica de
evitar los daños que puedan ocurrir.
9. FACTORES DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR,
PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LA PERSONA QUE NO ACTÚO
a) La naturaleza y proximidad del vínculo entre
el sujeto activo y el pasivo
b) La especial situación profesional del
obligado, que en ocasiones lo afronta a
especiales riesgos
c) La mayor o menor gravedad del riesgo o
peligro
De todo esto depende una mayor o menor
10. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Consideraciones fundamentales:
Todo acto incluye un resultado; el resultado
coincide con el acto humano (d. formales), el
resultado se distingue perfectamente del
movimiento corporal o de la inactividad (d.
materiales).
Entre acto y resultado debe haber una
relación de causalidad; comprobar
fehacientemente que el resultado sea
consecuencia de ese acto (d. formales)
11. CONCAUSAS
Factores o causas no humanas, que intervienen en
mayor o menor grado para producir un resultado.
Anteriores, simultáneas o supervenientes.
Endógenas (internas del sujeto pasivo)
Exógenas (origen externo)
De una tercera persona o de la naturaleza
Intencionales o inintencionales
Previsibles o imprevisibles
Conocidas de antemano o desconocidas
Fruto de acciones u omisiones
12. TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDAD
Equivalencia de las
causas o condición
sine qua non
• Causas son todas las condiciones, factores y requisitos positivos o
negativos que han influido en la producción de un fenómeno.
• Todas son importantes, sin una de ellas el resultado no se hubiera
producido.
Causalidad adecuada
• Escoge una sola causa (la adecuada a priori para producir el
resultado) y desecha las demás.
Causalidad relevante
• Es importante establecer la relevancia jurídica del acto que causó
el resultado.
• Si se comprueba la causalidad y la relevancia, se puede plantear
la responsabilidad por el resultado.
Imputación objetiva
• A más de la relación se debe verificar que el acto ha creado o
aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para la
producción del resultado,; y que el resultado producido es
efectivamente la realización del peligro creado por dicho acto.
• Se excluye la imputación: cuando el acto ha producido riesgos
permitidos; se obra en virtud de un principio de confianza; en
actos de terceros utilizados por el autor; cuando el resultado es
consecuencia de una conducta o situación de la propia víctima.
13. AUSENCIA DEL ACTO
Los movimientos corporales sin contenido de
voluntad, aunque causen daños, no pueden
ser considerados como actos.
Casos de ausencia de acto:
- Fuerza física irresistible
- Sonambulismo
- Sugestión hipnótica
- Movimientos reflejos