2. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
(NIIF – IFRS)
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3. • Proceso de convergencia y
obligatoriedad
• Efectos tributarios
• Marco Internacional (NIIF)
• Fundamentos contables
• Presentación estados financieros
• Balance 1 de enero de 2014
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4. MARCO LEGAL COLOMBIANO
• Nueva norma de contabilidad (Ley 1314 de 2009,
antecedentes, exposición de motivos y ámbito de Aplicación).
• Grupo 1
Decreto Número 2784 de 2012
Decreto 1851 de 2013
Decreto Número 3023 de 2013
Decreto 3024 de 2013
• Grupo 2 – Decreto 3022 de 2013
• Grupo 3 - Decreto Número 2706 de 2012, y 3019 de 2013.
• Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012
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5. LEY 1607 de 2012
Articulo 165°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios,
las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,
continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada
en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-
NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos
tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que
correspondan.
En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las
partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán
inalteradas.
Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el
reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a
partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
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6. Carlos Mauricio Reyes Amaya
DECRETO 3024
27 DE DICIEMBRE DEL 2013
DECRETO 3024
27 DE DICIEMBRE DEL 2013
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7. DECRETA
ARTICULO 1°, Modifíquese el artículo. 1° del Decreto 2784 de 2012, él cual
quedará así:
"ARTICULO 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -
RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de
2010;
b. Entidades y negocios de interés público;
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8. c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten
con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con
activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMML V) Y QUE, ADICIONALMENTE, cumplan
con cualquiera de los siguientes parámetros:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera
que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una, compañía nacional
que deba aplicar NIlF plenas,
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más
del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
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9. En el caso de entidades cuya actividad comprenda LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y
gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos.
CUANDO IMPORTEN MATERIALES para el desarrollo de su objeto social, el
porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados
en el exterior más el valor de las materias primas importadas.
LAS ADQUISICIONES Y VENTAS DE ACTIVOS FIJOS NO SE INCLUIRÁN EN
ESTÉ CÁLCULO.
El cálculo del NÚMERO DE TRABAJADORES y de los activos totales, a que
alude el presente literal se hará con base en el promedio de doce (12) meses
correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria
definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al
año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación
de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata esté Decreto, en periodos
posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido;
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10. El cumplimiento de las condiciones definidas en los literales a); b), y c) i, c) íi,
y c) iii, SE EVALUARÁ CON BASE EN LA INFORMACIÓN EXISTENTE AL CIERRE
DEL AÑO ANTERIOR AL PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA definido
en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al año
inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de
aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos
posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Para efectos del CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES de qué trata el
inciso primero del literal c), se considerarán como tales aquellas personas
que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de
una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del
contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten
servicios de consultoría y asesoría externa.
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11. PARÁGRAFO 1°, Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de
interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal
competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se
clasifican en:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de
grado superior y. entidades aseguradoras.
b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa,
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas,
sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros 'commodities‘, y sus miembros,
sociedades titularizados, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros 'commodities',
sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores,
cámaras de riesgo central de contraparte,
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12. sociedades administradoras de inversión, sociedades de Intermediación
cambiaría y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de
pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos
PARÁGRAFO 2°. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro
vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer
contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en
el Anexo del Decreto 2784 de 2012.
ARTICULO 2°. Modifíquese el numeral 8° de! articulo 3° del Decreto 2784 de
2012, el cual quedará así:
8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados
financieros , de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
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13. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de
diciembre de 2015.
Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo
marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto
deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de
valores deben presentar al público, durante el año 2015, estados financieros
de períodos intermedios de propósito general, según lo establecido por el
artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que
utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados
financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración
explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del
ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en
Colombia, no requerían volver a preparar el estado de situación financiera de
apertura.
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14. En este caso, el estado de situación financiera utilizado para iniciar el proceso
de aplicación de las NIIF en Colombia corresponderá al inicio del periodo de
transición, es decir, al 1° de enero de 2014 de acuerdo con el cronograma
incluido en este decreto, sobre la información financiera presentada a
usuarios externos de acuerdo con las NIIF. Los ajustes que pudieran, resultar
al iniciar el proceso de conversión a NIIF en Colombia, deberán ceñirse a lo
establecido en las NIIF, en cuanto al cambio de políticas contables y
corrección de errores de acuerdo con el anexo técnico normativo de este
Decreto. En consecuencia, en la fecha de reporte deberán de todas maneras
presentar tres estados de situación financiera, además de estados financieros
comparativos de Resultado Integral, Flujos de Efectivo y Cambios en el
Patrimonio.
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15. Adicionalmente, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el inciso
anterior deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha
de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a
la fecha de la primera aplicación.
En la circunstancia mencionada en el presente numeral, la exención de
preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura, no implica que
para los efectos legales pueda llevarse contabilidad de acuerdo con las NIIF
antes de las fechas previstas en el cronograma incluida en el artículo 3° del
presente decreto. En consecuencia, en la fecha de transición prevista en
Colombia para el Grupo 1, a cambio de preparar el estado de situación
financiera de apertura, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el
presente numeral deberán efectuar un traslado de saldos por las cifras que
arrojen sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las NIIF a esa fecha,
y aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° del presente Decreto.
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16. ARTICULO 3-1. En relación con las entidades que se constituyan a partir dela
fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que se hayan
constituido antes de la fecha de vigencia del presente Decreto y no cuenten
con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación
obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se
procederá de la siguiente manera:
1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del
presente Decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre
el cual cuenten con información disponible.
2. Si la entidad sé constituye después de la fecha de vigencia del
presente Decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y
relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 10 de
este Decreto se determinarán con base en la información existente
al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de
acuerdo con su naturaleza.
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17. ARTICULO 4°. Adiciónese el artículo 3-2 al Decreto 2784 de 2012, en los
siguientes términos:
ARTICULO 3-2. PERMANENCIA. Los preparadores de información financiera
que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones
establecidas por el artículo 1°del Decreto 2784 de 2012, deberán permanecer
en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a
partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de
situación financiera inicial en Colombia (el cual corresponderá al reportado a
usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera
fecha de reporte con base en el marco técnico normativo contenido en el
Decreto 2784 de 2012), realizando los ajustes practicables para cambios de
políticas contables o corrección de errores conforme
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18. lo dispone el anexo de este Decreto independientemente de si en ese
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo
anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados
financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al
Decreto 2784 de 2012. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer
a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado.
Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1, deberán informar de
ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia
pertinente para ser exhibida antelas autoridades facultadas para solicitar
información, si no se encuentran vigiladas o controladas; directamente por
ningún organismo.
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19. ARTICULO 5°. Adiciónese el artículo 3-3 al Decreto 2784 de 2012, en los
siguientes, términos:
ARTICULO 3-3. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3.
las entidades qué pertenezcan a los Grupos 2 y 3 Y luego cumplan los
requisito para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos
establecidos en este Decreto para la aplicación por primera vez de este
marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado
de situación financiera de apertura al inicio del Periodo siguiente al cual se
decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las
condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la
información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la
decisión ó se genere la obligatoriedad de cambio de grupo Posteriormente,
deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo
presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos.
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20. ARTICULO 6°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2784
de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán
voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este
Decretó En este caso:
a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha
decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del
cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se
utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo,
adaptándolos alas fechas que corresponda.
b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el articulo 3-2 de este
decreto.
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21. Decreto 2784 de 2012
NIIF Completa
Grupo 1
Decreto 2784 de 2012
NIIF Completa
Grupo 1
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22. Artículo 3°. CRONOGRAMA de aplicación del marco técnico
normativo para los preparadores de información financiera del
Grupo 1.
Los primeros estados financieros a los que aplicarán el nuevo
marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte
al 31 de diciembre del 2015.
Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de
información financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán
observar las siguientes condiciones:
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23. 1. Periodo de preparación obligatoria:
El periodo de preparación obligatoria comprende desde el 1°
de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de
2013.
Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán
realizar actividades relacionadas con el proyecto de
convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar
información a los supervisados sobre el desarrollo del
proceso.
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24. 2. Fecha de transición:
Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del
nuevo marco técnico normativo de información financiera,
momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del
primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo
marco técnico normativo que servirá como base para la
presentación de estados financieros comparativos.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en
el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha será el 1° de enero
de 2014.
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25. 3. Estado de situación financiera de apertura:
Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con
el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y
patrimonio de las entidades que apliquen este decreto.
Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación
financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público
ni tendrá efectos legales en dicho momento.
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26. 4. Periodo de transición:
Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico
normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para
todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente
al momento de la expedición del presente decreto, y
simultáneamenteobtener información de acuerdo con el
nuevo marco técnico normativo de información financiera,
con el fin de permitir la construcción de información financiera
que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados
financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco
técnico normativo.
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27. 5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y
2650 de 1993 y normatividad vigente:
Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación.
Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con
los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los
modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre
la materia para ese entonces.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el
corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 31 de diciembre de
2014.
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28. 7. Primer periodo de aplicación:
Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se
llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco
técnico normativo.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo,
este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el
31 de diciembre de 2015.
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29. 8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los
primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco
técnico normativo, con la siguiente información comparativa:
1. Estado de situación financiera: comparativo con dos períodos;
2. Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral,
3. Estado de cambios en el patrimonio
4. Estado de flujo de efectivo: comparativo con un período.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será
el 31 de diciembre de 2015.
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30. Parágrafo 3°. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán
voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el
anexo de este decreto. En este caso:
a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha
aplicación se derivarán, y
b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en
forma voluntaria, por un período DE TRES AÑOS, luego del cual
podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que
corresponda de acuerdo con sus características.
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31. Decreto 1851 de 2013
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32. Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será
aplicable a los preparadores de información financiera que se
clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del
Decreto número 2784 de 2012, esto es: establecimientos
bancarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento, cooperativas financieras, organismos
cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
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33. Artículo 2°. …Se establece un régimen normativo para los
preparadores de información financiera detallados en el artículo
1° del presente decreto, en los siguientes términos:
• Para la preparación de los estados financieros consolidados:
Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del
Decreto número 2784 de 2012.
• Para la preparación de los estados financieros individuales y
separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en
el Anexo del Decreto número 2784 de 2012, SALVO EN LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
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34. 1. La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro (Normas
instrumentos financieros).
2. La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto
y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales (Norma de seguros).
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en
materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente
artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones...
Parágrafo. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los
requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34, y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por
una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador.
Artículo 3°. Cronograma de aplicación. Para la aplicación del marco técnico normativo establecido en el artículo
anterior, los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, deberán
atender el cronograma determinado en el artículo 3° del Decreto número 2784 de 2012.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de los destinatarios
definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto
número 2784 de 2012, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y las
normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese
entonces.
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35. Microempresas
Decreto 2706 /12
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36. Descripción de las microempresas
1.2 Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes (294, 7 millones).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será
aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los
parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo
de lucro.
Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de
parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor
determinante para dicho efecto será el de los activos totales.
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37. Descripción de las microempresas
1.3 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que
cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto
Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:
1) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT. – 107 millones
2) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad. .
3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio NO se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
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38. Descripción de las microempresas
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a 3:300 UVT. $88 millones
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
$120,7 millones
1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente
decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en
conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con
base en su marco regulatorio correspondiente.
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39. Antecedentes de las
normas de contabilidad
NIC (IAS), NIIF (IFRS)
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40. Antecedentes
Las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) o IAS, y las y NIIF
(Normas Internacionales de Información Financiera) o IFRS, fueron
emitidas entre 1973 y 2001 por IASC (International Accounting
Standards Committee), organismo precedente del actual IASB
(International Accounting Standards Board ).
Desde abril 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó
todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a los nuevos
estándares "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF o
IFRS, por su sigla en inglés).
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41. Antecedentes
Las CINIF (Standards Interpretations Committee)
son emitidas por el Comité de Interpretaciones de
las Normas Internacionales de Información
Financiera, predecesor del Standards Interpretations
Committee (SIC)
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42. Conceptos y principios
generales / Marco conceptual
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43. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
Materialidad o importancia relativa
La información es material―y por ello es relevante―, si su (i)
omisión o su (ii) presentación errónea pueden influir en las
decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los
estados financieros.
La materialidad (importancia relativa) depende de la (i) cuantía de la
partida o del (ii) error juzgados en las circunstancias particulares de la
omisión o de la presentación errónea.
Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir,
desviaciones no significativas de la NIIF, con el fin de conseguir una
presentación particular de la situación financiera, del rendimiento
financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.
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44. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
La esencia sobre la forma
Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben
contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no
solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la
fiabilidad de los estados financieros.
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45. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
Prudencia
Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se
reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y
extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados
financieros.
Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios
necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de
incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que
los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la
prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos, o la
sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite
el sesgo.
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46. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
Comparabilidad
Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a
lo largo del tiempo,
para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero.
Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de
entidades diferentes, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de
efectivo relativos.
La presentación de los efectos financieros deben ser llevadas a cabo de una forma
UNIFORME.
Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas
en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas
políticas y de los EFECTOS DE ESTOS CAMBIOS.
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47. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
Equilibrio entre costo y beneficio
Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla.
La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los
costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con
frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.
La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo
que deriva en un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior
del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de
beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto
favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente un costo inferior del capital.
Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la
información financiera que se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte,
en la información financiera preparada con propósito de información general.
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48. Situación financiera
La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los
pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
Estos se definen como sigue:
(a) Un activo es un RECURSO CONTROLADO por la entidad como resultado
de SUCESOS PASADOS, del que la entidad espera obtener, en el FUTURO,
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
(b) Un pasivo es una OBLIGACIÓN PRESENTE de la entidad, surgida a raíz de
SUCESOS PASADOS, al vencimiento de la cual, espera DESPRENDERSE DE
RECURSOS que incorporan beneficios económicos.
(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos.
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49. Rendimiento
Rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un
período sobre el que se informa.
Esta NIIF permite a las entidades presentar el rendimiento en un único
estado financiero (un estado del resultado integral) o en dos estados
financieros (un estado de resultados y un estado del resultado integral).
El resultado integral total y el resultado se usan a menudo como medidas de
rendimiento, o como la base de otras medidas, tales como el retorno de la inversión
o las ganancias por acción. Los ingresos y los gastos se definen como sigue:
(a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo
largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o INCREMENTOS
de valor de los activos, o bien como DECREMENTOS de las obligaciones, que dan
como resultado aumentos del patrimonio, distintas de las relacionadas con las
aportaciones de inversores de patrimonio.
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50. Rendimiento
(b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del
período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los
activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado
decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las
distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.
El reconocimiento de los ingresos y los gastos se
deriva directamente del reconocimiento y la
medición de activos y pasivos.
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51. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una
partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto
y que satisface los siguientes criterios:
a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida
llegue a, o salga de la entidad; y
b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica
mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de
notas u otro material explicativo.
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52. MEDICIÓN de activos, pasivos, ingresos y gastos
Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad
mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la
selección de una base de medición.
Dos bases de medición habituales son el COSTO HISTÓRICO Y EL VALOR RAZONABLE.
(a) Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo
pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el
momento de su adquisición.
Para los pasivos, el costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al
efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la
obligación en el momento en que se incurre en ella, o en algunas circunstancias (por
ejemplo, impuestos a las ganancias), los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que
se espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios
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53. Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos
El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o menos la
parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o ingreso.
(b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente
informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia
mutua.
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54. NORMA INTERNACIONAL
DE CONTABILIDAD 16
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55. Componentes del costo
16) El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
a) SU PRECIO DE ADQUISICIÓN, incluidos los aranceles de importación y
los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la
adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja
del precio.
b) Todos los costos directamente atribuibles a la UBICACIÓN del activo en el lugar
y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la FORMA PREVISTA
POR LA GERENCIA.
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56. c) La estimación inicial de los COSTOS DE DESMANTELAMIENTO Y RETIRO
DEL ELEMENTO, así como la REHABILITACIÓN DEL LUGAR sobre el que
se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el
elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un
determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios
durante tal periodo.
17) Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19
Beneficios a los Empleados), que procedan directamente de la
construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y
equipo;
b) los costos de preparación del emplazamiento físico;
c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
d) los costos de instalación y montaje;
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57. e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente,
después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera
elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto
del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el
equipo); y
f) los honorarios profesionales.
18) La entidad aplicará la NIC 2 Inventarios para contabilizar los costos
derivados de las obligaciones por desmantelamiento, retiro y
rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento, en los que
se haya incurrido durante un determinado periodo como consecuencia
de haber utilizado dicho elemento para producir inventarios. Las
obligaciones por los costos contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la
NIC 16 se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 37 Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
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58. 19) Ejemplos de costos que NO FORMAN parte del costo de un elemento de
propiedades, planta y equipo son los siguientes:
a) costos de apertura de una nueva instalación productiva;
b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio
(incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales);
c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o
dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de
formación del personal); y
d)los costos de administración y otros costos
indirectos generales.
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59. NIC 23 Costos por Préstamos
Principio básico
1. LOS COSTOS POR PRÉSTAMOS que sean directamente atribuibles a la
adquisición, construcción o producción de un ACTIVO APTO forman parte del
costo de dichos activos.
5 ………. UN ACTIVO APTO, ES AQUEL EL QUE REQUIERE,
NECESARIAMENTE, DE UN PERIODO SUSTANCIAL ANTES DE ESTAR
LISTO PARA EL USO AL QUE ESTÁ DESTINADO O PARA LA VENTA.
6 Los costos por préstamos pueden incluir:
a) el gasto por intereses calculado utilizando el método de la tasa de
interés efectiva de la forma descrita en la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición;
b) las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros
reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
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60. e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda
extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los
costos por intereses.
7 Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían
ser activos aptos:
a) INVENTARIOS;
b) FÁBRICAS DE MANUFACTURA;
c) INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA;
d) ACTIVOS INTANGIBLES;
e) PROPIEDADES DE INVERSIÓN.
LOS ACTIVOS FINANCIEROS, Y LOS INVENTARIOS QUE SON
MANUFACTURADOS, O PRODUCIDOS DE CUALQUIER OTRA
FORMA EN PERIODOS CORTOS. LOS ACTIVOS QUE YA ESTÁN
LISTOS PARA EL USO AL QUE SE LES DESTINA O PARA SU VENTA
NO SON ACTIVOS APTOS.
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61. Suspensión de la capitalización
20 Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante
los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un
activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.
Fin de la capitalización
22 Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando
se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades
necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o
para su venta.
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62. 62) Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el
importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su
vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el
método de depreciación decreciente y el método de
las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar
a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su
valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en
función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá
disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de
producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción
esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el
patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros
incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en
todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el
patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.
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63. Norma Internacional de Contabilidad 38
Activos Intangibles
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64. Requisitos de activo intangible:
• IDENTIFICABILIDAD
• CONTROL SOBRE EL RECURSO EN CUESTIÓN
• EXISTENCIA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS.
SI NO CUMPLIESE LA DEFINICIÓN DE ACTIVO INTANGIBLE, SE
RECONOCERÁ COMO UN GASTO DEL PERIODO EN EL QUE SE HAYA
INCURRIDO.
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65. 59 Son ejemplos de actividades de desarrollo:
(a) el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción
o utilización, de modelos y prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas
que IMPLIQUEN TECNOLOGÍA NUEVA;
(c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto
que no tenga una escala económicamente rentable para la
producción comercial; y
(d) el diseño, construcción y prueba de una alternativa
elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos,
sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
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66. 63 No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las
cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o
denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras
partidas similares QUE SE HAYAN GENERADO
INTERNAMENTE.
64 Los desembolsos incurridos para la generación interna de
marcas, cabeceras de periódicos, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, NO
PUEDEN DISTINGUIRSE DEL COSTO DE DESARROLLAR LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN SU CONJUNTO. Por lo tanto,
estas partidas no se reconocerán como activos intangibles.
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67. NIC 2
INVENTARIOS
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68. MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS
9. Los inventarios se medirán AL COSTO o AL VALOR NETO REALIZABLE,
según cual sea menor.
Costo de los inventarios
10. EL COSTO de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de
su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se
haya incurrido PARA DARLES SU CONDICIÓN Y UBICACIÓN ACTUALES.
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69. Costos excluidos
15. Son ejemplos de COSTOS EXCLUIDOS del costo de los inventarios, y por
tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los
siguientes:
a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de
obra u otros costos de producción;
b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el
proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;
c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido
a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y
d) los costos de venta.
e) Costos financieros y diferencia en cambio
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70. Nic 18 Venta de bienes
14. Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes
deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se
cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) la entidad ha transferido al comprador los (I) riesgos y (II) ventajas, de
tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la entidad no conserva para sí (I) ninguna implicación en la gestión
corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la
propiedad, ni retiene el (II) control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con
fiabilidad;
(d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados
con la transacción; y
(e) los COSTOS INCURRIDOS, o por incurrir, en relación con la transacción
pueden ser medidos con fiabilidad.
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71. Prestación de servicios
El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando
se cumplen todas y cada una de las siguientes CONDICIONES:
(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con
fiabilidad;
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados
con la transacción;
(c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el
que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos ya (i) incurridos en la prestación, así como los que (ii)
quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos
confiabilidad.
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72. 21. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por
referencia al grado de realización de una transacción se denomina
habitualmente con el nombre de MÉTODO DEL PORCENTAJE DE
REALIZACIÓN.
Bajo este método,
los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos
contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.
La NIC 11, exige también la utilización de esta base de reconocimiento
de los ingresos de actividades ordinarias.
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73. NIC 36
Deterioro del Valor de los
Activos
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74. 6 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados
que a continuación se especifican:
Unidad generadora de efectivo es el grupo
identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo
a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los
flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
Activos comunes de la entidad son activos,
diferentes de la plusvalía, que contribuyen a la obtención de flujos de
efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está
considerando como en otras.
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75. Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que
excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de
efectivo a su importe recuperable.
Importe recuperable de un activo o de una unidad
generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los
costos de disposición y su valor en uso.
Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de
efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad
generadora de efectivo.
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76. IN6 La Norma aclara que los siguientes elementos deberán ser reflejados
en el cálculo del valor en uso de un activo:
(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera
obtener del activo;
(b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
(c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de
mercado sin riesgo;
(d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
(e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el
mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la
entidad espera que se deriven del activo
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77. A17 Como punto de partida al hacer tal estimación, la entidad podría tener en
cuenta las siguientes tasas:
(a) el costo promedio ponderado del capital, determinado empleando técnicas
tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros;
(b) la tasa de interés incremental de los préstamos tomados por la entidad; y
(c) otras tasas de interés de mercado para los préstamos.
A18 No obstante, esas tasas deben ser ajustadas:
(a) para reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos
asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos; y
(b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo
estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya
han sido ajustados.
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78. NIC 32, 39 y NIIF 9
Instrumentos Financieros
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79. Ejemplos de instrumentos financieros:
(a) Efectivo.
(a) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo
por cobrar o pagar)
(a) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones
preferentes u ordinarias sin opción de venta.
(b) Cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y
préstamos de bancos o terceros.
(c) Cuentas por pagar en una moneda extranjera.
(d) Préstamos a, o de, subsidiarias o asociadas que se deben pagar
cuando son reclamados.
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80. Medición Inicial
Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una
entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de
transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos
financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados)
EXCEPTO SI EL ACUERDO CONSTITUYE, EN EFECTO, UNA TRANSACCIÓN DE
FINANCIACIÓN.
Una transacción de financiación puede tener lugar en relación a la venta
de bienes o servicios, por ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los
términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no
es una tasa de mercado.
SI EL ACUERDO CONSTITUYE UNA TRANSACCIÓN DE FINANCIACIÓN, LA
ENTIDAD MEDIRÁ EL ACTIVO FINANCIERO O PASIVO FINANCIERO AL VALOR
PRESENTE DE LOS PAGOS FUTUROS DESCONTADOS A UNA TASA DE
INTERÉS DE MERCADO PARA UN INSTRUMENTO DE DEUDA SIMILAR.
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81. Medición posterior
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá
los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los
costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de
disposición:
(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo
11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del
interés efectivo.
Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad
medirá el instrumento de deuda AL VALOR PRESENTE DE LOS PAGOS
FUTUROS DESCONTADOS A UNA TASA DE INTERÉS DE MERCADO para
un instrumento de deuda similar.
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82. NIIF 1
Adopción Por Primera Vez
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83. B1 Una entidad aplicará las siguientes excepciones:
(a). la baja en cuentas de activos financieros y pasivos
financieros (párrafo B2 y B3);
(b). contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);
(c). participaciones no controladoras (párrafo B7);
(d). clasificación y medición de activos financieros
(párrafo B8); y
(e). derivados implícitos (párrafo B9).
Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
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84. Medición posterior
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá
los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los
costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de
disposición:
(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo
11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del
interés efectivo.
Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad
medirá el instrumento de deuda al valor presente de los pagos futuros
descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de
deuda similar.
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85. ¡Hasta una próxima vez!
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