Cuadro de asignación de horas 2016 y proceso de racionalización
1. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE HORAS 2016 Y PROCESO DE RACIONALIZACIÓN
El viernes 27 de noviembre de 2015 se publicó la Resolución Viceministerial Nº 081-2015-
MINEDU que aprueba las normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de
horas en las instituciones educativas públicas, anteriormente a ello el 14 de noviembre de 2015 se
publicó el D.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año Fiscal 2015
a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de
nivel de educación secundaria, que en Tacna son 830 profesores nombrados de secundaria, es
decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores, este se
incrementa a 28 horas lo que implica una partida adicional de S/. 213 978 para la Región Tacna.
Este incremento se hará efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15
de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. mencionado en el párrafo anterior, tal como
lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-
DITEN del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores Regionales de Educación y Directores
de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional.
Las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas no implica
incremento de jornada de clases, estas se destinan a funciones que están indicadas en el
numeral 5.5.8 de la Norma para elaboración del Cuadro de Distribución de Horas para el año
2016, como son actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación, además de otras en
función a las demandas específicas que se presentan en la institución educativa, oficializando de
esta manera la propuesta del Informe Nº 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP; estas
horas deben figurar en el Horario de Clases del docente y NO en el Cuadro de Distribución de
Horas de Clase.
Los profesores al tener una jornada laboral de 28 horas, sólo podrían extender su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos (02) horas adicionales para completar el plan de
estudios, siempre y cuando se cumpla dos condiciones: a) que la necesidad del servicio lo
justifique y b) que esté debidamente presupuestado; con lo cual se estaría considerando hasta un
máximo de treinta (30) horas pedagógicas de jornada de trabajo.
Esta es la razón por la cual este incremento de cuatro (04) horas en la jornada laboral NO
debe de figurar en el Cuadro de Distribución de Horas, porque sencillamente NO son para clases,
todos los profesores deben tener como jornada de clases 24 horas y si el profesor tuviera una
jornada de clases de 25 o 26 horas, en el mismo Cuadro de Horas debe figurar las horas restantes
(1 o 2 Horas), como horas Adicionales de clase. El pago de estas horas adicionales se realiza en
función de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, no se considera como
parte del RIM ni para determinar la remuneración vacacional (artículo 153 del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial).
Como se puede apreciar este incremento en la jornada laboral del profesor de educación
secundaria NO va a generar excedencia de personal, como equivocadamente muy pocos
profesores lo creen y a la vez lo afirman y divulgan. La única manera de que exista excedencia es
por la reducción de metas de atención y NO por el incremento de cuatro (04) horas en la jornada
laboral, ya que estas NO son para incrementar la jornada de clases.
Diferente es el caso de las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa en ellas
los profesores tienen una jornada de trabajo de 30 horas, destinando HASTA 26 horas al trabajo
en aula de acuerdo al plan de estudio, es decir que pueden tener 24, 25 o 26 horas de jornada de
clases según el literal k y l del numeral 6.2.2 de la Resolución de Secretaría General Nº 008-2014-
MINEDU (página 15) y del numeral 6.2.3 de la Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU.
Posteriormente se debe emitir una Resolución para la asignación de las 2 horas adicionales del
Modelo JEC y dicha Resolución no se registra en NEXUS.
En el cuadro de distribución de horas de las instituciones educativas con Jornada Escolar
Completa, todos los profesores, sean o no coordinadores, deben de figurar con 24 horas de
jornada de clases el cual se registra en el Sistema de Administración y Control de Plazas-NEXUS,
previa aprobación del cuadro de horas, para que luego la dirección de la institución educativa
2. emita la Resolución de encargatura de funciones de coordinador y se pueda liberar del Sistema
NEXUS 12 horas para ser CONTRATADAS.
En noviembre del presente año se hizo un comentario sobre el cuadro de distribución de
horas en las instituciones educativas que brindan el servicio escolar de jornada escolar completa,
en el siguiente enlace: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400.
En caso se origine excedencia de personal, se realiza un proceso de racionalización de
acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-
MINEDU, para lo cual hay que tener presente no sólo las metas de atención y número de
secciones, sino otras variables establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
El artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a la responsabilidad del proceso
de racionalización que a la letra estipula: “(…) El reglamento establece el procedimiento de
racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la
realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo
responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa” (la negrita y subrayado son
agregados).
El artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial especifica: “El proceso
de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado
a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a: a) La
realidad geográfica, socioeconómica y demográfica. b) las condiciones y necesidades
pedagógicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos” (la negrita y
subrayado son agregados).
Este mismo criterio de flexibilidad está indicado en el numeral 5.4 de la Resolución de
Racionalización aprobado por RSG Nº 1825-2014-MINEDU, lo que significa que para llevar a cabo
el proceso de racionalización, no sólo se tendrían en cuenta el número de alumnos y secciones,
sino además otras variables cualitativas y/o cuantitativas como por ejemplo: densidad poblacional,
tamaño y número de aulas, condiciones geográficas, nivel cultural de los padres, número de horas
de clase semanales (35 o 45 horas pedagógicas), necesidades pedagógicas, ubicación local, zona
de riesgo para los estudiantes, ubicación de la institución educativa en el límite fronterizo, etc.
En marzo del presente año se trató sobre el Proceso de Racionalización en el siguiente
enlace: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, noviembre de 2015.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826