Ute Karla Cáceres Dr. Gonzalo Remache_Fortalecer las capacidades y potenciali...
Loes yo
1. Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la
El Estado Central deberá proveer los medios y docencia y la investigación científica en todos
recursos únicamente para las instituciones los niveles y modalidades del sistema;
públicas que conforman el Sistema de e) Evaluar, acreditar y categorizar a las
Educación Superior, así como también, el instituciones del Sistema de Educación
brindar las garantías para que las todas las Superior, sus programas y carreras, y
instituciones del aludido Sistema cumplan con: garantizar independencia y ética en el
a) Garantizar el derecho a la educación superior; proceso.
b) Generar condiciones de independencia para f) Garantizar el respeto a la autonomía
la producción y transmisión del pensamiento y universitaria responsable;
conocimiento; g) Garantizar el cogobierno en las instituciones
c) Facilitar una debida articulación con la universitarias y politécnicas;
sociedad; h) Promover el ingreso del personal docente y
d) Promover y propiciar políticas que permitan administrativo, en base a concursos públicos
la integración y promoción de la diversidad previstos en la Constitución;
cultural del país; i) Incrementar y diversificar las oportunidades
e) Promover y propiciar políticas públicas que de actualización y perfeccionamiento
promuevan una oferta académica y profesional profesional para los actores del sistema;
acorde a los requerimientos del desarrollo j) Garantizar las facilidades y condiciones
nacional; necesarias para que las personas con
f) Articular la integralidad con los niveles del discapacidad puedan ejercer el derecho a
sistema educativo nacional; desarrollar actividad, potencialidades y
g) Garantizar la gratuidad de la educación habilidades;
superior pública hasta el tercer nivel; y, k) Promover mecanismos asociativos con otras
h) Garantizar su financiamiento en las instituciones de educación superior, así como
condiciones establecidas en esta Ley, en con unidades académicas de otros países, para
observancia a las normas aplicables para cada el estudio, análisis, investigación y
caso. planteamiento de soluciones de
CAPÍTULO 3 problemas nacionales, regionales,
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE continentales y mundiales;
EDUCACIÓN SUPERIOR l) Promover y fortalecer el desarrollo de las
Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los
Educación Superior se regirá por los principios pueblos y nacionalidades del Ecuador en el
de autonomía responsable, cogobierno, marco de la interculturalidad;
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, m) Promover el respeto de los derechos de la
integralidad y autodeterminación para la naturaleza, la preservación de un ambiente sano
producción del pensamiento y conocimiento en y una educación y cultura ecológica;
el marco del diálogo de saberes, pensamiento n) Garantizar la producción de pensamiento y
universal y producción científica tecnológica conocimiento articulado con el pensamiento
global. universal; y,
Estos principios rigen de manera integral a las ñ) Brindar niveles óptimos de calidad en la
instituciones, actores, procesos, normas, formación y en la investigación.
recursos, y demás componentes del sistema, en Art. 14.- Son instituciones del Sistema de
los términos que establece esta Ley. Educación Superior:
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación a) Las universidades, escuelas politécnicas
Superior.- Son funciones del Sistema de públicas y particulares, debidamente evaluadas
Educación Superior: y acreditadas, conforme la presente Ley; y,
a) Garantizar el derecho a la educación superior b) Los institutos superiores técnicos,
mediante la docencia, la investigación y su tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
vinculación con la sociedad, y asegurar conservatorios superiores, tanto públicos como
crecientes niveles de calidad, excelencia particulares, debidamente evaluados y
académica y pertinencia; acreditados, conforme la presente Ley.
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión Art. 15.- Organismos públicos que rigen el
y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología Sistema de Educación Superior.- Los
y la cultura; organismos públicos que rigen el Sistema de
c) Formar académicos, científicos y Educación Superior son:
profesionales responsables, éticos y solidarios, a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,
comprometidos con la sociedad, debidamente b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y
preparados para que sean capaces de generar y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, Superior (CEAACES).
así como la creación y promoción cultural y
artística;