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Los derechos son irrenunciables, la protesta es un derecho, la decisión por
                                              autoridad una negación


Desde una perspectiva más política y social que jurídica, se presentan algunos
elementos de análisis de las consecuencias evitables aun, como la discriminación a
profesores/as provocadas por el cierre temporal de la UPTC.


La universidad fue cerrada, suspendida, aplazada, mediante resolución del Consejo
Académico, a pesar de que en sus considerandos manifestaba estar de acuerdo con la
protesta por la defensa de la universidad pública. La tautología no fue exacta: ¡estamos
de acuerdo, luego cerramos¡. Menos del 20% talvez de las universidades públicas
tomaron decisiones similares en contextos distintos, lo que provoca ilegitimidad,
desconcierto, desconfianza. Gran equivocación, que provocó problemas internos, que de
no solucionarse a tiempo llevaran a nuevos conflictos que eran innecesarios. Antes de
elecciones, podría esperase un cierre, pero no un día después de estas, cuando
estudiantes y profesores/as apenas empezaban a regresar al campus. Las razones del
cierre, no invocaron motivos académicos, ni de rechazo a la protesta, si no imprecisas
situaciones de alteración del orden publico interno: un herido, otra agresión. Si fue así
gravísimo, nos cuestiona o todos esta forma de violencia. Pero la movilización era del
profesorado y estudiantes y estos hechos no fueron orientados en asamblea
triestamentaria o estudiantil. Quién califico los hechos, la gravedad de los mismos, los
responsables? Las cámaras, la vigilancia privada, los que vieron lo dirán. Y Sogamoso
Duitama, Chiquinquirá fueron cerradas por la misma causa?.


El Consejo académico puso coto a las movilizaciones, no las condenó, siguieron débiles
pero siguieron. El Consejo alegó alteración del orden público interno, pero las
imprecisiones en la decisión tomada 1 han afectado otros derechos que no estaban en la
agenda de lucha universitaria y ahora pasaran a dicha agenda. Se justificó el respeto a la
supuesta afectación de los derechos de la mayoría, causado por dos agresiones físicas,
creando una conexión automática entre protestas, desorden y afectación de terceros que
no estaban en la protesta, cuestión que debía probarse antes de presumirse. De hecho a

1
  A manera de ejemplo auto-suspende su capacidad de decisión y recomienda a la oficina jurídica, que es organismo de asesoría de
rectoría, para determinar la situación de los contratos a profesores/as ocasionales, sin revisar su competencia.
pesar de la gravedad invocada no clausuró todas las actividades incluidas las
administrativas, si no solo las docentes, no las de investigación, extensión, gestión de
currículos, eventos académicos, celebraciones, aniversarios, informes, postgrados.


Una relatoría para la libertad de expresión 2 hace referencia a que no se puede
considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público
para restringirlo perse, lo que indica que la movilización en la uptc goza de plena
validez. Después de emitida la resolución de cierre, empezaron nuevas situaciones, se
conjugó la noche de niños, de brujas o disfraces y se produjo el censurable evento de
rotura de vitrales y otros objetos de la capilla católica de la universidad, que sumado al
cierre alcanzó a provocar fisuras en el movimiento por la defensa de la universidad. La
universidad ya estaba cerrada desde hacía no menos de dos semanas por el bloqueo de
sus edificios, la resolución lo que hizo fue cambiar la regla del cierre de lo político
(bloqueo de facto por dos estamentos: estudiantes y profesores) a lo jurídico, impuesto
mediante resolución por la dirección de la universidad.


La reapertura presento nuevas imprecisiones 3, se invocaron consideraciones distintas a
las del cierre. Se reabrió porque el presidente llamaba a reanudar actividades en las
universidades del país. La decisión correcta en un análisis basado en categorías sociales
era una sola: La Universidad no se debía haber cerrado. La medida fue
desproporcionada. Cuando a la autoridad incuestionable se sobrepone el dialogo no se
llega a soluciones, aunque haya que acatar las decisiones. La imposición produce
ingobernabilidad e inestabilidad. Académicamente las universidades están llamadas a
crear escenarios de diálogos, de búsqueda de datos, de clasificación de información y de
producción colectiva de análisis sobre el que se toman las decisiones mirando muchas
variables. El cierre metió a la universidad en nuevos conflictos, le sumó a la discusión
política la injerencia jurídica. No había conflicto interno, la movilización era y sigue
siendo nacional, es continental, es contra un modelo de pensamiento y educación
neoliberal, no era contra la administración, pero se respondió como si la lectura de
quienes deciden fuera esa, dando origen al próximo conflicto laboral, aun evitable, que


2
 GARGARELLA, Roberto. El derecho a la protesta: el primer derecho, Buenos aires, ad-hoc, 2005, pp 36-41 y 72-74.
3
 La primera resolución reabrió el semestre en la semana doce y cierre de actividades el 16 de diciembre, similar proyección a la
otras U.N, U.D, UPN. Cuando todo parecía regularizado y la MANE coordinaba los procesos a seguir, intempestivamente apareció
otra resolución anunciando el ingreso a la semana once, trabajar una semana con estudiantes y profesores/as a contrato y dos con
profesores/as de planta y a partir del primero de diciembre vacaciones, ¡ que son derecho, no concesión¡.
compromete estabilidad, salarios, equidad y la misma forma de pensar y ser pensados
quienes conformamos la comunidad universitaria. Se compromete la vida de uno/a de
cada dos profesores/as, de más de 600 que son profesores/as universitarios porque
fueron vinculados por meritos para desarrollar actividades de docencia, investigación y
extensión. Su función no se califica mediante contrato, la naturaleza del ser profesor/a
no la define la situación contractual. Se es profesor/a porque realiza lo que realiza un
profesor/a. Lo es también quien trabaja solo por horas.


En el marco de las movilizaciones lo que ha hecho el profesorado, los cerca de 1100 de
tiempo completo es igual: ejercer un derecho por el que no pueden ser castigados. Los
1100 han participado de una manera o de otra en la protesta, han ejercido su derecho. La
protesta en un ejerció de los derechos fundamentales que comprometen la libertad de
expresión, en sus dimensiones colectiva e individual, que es la piedra angular de de los
sistemas democráticos universitarios. En un fallo la corte interamericana 4, anuncia que
la libertad de expresión requiere que nadie sea impedido de manifestar su propio
pensamiento (derecho de cada individuo) pero implica el derecho colectivo a conocer la
expresión del pensamiento ajeno, que incluye no solo las ideas favorables, consideradas
como inofensivas o indiferentes, si no también aquellas que ofenden, resulten chocantes
o perturben. En la protesta se entrelazan la libertad de reunión, de asociación y el
derecho de petición, que no exigen pertenencia política o gremial, es un ejercicio de
humanos. Como el cierre no se produjo para impedir la protesta, si no para conjurar un
hecho de orden publico interno, por esta razón no hubo una expresa declaración de
ilegalidad o ilegitimidad de la misma, que pueda considerarse causal de retención de
salarios y garantías que afecten o discriminen.


Tratar al profesorado ocasional de distinta manera a efectos de salarios y garantías
derivadas de este, en el marco de un espíritu de equidad que en la universidad requiere
ser cuidadosamente protegido. Desde el análisis político y social, en el contexto de una
movilización a favor de la universidad pública, de su autonomía y de su naturaleza
resulta ilegitimo. Impensable. Cabe entender así mismo, que jurídicamente las
disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por
consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables,
máxime cuando en este caso las actuaciones del profesorado no fueron opuestas a las
4
 CIDH, la ultima tentación de Cristo, Bustos y otros, Chile, 5 de febrero de 2001, serie C, num 73, párrafo 74.
leyes sociales del país, ni a los principios del derecho común y el espíritu de equidad
reclama que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más favorable al trabajador al profesorado ocasional y debe
aplicarse en su integridad.


La diversidad de opiniones, de formaciones, de titulaciones, de experiencias, de
elementos de análisis, constituyen una riqueza significativa para la universidad y fue
factor importante para obtener la acreditación de alta calidad como una de las 20
mejores universidades del país, e implica alcanzar más y mejores indicadores en
docencia, investigación y extensión, pero a la vez mejores condiciones y ambientes
laborales, más y mejores prácticas éticas y políticas, más y mejor respeto por el otro y
mejores y más democráticas decisiones. Llevar al campo de los diálogos y decisiones
las mismas teorías y conceptos que enseñamos desde las ciencias, las ingenierías, las
ciencias sociales, las artes, las humanidades. Ese espíritu es el que enriquece y
contribuye para que las decisiones o sus correcciones no correspondan al ámbito de la
ley, de la demanda ante tribunales, de la victoria jurídica, del juez, si no del juego de
suma cero entre pares en la academia que hacen uso de la autonomía y de su
responsabilidad ética, política y social, cuando tienen a su cargo tomar decisiones en
todo caso en el escenario de lo público, de lo común.


La movilización continúa. Más de 10 países participaron en la jornada continental de
noviembre 24 y la defensa de la universidad pública crece en arraigo social y claridad
política. El profesorado y los estudiantes regresarán en enero y la defensa de la
universidad pública continuará. Para la UPTC, será preciso que, aunque no haya arboles
en las laderas del rio 5, ni perros callejeros6 en los patios, haya interlocutores abiertos al
debate y al análisis desde múltiples perspectivas para fortalecer diálogos que lleven a
soluciones y comprender que la protesta aunque no siempre se constituya en el mejor
mecanismo, si es el que permite a los grupos marginados del proceso político hacer
sentir sus demandas. Para fortuna la academia de la UPTC esta en manos del gobierno
de la academia, de colegas profesores/as en comisión de servicios para el ejercicio de
sus cargos y eso ya es importante, para rectificar donde se requiera y profundizar donde


5
 Gran pérdida esta tala en defensa del lecho del rio.
6
 Los grafitis decían “no al asesinato de perros”, imprecisa categoría pero subyace una realidad, ¿hay un enemigo de perros o un
escuadrón de exterminio?
sea conveniente en función de la universidad como un bien público a defender sin
olvidar el sentido de la democracia universitaria.


                 Manuel Restrepo Dominguez. Profesor Titular UPTC. Nov 27 de 2011.

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Los derechos son irrenunciables: análisis de la protesta y cierre de la UPTC

  • 1. Los derechos son irrenunciables, la protesta es un derecho, la decisión por autoridad una negación Desde una perspectiva más política y social que jurídica, se presentan algunos elementos de análisis de las consecuencias evitables aun, como la discriminación a profesores/as provocadas por el cierre temporal de la UPTC. La universidad fue cerrada, suspendida, aplazada, mediante resolución del Consejo Académico, a pesar de que en sus considerandos manifestaba estar de acuerdo con la protesta por la defensa de la universidad pública. La tautología no fue exacta: ¡estamos de acuerdo, luego cerramos¡. Menos del 20% talvez de las universidades públicas tomaron decisiones similares en contextos distintos, lo que provoca ilegitimidad, desconcierto, desconfianza. Gran equivocación, que provocó problemas internos, que de no solucionarse a tiempo llevaran a nuevos conflictos que eran innecesarios. Antes de elecciones, podría esperase un cierre, pero no un día después de estas, cuando estudiantes y profesores/as apenas empezaban a regresar al campus. Las razones del cierre, no invocaron motivos académicos, ni de rechazo a la protesta, si no imprecisas situaciones de alteración del orden publico interno: un herido, otra agresión. Si fue así gravísimo, nos cuestiona o todos esta forma de violencia. Pero la movilización era del profesorado y estudiantes y estos hechos no fueron orientados en asamblea triestamentaria o estudiantil. Quién califico los hechos, la gravedad de los mismos, los responsables? Las cámaras, la vigilancia privada, los que vieron lo dirán. Y Sogamoso Duitama, Chiquinquirá fueron cerradas por la misma causa?. El Consejo académico puso coto a las movilizaciones, no las condenó, siguieron débiles pero siguieron. El Consejo alegó alteración del orden público interno, pero las imprecisiones en la decisión tomada 1 han afectado otros derechos que no estaban en la agenda de lucha universitaria y ahora pasaran a dicha agenda. Se justificó el respeto a la supuesta afectación de los derechos de la mayoría, causado por dos agresiones físicas, creando una conexión automática entre protestas, desorden y afectación de terceros que no estaban en la protesta, cuestión que debía probarse antes de presumirse. De hecho a 1 A manera de ejemplo auto-suspende su capacidad de decisión y recomienda a la oficina jurídica, que es organismo de asesoría de rectoría, para determinar la situación de los contratos a profesores/as ocasionales, sin revisar su competencia.
  • 2. pesar de la gravedad invocada no clausuró todas las actividades incluidas las administrativas, si no solo las docentes, no las de investigación, extensión, gestión de currículos, eventos académicos, celebraciones, aniversarios, informes, postgrados. Una relatoría para la libertad de expresión 2 hace referencia a que no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo perse, lo que indica que la movilización en la uptc goza de plena validez. Después de emitida la resolución de cierre, empezaron nuevas situaciones, se conjugó la noche de niños, de brujas o disfraces y se produjo el censurable evento de rotura de vitrales y otros objetos de la capilla católica de la universidad, que sumado al cierre alcanzó a provocar fisuras en el movimiento por la defensa de la universidad. La universidad ya estaba cerrada desde hacía no menos de dos semanas por el bloqueo de sus edificios, la resolución lo que hizo fue cambiar la regla del cierre de lo político (bloqueo de facto por dos estamentos: estudiantes y profesores) a lo jurídico, impuesto mediante resolución por la dirección de la universidad. La reapertura presento nuevas imprecisiones 3, se invocaron consideraciones distintas a las del cierre. Se reabrió porque el presidente llamaba a reanudar actividades en las universidades del país. La decisión correcta en un análisis basado en categorías sociales era una sola: La Universidad no se debía haber cerrado. La medida fue desproporcionada. Cuando a la autoridad incuestionable se sobrepone el dialogo no se llega a soluciones, aunque haya que acatar las decisiones. La imposición produce ingobernabilidad e inestabilidad. Académicamente las universidades están llamadas a crear escenarios de diálogos, de búsqueda de datos, de clasificación de información y de producción colectiva de análisis sobre el que se toman las decisiones mirando muchas variables. El cierre metió a la universidad en nuevos conflictos, le sumó a la discusión política la injerencia jurídica. No había conflicto interno, la movilización era y sigue siendo nacional, es continental, es contra un modelo de pensamiento y educación neoliberal, no era contra la administración, pero se respondió como si la lectura de quienes deciden fuera esa, dando origen al próximo conflicto laboral, aun evitable, que 2 GARGARELLA, Roberto. El derecho a la protesta: el primer derecho, Buenos aires, ad-hoc, 2005, pp 36-41 y 72-74. 3 La primera resolución reabrió el semestre en la semana doce y cierre de actividades el 16 de diciembre, similar proyección a la otras U.N, U.D, UPN. Cuando todo parecía regularizado y la MANE coordinaba los procesos a seguir, intempestivamente apareció otra resolución anunciando el ingreso a la semana once, trabajar una semana con estudiantes y profesores/as a contrato y dos con profesores/as de planta y a partir del primero de diciembre vacaciones, ¡ que son derecho, no concesión¡.
  • 3. compromete estabilidad, salarios, equidad y la misma forma de pensar y ser pensados quienes conformamos la comunidad universitaria. Se compromete la vida de uno/a de cada dos profesores/as, de más de 600 que son profesores/as universitarios porque fueron vinculados por meritos para desarrollar actividades de docencia, investigación y extensión. Su función no se califica mediante contrato, la naturaleza del ser profesor/a no la define la situación contractual. Se es profesor/a porque realiza lo que realiza un profesor/a. Lo es también quien trabaja solo por horas. En el marco de las movilizaciones lo que ha hecho el profesorado, los cerca de 1100 de tiempo completo es igual: ejercer un derecho por el que no pueden ser castigados. Los 1100 han participado de una manera o de otra en la protesta, han ejercido su derecho. La protesta en un ejerció de los derechos fundamentales que comprometen la libertad de expresión, en sus dimensiones colectiva e individual, que es la piedra angular de de los sistemas democráticos universitarios. En un fallo la corte interamericana 4, anuncia que la libertad de expresión requiere que nadie sea impedido de manifestar su propio pensamiento (derecho de cada individuo) pero implica el derecho colectivo a conocer la expresión del pensamiento ajeno, que incluye no solo las ideas favorables, consideradas como inofensivas o indiferentes, si no también aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben. En la protesta se entrelazan la libertad de reunión, de asociación y el derecho de petición, que no exigen pertenencia política o gremial, es un ejercicio de humanos. Como el cierre no se produjo para impedir la protesta, si no para conjurar un hecho de orden publico interno, por esta razón no hubo una expresa declaración de ilegalidad o ilegitimidad de la misma, que pueda considerarse causal de retención de salarios y garantías que afecten o discriminen. Tratar al profesorado ocasional de distinta manera a efectos de salarios y garantías derivadas de este, en el marco de un espíritu de equidad que en la universidad requiere ser cuidadosamente protegido. Desde el análisis político y social, en el contexto de una movilización a favor de la universidad pública, de su autonomía y de su naturaleza resulta ilegitimo. Impensable. Cabe entender así mismo, que jurídicamente las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, máxime cuando en este caso las actuaciones del profesorado no fueron opuestas a las 4 CIDH, la ultima tentación de Cristo, Bustos y otros, Chile, 5 de febrero de 2001, serie C, num 73, párrafo 74.
  • 4. leyes sociales del país, ni a los principios del derecho común y el espíritu de equidad reclama que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador al profesorado ocasional y debe aplicarse en su integridad. La diversidad de opiniones, de formaciones, de titulaciones, de experiencias, de elementos de análisis, constituyen una riqueza significativa para la universidad y fue factor importante para obtener la acreditación de alta calidad como una de las 20 mejores universidades del país, e implica alcanzar más y mejores indicadores en docencia, investigación y extensión, pero a la vez mejores condiciones y ambientes laborales, más y mejores prácticas éticas y políticas, más y mejor respeto por el otro y mejores y más democráticas decisiones. Llevar al campo de los diálogos y decisiones las mismas teorías y conceptos que enseñamos desde las ciencias, las ingenierías, las ciencias sociales, las artes, las humanidades. Ese espíritu es el que enriquece y contribuye para que las decisiones o sus correcciones no correspondan al ámbito de la ley, de la demanda ante tribunales, de la victoria jurídica, del juez, si no del juego de suma cero entre pares en la academia que hacen uso de la autonomía y de su responsabilidad ética, política y social, cuando tienen a su cargo tomar decisiones en todo caso en el escenario de lo público, de lo común. La movilización continúa. Más de 10 países participaron en la jornada continental de noviembre 24 y la defensa de la universidad pública crece en arraigo social y claridad política. El profesorado y los estudiantes regresarán en enero y la defensa de la universidad pública continuará. Para la UPTC, será preciso que, aunque no haya arboles en las laderas del rio 5, ni perros callejeros6 en los patios, haya interlocutores abiertos al debate y al análisis desde múltiples perspectivas para fortalecer diálogos que lleven a soluciones y comprender que la protesta aunque no siempre se constituya en el mejor mecanismo, si es el que permite a los grupos marginados del proceso político hacer sentir sus demandas. Para fortuna la academia de la UPTC esta en manos del gobierno de la academia, de colegas profesores/as en comisión de servicios para el ejercicio de sus cargos y eso ya es importante, para rectificar donde se requiera y profundizar donde 5 Gran pérdida esta tala en defensa del lecho del rio. 6 Los grafitis decían “no al asesinato de perros”, imprecisa categoría pero subyace una realidad, ¿hay un enemigo de perros o un escuadrón de exterminio?
  • 5. sea conveniente en función de la universidad como un bien público a defender sin olvidar el sentido de la democracia universitaria. Manuel Restrepo Dominguez. Profesor Titular UPTC. Nov 27 de 2011.