2. Estructura Expositiva
¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza?
Los Procesos Constitucionales de
Habeas Corpus, Amparo, Habeas
¿Clasificación? ¿Marco Normativo?
¿Disposiciones Generales?
Data y Cumplimiento
Objeto, Procedencia, Improcedencia, Competencia, cosa
juzgada, ausencia de etapa probatoria, recurso de agravio
constitucional y recurso de queja
Hábeas Corpus: definición, clases y trámite
Proceso de Amparo:
definición, trámite, modalidades especiales
Habeas Data: Definición y trámite
Cumplimiento: Definición y trámite
3. 1. Acción de
2. Acción de
Derecho Hábeas
Amparo.
Fundame
ntal
Corpus.
2
Proceso 4. Acción de
Constitu 3. Acción de
Inconstituciona
cional Hábeas Data.
lidad.
1
5. Acción 6. Acción de
Estado de Popular. Cumplimiento.
Derecho
Constitucional
Constitución 1993
4. Código Procesal
Constitucional
Artículo II del TP.- Son
fines esenciales de los
¿Qué defienden? procesos constitucionales
garantizar la primacía de
la Constitución y la
Estructura, jerarquía
Derechos y coherencia del vigencia efectiva de los
Constitucionales orden jurídico.
derechos constitucionales.
5. Procesos - Hábeas Corpus La plena Vigencia de
Constitucionales - Amparo la persona humana.
de la libertad - Hábeas Data
- Cumplimiento La plena vigencia del
Procesos - Acción Popular Estado de Derecho.
Constitucionales
- Inconstitucionalidad.
Orgánicos
- Conflictos de Supremacía
competencia Constitucional
7. Estructura del Código Procesal Constitucional TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I Disposiciones generales de los procesos
de HC, PA, HD, PC
TÍTULO II Proceso de habeas corpus
CAPÍTULO I Derechos protegidos
CAPÍTULO II Procedimiento
TÍTULO III Proceso de amparo
CAPÍTULO I Derechos protegidos
CAPÍTULO II Procedimiento
TÍTULO IV Proceso de hábeas data
TÍTULO V Proceso de cumplimiento
TÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular
e inconstitucionalidad
TÍTULO VII Proceso de acción popular
TÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidad
TÍTULO IX Proceso competencial
TÍTULO X Jurisdicción internacional
TÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los
procedimientos ante el TC
TÍTULO XII Disposiciones finales
TÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatorias
8. “Estos procesos son restitutivos más no
Doctrina constitutivos ni declarativos de derechos”. STC Nº
Jurisprudencial 6396-2005-PA/TC (Margot Marlene Pacheco Chávez)
Léase el fundamento 4: “… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la
libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo
que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho
constitucional, el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo
o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos
procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se
constituya uno. Sobre el particular, el artículo 1 del Código Procesal Constitucional
señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea
o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo no se
podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación
de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones
concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el
modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”.
9. 1. Los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en
forma directa al contenido
constitucionalmente protegido
del derecho invocado;
2. Existan vías procedimentales
Amenaza Violación específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección
del derecho constitucional
Perjuicio
Perjuicio futuro amenazado o vulnerado, salvo
presente cuando se trate del proceso de
hábeas corpus;
Condiciones: Probabilidad o certeza: 4. No se hayan agotado las
vías previas, salvo en los casos
Certeza e Posibilidad fáctica de que el
previstos por este Código y en
acto violatorio se pueda
inminencia. concretizar en la práctica.
el proceso de hábeas corpus;
10. Ha vencido el plazo para
Inminencia: Proximidad interponer la demanda, con
o cercanía en la producción excepción del proceso de
del acontecimiento lesivo hábeas corpus.
10. Precedente Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la
Vinculante Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel
Anicama Hernández). Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
Contenido constitucionalmente ¿Cuándo procede el Amparo?
protegido
Disposiciones legales que Supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos
establecen los requisitos del requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad
libre acceso al sistema de social.
seguridad social.
Disposiciones legales que Supuestos que, presentada la contingencia, se deniegue a una
establecen los requisitos para la
persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o
obtención de un derecho a la cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales (edad
pensión y años de aportación), o 1 pensión de invalidez.
Dº a una vida acorde con el Pretensiones mediante las cuales se busque preservar el
principio-derecho de dignidad. derecho concreto a un `Mínimo Vital (menos de S/.415.00).
Afectaciones al derecho a la igualdad como consecuencia del
Derecho a igualdad material en distinto tratamiento (en la ley o en la aplicación de la ley) que
materia pensionaria. dicho sistema dispense a personas que se encuentran en
situación idéntica o sustancialmente análoga, serán susceptibles
de ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que
el término de comparación propuesto resulte válido.
11. ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL
LABORAL? Régimen Laboral Privado. AMPARO pero si la VÍA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA?
Despido Supuestos
Régimen Laboral Público.
Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario.
Supuestos
Fraudulento Si hay controversia o duda sobre los hechos
- Despidos
Nulo Supuestos del artículo 29º.
-Nombramientos, impugnación de
Otros Actos de hostilidad, calificación del despido adjudicación de plazas, etc.
¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA? ¿SUPUESTOS EN LOS QUE
Régimen Laboral de la Actividad Privada. PROCEDE EL AMPARO? Régimen
Laboral Público.
Despido Supuestos -En defecto de tal posibilidad o
atendiendo a la urgencia o a la
Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el demostración objetiva y fehaciente por
Proceso Ordinario Laboral. parte del demandante de que la vía
Fraudulento Sólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió contenciosa administrativa no es la
fraude. idónea.
Nulo Sólo para casos urgentes: -Casos relativos a despidos de
servidores públicos cuya causa sea: su
Casos excepcionales: Tales vías ordinarias no sean afiliación sindical o cargo sindical, por
idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº. Por la discriminación, en el caso de las
necesidad de protección urgente, o, en situaciones especiales que han mujeres por su maternidad, y por la
de ser analizadas, caso por caso, por los jueces condición de impedido físico o mental.
12. 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos
previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.
Hábeas • No es exigible
Corpus
• Si es exigible.
• Excepciones: No será exigible el agotamiento de las
vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última
en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse
Amparo
el plazo para que quede consentida; 2) Por el
agotamiento de la vía previa la agresión pudiera
convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se
encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente
por el afectado; o, 4) No se resuelve la vía previa en los
plazos fijados para su resolución.
• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial
Hábeas Data previsto en el artículo 62 de la Ley 28237.
• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial
Cumplimiento previsto en el artículo 69 de la Ley 28237.
13. ¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional?
Doctrina Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código
Jurisprudencial Procesal Constitucional y como se expresa en el
fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-
PC/TC, cosa juzgada constitucional es:
La decisión final que se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurídica.
- De conformidad con: - De acuerdo con:
Orden objetivo de valores. La interpretación que haya realizado el
Principios constitucionales. TC de las leyes, o de toda norma con
Derechos fundamentales. rango de ley, o de los reglamentos.
Sus precedentes vinculantes.
14. Etapas del Proceso Judicial Ordinario
Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y
Cumplimiento
Postulatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
15. Juez se Sentencia
Demanda
Hecho constituye en el (demanda
(25º, 27º)
lugar (30º) infundada)
En el acto
Expediente elevado Notificación
Apelación (35º)
a Sala (36º)
2 días
5 días
10 días
Sentencia Recurso de Agravio
Notificación Constitucional (18º)
(confirma apelada)
3 días
20 días
Sentencia del TC Se remite expediente al TC
16. Clases Definición
Conexo Para situaciones no previstas en otros tipos de habeas
corpus.
Correctivo Ante actos de agravamiento ilegal en las condiciones en
las que se cumplan las penas privativas de la libertad.
Innovativo Cesada la amenaza o la violación, se solicita la
intervención jurisdiccional, para que no se repita en el
futuro
Instructivo Imposibilidad de ubicar el paradero de una persona
detenida-desaparecida.
Preventivo Ante la amenaza que afecte su libertad o amenaza en
proceso de ejecución.
Reparador Cuando se produce privación arbitraria o ilegal de la
libertad física.
Restringido Cuando la libertad física es objeto de molestia y
perturbaciones
Traslativo Por mora en el proceso judicial y cuando se mantenga
indebidamente la privación de libertad.
17.
18.
19.
20. • De acceso a la información pública: acceder a
información que obre en poder de cualquier entidad
¿Qué pública.
derechos • A la autodeterminación informativa: Dº a efectuar el
protege? control (conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar)
de la información personal que le
concierne, almacenados en registros públicos o privados.
• Negativo: límites a la recolección, registro y utilización de
datos personal para garantizar veracidad y racionalidad.
Elementos • Positivo: Control respecto al empleo y circulación de sus
datos personales.
Principios • Licitud, finalidad, veracidad, exactitud, lealtad, seguridad y
consentimiento.
21. Requisitos comunes
Procede contra cualquier •Renuencia del funcionario o autoridad
autoridad o funcionario renuente pública.
a acatar una norma legal o un •El mandato contenido en aquellos deberá
acto administrativo, para que: •Ser un mandato vigente.
1) Se dé cumplimiento, en •Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
cada caso concreto, a una inferirse Indubitablemente de la norma legal
o del acto administrativo.
norma legal, o ejecute un
•No estar sujeto a controversia.
acto administrativo firme; y,
•Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
2) Se pronuncie expresamente •Ser incondicional.
cuando las normas legales Adicionalmente, para los actos Administrativos
le ordenan emitir una se deberá:
resolución o dictar un •Reconocer un derecho incuestionable del
reglamento. reclamante.
•Permitir individualizar al beneficiario.
STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde).