1. Que diferencia existe entre las cosas corporales e incorporales
Que diferencia existe entre propiedad de derecho y posesión de derecho
Que diferencia existe entre un derecho real y un derecho personal
Cuales son los elementos de la posesión
Cuales son las formas de adquirir el dominio según el ius cuvile
Que es la servidumbre
Cual es la diferencia entre usufructo y uso
Cuales son lo requisitos para adquirir la propiedad por medio de la uso capion
En que consiste la acción revindicatoria
Cuales son los elementos constitutivos de las obligaciones
Cuales son los elementos esenciales del contrato
Mencione y explique los vicios del consentimiento
Realice un paralelo entre los contratos en roma y los que establece la s de mexica
Que diferencia existe entre consentimiento viciado y falta de consentimiento
Que diferencia existe entre nulidad absoluta y nulidad relativa
End
1 .COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las Cosas Corporales, son las
que pueden apreciarse con los sentidos, son tangibles, pueden ser tocadas; y las
Incorporales son las no tangibles, como un derecho o herencia.
2 Las diferencias son:
POSESIÓN
a) La posesión es un derecho anterior a la propiedad.
b) La posesión tiene todos los atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer el
bien.
c) La prueba del derecho de posesión es en virtud de la visibilidad de los actos posesorios.
d) Para defender la posesión, el poseedor tiene: Las acciones posesorias y los interdictos.
e) Triunfa el que justifica la posesión actual.
f) La posesión es susceptible de obtenerse originalmente en los bienes inmuebles
mediante ocupación.
PROPIEDAD
a) La propiedad es posterior a la posesión.
b) La propiedad está premunida de ciertos atributos: El derecho de usar, disfrutar y
2. disponer.
c) La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título.
d) Para defender el derecho de propiedad se tiene: La acción reivindicatoria y la tercería
excluyente de dominio.
e) Triunfa el derecho de propiedad respecto de quien presenta mejor título.
f) La propiedad de inmuebles es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva,
mediante título traslativo de dominio
3 Derecho real El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y
una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver
Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos
personales o de crédito.
Derecho naturalEl iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque
filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la
naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento
jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario
4 elementos de la posesión, es el corpus y el animus. Corpus poder físico que se ejerce
sobre la cosa con voluntad jurídica relevante. El animun domini: existe cuando el poder
físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío en los hechos
5- La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que
carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el
dominio.Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión
material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse
por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas los bienes inmuebles
pueden ser adquiridos por ocupación.
6 Servidumbre (derecho)
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita
el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de
otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
Servidumbre en el derecho romanoEn el derecho romano las servidumbres fueron
una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del
Digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales,
como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las
Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas
7 Usufructo: Es el derecho a usar algo ajeno y los frutos que produzca, sin
deteriorarlo
Uso: Es el derecho de uso de la cosa ajena
3. 8 Para devenir dueño por usucapión de una cosa se requiere poseerla siempre en
concepto de dueño, de forma continuada, de forma pacífica sin que haya sido
reclamada por nadie, y durante el tiempo que fije la ley, que suele ser unos seis años si
se trata de cosa mueble y de treinta si se trata de cosa inmueble
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Acción Reivindicatoria.
Competencia: Juzgados Civiles y Mixtos.
Definición: �Reclamar o recuperar uno lo que por razón de
dominio o cuasi dominio u otra causa le
pertenece.
Características y/o Requisitos Escrito de demanda.
Documentos en que el actor funde su acción
(escrituras, plano, etc.).
Copias del escrito de demanda y documentos
anexos (cuantas fueren las personas
demandadas).
Procedimiento: Demanda.
Emplazamiento.
Contestación de demanda.
Audiencia previa y de conciliación.
Audiencia de pruebas y alegatos.
Término de 5 días para exhibir conclusiones de
alegatos.
Sentencia.
10 Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una
relación obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación
obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas
2. El Vínculo Jurídico Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o
sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.
4. 3. El Objeto ES LA PRESTACIÓN que esta constituida por la conducta, el
comportamiento debido.
- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio o
interés del Acreedor
- El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar – realizar una
PRESTACION – un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA
4. La Causa La causa de la Obligación tiene dos acepciones, como:
- Fuente de las obligaciones o causa eficiente y causa legal o causa final
11 Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los
elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con
la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la
capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser
titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad
jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para
ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros,
denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta
el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es
posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria
la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
12 Error: Falso concepto de realidad.
Dolo: Uso de imaginación y engaños; para obtener un benéfico en perjuicio de otro.
Mala fe: Ocultamiento de realidad.
Violencia: Uso de la fuerza para obligar a alguien a hacer algo que puede ser moral o físico.
Lesionabas de lo extrema miseria, inexperiencia, ignorancia, para obtener un beneficio
desproporcional en relación con otra persona.
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5. 15 Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la
sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar
la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insanable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la
anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como
nulidad saneable