1. INDICE
1. Base Constitucional 1
1.1. Antecedentes 1
1.2. Concepto 2
1.3. Acepciones 2
1.4. Características 3
2. Base Legal 4
2.1. Objeto de las acciones de garantía 4
2.2. Legislación Básica 4
2.3. Procedibilidad de la acción 5
2.3.1. Casos de Improcedencia 5
2.4. Caducidad de la acción 7
2.5. Legitimación 7
2.5.1. Titulares de la Acción (Legitimación activa) 7
2.5.2. Sujeto Pasivo de la Acción (Legitimación pasiva) 8
2.6. Competencia 8
2.7. Trámite de la Acción 9
2.8. Demanda 12
2.9. Recursos Impugnativos 13
2.10. Principios Procesales 14
2.11. Otros aspectos procesales 14
2.12. Definición de Términos Básicos 16
3. Ejemplos de Demanda: 17
3.1. Modelo 1 17
3.2. Modelo 2 19
3.3. Modelo 3 21
3.4. Modelo 4 23
4. Infografía 24
2. 1
1. Base Constitucional
1.1. Antecedentes
La institución que más se asemeja a la Acción de Cumplimiento es el "writh
of mandamus", remedio jurídico contra el abuso del poder estatal que se
niega a ejecutar o hacer algo de su competencia, en este caso, la Corte
Suprema de los Estados Unidos se encuentra facultado para dictar mandatos
contra cualquier autoridad o funcionario estatal.
En la constitución de Brasil de 1998, se consagró el mandato de Injuncao, que
se concede en defensa de derechos y libertades fundamentales afectados por
la falta de norma reguladora, que convierte en inviable el ejercicio de los
derechos fundamentales y las prerrogativas inherentes a la nacionalidad,
soberanía y ciudadanía.
La Acción de Cumplimiento es una acción de garantía totalmente nueva para
el Perú; el antecedente latinoamericano más cercano de ésta institución se
encuentra en la Constitución Colombiana de 1991, que señala, que la Acción
de Cumplimiento procede para ser efectivos una ley o un acto administrativo.
El grupo hace mención, de que todo abogado siempre debe de recordar que
en los últimos 20 años, en América Latina, hemos asistido a un proceso cada
vez más creciente, y al parecer irreversible, de fortalecimiento de los
mecanismos e instituciones de defensa de la Constitución. Al establecimiento
de Tribunales Constitucionales, o de Salas Supremas Especializadas al interior
del Poder Judicial, se ha observado una paulatina constitucionalización de
diversos institutos procesales, tales como la Acción de Inconstitucionalidad,
el Habeas Data, el conflicto entre órganos constitucionales, etc.
Uno de los más novedosos y que el grueso de la doctrina ha entendido en
esta expansión de la justicia constitucional, es aquel que las constituciones
de Colombia y Perú se ha venido en denominar "Acción de Cumplimiento".
En términos generales este es un proceso muy innovador que repara agravios
de derecho e intereses subjetivos derivados de la renuencia de las
autoridades o funcionarios públicos.
3. 2
1.2. Concepto
La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra
por ese hecho, con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla
con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo
que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden
jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico
que se reclama.
Significa, entonces, que se intentará esta acción frente al incumplimiento de
lo dispuesto en una Ley Orgánica, Ley, Decretos Legislativos, Decreto-Leyes,
Decretos Supremos, Reglamentos, normas emanadas de los Gobiernos
locales, así como de los regionales.
Esta acción significa que el Estado de Derecho, no sea meramente declarativo,
al reconocer la existencia de un sistema de fuentes del derecho -Constitución,
ley, reglamento y contratos, entre otros-, sino que sea eficaz mediante la
justicia constitucional en caso de su incumplimiento.
En otras palabras, el cumplimiento de los mandatos legales y administrativos
si bien son una obligación jurídica concreta de las autoridades y funcionarios
estatales y eventualmente privados encargados de los asuntos públicos en el
Estado de Derecho, ahora en la versión del Estado democrático constitucional
se convierten también en un derecho subjetivo de los ciudadanos, con la
suficiente validez como para demandar judicialmente la expedición de una
orden que compela tanto a las autoridades y funcionarios públicos como a
los particulares renuentes, a que apliquen las normas legales y los actos
administrativos dictados constitucionalmente.
1.3. Acepciones
Cesar Landa, detalla como concepto que "La Acción de Cumplimiento
es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la
vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la
constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de
los actos administrativos."
4. 3
Marcial Rubio, señala que "Se supone que el derecho que se ejercita a
través de la acción de cumplimiento es actual y probado, actual porque
ya se tiene y probado a la demanda de acción de cumplimiento deberá
adjuntarse la documentación que lo acredita. Si el derecho que está
en discusión o si le faltan elementos para quedar perfeccionado, o si
la situación de actualidad no puede quedar fehacientemente probada,
entonces no será posible declarar fundada la demanda.”
Edgar Carpio, señala que la Acción de Cumplimiento es un proceso
mediante el cual los particulares puedes reparar agravios de ciertos
derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por
parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos
establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.
Carlos Torres y Torres Lara, en su obra La Nueva Constitución del Perú
explican lo que han entendido por Acción de Cumplimiento, "toda la
Constitución se cambiaría por el mecanismo de cumplimiento, ya que
en el Perú tenemos muchas leyes, pero el problema es que no se
cumple. En efecto, en el Perú aproximadamente existen unas 25 mil
leyes pero falta una que diga que las 25 mil se cumplan, porque el
problema es que hay una infinidad de normas pero incumplimiento
permanente.”
Landa Arroyo, define esta acción como “una garantía constitucional
que:
a) Procede contra cualquier autoridad o funcionario, sin distinción de
jerarquías.
b) En cuanto al nivel de la norma no acatada, debe interpretarse que
no importa la jerarquía de la misma, por lo que están
comprendidas las leyes en sentido formal y material.”
1.4. Características
La Acción de Cumplimiento presenta las siguientes características:
Es una garantía constitucional
Es de naturaleza procesal.
Es de procedimiento sumario.
Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las
autoridades o funcionario renuente
5. 4
2. Base Legal
El Congreso peruano hasta la fecha no ha expedido una ley que regule específicamente
la acción de cumplimiento. Sin embargo, la ley Nº 26301 del 2 de mayo de 1994,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de mayo del mismo año, reguló el Habeas
Data y estableció en el Art. 4º que sus normas también serían aplicables a “la Garantía
Constitucional de la Acción de Cumplimiento.
2.1. Objeto de las acciones de garantía:
En la Constitución de 1979 se consagraron cuatro acciones de garantía:
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
ACCIÓN DE AMPARO
ACCIÓN DE HABEAS DATA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Para el tratadista VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA, las garantías son las
seguridades o protecciones que dispone la Constitución a favor de los
derechos y libertades fundamentales y demás derechos constitucionales.
Las acciones de garantía, entonces tienen como objeto "restablecer el
derecho conculcado o la vigencia de los textos constitucionales"
Objetivo la Acción de cumplimiento es asegurar que las leyes no se queden
en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana
gemela de la tutela.
2.2. Legislación básica:
Constitución de 1993, arts. 200 inc. 6), 202 inc. 2) y 205.
Ley N° 26301 (3/05/94) Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, arts.
4, 5 Y 7.
Ley N° 26545 (13/11/95) Ley que deroga el inc. b) del arto 5 de la Ley de
Hábeas.
Data y Acción de Cumplimiento.
Ley N° 25011 (8/02/89) Ley que modifica el arto 6 de la Ley de Hábeas
Corpus y Amparo (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arts. 4 y 3).
2.3. Procedibilidad de la acción:
6. 5
Según lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley 23506 y 4º de la Ley 25398, la
acción de cumplimiento procederá cuando con el incumplimiento de la
autoridad renuente se haya violado un derecho constitucional; o cuando
amenace su violación, siempre que dicha amenaza sea “cierta y de inminente
realización”.
2.3.1. Casos de improcedencia
La acción de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos:
a) Casos de improcedencia de carácter general
Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del
derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en
irreparable.
Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral
emanadas de un proceso regular.
Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.
Cuando es ejercida por las dependencias administrativas,
incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y
los organismos creados por la Constitución, por los actos
efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
b) Casos de improcedencia de carácter específico:
Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301; Ley N° 23506,
arto 27, y Ley N° 25398, arts. 23 y 24). Sin embargo, no se exige el
agotamiento de las vías previas en los siguientes casos:
Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es
ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.
Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en
irreparable la agresión.
Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada,
innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo.
Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su
resolución (Ley N° 23506, arto 28).
7. 6
Cuando el plazo de sesenta días para interponer la acción ha
caducado (Ley N° 23506, arto 37 y Ley N° 25398, arto 26)
2.3.2. Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa
al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;
Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la
protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando
se trate del proceso de hábeas corpus;
El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para
pedir tutela respecto de su derecho constitucional;
No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este
Código y en el proceso de hábeas corpus;
A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un
derecho constitucional o se ha convertido en irreparable;
Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o
haya litispendencia;
Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales,
siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa
audiencia al interesado;
Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los
conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del
Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y
regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes;
Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso
de hábeas corpus.
2.3.3. Artículo 70°.- No procede el proceso de cumplimiento:
Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional
y Jurado Nacional de Elecciones.
Para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante los
procesos de amparo, habeas data y habeas corpus.
Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un
acto administrativo.
8. 7
Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por
la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario.
En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial.
Cuando no se cumplió con los requisitos especial de la demanda previsto
por el artículo 69 del presente código.
Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días
contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.
Cabe señalar que para interponer la demanda de cumplimiento, no es
necesario agotar la vía previa, solamente requerir el cumplimiento mediante
documento de fecha cierta. Si después de 10 días de recepcionado el
requerimiento, el demandante tiene un plazo de 60 días para demandar el
cumplimiento; sino se declarará Improcedente de plano.
2.4. Caducidad de la acción:
La Ley No. 23506, en el Art. 37, la consagra para la acción de amparo,
concediendo un plazo de sesenta días hábiles desde producida la afectación.
2.5. Legitimación:
Se refiere a la titularidad de la acción, tanto desde el punto de vista activo,
como pasivo.
2.5.1. Titulares de la Acción (Legitimación Activa)
La Constitución peruana guarda silencio respecto de quién es titular de la
acción, como se expresó anteriormente. Por su parte, de la ley de Habeas Corpus
y la ley de Amparo se desprende que, por regla general, solamente la persona
afectada con el incumplimiento de la autoridad pública o del funcionario de que
se trate puede incoar la acción.
Según lo dispuesto en el Art. 26 de la mencionada ley No. 23506, en el caso
peruano, a diferencia del colombiano, solamente el afectado puede ejercer la
acción de cumplimiento por el incumplimiento de los deberes y obligaciones
consagrados en las leyes y los actos administrativos.
Sin embargo, como lo establece la norma transcrita, en los casos relacionados
con el medio ambiente podrá incoarla cualquier persona, lo cual le da el carácter
de una acción popular, por la cual se entiende aquella que puede ser promovida
9. 8
por cualquier persona del “pueblo”, sin necesidad de que tenga interés directo
o haya sufrido agravio alguno.
Lo anterior se explica porque se trata de proteger un derecho colectivo que está
en cabeza de personas indeterminadas. Por lo tanto, el ejercicio de la acción,
para el caso del medio ambiente, no requiere legitimación alguna.
2.5.2. Sujeto Pasivo de la Acción (Legitimación Pasiva).
Del Art. 200, numeral 6 de la Constitución peruana se colige que el sujeto pasivo
de la acción es cualquier autoridad o funcionario. Por su parte, la ley 23506, Art.
10º, alude al Estado o funcionario público y la ley 25398, complementaria de la
anterior, en el Art. 12 se refiere al funcionario o servidor público. Todos ellos son
términos que, tanto el Constituyente, como el Legislador, utilizan
indistintamente.
Para el caso peruano, existen “autoridades” civiles, políticas, militares y
administrativas, aunque en la práctica se suele denominar como autoridad a la
persona elegida popularmente para desempeñar un cargo determinado. Así
mismo, se considera como “servidor” o “empleado” o “funcionario” público, a la
persona natural que ha sido nombrada o designada para tal efecto.
De lo anterior se concluye que, en el ordenamiento jurídico peruano, la acción
de cumplimiento procede contra cualquier autoridad estatal o cualquier
servidor o funcionario público.
2.6. Competencia
a) Jueces de primera instancia en lo civil.
De acuerdo con el Art. 31 de la Ley 25398 y la Nº 26435, orgánica del
Tribunal Constitucional, son competentes para conocer la Acción de
Amparo y la de cumplimiento los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del
lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde
tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el
autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
b) Corte Superior de los Distritos Judiciales.
10. 9
Contra la resolución o fallo del juez de primera instancia, procede el recurso
de apelación ante la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial
respectivo, el cual podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro
de los tres (3) días siguientes (Art. 33, Ley 23506).
c) Tribunal Constitucional.
El Título III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Nº 26435, trata
de la última instancia. En el Art. 41 establece que conoce del recurso
extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las
resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca,
denegatorias de las Acciones de Cumplimiento.
2.7. Trámite de la Acción:
La acción de cumplimiento se tramita conforme a las disposiciones pertinentes
de la Ley N° 23506, que regulan el procedimiento de la acción de amparo (Ley
N° 26301, arts. 4 y 3). El trámite es el siguiente:
a) Agotamiento de la vía previa:
La vía previa específica en la acción de cumplimiento es el requerimiento por
conducto notarial, con una antelación no menor de quince (15) días, dirigido
a la autoridad o funcionario pertinente, para que dé cumplimiento a lo que
se considera debido por mandato de la ley o de acto administrativo.
Si no hay respuesta a la carta notarial o si la respuesta es negativa, queda
expedita la acción de cumplimiento.
b) Trámite en primera instancia:
Una vez agotada la vía previa correspondiente, si es el caso, e interpuesta la
acción de cumplimiento, el juez correrá traslado de la demanda por tres días
al autor de la infracción. Con contestación o sin ella, el juez resuelve la causa
dentro de los tres días de vencido el término para la contestación, bajo
responsabilidad.
c) Medida cautelar:
11. 10
En el caso de la acción de cumplimiento, teniendo en cuenta que
precisamente la violación del derecho se da a través de una omisión de
cumplimiento de aquello que se considera debido, es poco factible la
procedencia de una medida cautelar, salvo que en casos especiales las
circunstancias permitan la solicitud de una medida de esta naturaleza. Si este
es el caso, tal medida podrá solicitarse en cualquier etapa del proceso,
siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación del
derecho, tramitándose por cuenta, costo y riesgo del solicitante.
d) Recurso de apelación:
La resolución de primera instancia es apelable por cualquiera de las partes
dentro del tercer día de notificada. El expediente deberá ser elevado a la
Corte Superior dentro del tercer día de interpuesta la apelación. Recibido el
expediente por la Corte Superior se notificará a las partes y al Fiscal Superior
en lo Civil, dentro del tercer día, para la respectiva expresión de agravios y
dictamen y, en su caso, para el informe oral correspondiente.
e) Recurso extraordinario:
En este punto cabe señalar que si bien la acción de cumplimiento se rige por
las disposiciones concernientes a la acción de amparo, y por consiguiente
los arts. 35 y 36 de la Ley N° 23506 establecían la procedencia del recurso de
nulidad en caso la acción sea denegada en segunda instancia.
El recurso extraordinario procede, pues, solo cuando la acción de
cumplimiento ha sido denegada en segunda instancia. El plazo para
interponer este recurso es de quince días de notificada la sentencia
denegatoria.
Una vez interpuesto el recurso, los autos son remitidos al Tribunal
Constitucional dentro del plazo máximo de cinco días, bajo responsabilidad.
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto
en un plazo máximo de veinte días, y el fallo de este órgano que estime o
deniegue la acción de cumplimiento agota la jurisdicción interna,
pudiéndose recurrir a los tribunales u organismos internacionales
constituidos según tratados o convenios de los que es parte el Perú.
12. 11
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional para
conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de la
acción de cumplimiento, se constituye en dos Salas con tres miembros cada
una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
En caso de poder reunirse el número de votos requeridos, cuando haya
vacancia o impedimento de uno de sus miembros o para dirimir la discordia,
la Sala en la cual tiene lugar cualquiera de estos supuestos puede recurrir a
los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, desde el menos al
más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal.
Finalmente, cabe recordar que el Tribunal Constitucional al conocer
mediante el Recurso Extraordinario de las resoluciones denegatorias de la
acción de cumplimiento, se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto
materia de litigio; en ese sentido, cuando el Tribunal estime que en el
procedimiento llevado a cabo, antes de que el caso llegue para su
conocimiento, hubo quebrantamiento de forma, declara la nulidad de la
resolución, reponiendo el proceso al estado que tenía cuando se cometió el
error, disponiendo la devolución de los autos al órgano judicial del que
procedieron para que este sustancie la resolución con arreglo a derecho.
f) Recurso de queja:
Procede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso
extraordinario al Tribunal Constitucional. El plazo para interponer este
recurso es de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
denegatoria.
La queja se interpone ante la Sala que denegó el recurso extraordinario, la
misma que elevará el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional dentro
del tercer día, bajo responsabilidad. El Tribunal resuelve en el plazo de diez
días sin más trámite. Si la queja se declara fundada se concederá el recurso
extraordinario comunicando simultáneamente esta decisión a la Sala para
que eleve el respectivo expediente dentro del tercer día y con notificación a
las partes. Si la queja se declara inadmisible o improcedente se comunica a
la Sala de origen y se notifica a las partes.
2.8. Demanda
13. 12
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o justiciable se
dirige ante el órgano jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para
que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre
jurídica y a través del juez se le obligue al demandado para que cumpla su
obligación frente al demandante.
La demanda debe ser presentada de manera escrita, exponiendo el motivo de
la misma y la ley que lo sustenta. Algunos de los requisitos obligatorios que
debe presentar la demanda son los datos del demando y demandante, los
hechos que llevan a la demanda, expresados de manera precisa, la cosa que se
demanda, lo que se pretende, expresándolo de manera positiva y clara y por
último el derecho que se desea hacer valer.
Nadie está obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el
actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal
bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En
materia penal se llama querella.
Después de interpuesta la demanda, se emite una resolución que la admite a
trámite; el juez competente concederá al demandado el plazo de cinco días para
que conteste la demanda.
Dentro del plazo de cinco días de contestada la demanda o vencido el plazo
para hacerlo, el juez expedirá sentencia salvo que se haya solicitado informe
oral, en cuyo caso el plazo se computara desde la fecha de la realización de este.
Dentro del Código Procesal Constitucional existe el título V dedicado
exclusivamente al Proceso de Cumplimiento, el cual recopila tanto el objeto
como los requisitos especiales para la demanda; así como, las causales de
improcedencia.
En el artículo 51 del mismo código, nos indica que dicho proceso se interpondrá
a decisión del demandante, ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar donde
se afectó el derecho, o domicilia el afectado, o domicilia el infractor.
2.9. Recursos Impugnativos
a) Recursos De Apelación
14. 13
El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior
respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de
primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente
este recurso. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen
trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son
apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que
no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá
interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y
para el caso que ésta no sea acogida. La sentencia puede ser apelada
dentro del tercer día siguiente a su notificación. El expediente será elevado
dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del
recurso.
b) Recurso de Agravio
De conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional,
contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante
el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el
día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el
Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro
del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo
responsabilidad.
c) Recurso de Queja
Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional
procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal Constitucional
dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la
denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se
anexa copias de la resolución recurrida y de la denegatoria, certificadas por
abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus. El recurso será
resuelto dentro de los diez días de recibido, sin dar lugar a trámite. Si el
Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce también el
recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del
expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.
2.10. Principios Procesales
15. 14
a) Informalidad
La primera parte del Art. 7º de la Ley 23506 preceptúa que el juez debe
suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante.
En conclusión, la informalidad en la demanda conduce a evitar que el juez
rechace o inadmita las demandas presentadas en ejercicio de la acción de
cumplimiento; así mismo, tiende a evitar los fallos inhibitorios, es decir, que
no decidan de fondo la controversia planteada, por ineptitud formal de la
demanda.
Lo anterior constituye aplicación del moderno principio del Derecho
Procesal, según el cual en toda actuación judicial y administrativa debe
prevalecer el Derecho sustancial sobre el Procesal, toda vez que los
derechos humanos tienen preeminencia sobre los formalismos procesales,
en aras de su protección y de la dignidad humana.
b) Trámite preferencial
La segunda parte del Art. 7º de la Ley 23506 y el Art. 6º de la Ley 25398
establecen que se dará preferencia a las acciones de garantía sobre las
acciones ordinarias que se encuentren en trámite en un mismo despacho
judicial, lo cual se justifica ampliamente por cuanto se trata de la
protección de los derechos y libertades constitucionales.
2.11. Aspectos Procesales
a) Responsabilidad de las autoridades o misivas y de los jueces de conocimiento
En relación con las autoridades demandadas, la Ley 23506, en el Art. 11,
regula lo atinente a la apertura de la instrucción y a la imposición de una
pena, la cual procederá junto con la destitución del cargo, la interdicción
de funciones públicas, condena al pago de costas y de indemnización del
daño causado. Dicha norma resulta aplicable a la acción de cumplimiento,
por expresa remisión del Art. 4º de la Ley 26301.
b) Excepción de inconstitucionalidad
16. 15
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 23506, Art. 3º, se puede dar el
caso que la Ley o el acto administrativo que contienen los deberes u
obligaciones de las autoridades públicas, sean incompatibles con la
Constitución peruana.
En este evento, la autoridad podría negarse a su cumplimiento, aduciendo
la inconstitucionalidad de la norma, lo cual daría lugar a proponer la
respectiva excepción al contestar la demanda.
Así mismo, implica que el juez, que conoce de la acción de cumplimiento,
la resuelva al momento de proferir sentencia, en uno de los siguientes
sentidos: Si considera que la norma es inconstitucional, el fallo será
absolutorio para la parte demandada, ya que no se puede obligar a las
autoridades públicas a aplicar una norma que sea contraria a la
Constitución. Si, por el contrario, considera que la norma se aviene con la
Constitución, entonces, condenará a la autoridad renuente a que le dé
cumplimiento, como se indicó anteriormente.
c) Obligatoriedad de la jurisprudencia de alcance general
Según lo dispuesto en la Ley 23506, Art. 9º y en la Ley 25398, Art. 8º, la
jurisprudencia con alcance general del Tribunal Constitucional tiene
carácter obligatorio para los demás jueces que conozcan de la acción de
cumplimiento, con lo cual se pretende mantener un criterio uniforme,
dando seguridad jurídica al pueblo peruano.
Sin embargo, se podrán apartar de dicha jurisprudencia, siempre que
sustenten fáctica y jurídicamente la nueva jurisprudencia, o pena de
incurrir en responsabilidad.
d) Remisión al Código Procesal Civil.
El Art. 33 de la Ley 25398 establece que, en lo no previsto, rigen
supletoriamente las disposiciones de los Códigos de Procedimientos
Civiles y Penales. Por su parte, el Art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, la No. 26435, también remite a la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2.12. Definición de Términos Básicos
17. 16
INCOAR:
Iniciar un proceso, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante.
La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas
corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a
tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas.
Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506.
RESTRINGIR:
Disminuir o reducir los límites de algo, generalmente de cosas no materiales.
TUTELAR:
Protección, defensa y custodia de alguien o de algo.
COLEGIR:
Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de hechos, indicios,
supuestos anteriores o de un principio general.
ALUDIR:
Referirse a una persona o una cosa sin nombrarlos de forma expresa.
INDISTINTAMENTE:
Sin que exista diferencia o sin que importe la diferencia que exista entre una y
otra cosa.
3. Ejemplos de Demanda:
3.4. Modelo 1
Demanda de Cumplimiento
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
18. 17
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria en Av.
.............................. y con domicilio procesal en la casilla ..,.. del Opto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de
cumplimiento, por renuencia a acatar lo dispuesto en el acto administrativo
que referiré más adelante, contra el Jefe de la Oficina General de
Administración (OGA) del Ministerio de ..............., a quien se deberá notificar
en ...........................................; a fin de que dicho funcionario acate el mandato
administrativo en cuestión, atendiendo a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ el Ministerio de .......... contrató mis servicios personales
dentro del marco legal de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, a fin de que me ocupe de realizar el servicio de mantenimiento de los
equipos descritos en el referido contrato.
2. Posteriormente, con fecha .........., el Ministerio de ...... y el suscrito, de común
acuerdo decidimos dejar sin efecto el mencionado contrato, disponiendo el
Ministerio una evaluación de lo que hasta esa fecha el suscrito había
efectuado, emitiendo la resolución N° ......... en la que ordena el pago de la
suma de SI. ................., la misma que debía ser pagada por la Oficina General
de Administración de dicho Ministerio (OGA).
3. Ocurre que a pesar de que la OGA del Ministerio de ..... cuenta con toda la
información sobre los avances del contrato a que se contrae el punto primero,
y también con la orden de efectuar el pago según la resolución antes
mencionada, el jefe de dicha oficina se niega a cumplir con dicho mandato,
por lo que me veo en la obligación de interponer la presente acción.
4. Finalmente, con fecha .......... remití al jefe de la OGA carta notarial
requiriendole que cumpla con hacer efectivo el pago a mi favor ordenado por
la resolución N° ........., sin embargo, dicho funcionario insiste en su negativa.
"
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
19. 18
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arto 200 inc. 6) de la
Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales mandatos.
Como quiera que en el presente caso existe un acto administrativo que
contiene un mandato que debe cumplir el demandado, invoco la aplicación
de la norma citada referente a la garantía constitucional de la acción de
cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia legalizada del contrato de fecha ................
1.b) Copia legalizada del acuerdo de resolución del referido contrato, de
fecha ………………
1.c) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se ordena a
la OGA del Ministerio de ............... el pago de mis servicios.
1.d) Copia legalizada de carta notarial de fecha ...... en la cual hago el
requerimiento al Jefe del OGA para que cumpla con hacer efectivo el pago
ordenado por la resolución N°.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su
naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando al demandado
el cumplimiento del mandato contenido en el referido acto administrativo.
Lima, ....... de ...................... de ....
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
3.5. Modelo 2
Demanda de Cumplimiento
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
20. 19
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria en Av.
.............................. y con domicilio procesal en la casilla ..... del Opto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de
cumplimiento, por renuencia a acatar lo dispuesto en la Ley..............., contra el
Alcalde de ................ a quien se deberá notificar en ...........................................; a fin
de que dicho funcionario acate la norma en cuestión, atendiendo a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ el Congreso de la República aprobó la Ley....... disponiendo
que los gobiernos locales efectúen la devolución en favor de los pequeños
comerciantes de los pagos efectuados por concepto de ............... durante el
año próximo pasado, para incentivar su crecimiento; éste dispositivo legal fue
publicado en el diario oficial con fecha ............. entrando en vigencia al día
siguiente de su publicación.
2. Al amparo de dicha norma, con fecha ........ procedí a hacer mi solicitud de
devolución de pagos ante la municipalidad de ............ en cuya jurisdicción se
encuentra ubicada mi bodega, sin embargo, dicha comuna se ha negado
rotundamente a realizar la devolución ordenada por Ley, y me . conminó a
no insistir en mi pedido por medio de una comunicación suscrita por el
propio alcalde.
3. Con fecha ........ remití carta notarial a la referida municipalidad reiterando
mi solicitud, sin que hasta la fecha se me haya respondido.
4. En ese sentido, me veo en la obligación de interponer la presente acción
de cumplimiento para hacer que el alcalde de la municipalidad de .........
cumpla con lo dispuesto por la Ley.........
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arlo 200 inc. 6) de la
Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra cualquier
21. 20
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales mandatos.
Como quiera que en el presente caso existe una Ley que establece un
mandato que debe cumplir el demandado, invoco léi aplicación de la norma
citada referente a la garantía constitucional de la acción de cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la Ley................
1.b) Copia legalizada de la solicitud de devolución de pagos efectuada ante
la municipalidad de ............, al amparo de la norma mencionada.
1.c) Copia de la comunicación remitida a mi persona por el propio alcalde de
la municipalidad de .........., denegando mi solicitud.
1.d) Copia legalizada de carla notarial de fecha ......... en la cual reitero mi
solicitud de devolución de pagos al amparo de la Ley.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su
naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando al demandado
el cumplimiento del mandato contenido en la Ley.............
Lima, ....... de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
3.6. Modelo 3
Solicitud Cautelar de Cumplimiento de Mandato Administrativo
Exp.: Sec.:
Escrito N°
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga
el inmediato cumplimiento de
mandato administrativo
22. 21
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAAA AAAA AAAA, con dirección domiciliaria en Av. ................... y con domicilio
procesal en casilla ........ del Departamento de Notificaciones del Colegio de
Abogados de Lima; en la acción de cumplimiento interpuesta contra el Jefe
de la OGA del Ministerio ............, a Ud. atentamente digo:
Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO
PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que el Jefe de la OGA
del Ministerio ............. cumpla inmediatamente con el mandato administrativo
contenido en la resolución N° ,,,..,,..,,..,,, que ordena el pago de la suma de SI.
............ a favor del suscrito, atendiendo a los siguientes fundamentos de hecho
y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El Jefe de la OGA del Ministerio ............. hasta la fecha no ha cumplido con
el mandato administrativo dispuesto por la resolución N° ......... pese a contar
con la documentación e información pertinente que sustenta dicha orden.
2. Con fecha ............ remití a la OGA del Ministerio ………. carta notarial
requiriendo el cumplimiento de la resolución N° ............ Y, en consecuencia, el
pago de SI. ......... que esta norma ordena, sin embargo, dicha entidad insiste
en su negativa.
3. . Como quiera que este incumplimiento constituye una amenaza de
vulneración contra mi derecho de acreencia, adquirido y respaldado
mediante la resolución N° .........., Y contra mis derechos constitucionales, me
veo en la necesidad de solicitar que su despacho disponga que
inmediatamente el Jefe de la OGA del Ministerio .......... cumpla con el acto
administrativo de abonar a mi favor el monto señalado, acatando lo
establecido en la mencionada resolución.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley
N° 23506, aplicable supletoriamente a las acciones de cumplimiento por
disposición del arto 3 de la Ley N° 26301, por cuanto establece que a solicitud
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de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la
inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el
juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza,
siendo el caso que la renuencia del Jefe de la OGA del Ministerio ............ a
cumplir con el acto administrativo dispuesto por la resolución N° ..........
referido al pago de S/.......... a mi favor, implica una amenaza inminente contra
mis derechos constitucionales como acreedor y contra la plena vigencia del
orden jurídico, constituyendo también un perjuicio contra mi persona.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se ordena a
la OGA del Ministerio de ............... el pago de mis servicios por un monto de
S/...........
1.b) Copia lega/izada de carta notarial de fecha ...... en la cual solicito al OGA
que cumpla con hacer efectivo el pago ordenado por la resolución N° ............
POR TANTO:
Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su
naturaleza, disponiendo que el Jefe de la OGA del Ministerio ....... cumpla
inmediatamente con el mandato administrativo dispuesto por la resolución
N° ........... y proceda a abonarme el monto de SI............ tal como lo establece
dicha norma.
Lima, ........... de ......... de .........
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
3.7. Modelo 4
Carta Notarial
Lima............... de......... de..........
Señor: JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN (OGA)
DEL MINISTERIO...............
DIRECCIÓN: Av........................................
CIUDAD.-
24. 23
Por la presente CARTA, y en esta ocasión por Vía NOTARIAL, me dirijo a Ud.
con el fin de manifestarle lo siguiente:
PRIMERO.- Como Ud. tiene conocimiento, con fecha........... el Ministerio de
.......... contrató mis servicios personales conforme a lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargándome la realización del
servicio de mantenimiento de equipos de computación e informática.
SEGUNDO.- Luego, con fecha ..............., ambas partes acordamos dejar sin
efecto el referido contrato, por lo que el Ministerio llevó a cabo una
evaluación del trabajo realizado por el suscrito, emitiendo la resolución N°
............. que ordena el pago a mi favor de la suma de S/. ............. Y señalando
que haga el cobro en la Oficina General de Administración (OGA).
TERCERO.- Sin embargo, pese a existir este mandato administrativo emanado
de la referida resolución, al acercarme a la OGA, Ud. mismo, de manera
categórica, se negó a efectuar el pago ordenado, lo cual resulta
incomprensible puesto que la oficina de su dirección cuenta con toda la
información sobre los avances del contrato y hasta con la propia orden de
efectuar el mencionado pago conforme a la resolución N°...............
CUARTO.- En razón de lo expuesto me veo en la obligación de requerir
notarialmente a su despacho para que cumpla con el mandato administrativo
establecido en la resolución N°................ Y proceda a hacer efectivo a favor del
suscrito, el pago inmediato de S/. ......... tal como lo indica la norma invocada,
caso contrario me veré en la necesidad de interponer las acciones
administrativas o judiciales que la Ley franquea articular, quedo de Ud.
Atentamente.
FIRMA
DIRECCiÓN: Av……………………………………....
4. Infografía:
http://escritosconstitucionales.blogspot.pe/2009/01/accion-de-cumplimi
ento.html
http://encolombia.com/derecho/dhumanos/ac-colombia-peru/accionde
cumplimiento3/
http://www.monografias.com/trabajos71/proceso-cumplimiento-garantia-
constitucional/proceso-cumplimiento-garantia-constitucional2.shtml