1. REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
Aguilar Gorrondona expone: Son aquellas cosas u objetos que son
susceptibles de un poder, dominio o señorío por parte de un sujeto
otorgándole un carácter erga omnes ; que pueden ser objeto de
relaciones jurídicas u objeto de derecho.
El Código Civil Venezolano establece en el
artículo 525 establece "Las cosas que pueden ser
objeto de propiedad pública o privada son bienes
muebles o inmuebles"
El articulo 526 C.C:, establece "Los bienes son
inmuebles por su naturaleza, por su destinación o
por el objeto a que se refieren"
Artículo 527 Código Civil
estipula: "Son inmuebles por su
naturaleza: Los terrenos, las
minas, los edificios y. en
general, toda construcción
adherida de modo permanente
a la tierra que sea parte de un
edificio.
Artículo 528 ejusdem
establece: "Son inmuebles
por su destinación: las cosas
que el propietario del suelo
ha puesto en él para su uso,
cultivo y beneficio,
Artículo 530 ejusdem al
establecer: "Son inmuebles por el
objeto a que se refieren:
Los derechos del
propietario y los del enfiteuta
sobre los predios sujetos a
enfiteusis;
Los derechos de
usufructo y de uso sobre las
cosas Inmuebles y también el de
habitación,
Las servidumbres
prediales y la hipoteca..”
Derecho Internacional
Privado el régimen de los
bienes se aplica atendiéndolos
de manera individual
considerados y no como parte
de una masa patrimonial que
pueda ser regido por otras
leyes, sometido a la ley local
de donde se encuentre
situados.
Articulo 40 C.P.C. "Las
demandas relativas a
derechos personales y las
relativas a derechos reales
sobre bienes muebles se
propondrán ante la
autoridad judicial del lugar
donde el demandado tenga su
domicilio, o en defecto de éste
su residencia. Si el
demandado no tuviere ni
domicilio ni residencia
conocidos, la demanda se
propondrá en cualquier
lugar donde él se encuentre"
Articulo 42 C.P.C. alude: "Las demandas relativas
a derechos reales sobre bienes inmuebles se
propondrán ante la autoridad judicial del lugar
donde esté situado el inmueble, la del domicilio del
demandado, o la del lugar donde se haya
celebrado el contrato, caso de hallarse allí el
demandado, todo a elección del demandante.
Aplica el principio Lex Rei Sitae
2. Principios Generales Del Derecho Internacional Privado
Lex loci rei sitæ:.
Locución latina que alude ‘la ley
del lugar de donde los bienes
estén situados’
Doctrina que indica que la ley
aplicable a la transferencia de
los bienes dependerá, y variará
según, la ubicación de estos para
los propósitos del conflicto de
legislación
Locus regit actum:
La ley del país en
que tiene lugar un
acto determina la
forma del mismo.
Tradicionalmente se
admitía con carácter
imperativo para los
testamentos, y con
carácter opcional
para los contratos.
Lex Fori
Locución latina
ocupada en el
Derecho
internacional
privado, que
significa "la ley de
la nacionalidad del
juez que conoce
del asunto
contencioso".
Lex in Favori Negoci
Las obligaciones
convencionales se
rigen por el Derecho
indicado por las
partes. A falta de
indicación válida, las
obligaciones
convencionales se
rigen por el Derecho
con el cual se
encuentran más
directamente
vinculadas
Lex loci contractus
"la ley del lugar del
contrato", utilizada para
referirse a que la ley
aplicable para la
regulación de un
contrato es la del país en
el que se ha celebrado
3. Domicilio Del Propietario
Algunos autores plantean que el domicilio
no es un lugar sino una relación jurídica
(Zachariae, Aubry y Rau), así, el domicilio
está en un lugar, pero es la relación entre
ese lugar y la persona que lo define.
Articulo 27 Código Civil: el domicilio
es la principal sede jurídica de la
persona física en el derecho
venezolano y se encuentra en el lugar
en el que ésta tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses.
Características del domicilio:
a) Sede jurídica: cada persona no tiene sino
un domicilio y si tiene negocios e intereses en
varios asientos.
b) Trata de negocios e intereses de toda
índole, donde estén ubicados cuantos
intereses morales o materiales pueda tener
Articulo 81 C.P.C.
Domicilios especiales: a) de
elección: para los contratos,
debe ser por escrito; b)
conyugal, el domicilio conyugal
será el lugar donde el marido y
la mujer tengan establecida de
mutuo acuerdo su residencia. si
de hecho o con autorización
judicial tuvieren residencias
separadas, el domicilio conyugal
será el lugar de la última
residencia común) arts. 140 y
754 CPC.
4. Cambio De Situación De Bienes Muebles
Versa en el objeto de trasladarse de un lugar a otro
sin cambiar su naturaleza, sin menoscabo del
inmueble al que estuvieran unidos.
Trata de una fusión pasajera o accidental
podremos hablar de mueble.
Los materiales
reunidos para la
construcción de
edificios mientras
no sean utilizados.
Las cosas que sólo
se muevan por
efecto de una
fuerza externa,
como las que se
mueven por sí
mismas (que
también se
denominan
semovientes), como
los animales.
Las rentas o pensiones,
sean vitalicias o
hereditarias, afectas a una
persona o familia.
Los valores, y las
cédulas y títulos
representativos
de préstamos
hipotecarios.
Una categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por
ejemplo, desde la energía (eléctrica, hidráulica...) hasta las
creaciones como la propiedad intelectual y la industrial
Tipos de Bienes Muebles
Varios objetos
separados en el plano
físico cuando estén
vinculados de un
modo estructural, bien
por un vínculo de
coordinación o por un
vínculo de
subordinación.
5. La nacionalización
Es un acto jurídico que nació desde nuestra independencia como
Nación, ésta tiene orígenes desde la inquisición y la separación
de los bienes de la Iglesia con el Estado.
Es una transferencia de colectividad de la
propiedad de ciertos medios de producción,
pertenecientes a particulares, realizada en bien
del interés público para preservar la
independencia y sobre todo la Soberanía del
Estado con respecto al Derecho Internacional
Privado.
Este proceso puede venir aconsejado por razones de
seguridad nacional o interés social, como puede ser el
asegurar el suministro de determinados bienes o servicios
básicos.
La estatización es un
sinónimo de
nacionalización.
Estas nacionalizaciones afectan un
patrimonio, bienes e inversión privada
publica o extrajera por lo debe
acordarse por parte del Estado que
nacionaliza una correcta
indemnización.
Hace referencia a la
transformación de una
empresa privada en una
pública, o la
transformación de los
derechos de explotación
de un recurso por
entidades privadas a
sólo las públicas.
6. La Expropiación
La expropiación forzosa es un
procedimiento de derecho público
mediante el cual la administración adquiere
la propiedad de un bien cualquiera, a
cambio de la indemnización
correspondiente.
Sus característicasson:
- Es un acto de autoridady, por consiguiente,
de ejecuciónobligatoria.
- Es un acto de la administraciónode un
particularsubrogadoensusderechos.
- Tiene pormateriabienesajenos.
- Se basa en motivode interéspúblico.
Artículo 115 C.R.B.V: . Se
garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de
sus bienes.
Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública
o Social
Artículo 1. La presente
Ley regula la expropiación
forzosa por causa de
utilidad pública o de
interés social, de los
derechos y bienes
pertenecientes a los
particulares, necesarios
para lograr la satisfacción
del bien común.
Es la intervención del bien para darle esa
utilidad pública y el interés social, y
ofreciendo un oportuno pago por la misma
acción.
El Derecho Internacional se ocupa
entre tantos otros temas de la
protección de Extranjeros, tanto en
su persona (derechos humanos)
como en sus bienes.
La responsabilidad
internacional ha llegado
a ocuparse de qué sucede
cuando a un extranjero
se le priva de sus bienes
por parte de un Estado
distinto al de su
nacionalidad.
Base Legal
7. Medidas Análogas Y El Registro De
Propiedad Intelectual E Industrial
.
Código De Derecho Internacional Privado
(Código De Bustamante) Convención De Derecho
Internacional Privado, en su Título Segundo, De
Los Bienes, Capítulo I, Artículo 108.
La propiedad industrial, la intelectual y los demás
derechos análogos de naturaleza económica que
autorizan el ejercicio de ciertas actividades
acordadas por la ley, se consideran situados donde
se hayan registrado oficialmente
Propiedad Intelectual
Protección de la clasificación general
de los Derechos subjetivos de
contenido patrimonial, en personales y
reales
Protección a obras intelectuales,
envolviéndose los Derechos de los autores de
obras científicas, literarias y artísticas y las de
los inventores y descubridores al Derecho real
de dominio.
La intervención del Estado en
lo pertinente a los Derechos
intelectuales, se debe a que la
producción intelectual siempre
se trató de controlar por el
Estado, por considerársele que
todo descubrimiento útil es la
expresión de
un servicio rendido a
la sociedad.