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MUNICIPALIDAD ECOLÓGICA PROVINCIAL
DE SAN IGNACIO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
DEL SERENAZGO - MEPSI
“SEGURIDAD CIUDADANA, COMPROMISO DE TODOS”
SAN IGNACIO – 2009
OFICINA DE PARTICIPACIÓN Y
SEGURIDAD CIUDADANA-MEPSI
La Oficina de Participación y Seguridad Ciudadana, es la unidad orgánica de línea de la
Gerencia de Servicios Publicos, Desarrollo Social y Participación Ciudadana responsable de
diseñar, ejecutar y evaluar las actividades establecidas en las políticas en materia de
participación y seguridad ciudadana teniendo en consideración el marco normativo vigente.
FUNCIONES:
A. Diseñar proyectos en materia de Participación y Seguridad Ciudadana que puedan ser
canalizados a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto-Oficina de
Cooperación Técnica Nacional e Internacional, ejecutando y evaluando su
implementación en términos de resultado.
B. Desarrollar actividades y proyectos que promuevan la participación ciudadana de los
diferentes actores existentes en la vida política, social, cultural, económica y ambiental
del gobierno local, evaluando su cumplimiento en términos de resultados.
C. Ejecutar actividades y proyectos que promuevan la Seguridad Ciudadana, evaluando su
cumplimiento en términos de resultado.
D. Realizar actividades de registro, constitución y reconocimiento de las diferentes
organizaciones sociales, juntas y comités vecinales de la provincia.
E. Ejecutar actividades de reconocimiento y registro a las instituciones y organizaciones
que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.
F. Desarrollar actividades y proyectos de capacitación de las personas y las organizaciones
existentes y todos los actores involucrados en participación y seguridad ciudadana, lo
cual contribuya a su participación ciudadana en la gestión local.
G. Ejecutar actividades que fortalezcan la participación activa de las juntas zonales,
comités de gestión y concejos de coordinación local provincial en los asuntos que sea
materia de su competencia.
H. Promover un sistema local de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad
civil y de la policía nacional.
I. Normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas
campesinas o similares de nivel provincial de acuerdo a ley.
J. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en el distrito, con
sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los comités de defensa civil
distrital y provincial.
K. Impulsar instancias de concertación con las municipalidades distritales de su
jurisdicción para promover la participación y la seguridad ciudadana.
L. Coordinar con las instituciones publicas y privadas las materias de su competencia para
garantizar la óptima ejecución de actividades y proyectos.
M. Proponer, otras funciones que se le asigne a la gerencia de servicios publicos, desarrollo
social y participación ciudadana.
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
El comité provincial de seguridad ciudadana es un órgano de coordinación y participación de
la sociedad civil y de al policía nacional para normar la protección y seguridad ciudadana y el
patrimonio publico de la provincia, así como otros servicios que presta la municipalidad
conducentes a la protección a la integridad física y moral de la ciudadanía de la provincia; esta
conformado por el alcalde quien lo preside, el gobernador, el comisario, los funcionarios del
sector publico, los representantes de organizaciones y otros.
SERENAZGO
En su Articulo Nº 101 de la Ordenanza Municipal Nº 009-2008/CPSI Crea la Oficina de
Serenazgo de la Municipalidad Provincial Ecológica de San Ignacio, modificándose su
Reglamento y Organización de Funciones y Organigrama Estructural y Funcional,
incorporándose dicha oficina.
Serenazgo es el encargado de planear, organizar, ejecutar y controlar las acciones preventivas,
de persuasión contra los hechos que alteren la tranquilidad publica en sus diferentes
modalidades. La Oficina de Serenazgo y el equipo de serenos es un órgano de apoyo a la gestión
municipal y dependen jerárquicamente del jefe de la oficina de participación y seguridad
ciudadana, a su vez dependen del despacho de alcaldía.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERENAZGO DE
LA MUNIPALIDAD DE HUANCANE
CAPITULO I: GENERALIDADES
El presente reglamento establece ciertas normas particulares adecuadas para su funcionamiento
en concordancia con las leyes y dispositivos legales laborales vigentes que fijan las
disposiciones de trabajo en forma genérica.
ARTICULO 1:
Es el deseo de la Municipalidad que la publicación de este Reglamento Interno de trabajo
coadyuve a que las relaciones laborales con sus trabajadores se desarrollen en un marco de
armonía y comprensión, manteniendo y fomentando las buenas relaciones de trabajo entre todos
sus estamentos.
ARTICULO 2:
Este Reglamento podrá ser modificado según las necesidades de la Jefatura de la Oficina de
Serenazgo para la mejor aplicación del mismo o en función de nuevas disposiciones laborales
que se dicten.
ARTICULO 3:
Toda persona que ingrese a prestar servicios de Serenazgo está obligado a lo establecido en el
contrato de trabajo y a las normas del presente reglamento, así como a cumplir las instrucciones
verbales o escritas que emane de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 4:
El personal de Serenazgo está obligado a desempeñar sus labores con responsabilidad, honradez
y calidad adecuada dentro de la más absoluta buena fe, apoyando y cooperando en la
consecución de los objetivos de la municipalidad, los cuales son servir a la comunidad y
brindarle seguridad, prestando para ello su esfuerzo y capacidad personal.
CAPITULO II: DERECHOSY DEBERESDE LOS SERENOS
DERECHOS DEL SERENO:
ARTICULO 5:
- Percibir la remuneración pactada en el contrato en la forma y frecuencia establecida por
la Municipalidad.
- Recibir un trato justo y adecuado.
- Presentar sus reclamos o sugerencias en forma verbal o escrita ante su jefe directo.
- En general percibir todos los beneficios que adicionalmente les corresponda en su
calidad de trabajador, sean estos otorgados por la Municipalidad o mandato legal.
OBLIGACIONES DEL SERENO:
ARTICULO 6:
- Observar y cumplir el Reglamento Interno de trabajo y las disposiciones y
procedimientos que dicte la Municipalidad conforme a ley.
- Realizar el trabajo o labor que le encomienda con responsabilidad, honradez, eficiencia
y buena voluntad.
- Usar racionalmente y cuidar las instalaciones, maquinaria y equipos que se le entregue.
- Tratar cortésmente a las personas con las que tuviera que alternar en el desarrollo de sus
funciones.
- Guardar respeto y consideraciones a sus directivos, jefes y compañeros de trabajo.
- Acatar y cumplir las órdenes que le impartan sus jefes, en razón del trabajo que le sea
encomendado.
- Realizar el trabajo con sumo cuidado para no poner en riesgo su vida ni la de sus
compañeros.
- Permanecer en su puesto de trabajo durante el servicio.
- Usar correctamente el uniforme y los implementos que se le proporcione en el
desempeño de su labor.
- Ejecutar operaciones de ronda y patrullaje en general ya sea a pie o en vehículos
motorizados en coordinación con la PNP.
- Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos
públicos cualquiera fuera su naturaleza o índole.
- Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
- Promover la participación vecinal, rondas campesinas, rondas urbanas en asunto de
Seguridad Ciudadana.
- Colaborar y prestar apoyo a los órganos de este gobierno local cuando se solicite para
ejecución de acciones de su competencia.
- Otras acciones que por naturaleza de su función se les encargue.
CAPITULO III: LUGAR DE TRABAJO HORARIO Y PUNTUALIDAD
ARTICULO 7:
El trabajo del personal se realizará según sus funciones, dentro o fuera de la ciudad de acuerdo
a las necesidades de la municipalidad de Huancané.
ARTICULO 8:
La jornada de trabajo se cumplirá en los horarios establecidos por la Municipalidad, pudiendo
esta variarlos en función a sus necesidades con observancia a las normas vigentes sobre la
materia.
ARTICULO 9:
Es obligación del Jefe de Participación y Seguridad Ciudadana comprobar la asistencia de su
personal que estén en su puesto de trabajo y debidamente uniformados, a la hora que le
corresponda para el inicio de las operaciones.
ARTICULO 10:
Siendo la puntualidad absolutamente necesaria para el correcto y adecuado servicio a la
comunidad, es obligación del trabajador llegar puntualmente a sus labores (15 minutos antes
del inicio de su turno).
ARTICULO 11:
Cuando el trabajador llegue después del horario de ingreso establecido por la Municipalidad se
reserva el derecho de admitirlo o negarle el ingreso, de darse el último caso la inasistencia se
considerará injustificado y sujeto a descuento del día laborado.
CAPITULO IV: SOBRE LA ASISTENCIA
ARTICULO 12:
Los permisos personales, estarán supeditados a las necesidades de la Municipalidad y a las
causas, no siendo una obligación para la Municipalidad concederlos.
ARTICULO 13:
La solicitud de permiso deberá ser presentada a su Jefe directo quien evaluara para aprobarlo o
denegarlo. Cuando sea el caso que ha sido aprobado, será tramitado al área de personal.
ARTICULO 14:
El trabajador que no obtuviera la autorización de permiso y no concurriese a sus labores, la
falta será considerada injustificada y sujeta a la aplicación de las medidas disciplinarias.
ARTICULO 15:
La inasistencia al trabajo priva al trabajador del pago de la remuneración correspondiente.
CAPITULO V: SOBRE LA DISCIPLINA
ARTICULO 16:
El Jefe de la Oficina Seguridad Ciudadana velara por la disciplina como condición necesaria
para el más eficiente desarrollo del trabajo.
ARTICULO 17:
Con la finalidad de lograr el objetivo señalado en el artículo precedente, se hace necesaria la
aplicación de medidas disciplinarias a quienes incurran en faltas contra la disciplina.
ARTICULO 18:
Para la aplicación de las medidas disciplinarias, se deberá observar los siguientes criterios:
- Deben ser adecuadas, justas y no discriminativas.
- Deberá analizarse las circunstancias en que se produjeron los hechos, los antecedentes
personales y la apreciación de sus jefes.
- Deben guardar proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria
adoptada.
- La reincidencia en una falta disciplinaria será sancionada con medida más drástica.
ARTICULO 19:
La Municipalidad establece cuatro tipos de medidas disciplinarias que son:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita
- Suspension sin goce de haberes
- Despido
El orden de estas medidas no obliga la aplicación en el orden indicado, pudiendo aplicarlas de
acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta.
ARTICULO 20:
La amonestación verbal será en casos leves y será aplicada directamente por su jefe.
ARTICULO 21:
La amonestación escrita se aplicara para los casos leves reincidentes.
ARTICULO 22:
Se considera faltas merecedoras de amonestación:
- Negligencias de consecuencias leves.
- Las tardanzas cuando no son frecuentes
- Las inasistencias injustificadas de un día cuando no son reiterativo.
- Realizar el trabajo o servicio en forma deficiente o inadecuada.
- Hacer mal uso del equipo o de las instalaciones
- Toda falta de naturaleza o gravedad similar.
ARTICULO 23:
La suspensión es una medida disciplinaria de carácter correctivo, que genera la separación
temporal del trabajo sin goce de haberes.
Se aplica por falta grave o por reiterancia de faltas leves que ya merecieron amonestación
escrita. La suspensión puede llegar a un máximo de ocho días.
ARTICULO 24:
El despido es la separación definitiva del trabajador por haber incurrido en comisión de falta
grave prevista por las normas que se dicten sobre la materia.
El Reglamento Interno de trabajo será modificado adecuándolo, cuando se dicten nuevas
disposiciones legales sobre la materia que contradiga lo consignado en el presente reglamento.
ARTICULO 25:
El Jefe de la Oficina de Participación y Seguridad Ciudadana se reunirá con el presidente del
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana al producirse una falta grave o ante reiteradas faltas
por parte de algún personal del Serenazgo al fin de definirse la situación de éste en la institución.
ARTICULO 26:
Faltas causal de despido:
- Falta de respeto al superior.
- Falsificar o sustraer documentos internos.
- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
- Faltar en forma injustificada por más de tres días consecutivos y cinco días alternos en
un periodo de un mes.
- Reincidencia en llegar tarde e inconducta habitual.
- Por robo.
- Abandono de servicio.
- Valerse del puesto para cometer abuso de autoridad, extorsión o cohecho.
- Negarse a intervenir ante una orden o simular mal o enfermedad para no hacerlo.
- Demostrar incapacidad para el trabajo.
- Estar o haber estado comprometido en algún hecho delictuoso.
CAPITULO VI: ÉTICA, MORAL Y DISCIPLINA
ARTICULO 27:
Son normas de conducta y disciplina las que velan por la moral y rigen el ordenamiento
institucional, debiendo ser observados por todo el personal del Serenazgo en el cumplimiento
de sus servicios
ARTICULO 28:
El sereno en toda circunstancia exteriorizara el respeto a sus superiores, debiendo ser correcto
al saludarlo o conversar con ellos. El superior debe emplear cordial reciprocidad.
ARTICULO 29:
La norma de conducta del sereno es desempeñar el cargo con honor, sin animosidades, sin
prepotencias, preferencias personales, ni antipatías, utilizando siempre la persuasión.
ARTICULO 30:
El sereno guardara absoluta reserva de los asuntos de servicio que son de carácter confidencial.
La infidencia constituye grave falta y será sancionada drásticamente.
ARTICULO 31:
El elemento principal del Serenazgo de la MPH, es su prestigio amparado en su fuerza moral,
demostrara seguridad, confianza en sí mismo y dedicación al trabajo en todo momento.
ARTICULO 32:
El sereno debe ser constante en su servicio y atento con todas las personas en especial con las
señoras, ancianos y niños.
ARTICULO 33:
Para ingresar a un inmueble por asuntos de servicios, el sereno previamente solicitara
autorización al residente y tratara de permanecer en ella el menor tiempo posible.
ARTICULO 34:
El sereno no podrá proporcionar ningún tipo de información periodística, ni reportajes sobre
asuntos relacionados con el servicio, sin autorización previa, debiendo canalizarse estos casos
a través de la oficina correspondiente.
ARTICULO 35:
El sereno estando uniformado, al encontrarse con amigos o camaradas a quienes debe saludar,
lo hará cortésmente, sin gritos ni ademanes, llamándoles por su nombre y sin usar apodo, que
son desfavorables a la buena imagen de la institución.
ARTICULO 36:
Estando uniformado, deberá en todo momento actuar con porte; y si está enfermo o
convaleciente que no pueda llevar el uniforme con corrección, vestirá de civil con autorización
superior.
ARTICULO 37:
El sereno estando uniformado no deberá aceptar invitaciones de ningunas naturaleza, no deberá
dedicarse a actividades ajenas al cuerpo, ni será empleados en trabajos o servicios contrarios a
su competencia
ARTICULO 38:
La disciplina no significa solamente acatamiento de una orden, sino la realización eficaz de la
misma.
ARTICULO 39:
El sereno deberá emplear la cortesía y el buen trato con el público, cuidando la imagen y el
prestigio de la institución ante la comunidad.
ARTICULO 40:
La disciplina no implica solamente acatamiento de una orden sino la realización eficaz de la
misma.
ARTICULO 41:
Son normas de disciplina para el personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de
Huancané:
- Llevar el uniforme en forma presentable y limpia, con los distintivos reglamentarios.
- Cuidar el aseo personal y alineo, conservando las uñas limpias y recortadas,
debidamente rasurado sin patillas, el cabello recortado adecuadamente y el calzado
lustrado.
- Portar los implementos de trabajo, tales como: libreta de apuntes, carne de identidad y
cada fin de su jornada laboral hacer el reporte de sus servicios por escrito firmado y
rubricado.
- Cuando ingrese a una oficina o cualquier recinto cerrado, estando uniformado deberá
quitarse la gorra.
ARTICULO 42:
La disciplina es la base fundamental en la unidad de Serenazgo. Para que se mantenga incólume,
es necesario que el superior sea gusto y digno para que el acatamiento y el mando sean
efectivos. El subalterno no debe hacer jamás apreciaciones malévolas, ni poner en discusión las
cualidades del superior a quien obedece, porque el superior que imparte una orden es el único
responsable.
ARTICULO 43:
El sereno guardara el respeto y la consideración debida a los símbolos de la patria, estando
uniformados saludara militarmente a la bandera nacional, al paso de ella o al momento de ser
izada, de la misma forma deberá actuar cuando el himno nacional sea ejecutado en un lugar
abierto, solo permanecerá en posición de atención cuando sea efectuado en un resintió cerrado.
CAPITULO VII: GARANTÍAS LABORALES
ARTICULO 44:
El sereno representa a la municipalidad Provincial de Huancané por lo tanto merece el mayor
respeto y consideración del vecindario, entidades estatales y privadas.
ARTICULO 45:
El sereno en el desempeño de sus funciones, gozara de las siguientes garantías:
- En caso de denuncia contra uno o más miembros del cuerpo, necesariamente se exigirá
que sean presentadas por escrito debidamente refrendado y con las generales de ley del
denunciante.
- El serenazgo a través de la oficina de asesoría jurídica, tomara las acciones del caso,
debiendo dar solución dentro del plazo no mayor de diez días a la denuncia formulada.
ARTICULO 46:
El sereno que fuera faltado de palabra, agredido, lesionado u otros actos que comprometan su
integridad física y moral; la jefatura a la que pertenece actuara de inmediato para presentar la
denuncia respectiva contra el o los que resulten responsables del hecho, con la asistencia del
abogado de la municipalidad.
ARTICULO 47:
El sereno gozará además de todas las garantías que establecen la constitución política del Perú
y el presente reglamento.
CAPITULO VIII: DEL UNIFORME
ARTICULO 48:
Constituye el uniforme del serenazgo de la municipalidad las prendas de vestir de carácter
peculiar y único, que sirven para identificar a sus miembros en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 49:
El uniforme de serenazgo es de tipo militar de acuerdo a las especificaciones que dicte la
división general en coordinación con la municipalidad:
CAPITULO IX: SEGURIDAD
ARTICULO 50:
Es de suma importancia para la municipalidad que el personal tome como una de sus principales
obligaciones durante la jornada laboral, tener en cuenta y acatar todas las medidas de seguridad
que emanan de su jefatura para su propia protección y la de sus compañeros.
ARTICULO 51:
Son obligaciones del trabajador en materia de seguridad.
- Usar el uniforme y equipo que para el caso se les proporciona.
- Prestar auxilio en caso de accidente de sus compañeros o siniestro a las instalaciones.
- Avisar a sus jefes inmediatamente de tener conocimiento del accidente o siniestro.
- Comunicar a su jefe las observaciones que considere pertinente a fin de evitar las causas
de accidente de siniestro que pudiera poner en peligro la integridad física de sus
compañeros o de las instalaciones.
- Conservar limpio y ordenado el uniforme y equipo de trabajo así como también el lugar
donde trabaja, los ambientes e instalaciones.
ARTICULO 52:
El personal está obligado a someterse a exámenes médicos que se indique periódicamente.
CAPITULO X: LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO
ARTICULO 53:
La municipalidad de Huancané desarrollara programas de instrucción y entrenamiento entre el
personal a fin de lograr una mejor preparación para el o desempeño de su labor.
ARTICULO 54:
Los serenos participantes en estos programas deberán prestar su mejor disposición.
ARTICULO 55:
La municipalidad de Huancané se reserva el derecho de tomar evaluaciones periódicas sobre
los temas tratados en los programas de capacitación.
CAPITULO XI: LOGÍSTICA
ARTICULO 56:
Los útiles, materiales, maquinas motorizadas, equipos y herramientas que se le entregue al
personal para el cumplimiento de sus labores, deberán ser usadas razonable y adecuadamente,
cuidando de no malograrlas.
ARTICULO 57:
El sereno se hará responsable de los daños o pérdidas de los útiles, materiales, maquinaria
motorizada equipos y herramientas si ello se debe a un manejo negligente comprobado o por la
inobservancia de las medidas pertinentes en los procedimientos.
ARTICULO 58:
El pago del daño económico que ocasione como consecuencia del enunciado que precede, no
exonera la aplicación al trabajador de las medidas disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 59:
Cuando el trabajador pierda rompa o descomponga un herramienta o equipo deberá reponerla
con otra de la misma marca y características, caso contrario se procederá a descontar el valor
del equipo sin perjuicio de la medida disciplinaria que le pueda ocasionar.
ARTICULO 60:
Las herramientas que reciba el trabajador para la realización de su trabajo, al término de su
jornada deberán ser entregadas a su relevo, no siendo permitido retirarla.
CAPITULO XII: DIVERSOS
ARTICULO 61:
Todos los casos no previstos en el presente reglamento interno de trabajo, se regirán por la
legislación laboral vigente y por las disposiciones que dicte la oficina de participación y
seguridad ciudadana.
“SOMOS SERENAZGO DE HUANCANE”
SERENAZGO + PNP + VECINOS = SEGURIDAD AL 100%”

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Reglamento serenazgo

  • 1. MUNICIPALIDAD ECOLÓGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERENAZGO - MEPSI “SEGURIDAD CIUDADANA, COMPROMISO DE TODOS” SAN IGNACIO – 2009
  • 2. OFICINA DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA-MEPSI La Oficina de Participación y Seguridad Ciudadana, es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Servicios Publicos, Desarrollo Social y Participación Ciudadana responsable de diseñar, ejecutar y evaluar las actividades establecidas en las políticas en materia de participación y seguridad ciudadana teniendo en consideración el marco normativo vigente. FUNCIONES: A. Diseñar proyectos en materia de Participación y Seguridad Ciudadana que puedan ser canalizados a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto-Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, ejecutando y evaluando su implementación en términos de resultado. B. Desarrollar actividades y proyectos que promuevan la participación ciudadana de los diferentes actores existentes en la vida política, social, cultural, económica y ambiental del gobierno local, evaluando su cumplimiento en términos de resultados. C. Ejecutar actividades y proyectos que promuevan la Seguridad Ciudadana, evaluando su cumplimiento en términos de resultado. D. Realizar actividades de registro, constitución y reconocimiento de las diferentes organizaciones sociales, juntas y comités vecinales de la provincia. E. Ejecutar actividades de reconocimiento y registro a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. F. Desarrollar actividades y proyectos de capacitación de las personas y las organizaciones existentes y todos los actores involucrados en participación y seguridad ciudadana, lo cual contribuya a su participación ciudadana en la gestión local. G. Ejecutar actividades que fortalezcan la participación activa de las juntas zonales, comités de gestión y concejos de coordinación local provincial en los asuntos que sea materia de su competencia.
  • 3. H. Promover un sistema local de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la policía nacional. I. Normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares de nivel provincial de acuerdo a ley. J. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en el distrito, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los comités de defensa civil distrital y provincial. K. Impulsar instancias de concertación con las municipalidades distritales de su jurisdicción para promover la participación y la seguridad ciudadana. L. Coordinar con las instituciones publicas y privadas las materias de su competencia para garantizar la óptima ejecución de actividades y proyectos. M. Proponer, otras funciones que se le asigne a la gerencia de servicios publicos, desarrollo social y participación ciudadana. COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA El comité provincial de seguridad ciudadana es un órgano de coordinación y participación de la sociedad civil y de al policía nacional para normar la protección y seguridad ciudadana y el patrimonio publico de la provincia, así como otros servicios que presta la municipalidad conducentes a la protección a la integridad física y moral de la ciudadanía de la provincia; esta conformado por el alcalde quien lo preside, el gobernador, el comisario, los funcionarios del sector publico, los representantes de organizaciones y otros. SERENAZGO En su Articulo Nº 101 de la Ordenanza Municipal Nº 009-2008/CPSI Crea la Oficina de Serenazgo de la Municipalidad Provincial Ecológica de San Ignacio, modificándose su Reglamento y Organización de Funciones y Organigrama Estructural y Funcional, incorporándose dicha oficina. Serenazgo es el encargado de planear, organizar, ejecutar y controlar las acciones preventivas, de persuasión contra los hechos que alteren la tranquilidad publica en sus diferentes modalidades. La Oficina de Serenazgo y el equipo de serenos es un órgano de apoyo a la gestión municipal y dependen jerárquicamente del jefe de la oficina de participación y seguridad ciudadana, a su vez dependen del despacho de alcaldía.
  • 4. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERENAZGO DE LA MUNIPALIDAD DE HUANCANE CAPITULO I: GENERALIDADES El presente reglamento establece ciertas normas particulares adecuadas para su funcionamiento en concordancia con las leyes y dispositivos legales laborales vigentes que fijan las disposiciones de trabajo en forma genérica. ARTICULO 1: Es el deseo de la Municipalidad que la publicación de este Reglamento Interno de trabajo coadyuve a que las relaciones laborales con sus trabajadores se desarrollen en un marco de armonía y comprensión, manteniendo y fomentando las buenas relaciones de trabajo entre todos sus estamentos. ARTICULO 2: Este Reglamento podrá ser modificado según las necesidades de la Jefatura de la Oficina de Serenazgo para la mejor aplicación del mismo o en función de nuevas disposiciones laborales que se dicten. ARTICULO 3: Toda persona que ingrese a prestar servicios de Serenazgo está obligado a lo establecido en el contrato de trabajo y a las normas del presente reglamento, así como a cumplir las instrucciones verbales o escritas que emane de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Ciudadana. ARTICULO 4: El personal de Serenazgo está obligado a desempeñar sus labores con responsabilidad, honradez y calidad adecuada dentro de la más absoluta buena fe, apoyando y cooperando en la consecución de los objetivos de la municipalidad, los cuales son servir a la comunidad y brindarle seguridad, prestando para ello su esfuerzo y capacidad personal. CAPITULO II: DERECHOSY DEBERESDE LOS SERENOS DERECHOS DEL SERENO: ARTICULO 5: - Percibir la remuneración pactada en el contrato en la forma y frecuencia establecida por la Municipalidad. - Recibir un trato justo y adecuado. - Presentar sus reclamos o sugerencias en forma verbal o escrita ante su jefe directo. - En general percibir todos los beneficios que adicionalmente les corresponda en su calidad de trabajador, sean estos otorgados por la Municipalidad o mandato legal.
  • 5. OBLIGACIONES DEL SERENO: ARTICULO 6: - Observar y cumplir el Reglamento Interno de trabajo y las disposiciones y procedimientos que dicte la Municipalidad conforme a ley. - Realizar el trabajo o labor que le encomienda con responsabilidad, honradez, eficiencia y buena voluntad. - Usar racionalmente y cuidar las instalaciones, maquinaria y equipos que se le entregue. - Tratar cortésmente a las personas con las que tuviera que alternar en el desarrollo de sus funciones. - Guardar respeto y consideraciones a sus directivos, jefes y compañeros de trabajo. - Acatar y cumplir las órdenes que le impartan sus jefes, en razón del trabajo que le sea encomendado. - Realizar el trabajo con sumo cuidado para no poner en riesgo su vida ni la de sus compañeros. - Permanecer en su puesto de trabajo durante el servicio. - Usar correctamente el uniforme y los implementos que se le proporcione en el desempeño de su labor. - Ejecutar operaciones de ronda y patrullaje en general ya sea a pie o en vehículos motorizados en coordinación con la PNP. - Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos cualquiera fuera su naturaleza o índole. - Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad. - Promover la participación vecinal, rondas campesinas, rondas urbanas en asunto de Seguridad Ciudadana. - Colaborar y prestar apoyo a los órganos de este gobierno local cuando se solicite para ejecución de acciones de su competencia. - Otras acciones que por naturaleza de su función se les encargue. CAPITULO III: LUGAR DE TRABAJO HORARIO Y PUNTUALIDAD ARTICULO 7: El trabajo del personal se realizará según sus funciones, dentro o fuera de la ciudad de acuerdo a las necesidades de la municipalidad de Huancané. ARTICULO 8: La jornada de trabajo se cumplirá en los horarios establecidos por la Municipalidad, pudiendo esta variarlos en función a sus necesidades con observancia a las normas vigentes sobre la materia.
  • 6. ARTICULO 9: Es obligación del Jefe de Participación y Seguridad Ciudadana comprobar la asistencia de su personal que estén en su puesto de trabajo y debidamente uniformados, a la hora que le corresponda para el inicio de las operaciones. ARTICULO 10: Siendo la puntualidad absolutamente necesaria para el correcto y adecuado servicio a la comunidad, es obligación del trabajador llegar puntualmente a sus labores (15 minutos antes del inicio de su turno). ARTICULO 11: Cuando el trabajador llegue después del horario de ingreso establecido por la Municipalidad se reserva el derecho de admitirlo o negarle el ingreso, de darse el último caso la inasistencia se considerará injustificado y sujeto a descuento del día laborado. CAPITULO IV: SOBRE LA ASISTENCIA ARTICULO 12: Los permisos personales, estarán supeditados a las necesidades de la Municipalidad y a las causas, no siendo una obligación para la Municipalidad concederlos. ARTICULO 13: La solicitud de permiso deberá ser presentada a su Jefe directo quien evaluara para aprobarlo o denegarlo. Cuando sea el caso que ha sido aprobado, será tramitado al área de personal. ARTICULO 14: El trabajador que no obtuviera la autorización de permiso y no concurriese a sus labores, la falta será considerada injustificada y sujeta a la aplicación de las medidas disciplinarias. ARTICULO 15: La inasistencia al trabajo priva al trabajador del pago de la remuneración correspondiente. CAPITULO V: SOBRE LA DISCIPLINA ARTICULO 16: El Jefe de la Oficina Seguridad Ciudadana velara por la disciplina como condición necesaria para el más eficiente desarrollo del trabajo. ARTICULO 17: Con la finalidad de lograr el objetivo señalado en el artículo precedente, se hace necesaria la aplicación de medidas disciplinarias a quienes incurran en faltas contra la disciplina.
  • 7. ARTICULO 18: Para la aplicación de las medidas disciplinarias, se deberá observar los siguientes criterios: - Deben ser adecuadas, justas y no discriminativas. - Deberá analizarse las circunstancias en que se produjeron los hechos, los antecedentes personales y la apreciación de sus jefes. - Deben guardar proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria adoptada. - La reincidencia en una falta disciplinaria será sancionada con medida más drástica. ARTICULO 19: La Municipalidad establece cuatro tipos de medidas disciplinarias que son: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita - Suspension sin goce de haberes - Despido El orden de estas medidas no obliga la aplicación en el orden indicado, pudiendo aplicarlas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta. ARTICULO 20: La amonestación verbal será en casos leves y será aplicada directamente por su jefe. ARTICULO 21: La amonestación escrita se aplicara para los casos leves reincidentes. ARTICULO 22: Se considera faltas merecedoras de amonestación: - Negligencias de consecuencias leves. - Las tardanzas cuando no son frecuentes - Las inasistencias injustificadas de un día cuando no son reiterativo. - Realizar el trabajo o servicio en forma deficiente o inadecuada. - Hacer mal uso del equipo o de las instalaciones - Toda falta de naturaleza o gravedad similar. ARTICULO 23: La suspensión es una medida disciplinaria de carácter correctivo, que genera la separación temporal del trabajo sin goce de haberes. Se aplica por falta grave o por reiterancia de faltas leves que ya merecieron amonestación escrita. La suspensión puede llegar a un máximo de ocho días.
  • 8. ARTICULO 24: El despido es la separación definitiva del trabajador por haber incurrido en comisión de falta grave prevista por las normas que se dicten sobre la materia. El Reglamento Interno de trabajo será modificado adecuándolo, cuando se dicten nuevas disposiciones legales sobre la materia que contradiga lo consignado en el presente reglamento. ARTICULO 25: El Jefe de la Oficina de Participación y Seguridad Ciudadana se reunirá con el presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana al producirse una falta grave o ante reiteradas faltas por parte de algún personal del Serenazgo al fin de definirse la situación de éste en la institución. ARTICULO 26: Faltas causal de despido: - Falta de respeto al superior. - Falsificar o sustraer documentos internos. - Presentarse al trabajo en estado de ebriedad. - Faltar en forma injustificada por más de tres días consecutivos y cinco días alternos en un periodo de un mes. - Reincidencia en llegar tarde e inconducta habitual. - Por robo. - Abandono de servicio. - Valerse del puesto para cometer abuso de autoridad, extorsión o cohecho. - Negarse a intervenir ante una orden o simular mal o enfermedad para no hacerlo. - Demostrar incapacidad para el trabajo. - Estar o haber estado comprometido en algún hecho delictuoso. CAPITULO VI: ÉTICA, MORAL Y DISCIPLINA ARTICULO 27: Son normas de conducta y disciplina las que velan por la moral y rigen el ordenamiento institucional, debiendo ser observados por todo el personal del Serenazgo en el cumplimiento de sus servicios ARTICULO 28: El sereno en toda circunstancia exteriorizara el respeto a sus superiores, debiendo ser correcto al saludarlo o conversar con ellos. El superior debe emplear cordial reciprocidad. ARTICULO 29: La norma de conducta del sereno es desempeñar el cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, preferencias personales, ni antipatías, utilizando siempre la persuasión.
  • 9. ARTICULO 30: El sereno guardara absoluta reserva de los asuntos de servicio que son de carácter confidencial. La infidencia constituye grave falta y será sancionada drásticamente. ARTICULO 31: El elemento principal del Serenazgo de la MPH, es su prestigio amparado en su fuerza moral, demostrara seguridad, confianza en sí mismo y dedicación al trabajo en todo momento. ARTICULO 32: El sereno debe ser constante en su servicio y atento con todas las personas en especial con las señoras, ancianos y niños. ARTICULO 33: Para ingresar a un inmueble por asuntos de servicios, el sereno previamente solicitara autorización al residente y tratara de permanecer en ella el menor tiempo posible. ARTICULO 34: El sereno no podrá proporcionar ningún tipo de información periodística, ni reportajes sobre asuntos relacionados con el servicio, sin autorización previa, debiendo canalizarse estos casos a través de la oficina correspondiente. ARTICULO 35: El sereno estando uniformado, al encontrarse con amigos o camaradas a quienes debe saludar, lo hará cortésmente, sin gritos ni ademanes, llamándoles por su nombre y sin usar apodo, que son desfavorables a la buena imagen de la institución. ARTICULO 36: Estando uniformado, deberá en todo momento actuar con porte; y si está enfermo o convaleciente que no pueda llevar el uniforme con corrección, vestirá de civil con autorización superior. ARTICULO 37: El sereno estando uniformado no deberá aceptar invitaciones de ningunas naturaleza, no deberá dedicarse a actividades ajenas al cuerpo, ni será empleados en trabajos o servicios contrarios a su competencia ARTICULO 38: La disciplina no significa solamente acatamiento de una orden, sino la realización eficaz de la misma.
  • 10. ARTICULO 39: El sereno deberá emplear la cortesía y el buen trato con el público, cuidando la imagen y el prestigio de la institución ante la comunidad. ARTICULO 40: La disciplina no implica solamente acatamiento de una orden sino la realización eficaz de la misma. ARTICULO 41: Son normas de disciplina para el personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huancané: - Llevar el uniforme en forma presentable y limpia, con los distintivos reglamentarios. - Cuidar el aseo personal y alineo, conservando las uñas limpias y recortadas, debidamente rasurado sin patillas, el cabello recortado adecuadamente y el calzado lustrado. - Portar los implementos de trabajo, tales como: libreta de apuntes, carne de identidad y cada fin de su jornada laboral hacer el reporte de sus servicios por escrito firmado y rubricado. - Cuando ingrese a una oficina o cualquier recinto cerrado, estando uniformado deberá quitarse la gorra. ARTICULO 42: La disciplina es la base fundamental en la unidad de Serenazgo. Para que se mantenga incólume, es necesario que el superior sea gusto y digno para que el acatamiento y el mando sean efectivos. El subalterno no debe hacer jamás apreciaciones malévolas, ni poner en discusión las cualidades del superior a quien obedece, porque el superior que imparte una orden es el único responsable. ARTICULO 43: El sereno guardara el respeto y la consideración debida a los símbolos de la patria, estando uniformados saludara militarmente a la bandera nacional, al paso de ella o al momento de ser izada, de la misma forma deberá actuar cuando el himno nacional sea ejecutado en un lugar abierto, solo permanecerá en posición de atención cuando sea efectuado en un resintió cerrado. CAPITULO VII: GARANTÍAS LABORALES ARTICULO 44: El sereno representa a la municipalidad Provincial de Huancané por lo tanto merece el mayor respeto y consideración del vecindario, entidades estatales y privadas.
  • 11. ARTICULO 45: El sereno en el desempeño de sus funciones, gozara de las siguientes garantías: - En caso de denuncia contra uno o más miembros del cuerpo, necesariamente se exigirá que sean presentadas por escrito debidamente refrendado y con las generales de ley del denunciante. - El serenazgo a través de la oficina de asesoría jurídica, tomara las acciones del caso, debiendo dar solución dentro del plazo no mayor de diez días a la denuncia formulada. ARTICULO 46: El sereno que fuera faltado de palabra, agredido, lesionado u otros actos que comprometan su integridad física y moral; la jefatura a la que pertenece actuara de inmediato para presentar la denuncia respectiva contra el o los que resulten responsables del hecho, con la asistencia del abogado de la municipalidad. ARTICULO 47: El sereno gozará además de todas las garantías que establecen la constitución política del Perú y el presente reglamento. CAPITULO VIII: DEL UNIFORME ARTICULO 48: Constituye el uniforme del serenazgo de la municipalidad las prendas de vestir de carácter peculiar y único, que sirven para identificar a sus miembros en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 49: El uniforme de serenazgo es de tipo militar de acuerdo a las especificaciones que dicte la división general en coordinación con la municipalidad: CAPITULO IX: SEGURIDAD ARTICULO 50: Es de suma importancia para la municipalidad que el personal tome como una de sus principales obligaciones durante la jornada laboral, tener en cuenta y acatar todas las medidas de seguridad que emanan de su jefatura para su propia protección y la de sus compañeros. ARTICULO 51: Son obligaciones del trabajador en materia de seguridad. - Usar el uniforme y equipo que para el caso se les proporciona. - Prestar auxilio en caso de accidente de sus compañeros o siniestro a las instalaciones. - Avisar a sus jefes inmediatamente de tener conocimiento del accidente o siniestro.
  • 12. - Comunicar a su jefe las observaciones que considere pertinente a fin de evitar las causas de accidente de siniestro que pudiera poner en peligro la integridad física de sus compañeros o de las instalaciones. - Conservar limpio y ordenado el uniforme y equipo de trabajo así como también el lugar donde trabaja, los ambientes e instalaciones. ARTICULO 52: El personal está obligado a someterse a exámenes médicos que se indique periódicamente. CAPITULO X: LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO ARTICULO 53: La municipalidad de Huancané desarrollara programas de instrucción y entrenamiento entre el personal a fin de lograr una mejor preparación para el o desempeño de su labor. ARTICULO 54: Los serenos participantes en estos programas deberán prestar su mejor disposición. ARTICULO 55: La municipalidad de Huancané se reserva el derecho de tomar evaluaciones periódicas sobre los temas tratados en los programas de capacitación. CAPITULO XI: LOGÍSTICA ARTICULO 56: Los útiles, materiales, maquinas motorizadas, equipos y herramientas que se le entregue al personal para el cumplimiento de sus labores, deberán ser usadas razonable y adecuadamente, cuidando de no malograrlas. ARTICULO 57: El sereno se hará responsable de los daños o pérdidas de los útiles, materiales, maquinaria motorizada equipos y herramientas si ello se debe a un manejo negligente comprobado o por la inobservancia de las medidas pertinentes en los procedimientos. ARTICULO 58: El pago del daño económico que ocasione como consecuencia del enunciado que precede, no exonera la aplicación al trabajador de las medidas disciplinarias correspondientes.
  • 13. ARTICULO 59: Cuando el trabajador pierda rompa o descomponga un herramienta o equipo deberá reponerla con otra de la misma marca y características, caso contrario se procederá a descontar el valor del equipo sin perjuicio de la medida disciplinaria que le pueda ocasionar. ARTICULO 60: Las herramientas que reciba el trabajador para la realización de su trabajo, al término de su jornada deberán ser entregadas a su relevo, no siendo permitido retirarla. CAPITULO XII: DIVERSOS ARTICULO 61: Todos los casos no previstos en el presente reglamento interno de trabajo, se regirán por la legislación laboral vigente y por las disposiciones que dicte la oficina de participación y seguridad ciudadana. “SOMOS SERENAZGO DE HUANCANE” SERENAZGO + PNP + VECINOS = SEGURIDAD AL 100%”