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Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN IINNFFOORRMMAATTIIVVAA DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN PPAARRTTEESS
RREELLAACCIIOONNAADDAASS RREESSIIDDEENNTTEESS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO
Como es sabido para los contadores, la fecha
límite de presentación de la Declaración
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Dentro de las diversas Informativas a
presentar se encuentra el Anexo 9 de
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Residentes en el Extranjero". Esta
informativa es una obligación establecida en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86,
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(personas morales) que hayan celebrado
operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS
A partir del ejercicio fiscal de 2000 la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (en aquél ejercicio
vigente la publicada en 1980), mediante
reforma publicada el 31 de diciembre de
1999, se incorporó la obligación de presentar
en el mes de febrero de cada año, una
declaración informativa por las operaciones
que realizaran los contribuyentes con partes
relacionadas residentes en el extranjero, en
la que proporcionaran la información
respecto de las operaciones efectuadas
durante el año anterior. Esta declaración se
presentaba mediante el formato 55.
Posteriormente, con la reforma fiscal de
2002, la nueva Ley del ISR trasladó esta
obligación a la fracción XIII del artículo 86, en
la cual se modificó la fecha de presentación
estableciendo esta vez que se presentará
junto con la declaración del ejercicio.
Actualmente, debido al avance tecnológico y
de las nuevas herramientas del Sistema de
Administración Tributaria, esta información
se presenta en el Anexo 9 del programa
Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Cabe destacar, que de acuerdo con la
disposición antes referida, esta Informativa
debe presentarse junto con la Declaración
Anual del Ejercicio, es decir, que los
contribuyentes obligados, tienen dos
posibles fechas para su presentación.
Asimismo, si el contribuyente se encuentra
obligado a dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales, o bien ejerce la opción
de dictaminarse establecida en el artículo 32-
A del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012 (regla II.3.5.2.) amplía la fecha de
presentación de esta Informativa hasta la
fecha de presentación del dictamen.
GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS
El Anexo 9 se compone de registros, cada
registro revelará la información por cada tipo
de operación y por cada parte relacionada
residente en el extranjero. Es decir, suponga
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
usted que un contribuyente realiza una
enajenación cada mes de mercancías a una
parte relacionada. En este caso, se deberá
presentar un registro por la venta de
mercancías, informando el monto anual
correspondiente a estas operaciones.
Si el contribuyente del ejemplo anterior
realizara la venta de mercancías a tres partes
relacionadas (dos residentes en el extranjero
y una residente en México), se presentarán
dos registros, uno por cada parte relacionada
residente en el extranjero, donde se informe
el monto anual de dichas operaciones por
cada parte relacionada. En el caso de las
enajenaciones a la parte relacionada
residente en México, no se informarán
puesto que la informativa es sobre
operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
DDAATTOOSS AA IINNFFOORRMMAARR
Cada registro se compone de tres secciones.
A continuación se describe la información a
presentar en cada sección:
DDaattooss ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell rreessiiddeennttee eenn
eell eexxttrraannjjeerroo
• Nombre, razón o denominación social
• Domicilio del residente en el
extranjero
• Número de identificación
• Clave del país de residencia
DDeessccrriippcciióónn ddee llaass ooppeerraacciioonneess
• Clave del método de precios de
transferencia utilizado:
PC» Método de precio comparable no
controlado
PR» Método de precio de reventa
CA» Método de costo adicionado
PU» Método de partición de utilidades
RPU» Método residual de partición de
utilidades
MTU» Método de márgenes
transaccionales de utilidad de
operación
• Clave de operación
• Tipo de margen obtenido de utilidad o
pérdida
S» Sin Margen
B» Margen Bruto
O» Margen Operativo
• Porcentaje obtenido de la operación
(Utilidad o Pérdida)
• Monto acumulado obtenido de la
operación
• Monto deducido obtenido de la
operación
• Monto de las operaciones devengadas
• Monto de las operaciones exigibles
• Monto de las operaciones pagadas
• Monto de las operaciones exentas
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
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• Indique si utilizó una tasa de impuesto
o exención prevista en algún tratado
que tenga celebrado México para
evitar la doble tributación
• Tasa de retención
• ISR pagado por retención
Es necesario hacer hincapié en que los datos
a informar sobre el tipo de operación y su
monto, y en específico sobre el método de
precios de transferencia utilizado y el
porcentaje de utilidad (o pérdida) obtenido
en la operación, deben ser tomados del
Estudio de Precios de Transferencia.
FFuunncciioonneess qquuee rreeaalliizzaa eell ccoonnttrriibbuuyyeennttee::
• Descripción de la actividad del
contribuyente
• Manufactura (especifique)
• Distribución (especifique)
• Prestación de servicios (especifique)
• Otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes (especifique)
• Otros (especifique)
• Indique si cuenta con un estudio de
precios de transferencia para realizar
sus operaciones
• En caso de operar en base a un
acuerdo anticipado de precios de
transferencia (APA) indique:
o Número de oficio
o Fecha de oficio
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
Por último, al final del Anexo 9 se presentará
un RESUMEN DE OPERACIONES, donde se
manifestará el número total de operaciones
registradas y los montos totales
correspondientes a las operaciones de
ingreso y de egreso, así como los montos
acumulables, deducidos, de operaciones
devengadas, exigibles, pagadas y exentas; y
el monto total del ISR pagado por retención.
¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ssuu pprreesseennttaacciióónn??
Primero, la presentación de esta informativa
forma parte de los requisitos de las
deducciones (LISR Art. 31, fracción V), ya que
tratándose de pagos al extranjero, éstos solo
pueden ser deducidos, siempre que el
contribuyente proporcione la información a
que esté obligado en los términos del
artículo 86 antes referido.
Y segundo, el Código Fiscal de la Federación
en su artículo 81, en la fracción XVII dispone
que es infracción no presentar la declaración
informativa de las operaciones efectuadas
con partes relacionadas residentes en el
extranjero durante el año de calendario
inmediato anterior, así como el hecho de
presentar esta declaración incompleta o con
errores. Por lo anterior, el artículo 82 en la
fracción XVII señala que a quien cometa tal
infracción, se le impondrá una multa de
$54,410.00 a $108,830.00.
SSooyy ppeerrssoonnaa ffííssiiccaa,, ¿¿tteennggoo oobblliiggaacciióónn ddee
pprreesseennttaarr eessttaa IInnffoorrmmaattiivvaa ppoorr mmiiss
ooppeerraacciioonneess ccoonn ppaarrtteess rreellaacciioonnaaddaass
rreessiiddeenntteess eenn eell eexxttrraannjjeerroo??
Si, esta obligación se encuentra en el artículo
133, fracción X de la LISR, para aquellas
personas físicas que se encuentren en el
régimen de los ingresos por actividades
empresariales.
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de
Contaduría y Administración de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Contaduría y Administración de
la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Experiencia por más de cuatro años como
consultor, analista y revisor de precios de
transferencia.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos
relacionados con precios de
transferencia.
• Consultoría para la identificación de
operaciones entre partes
relacionadas.
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de transferencia.
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  • 1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN IINNFFOORRMMAATTIIVVAA DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN PPAARRTTEESS RREELLAACCIIOONNAADDAASS RREESSIIDDEENNTTEESS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO Como es sabido para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple es el día 15 de febrero de cada año. Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS A partir del ejercicio fiscal de 2000 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en aquél ejercicio vigente la publicada en 1980), mediante reforma publicada el 31 de diciembre de 1999, se incorporó la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa por las operaciones que realizaran los contribuyentes con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionaran la información respecto de las operaciones efectuadas durante el año anterior. Esta declaración se presentaba mediante el formato 55. Posteriormente, con la reforma fiscal de 2002, la nueva Ley del ISR trasladó esta obligación a la fracción XIII del artículo 86, en la cual se modificó la fecha de presentación estableciendo esta vez que se presentará junto con la declaración del ejercicio. Actualmente, debido al avance tecnológico y de las nuevas herramientas del Sistema de Administración Tributaria, esta información se presenta en el Anexo 9 del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM). Cabe destacar, que de acuerdo con la disposición antes referida, esta Informativa debe presentarse junto con la Declaración Anual del Ejercicio, es decir, que los contribuyentes obligados, tienen dos posibles fechas para su presentación. Asimismo, si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o bien ejerce la opción de dictaminarse establecida en el artículo 32- A del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (regla II.3.5.2.) amplía la fecha de presentación de esta Informativa hasta la fecha de presentación del dictamen. GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS El Anexo 9 se compone de registros, cada registro revelará la información por cada tipo de operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero. Es decir, suponga Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
  • 2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com usted que un contribuyente realiza una enajenación cada mes de mercancías a una parte relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas operaciones. Si el contribuyente del ejemplo anterior realizara la venta de mercancías a tres partes relacionadas (dos residentes en el extranjero y una residente en México), se presentarán dos registros, uno por cada parte relacionada residente en el extranjero, donde se informe el monto anual de dichas operaciones por cada parte relacionada. En el caso de las enajenaciones a la parte relacionada residente en México, no se informarán puesto que la informativa es sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. DDAATTOOSS AA IINNFFOORRMMAARR Cada registro se compone de tres secciones. A continuación se describe la información a presentar en cada sección: DDaattooss ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell rreessiiddeennttee eenn eell eexxttrraannjjeerroo • Nombre, razón o denominación social • Domicilio del residente en el extranjero • Número de identificación • Clave del país de residencia DDeessccrriippcciióónn ddee llaass ooppeerraacciioonneess • Clave del método de precios de transferencia utilizado: PC» Método de precio comparable no controlado PR» Método de precio de reventa CA» Método de costo adicionado PU» Método de partición de utilidades RPU» Método residual de partición de utilidades MTU» Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación • Clave de operación • Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida S» Sin Margen B» Margen Bruto O» Margen Operativo • Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida) • Monto acumulado obtenido de la operación • Monto deducido obtenido de la operación • Monto de las operaciones devengadas • Monto de las operaciones exigibles • Monto de las operaciones pagadas • Monto de las operaciones exentas
  • 3. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com • Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble tributación • Tasa de retención • ISR pagado por retención Es necesario hacer hincapié en que los datos a informar sobre el tipo de operación y su monto, y en específico sobre el método de precios de transferencia utilizado y el porcentaje de utilidad (o pérdida) obtenido en la operación, deben ser tomados del Estudio de Precios de Transferencia. FFuunncciioonneess qquuee rreeaalliizzaa eell ccoonnttrriibbuuyyeennttee:: • Descripción de la actividad del contribuyente • Manufactura (especifique) • Distribución (especifique) • Prestación de servicios (especifique) • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique) • Otros (especifique) • Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones • En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) indique: o Número de oficio o Fecha de oficio
  • 4. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com Por último, al final del Anexo 9 se presentará un RESUMEN DE OPERACIONES, donde se manifestará el número total de operaciones registradas y los montos totales correspondientes a las operaciones de ingreso y de egreso, así como los montos acumulables, deducidos, de operaciones devengadas, exigibles, pagadas y exentas; y el monto total del ISR pagado por retención. ¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ssuu pprreesseennttaacciióónn?? Primero, la presentación de esta informativa forma parte de los requisitos de las deducciones (LISR Art. 31, fracción V), ya que tratándose de pagos al extranjero, éstos solo pueden ser deducidos, siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 antes referido. Y segundo, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 81, en la fracción XVII dispone que es infracción no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, así como el hecho de presentar esta declaración incompleta o con errores. Por lo anterior, el artículo 82 en la fracción XVII señala que a quien cometa tal infracción, se le impondrá una multa de $54,410.00 a $108,830.00. SSooyy ppeerrssoonnaa ffííssiiccaa,, ¿¿tteennggoo oobblliiggaacciióónn ddee pprreesseennttaarr eessttaa IInnffoorrmmaattiivvaa ppoorr mmiiss ooppeerraacciioonneess ccoonn ppaarrtteess rreellaacciioonnaaddaass rreessiiddeenntteess eenn eell eexxttrraannjjeerroo?? Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción X de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales. LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa oserranofanjul@gmail.com Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia. SSEERRVVIICCIIOOSS • Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia. • Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas. • Elaboración de estudios de precios de transferencia. • Revisión de estudios de precios de transferencia.