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METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
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METAA | Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
Estimados clientes y amigos,
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 fracción III de la Ley del ISR vigente en 2017, los
contribuyentes tienen, entre otras obligaciones, expedir comprobantes fiscales en los que asiente el
monto de los pagos efectuados que constituyan ingreso de fuente de riqueza ubicada en México y
en su caso el ISR retenido al residente en el extranjero por dicho pago. De esta manera, es
importante hacer de su conocimiento que, si no tuvieron la oportunidad de generar estos
comprobantes fiscales durante el año anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en
2017 y 2018 establece una facilidad para emitir dichos comprobantes a mas tardar el 31 de enero
del año posterior, como se ha venido facilitando en años anteriores. De esta manera los
comprobantes fiscales por pagos al extranjero de 2017 se podrán emitir de forma anualizada a más
tardar el 31 de enero de 2018. Adjunto como anexo 1 la regla 2.7.5.4 de la RMF de 2017 y de 2018
para su conocimiento.
Por otra parte, además de la emisión adecuada de las constancias de pagos al extranjero, es muy
importante cumplir con todos los requisitos fiscales de “fondo” y de “forma”, para la deducción de
estos pagos sobre todo dado la perspectiva de recaudación creciente de la autoridad fiscal. Por lo
anterior, desde nuestro punto particular de vista, sugerimos revisar lo siguiente:
Matriz para identificar de forma general: i) a quien se le realiza el pago, ii) si la compañía
receptora del pago es parte relacionada, iii) el monto del pago y su moneda, iv) si el pago
fue sujeto de retención de ISR y vi) lugar donde fue prestado el servicio que dio origen al
pago, entre otros temas.
Matriz de cumplimiento de requisitos fiscales: i) Contrato, ii) Constancia de residencia de
la parte extranjera vigente, iii) si la retención fue realizada con base a LISR o tratado para
evitar la doble tributación y si ésta ya fue enterada al SAT, iv) si se cuenta con un reporte de
actividades o evidencia documental de la prestación del servicio, v) si existe una lista de
asistencia del personal extranjero que llevo a cabo la actividad, vi) tiempo de estancia del
personal, vii) análisis para identificar si el personal excedió de seis meses en un periodo de
1 año y si esto constituye EP, viii) videos, ix) entregables, x) registro adecuado en
contabilidad, etc.
Entero de la retención de ISR: Análisis para determinar si la retención fue enterada
correctamente conforme al cobro o exigibilidad, lo que haya sucedido primero, conforme a
Título V de la Ley del ISR.
Implementación de políticas y procedimientos: Diseñar e implementar políticas y
procedimientos que determinen la forma de actuar interna de la compañía en la realización
de estos pagos.
Precios de transferencia: Asegurarse de contar con el estudio que contenga el análisis
completo de todas las operaciones con partes relacionadas y cumplir con el envío de
declaraciones informativas en esta materia. Es importante validar que efectivamente las
operaciones se estén realizando como se harían entre terceros independientes, por ejemplo
que los flujos se estén dando.
Cadena de valor: Analizar desde un enfoque de cadena de valor (sustancia, razón
económica) que el gasto relacionado de fondo es estrictamente indispensable para la
operación de la compañía (evitar duplicidad de gastos, análisis de gastos a prorrata, etc.).
Cumplimiento de informativas relacionadas con pagos al extranjero: Emisión de
declaraciones informativas relacionadas con operaciones con entidades del extranjero
(anexo 4 y anexo 9 de la DIM, etc.).
2. Moneda: Hacer la conversación adecuada de dicho pago a pesos mexicanos, para el entero
de la retención.
Impuesto asumido por el propio contribuyente: Revisar los efectos que tiene el hecho de
absorber el ISR de un tercero residente en el extranjero.
En espera de que esta información sea de su utilidad nos reiteramos a sus apreciables órdenes para
apoyarlos en la realización de estas actividades o cualquier otra actividad de índole fiscal que
ustedes consideren conveniente.
ANEXO 1
RMF 2017
Publicación en DOF el 23 de diciembre de 2016
Regla
2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86,
fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127,
tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del
ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos
32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la
Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de
retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento
electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá
emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o
actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda
la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los
contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las
retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de
emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá,
salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones
de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan
la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al
respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que
realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar en el campo
NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo
“/” y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en
definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.
CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A,
LIVA 32, 33, RMF 2017 3.1.15., 3.17.8.
2da. RMRMF publicada en el DOF, 18 de julio de 2017
3. RMF 2018
Publicación en DOF el 22 de diciembre de 2017
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción
V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132,
segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo
y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de
la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último
párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención
podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente
a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o
por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre
las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por
considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en
contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la
legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación
entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines,
podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se
emita deberá indicar en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad
civil seguida del signo “/” y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió
o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.
CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32,
33, RMF 2018 3.1.15., 3.17.8.