SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE
TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA.. PPAARRTTEE II..
El tema eje de este blog concierne a las
obligaciones de los contribuyentes en
materia de precios de transferencia. El tema
de esta publicación se presenta en dos
partes, puesto que hablaremos sobre la
documentación comprobatoria de precios de
transferencia, abordando en esta ocasión,
aquella que le corresponde por las
operaciones contraídas con partes
relacionadas residentes en el extranjero. La
próxima publicación abordará la parte
correspondiente a las operaciones
celebradas con partes relacionadas
residentes en el territorio nacional.
De acuerdo con las Directrices en Materia de
Precios de Transferencia para Empresas
Multinacionales y Administraciones Fiscales
de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, en la mayoría de los
casos la carga de la prueba le corresponde al
contribuyente. Tal es caso de la legislación
mexicana, que de acuerdo con la fracción XII
del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, es obligación de los contribuyentes
demostrar que sus operaciones con partes
relacionadas se efectuaron a valores de
mercado.
A continuación, una breve explicación de
dicha obligación:
OOBBLLIIGGAACCIIÓÓNN DDEE OOBBTTEENNEERR YY CCOONNSSEERRVVAARR
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA
Los contribuyentes (personas morales) que
obtengan ingresos de los señalados en el
Título II, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos de la LISR,
deberán obtener y conservar la
documentación comprobatoria, tratándose
de contribuyentes que celebren operaciones
con partes relacionadas residentes en el
extranjero, con la que demuestren que el
monto de sus ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo a los precios o
montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en
operaciones comparables, es decir que sean
acordes con el principio Arm´s Length.
Cabe recordar que el término “estudio de
precios de transferencia” no existe como tal
en la LISR, sin embargo, este estudio forma
parte de la documentación comprobatoria
de precios de transferencia, ya que éste
representará una síntesis de todos los
documentos que soporten y documenten las
operaciones contraídas con partes
relacionadas residentes en el extranjero.
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
RREEQQUUIISSIITTOOSS DDEE FFOONNDDOO YY FFOORRMMAA DDEE LLAA
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA
La documentación comprobatoria deberá
contar con los siguientes requisitos de forma:
El nombre, denominación o razón social,
domicilio y país de residencia fiscal, de las
partes relacionadas con las que se celebren
operaciones, así como la documentación que
demuestre la participación directa e indirecta
entre las partes relacionadas; y
La información y documentación sobre las
operaciones con partes relacionadas y sus
montos, por cada parte relacionada y por
cada tipo de operación de acuerdo a la
clasificación y con los datos que establece el
artículo 215 de la LISR,
Así como con los siguientes requisitos de
fondo:
La información relativa a las funciones o
actividades, activos utilizados y riesgos
asumidos por el contribuyente por cada tipo
de operación; y
El método aplicado conforme al artículo 216
de la LISR, incluyendo la información y la
documentación sobre operaciones o
empresas comparables por cada tipo de
operación.
EEXXCCEEPPCCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA
Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
$13 millones, así como los contribuyentes
cuyos ingresos derivados de prestación de
servicios profesionales no hubiesen excedido
en dicho ejercicio de $3 millones no están
obligados a cumplir con la obligación
establecida en la fracción XII del artículo 86.
Esta excepción no es aplicable para aquellos
contribuyentes que mantengan operaciones
con sociedades o entidades sujetas a
paraísos fiscales, en virtud de que por
presunción la LISR considera que dichas
operaciones son entre partes relacionadas
en las que los precios y montos de las
contraprestaciones no se pactan conforme a
los que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones
comparables.
¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ccuummpplliirr ccoonn eessttaa
oobblliiggaacciióónn??
Los contribuyentes del Título II de la LISR,
que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero
están obligados, para efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y
deducciones autorizadas, considerando para
esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Esta obligación
referente a la documentación
comprobatoria, mantiene su parte medular
en que el estudio de precios de transferencia
va a demostrar que las operaciones entre
partes relacionadas se han efectuado a
valores de mercado.
De lo anterior su importancia, puesto que en
caso contrario, la autoridad fiscal podrá
determinar los ingresos acumulables y
deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación
del precio o monto de la contraprestación en
operaciones celebradas entre partes
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
relacionadas. Para tal efecto, de acuerdo con
el artículo 76 del Código Fiscal de la
Federación se aplicará una multa del 55% al
75% de las contribuciones omitidas.
De presentarse el escenario anterior, resulta
en beneficio de los contribuyentes contar
con la documentación de precios de
transferencia, puesto que ese mismo artículo
76 del CFF establece que las multas serán un
50% menor de lo previsto en los párrafos
primero, segundo y tercero de este artículo.
Y en el caso de pérdidas, la multa será del
15% al 20% de la diferencia que resulte
cuando las pérdidas fiscales declaradas sean
mayores a las realmente sufridas.
SSooyy ppeerrssoonnaa ffííssiiccaa,, ¿¿tteennggoo qquuee ccuummpplliirr
ccoonn llaa oobblliiggaacciióónn ddee llaa ddooccuummeennttaacciióónn
ccoommpprroobbaattoorriiaa ppoorr mmiiss ooppeerraacciioonneess ccoonn
ppaarrtteess rreellaacciioonnaaddaass rreessiiddeenntteess eenn eell
eexxttrraannjjeerroo??
Si, esta obligación se encuentra en el artículo
133, fracción XI de la LISR, para aquellas
personas físicas que se encuentren en el
régimen de los ingresos por actividades
empresariales, siendo únicamente los
REPECOS los contribuyentes exceptuados de
cumplir con esta obligación. Al igual que las
personas morales, las personas físicas cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hayan excedido de $13 millones, no están
obligadas a cumplir con esta obligación. Esta
excepción tampoco es aplicable para
aquéllos contribuyentes que mantengan
operaciones con sociedades o entidades
sujetas a paraísos fiscales.
¿¿TTeennggoo qquuee ddaarr ccuummpplliimmiieennttoo aa eessttaa
oobblliiggaacciióónn ddee ddooccuummeennttaacciióónn
ccoommpprroobbaattoorriiaa,, aaúúnn ccuuaannddoo nnoo mmee
eennccuueennttrroo aa ddiiccttaammiinnaarr mmiiss eessttaaddooss
ffiinnaanncciieerrooss ppaarraa eeffeeccttooss ffiissccaalleess??
Si, la obligación establecida en las fracciones
XII del artículo 86, y XI del artículo 133 no
está condicionada a la obligación (o al
ejercicio de la opción) de dictaminar sus
estados financieros.
Es común que los contribuyentes se hagan
las preguntas anteriores, y es consecuencia
de que a partir del Sistema para la
Presentación del Dictamen Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de 2008,
con la introducción de los anexos 34 y 34.1
(en ese año) así como el cuestionario en
materia de precios de transferencia para el
Contador Público Registrado, varios
contribuyentes cumplieron por primera vez
con la documentación comprobatoria de
precios de transferencia.
¿¿SSee aapplliiccaa rreeaallmmeennttee llaa eexxcceeppcciióónn ddee
ccuummpplliirr ccoonn llaa ddooccuummeennttaacciióónn
ccoommpprroobbaattoorriiaa??
En publicaciones anteriores tratamos el tema
de la declaración informativa de operaciones
con partes relacionadas residentes en el
extranjero. Derivado de dicha obligación, se
requiere contar con el estudio de precios de
transferencia, aún cuando los contribuyentes
se subsumieran en las hipótesis referentes al
a excepción de cumplir con la
documentación de precios de transferencia,
en virtud de que ésta es necesaria para la
correcta presentación de la informativa de
comento.
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de
Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia.
Analista y revisor de estudios de precios de transferencia para contribuyentes de Argentina,
Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú.
Ha participado en procedimientos de defensa fiscal en materia de precios de transferencia para
México y Ecuador.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia.
• Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas.
• Elaboración de estudios de precios de transferencia.
• Revisión de estudios de precios de transferencia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscal
Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscalReforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscal
Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscalLucero Cruz
 
Presentación País Ecuador - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...
Presentación País Ecuador  - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...Presentación País Ecuador  - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...
Presentación País Ecuador - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...EUROsociAL II
 
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributaria
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariaAnálisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributaria
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariajavierdocon
 
Presentación precios de transferencia
Presentación precios de transferenciaPresentación precios de transferencia
Presentación precios de transferenciaAbelardo Chan Ayala
 
Proyecto Final: Derecho Penal Fiscal
Proyecto Final: Derecho Penal FiscalProyecto Final: Derecho Penal Fiscal
Proyecto Final: Derecho Penal FiscalNanoninou
 
Ilicitos tributarios yenni
Ilicitos tributarios yenniIlicitos tributarios yenni
Ilicitos tributarios yenniyennimar26
 
Delitos tributarios diapositiva[1]
Delitos tributarios diapositiva[1]Delitos tributarios diapositiva[1]
Delitos tributarios diapositiva[1]12714634
 
Delitos tributarios.v cicl opptx
Delitos tributarios.v cicl opptxDelitos tributarios.v cicl opptx
Delitos tributarios.v cicl opptxjosep_777_19
 
Infracciones y sanciones fiscales
Infracciones y sanciones fiscalesInfracciones y sanciones fiscales
Infracciones y sanciones fiscalesvjcg
 
Ilícito tributario
Ilícito tributarioIlícito tributario
Ilícito tributariojgmendozag15
 
Delitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúDelitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúLucia Méndez
 
Delitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicoDelitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicojvelasco07
 
Delitos tributarios
Delitos tributariosDelitos tributarios
Delitos tributariosmirtaderecho
 
Multas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico ExposicionMultas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico Exposicionnelsont3009
 

La actualidad más candente (20)

Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscal
Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscalReforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscal
Reforma financiera _delito_de_lavado_de_dinero_y_fraude_fiscal
 
Presentación País Ecuador - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...
Presentación País Ecuador  - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...Presentación País Ecuador  - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...
Presentación País Ecuador - Visita de intercambio sur-sur sobre precios de t...
 
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributaria
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariaAnálisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributaria
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributaria
 
Delitos tributarios art.97 .
Delitos tributarios   art.97 .Delitos tributarios   art.97 .
Delitos tributarios art.97 .
 
Cot anyi
Cot anyiCot anyi
Cot anyi
 
Cuadro.anap
Cuadro.anapCuadro.anap
Cuadro.anap
 
Presentación precios de transferencia
Presentación precios de transferenciaPresentación precios de transferencia
Presentación precios de transferencia
 
Proyecto Final: Derecho Penal Fiscal
Proyecto Final: Derecho Penal FiscalProyecto Final: Derecho Penal Fiscal
Proyecto Final: Derecho Penal Fiscal
 
Ilicitos tributarios yenni
Ilicitos tributarios yenniIlicitos tributarios yenni
Ilicitos tributarios yenni
 
Delitos tributarios diapositiva[1]
Delitos tributarios diapositiva[1]Delitos tributarios diapositiva[1]
Delitos tributarios diapositiva[1]
 
Delitos tributarios.v cicl opptx
Delitos tributarios.v cicl opptxDelitos tributarios.v cicl opptx
Delitos tributarios.v cicl opptx
 
Precios de Transferencia
Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia
Precios de Transferencia
 
Infracciones y sanciones fiscales
Infracciones y sanciones fiscalesInfracciones y sanciones fiscales
Infracciones y sanciones fiscales
 
Decreto legislativo 813 y 815
Decreto legislativo 813 y 815Decreto legislativo 813 y 815
Decreto legislativo 813 y 815
 
Defraudacion fiscal
Defraudacion fiscalDefraudacion fiscal
Defraudacion fiscal
 
Ilícito tributario
Ilícito tributarioIlícito tributario
Ilícito tributario
 
Delitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúDelitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perú
 
Delitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicoDelitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexico
 
Delitos tributarios
Delitos tributariosDelitos tributarios
Delitos tributarios
 
Multas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico ExposicionMultas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico Exposicion
 

Similar a REQDOCCOM

Precios de transferencia
Precios de transferenciaPrecios de transferencia
Precios de transferenciaMeritzy Nemiga
 
Ley de concertación tributaria y precios de transferencia
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaLey de concertación tributaria y precios de transferencia
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaIllescas Ricardo
 
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017Iván Pascual
 
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportación
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportaciónPrecios de transferencia y la industria maquiladora de exportación
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportaciónOmar Gabriel Serrano Fanjul
 
Consignatario bajo despacho domiciliario mauricio jiménez
Consignatario bajo despacho domiciliario   mauricio jiménezConsignatario bajo despacho domiciliario   mauricio jiménez
Consignatario bajo despacho domiciliario mauricio jiménezFede1963
 
Qué sabe la afip de los contribuyentes
Qué sabe la afip de los contribuyentesQué sabe la afip de los contribuyentes
Qué sabe la afip de los contribuyentesorigenem
 
Aplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvadorAplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvadorAlexis Erazo
 
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018Fenalco Antioquia
 
BBSC Sistema Antielusion - Reforma Tributaria en Chile
BBSC Sistema Antielusion -  Reforma Tributaria en ChileBBSC Sistema Antielusion -  Reforma Tributaria en Chile
BBSC Sistema Antielusion - Reforma Tributaria en ChileClaudia Valdés Muñoz
 
Resumen Reforma Legal 2018
Resumen Reforma Legal 2018Resumen Reforma Legal 2018
Resumen Reforma Legal 2018jaramosangeles
 
Mef infracciones y_sanciones_aduaneras
Mef infracciones y_sanciones_aduanerasMef infracciones y_sanciones_aduaneras
Mef infracciones y_sanciones_aduanerasalahim4
 

Similar a REQDOCCOM (20)

Dim a9
Dim a9Dim a9
Dim a9
 
Precios de transferencia
Precios de transferenciaPrecios de transferencia
Precios de transferencia
 
1 15210 89532
1 15210 895321 15210 89532
1 15210 89532
 
Ley de concertación tributaria y precios de transferencia
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaLey de concertación tributaria y precios de transferencia
Ley de concertación tributaria y precios de transferencia
 
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 ptCriterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
 
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
METAA - Emisión de CFDIs de Pagos al Extranjero de 2017
 
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportación
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportaciónPrecios de transferencia y la industria maquiladora de exportación
Precios de transferencia y la industria maquiladora de exportación
 
Consignatario bajo despacho domiciliario mauricio jiménez
Consignatario bajo despacho domiciliario   mauricio jiménezConsignatario bajo despacho domiciliario   mauricio jiménez
Consignatario bajo despacho domiciliario mauricio jiménez
 
DIOT e ISR
DIOT e ISRDIOT e ISR
DIOT e ISR
 
costosproducto1.pdf
costosproducto1.pdfcostosproducto1.pdf
costosproducto1.pdf
 
Qué sabe la afip de los contribuyentes
Qué sabe la afip de los contribuyentesQué sabe la afip de los contribuyentes
Qué sabe la afip de los contribuyentes
 
Aplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvadorAplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvador
 
VAUDIT Operaciones Vinculadas
VAUDIT Operaciones VinculadasVAUDIT Operaciones Vinculadas
VAUDIT Operaciones Vinculadas
 
Ensayo.anao
Ensayo.anaoEnsayo.anao
Ensayo.anao
 
Aspectos importantes de la reforma tributaria
Aspectos importantes de la reforma tributariaAspectos importantes de la reforma tributaria
Aspectos importantes de la reforma tributaria
 
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018
Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018
 
BBSC Sistema Antielusion - Reforma Tributaria en Chile
BBSC Sistema Antielusion -  Reforma Tributaria en ChileBBSC Sistema Antielusion -  Reforma Tributaria en Chile
BBSC Sistema Antielusion - Reforma Tributaria en Chile
 
Resumen Reforma Legal 2018
Resumen Reforma Legal 2018Resumen Reforma Legal 2018
Resumen Reforma Legal 2018
 
Mef infracciones y_sanciones_aduaneras
Mef infracciones y_sanciones_aduanerasMef infracciones y_sanciones_aduaneras
Mef infracciones y_sanciones_aduaneras
 
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentesUnidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
 

REQDOCCOM

  • 1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA.. PPAARRTTEE II.. El tema eje de este blog concierne a las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de transferencia. El tema de esta publicación se presenta en dos partes, puesto que hablaremos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia, abordando en esta ocasión, aquella que le corresponde por las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. La próxima publicación abordará la parte correspondiente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional. De acuerdo con las Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la mayoría de los casos la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. Tal es caso de la legislación mexicana, que de acuerdo con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de los contribuyentes demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se efectuaron a valores de mercado. A continuación, una breve explicación de dicha obligación: OOBBLLIIGGAACCIIÓÓNN DDEE OOBBTTEENNEERR YY CCOONNSSEERRVVAARR DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA Los contribuyentes (personas morales) que obtengan ingresos de los señalados en el Título II, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, es decir que sean acordes con el principio Arm´s Length. Cabe recordar que el término “estudio de precios de transferencia” no existe como tal en la LISR, sin embargo, este estudio forma parte de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, ya que éste representará una síntesis de todos los documentos que soporten y documenten las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
  • 2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com RREEQQUUIISSIITTOOSS DDEE FFOONNDDOO YY FFOORRMMAA DDEE LLAA DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA La documentación comprobatoria deberá contar con los siguientes requisitos de forma: El nombre, denominación o razón social, domicilio y país de residencia fiscal, de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas; y La información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR, Así como con los siguientes requisitos de fondo: La información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación; y El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. EEXXCCEEPPCCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3 millones no están obligados a cumplir con la obligación establecida en la fracción XII del artículo 86. Esta excepción no es aplicable para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales, en virtud de que por presunción la LISR considera que dichas operaciones son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. ¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ccuummpplliirr ccoonn eessttaa oobblliiggaacciióónn?? Los contribuyentes del Título II de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Esta obligación referente a la documentación comprobatoria, mantiene su parte medular en que el estudio de precios de transferencia va a demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se han efectuado a valores de mercado. De lo anterior su importancia, puesto que en caso contrario, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
  • 3. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com relacionadas. Para tal efecto, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. De presentarse el escenario anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. SSooyy ppeerrssoonnaa ffííssiiccaa,, ¿¿tteennggoo qquuee ccuummpplliirr ccoonn llaa oobblliiggaacciióónn ddee llaa ddooccuummeennttaacciióónn ccoommpprroobbaattoorriiaa ppoorr mmiiss ooppeerraacciioonneess ccoonn ppaarrtteess rreellaacciioonnaaddaass rreessiiddeenntteess eenn eell eexxttrraannjjeerroo?? Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción XI de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales, siendo únicamente los REPECOS los contribuyentes exceptuados de cumplir con esta obligación. Al igual que las personas morales, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, no están obligadas a cumplir con esta obligación. Esta excepción tampoco es aplicable para aquéllos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales. ¿¿TTeennggoo qquuee ddaarr ccuummpplliimmiieennttoo aa eessttaa oobblliiggaacciióónn ddee ddooccuummeennttaacciióónn ccoommpprroobbaattoorriiaa,, aaúúnn ccuuaannddoo nnoo mmee eennccuueennttrroo aa ddiiccttaammiinnaarr mmiiss eessttaaddooss ffiinnaanncciieerrooss ppaarraa eeffeeccttooss ffiissccaalleess?? Si, la obligación establecida en las fracciones XII del artículo 86, y XI del artículo 133 no está condicionada a la obligación (o al ejercicio de la opción) de dictaminar sus estados financieros. Es común que los contribuyentes se hagan las preguntas anteriores, y es consecuencia de que a partir del Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, con la introducción de los anexos 34 y 34.1 (en ese año) así como el cuestionario en materia de precios de transferencia para el Contador Público Registrado, varios contribuyentes cumplieron por primera vez con la documentación comprobatoria de precios de transferencia. ¿¿SSee aapplliiccaa rreeaallmmeennttee llaa eexxcceeppcciióónn ddee ccuummpplliirr ccoonn llaa ddooccuummeennttaacciióónn ccoommpprroobbaattoorriiaa?? En publicaciones anteriores tratamos el tema de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Derivado de dicha obligación, se requiere contar con el estudio de precios de transferencia, aún cuando los contribuyentes se subsumieran en las hipótesis referentes al a excepción de cumplir con la documentación de precios de transferencia, en virtud de que ésta es necesaria para la correcta presentación de la informativa de comento.
  • 4. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa oserranofanjul@gmail.com Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia. Analista y revisor de estudios de precios de transferencia para contribuyentes de Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú. Ha participado en procedimientos de defensa fiscal en materia de precios de transferencia para México y Ecuador. SSEERRVVIICCIIOOSS • Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia. • Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas. • Elaboración de estudios de precios de transferencia. • Revisión de estudios de precios de transferencia.