1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE
TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA.. PPAARRTTEE IIII..
La publicación anterior abordamos sobre la
documentación comprobatoria de precios de
transferencia para las operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero.
Ahora, ¿qué obligaciones establece la Ley del
Impuesto Sobre la Renta para las
operaciones con partes relacionadas
residentes en México?
De acuerdo con las obligaciones de los
contribuyentes, la fracción XV del artículo 86
dispone que: “Tratándose de personas
morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, éstas deberán determinar sus
ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando para esas
operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Para estos efectos,
aplicarán los métodos establecidos en el
artículo 216 de esta Ley, en el orden
establecido en el citado artículo”.
Esta obligación también es aplicable para las
personas físicas, puesto que el artículo 106
(9º párrafo) establece que: “Los
contribuyentes de este Título que celebren
operaciones con partes relacionadas, están
obligados, para los efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando, para
esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables”.
Los preceptos antes referidos, establecen
principalmente que los contribuyentes que
celebren operaciones con partes
relacionadas deben ser pactadas con apego
al principio Arm’s Length. Pero es necesario
hacer énfasis en que el texto de Ley estipula:
“operaciones con partes relacionadas”, es
decir, la Ley no distingue entre operaciones
internacionales y operaciones domésticas; en
esa guisa, atendiendo el Principio General
del Derecho: “Donde la ley no distingue, no
hay por qué distinguir”, los preceptos en
cuestión establecen la obligación de pactar
las operaciones con partes relacionadas a
valores de mercado.
AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE UUNN MMÉÉTTOODDOO DDEE PPRREECCIIOOSS
DDEE TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA
Prima facie, las disposiciones antes
analizadas, no estipulan la obligación de
obtener y conservar documentación
comprobatoria alguna, sin embargo
instruyen al contribuyente a determinar los
precios o montos de las contraprestaciones
que serían utilizados con o entre partes
independientes en operaciones comparables,
mediante la aplicación de los métodos
establecidos en el artículo 216.
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
En materia de precios de transferencia, la
forma de verificar el cumplimiento del
principio “Arm’s Length” es mediante la
aplicación de cualquiera de los métodos de
precios de transferencia, a saber:
1. Método de Precio Comparable No
Controlado
2. Método de Precio de Reventa
3. Método de Costo Adicionado
4. Método de Partición de Utilidades
5. Método Residual de Partición de
Utilidades
6. Método de Márgenes Transaccionales
de Utilidad de Operación
De acuerdo con el artículo 216 (y en
concordancia con los artículos 86-XV y 106),
los contribuyentes deben aplicar en primer
término el método de precio comparable no
controlado, y sólo podrán utilizar los demás
métodos, cuando aquél no sea el apropiado
para determinar que las operaciones
realizadas se encuentran a precios de
mercado de acuerdo con las Guías de Precios
de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones
Fiscales a que se refiere el último párrafo del
artículo 215, es decir aplicar: “la regla del
mejor método”.
EELL EESSTTUUDDIIOO DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE
TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA PPOORR OOPPEERRAACCIIOONNEESS
DDOOMMÉÉSSTTIICCAASS
Con lo antes expuesto, aclaramos que para
efecto de las operaciones domésticas no
requerimos obtener documentación
comprobatoria de precios de transferencia,
sin embargo debemos aplicar un método de
precios de transferencia para determinar los
ingresos acumulables y deducciones
autorizadas a valores de mercado. Y, ¿qué
método debo aplicar? Bien, pues en primera
instancia debemos aplicar cualquier método,
siempre que sigamos el orden establecido en
el artículo 216, y procurando dar preferencia
al método de precio comparable no
controlado.
En ocasiones, debido a la naturaleza de las
operaciones a analizar o de la naturaleza de
la información disponible para su análisis, no
siempre es posible aplicar el método de
precio comparable no controlado, y en
consecuencia debemos aplicar cualquiera de
los otros métodos. En este sentido el mismo
artículo 216 dispone que: “deberá
demostrarse que el método utilizado es el
más apropiado o el más confiable de acuerdo
con la información disponible, debiendo
darse preferencia a los métodos previstos en
las fracciones II y III de este artículo”, para lo
cual un estudio de precios de transferencia,
nos apoyará en la síntesis de la información
disponible, la cual nos guiará para la
búsqueda las operaciones comparables e
identificar el método de de precios de
transferencia a utilizar.
3. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ccuummpplliirr ccoonn eessttaa
oobblliiggaacciióónn??
En caso de pactar operaciones con partes
relacionadas empleando precios o montos de
contraprestaciones que no serian pactadas
con o entre terceros independientes, la
autoridad fiscal podrá determinar los
ingresos acumulables y deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante
la determinación del precio o monto de la
contraprestación en operaciones celebradas
entre partes relacionadas. Y al igual que en el
caso de las operaciones internacionales, el
artículo 76 del Código Fiscal de la Federación
establece la aplicación de una multa del 55%
al 75% de las contribuciones omitidas.
De presentarse el escenario anterior, resulta
en beneficio de los contribuyentes contar
con la documentación de precios de
transferencia, puesto que ese mismo artículo
76 del CFF establece que las multas serán un
50% menor de lo previsto en los párrafos
primero, segundo y tercero de este artículo.
Y en el caso de pérdidas, la multa será del
15% al 20% de la diferencia que resulte
cuando las pérdidas fiscales declaradas sean
mayores a las realmente sufridas.
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de
Contaduría y Administración de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Contaduría y Administración de
la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Experiencia por más de cuatro años como
consultor, analista y revisor de precios de
transferencia.
Analista y revisor de estudios de precios de
transferencia para contribuyentes de
Argentina, Colombia, Ecuador, Estados
Unidos de América y Perú.
Ha participado en procedimientos de
defensa fiscal en materia de precios de
transferencia para México y Ecuador.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos
relacionados con precios de
transferencia.
• Consultoría para la identificación de
operaciones entre partes
relacionadas.
• Elaboración de estudios de precios
de transferencia.
• Revisión de estudios de precios de
transferencia.