1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
Ilícitos Tributarios
Guanare, febrero de 2020
Profesora: Emily Ramírez .
Participante: Ana Pacheco.
Materia: Derecho Tributario.
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACIÒN
El Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 81 dispone que se entiende por ilícitos tributarios toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias (p.10). De esta manera, en el citado artículo los clasifica en:
oFormales (art, 99): aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o
especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer
ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades,
obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de
especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las
normas de carácter tributario (p.11).
oMateriales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de
anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, comercializar o
expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el
régimen aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su expendio (p.15).
oPenales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención
o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa
tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
Razón a ello, se desprende que toda acción u omisión sea ésta dolosa o culposa llevada a cabo bien por los
contribuyentes, bien por los responsables, mediante la cual éstos incumplen sus obligaciones tributarias por ante el Fisco
(Nacional, Estadal, Municipal), constituye lo que la doctrina ha denominado ilícito tributario. Así pues, su clasificación en la
legislación venezolana es clara, y señala expresamente que acciones determinan el tipo especifico de ilícito tributario
cometido.
3. SANCIONES APLICABLES
Las sanciones tributarias son la consecuencia inmediata de la realización de una concreta infracción y supone la
reacción represiva del ordenamiento tributario a su violación (Pérez, 2014, p.44).
Sobre este punto, el Código Orgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 cuales son las sanciones
aplicables, enfatizando entre ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11)
De esta manera, se puede decir que la Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una
infracción. En efecto la precitada Ley establece que las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal. Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas
restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Finalmente, la base de la sanción aplicable es un concepto
cambiante, en función del ilícito a que vaya referido.
4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
En reseña a las circunstancias Vásquez (2009) expone que las circunstancias: “es todo lo que modifica un hecho o un
concepto sin alterar su esencia, llevado la responsabilidad penal tenemos que las circunstancias agravantes y atenuantes
son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad…omisis)” (p.151).
Referente a dichas circunstancias, el Código Orgánico Tributario (2014), señala lo siguiente:
o Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma
en el esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás
circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
o Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del
ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Finalmente, en relación a las circunstancias atenuantes se puede señalar que se fundamentan en una menor
antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor o en un actuar postdelictual del autor que reducen su
punibilidad. Las circunstancias agravantes son la comisión de delitos en circunstancias, por medios o por personas que
agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad.
5. REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American
Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Pérez, A. (2014). Infracciones y Sanciones en Materia Tributaria. Chile: Editorial CBC.
Vásquez, J. (2009). Circunstancias Agravantes, Atenuantes Y Eximentes De Responsabilidad Penal
Por Ilícitos Tributarios En La Legislación Venezolana. Maracaibo: Editorial URBC.