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Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: yennimar piña
Cedula de identidad: 19,590,146.
Ilícitos
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Responsabilidad
penal:
.
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directores, gerentes, administradores, representantes o
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anterior, se les aplicara la inhabilitación para el
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que con motivo del ejercicio de su profesión o
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cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
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autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
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1. La reincidencia;
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sus coautores o partícipes, y
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito.
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1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.
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regularizar el crédito tributario.
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lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de
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Naturaleza jurídica:
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tributarios en el derecho penal, en materia administrativa que se
ubica en los ilícitos administrativos ya que ataca derechos propios de
su administración y autonomía, que de este modo se coloca en el
derecho tributario.
Lo anterior expuesto pudimos señalar la ubicación que existe en el
derecho tributario especialmente con los ilícitos tributarios con otras
ramas del derecho.
Bibliografía
Código orgánico tributario.
Diccionario de Ciencias Jurídicas. EDICCION JUAN
GARAY
Torres B, R. (2005). Principios de Derecho Tributario
e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas:
Universidad Nacional Abierta.

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Ilicitos tributarios yenni

  • 1. Universidad Fermín toro. Vice-rectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho. Derecho tributario. integrante: yennimar piña Cedula de identidad: 19,590,146.
  • 2. Ilícitos tributarios. son actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Así mismo están contempladas en su artículo 80 del código orgánico tributario. Clasificación Ilícitos formales: cuando son ocurridos el incumplimiento de los deberes formales , se constituyen en ilícitos formales en los siguientes casos artículo 99 del COT.
  • 3. clasificación: Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 COT): Este articulo está comprendido por la importación comercialización de, alcohol especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción materias primas en caso de una industrias clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos materiales (Art.109 COT): El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisión en el pago de anticipos El incumplimiento de la obligación de retener o percibir La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • 4. Concurso de los ilícitos tributarios: se podría decir que la jurisprudencia venezolana había tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT. Que así lo establece la misma ley. Con el fin de aplicar varias infracciones de una norma las reglas que rigen el delito continuado, siempre y cuando se dieran las condiciones del Código Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de falso supuesto de derecho. Cuando la administración Tributaria era aplicada al contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor agregado. Lo cual esto era lo correcto o se consideraba como una infracción continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una sola infracción. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código.
  • 5. Responsabilidad penal: . Eximentes de responsabilidad penal Tributaria Las personas jurídicas que responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Articulo 90 COT. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el C.O.T. 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 3. El caso fortuito y la fuerza mayor; 4. El error de hecho y de derecho excusable; 5. La obediencia legítima y debida.
  • 6. Sanción a los cooperadores: . sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieren o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución. Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo a ayuda posterior cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito.
  • 7. Inhabilitación profesional: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
  • 8. . . Sanciones Aplicables: Las sanciones aplicables son: 1. Prisión; 2. Multa; 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo; 4. Clausura temporal del establecimiento; 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia; 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
  • 9. Circunstancias atenuantes 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  • 10. Naturaleza jurídica: Podemos señalar que existen tres teorías en los ilícitos tributarios, tenemos la penalista que esta la podemos ubicar en los ilícitos tributarios en el derecho penal, en materia administrativa que se ubica en los ilícitos administrativos ya que ataca derechos propios de su administración y autonomía, que de este modo se coloca en el derecho tributario. Lo anterior expuesto pudimos señalar la ubicación que existe en el derecho tributario especialmente con los ilícitos tributarios con otras ramas del derecho.
  • 11. Bibliografía Código orgánico tributario. Diccionario de Ciencias Jurídicas. EDICCION JUAN GARAY Torres B, R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.