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AÑO 19. Número 1. ISSN No. 1900-3307
ENERO - FEBRERO 2018
2
16
Información tributaria
2018
Deberes de los comerciantes
Información general para el
año 2018
En este país la forma en que están aplicando el derecho ya no cabe en la cabeza de nadie. Esto no tiene nada
que ver con lo que aprendimos en la facultad de derecho.
Me refiero específicamente a la discusión que al momento de escribir estas líneas se da a raíz de la orden de un
juez que mediante una medida cautelar proveniente de una acción de tutela le ordenó al Presidente del Senado
remitir un Acto Legislativo inexistente al Presidente de la República. En suma un juez está queriendo obligar al
Congreso de la República a vulnerar la representación ciudadana.
Hay que recordar que contra los actos generales no procede la acción de tutela, pues de aceptarse esta teoría,
cada vez que la dinámica política negará una iniciativa legislativa o se predicará cualquier situación durante el
trámite, los ciudadanos podrían acudir a esta acción violentando la representación democrática y el equilibrio de
poderes. Intentar constituir vía el poder judicial una mayoría legislativa es quizás el paso más equivocado que
un miembro (o miembra) esté intentando dar, más aún cuando existen serias dudas de si existe una vinculación
contractual entre el accionante y el poder ejecutivo.
Si a la marcada concentración de poder que actualmente tiene el poder ejecutivo sobre las demás ramas, le
sumamos un intento de constituir una decisión democrática vía el poder judicial, estamos ad portas de destruir
la ya maltrecha institucionalidad. El proceso de paz no puede ser la excusa para brincarse la arquitectura
institucional del Estado. Esto sin entrar en detalles sobre la tutela que obligó al Gobierno de Bogotá a cambiar su
eslogan para incorporar el “todos y todas”
En suma, hay que hacer un llamado a la dignificación del derecho y a la reconstrucción de las instituciones.
La empresa privada y el libre mercado solo es posible con un Estado que respeta la separación de poderes y
se mantiene en perfecto equilibrio. Hoy son los asuntos políticos que se ven en discusión, mañana puede ser
cualquier otro.
Hago este respetuoso llamado en estas páginas leídas por muchos abogados del país porque la responsabilidad
del uso y el abuso de las figuras jurídicas tiene que ser un tema de ética profesional. No basta con el fin. Los
medios y cómo se usan es importante. Un viejo refrán dice que ser bueno es fácil, que lo difícil es ser justo. En
este caso habría que decir que ser hábil es fácil, pero ser riguroso con la ley es lo difícil. Como lo dijo hace poco
el grupo de constitucionalistas que acompaña al Doctor Jaime Castro: “Estamos cerca de un golpe de Estrado”.
Ese actuar exagerado no puede caer en manos de quienes nos hemos formado en las leyes.
Próspero 2018.
El poder judicial constituyente
24
DIAN emite especificaciones
técnicas de la conciliación
fiscal
2
AÑO 19. Número 1
ENERO-FEBRERO
Claudia Viviana Ramirez Grisales
e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co
Eugenia Zarama Carvajal
e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co
Andrés González Obando
Octavio Pico Malaver
e-mail: fenalcocesar@gmail.com
Información tributaria 20181
A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores la información tributaria
relacionada con las variaciones en las cifras fiscales más relevantes y con los plazos
para el cumplimiento de las obligaciones formales, atendiendo a la resolución 063 del
14 de noviembre de 2017 expedida por la DIAN y el decreto 1951 del 28 de noviembre
de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En consideración a que el DANE, certificó que la variación acumulada del índice de precios
al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2016 y el 1º de octubre
de 2017, fue de 4,07% y que según el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto
Tributario corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1° de enero de cada año, el valor de
UVT aplicable para el año gravable siguiente, el 14 de noviembre de 2017, a través de la
resolución 063, el Director General de la DIAN, Dr. Santiago Rojas Arroyo, fijó en treinta
y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la Unidad de Valor
Tributario – UVT, que regirá durante el año 2018.
La variación en la magnitud de la UVT modifica, por consiguiente, los valores y las cifras
que se deben tener en cuenta para efectos tributarios. Por esta razón a continuación
presentamos la aplicación del nuevo valor de la UVT para el 2018 en los diferentes
impuestos. Así mismo les recordaremos algunos valores relevantes que durante el año
2017 estuvieron vigentes.
1	 Las magnitudes en UVT´s expresadas en pesos se muestran atendiendo a los criterios académicos y técnicos de
FENALCO, y en consecuencia no liberan al interesado en la información de realizar sus propios cálculos con base
en el entendimiento de las normas. Así mismo, la información aquí suministrada no constituye consejo legal, y en
consecuencia le recomendamos estar en contacto permanente con su asesor tributario.
Liliana Gómez Mass
e-mail: direccioncordoba@fenalco.com.co
3
4
TRIBUTARIO
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1 Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:
Asalariados con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias,
desde que se cumplan estas condiciones:
Requisitos En el año 2017 En el Año 2018
Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $143.366.000 < 4.500 UVT $149.202.000
Ingresos brutos < 1.400 UVT $44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000
Consumos mediante tarjeta de crédito < 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000
Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras
< 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000
No Responsables de IVA régimen común
1.2. Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar.
Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la
totalidad de los siguientes requisitos:
Requisitos En el año 2017 En el año 2018
Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 143.366.000 $149.202.000
Ingresos totales < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000
Consumos mediante tarjeta de crédito
< 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000
Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras
< 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000
1.3 Las personas naturales que declaren el monotributo
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario los
contribuyentes que opten por acogerse al monotributo de-
berán inscribirse en el RUT, y quienes lo hagan no estarán
sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta
y complementarios y no deberán declarar este impuesto.
1.4. Personas extranjeras
Tampoco están obligados a presentar declaración de
renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin
residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de
sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en
la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive
del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les
hubiere sido practicada.
Declaración voluntaria.
No está por demás recordar que según el artículo 1 de
la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto
Tributario, las personas naturales residentes en el país
a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente
y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto
tributario no estén obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.
5
TRIBUTARIO
1.5 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT.
108-1 E.T. Limitación a la deducción máxima por pagos a viudas
y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en
combate, secuestrados o desaparecidos (610 UVT)
En el año 2017 En el año 2018
$ 19.434.000 $ 20.225.000
126-1 E.T. Los aportes del empleador a los seguros privados
de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán
deducibles hasta por 3.800 UVT por empleado
En el año 2017 En el año 2018
$ 121.064.000 $125.993.000
177-2 E.T. no se aceptan como costo o gasto los pagos realizados
a personas no inscritas en el régimen común del IVA, cuando
dichos pagos superen el valor de 3.300 UVT, o cuando los pagos
acumulados superen ese valor.
En el año 2017 En el año 2018
$ 105.135.000 $ 109.415.000
189 del E.T. de la base de cálculo de la renta presuntiva se podrán
restar las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación
del contribuyente.
En el año 2017 En el año 2018
$ 254.872.000 $ 265.248.000
206. Numeral 4 E.T. Salario mensual promedio, en los últimos 6
meses, que da lugar a la cesantía y a los intereses a las cesantías
como Rentas Exentas. (350 UVT)
En el año 2017 En el año 2018
$ 11.151.000 $ 11.605.000
206. Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez,
sobrevivientes y por riegos profesionales susceptible de tratarse
como Renta Exenta. (1.000 UVT)
En el 2017 En el 2018
$ 31.859.000 $ 33.156.000
206. Numeral 10 E.T. Renta Exenta Máxima en los pagos
laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda
240 UVT
En el año 2017 En el año 2018
$ 7.646.000 $ 7.957.000
1.6 Plazos para la presentación de la declaración de renta:
a) Grandes Contribuyentes.
Los vencimientos para presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios se inician
el 8 de marzo de 2018, estos contribuyentes deberán
cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más
tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último
dígito es
Hasta el día Porcentaje a pagar
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Febrero de 2018
09 de Febrero de 2018
12 de Febrero de 2018
13 de Febrero de 2018
14 de Febrero de 2018
15 de Febrero de 2018
16 de Febrero de 2018
19 de Febrero de 2018
20 de Febrero de 2018
21 de Febrero de 2018
El valor de la primera cuota no
podrá ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año gravable
2016. Una vez liquidado el im-
puesto, el anticipo y el anticipo
de la sobretasa en la respectiva
declaración, del valor a pagar, se
restará lo pagado en la primera
cuota y el saldo se cancelará de
acuerdo con la cuota de pago.
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último
dígito es
Hasta el día Porcentaje a pagar
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
10 de Abril de 2018
11 de Abril de 2018
12 de Abril de 2018
13 de Abril de 2018
16 de Abril de 2018
17 de Abril de 2018
18 de Abril de 2018
19 de Abril de 2018
20 de Abril de 2018
23 de Abril de 2018
50% (restante)
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último
dígito es
Hasta el día Porcentaje a pagar
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
13 de Junio de 2018
14 de Junio de 2018
15 de Junio de 2018
18 de Junio de 2018
19 de Junio de 2018
20 de Junio de 2018
21 de Junio de 2018
22 de Junio de 2018
25 de Junio de 2018
26 de Junio de 2018
50% (restante)
Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se
haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que
por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el
contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota.
6
Los Grandes contribuyentes personas jurídicas que
a 31 de marzo de 2018, soliciten la vinculación del
impuesto a “obras por impuestos” (art. 238 de la ley
1819 de 2016), con el cumplimiento de los requisitos
que establezcan los decretos reglamentarios, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta
y complementario y pagar la segunda cuota, o la
primera cuota cuando hayan optado por el no pago de
la misma, hasta el 25 de mayo de 2018.
b)	 Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes
de los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos
(2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del
impuesto de renta y el anticipo, se inician el 08 de marzo
del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, atendiendo al NIT del declarante que
conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Según el
último
dígito del
NIT, así
Declaración y pago
primera cuota
Según el
último
dígito del
NIT,
así:
Pago segunda cuota
Fecha Limite Fecha Limite
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
10 de Abril de 2018
11 de Abril de 2018
12 de Abril de 2018
13 de Abril de 2018
16 de Abril de 2018
17 de Abril de 2018
18 de Abril de 2018
19 de Abril de 2018
20 de Abril de 2018
23 de Abril de 2018
24 de Abril de 2018
25 de Abril de 2018
26 de abril de 2018
27 de abril de 2018
30 de abril de 2018
02 de mayo de 2018
03 de mayo de 2018
04 de mayo de 2018
07 de mayo de 2018
08 de mayo de 2018
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
13 de Junio de 2018
14 de Junio de 2018
15 de Junio de 2018
18 de Junio de 2018
19 de Junio de 2018
20 de Junio de 2018
21 de Junio de 2018
22 de Junio de 2018
25 de Junio de 2018
26 de Junio de 2018
Las entidades cooperativas del régimen tributario
especial, deberán presentar y pagar la declaración del
TRIBUTARIO
impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2017, dentro de los plazos señalados para las
personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen
tributario especial, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2017, hasta el día 22 de mayo del año 2018.
Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de
marzo de 2018 soliciten la vinculación del impuesto
a “obras por impuestos”(art. 238 de la ley 1819 de
2016), con el cumplimiento de los requisitos que
establezcan los decretos reglamentarios, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y pagar la primera cuota hasta el 25
de mayo de 2018.
c)	 Personas Naturales y sucesiones ilíquidas.
El plazo para presentar la declaración por el 2017
(sistema cedular) y cancelar, en una sola cuota, el
valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta
y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo
de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos
del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario
-RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00 09 de agosto de 2018
97 y 98 10 de agosto de 2018
95 y 96 13 de agosto de 2018
93 y 94 14 de agosto de 2018
91 y 92 15 de agosto de 2018
89 y 90 16 de agosto de 2018
87 y 88 17 de agosto de 2018
85 y 86 21 de agosto de 2018
83 y 84 22 de agosto de 2018
81 y 82 23 de agosto de 2018
79 y 80 24 de agosto de 2018
77 y 78 27 de agosto de 2018
7
TRIBUTARIO
SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
75 y 76 28 de agosto de 2018
73 y 74 29 de agosto de 2018
71 y 72 30 de Agosto de 2018
69 y 70 31 de Agosto de 2018
67 y 68 03 de septiembre de 2018
65 y 66 04 de septiembre de 2018
63 y 64 05 de septiembre de 2018
61 y 62 06 de septiembre de 2018
59 y 60 07 de septiembre de 2018
57 y 58 10 de septiembre de 2018
55 y 56 11 de septiembre de 2018
53 y 54 12 de septiembre de 2018
51 y 52 13 de septiembre de 2018
49 y 50 14 de septiembre de 2018
47 y 48 17 de septiembre de 2018
45 y 46 18 de septiembre de 2018
43 y 44 19 de septiembre de 2018
41 y 42 20 de septiembre de 2018
39 y 40 21 de septiembre de 2018
37 y 38 24 de septiembre de 2018
35 y 36 25 de septiembre de 2018
33 y 34 26 de septiembre de 2018
31 y 32 27 de septiembre de 2018
29 y 30 28 de septiembre de 2018
27 y 28 01 de octubre de 2018
25 y 26 02 de octubre de 2018
23 y 24 03 de octubre de 2018
21 y 22 04 de octubre de 2018
19 y 20 05 de octubre de 2018
17 y 18 08 de octubre de 2018
15 y 16 09 de octubre de 2018
13 y 14 10 de octubre de 2018
11 y 12 11 de octubre de 2018
09 y 10 12 de octubre de 2018
07 y 08 16 de octubre de 2018
05 y 06 17 de octubre de 2018
03 y 04 18 de octubre de 2018
01 y 02 19 de octubre de 2018
Las personas naturales residentes en el exterior deberán
presentar la declaración de renta y complementario en
forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados.
Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás
entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro
del mismo plazo.
2. SOBRETASA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
2.1. Sujetos pasivos
Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados
en el artículo 240 del Estatuto Tributario (Personas
Jurídicas), modificado por el artículo 100 de la Ley 1819
de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre
la renta y complementario establecida en el parágrafo
transitorio 2 del mismo artículo.
La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario
del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del
ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se
liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario del año gravable 2017.
Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el
contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto
sobre la renta y complementario del año gravable 2017 y
aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta
y complementario por el año gravable 2018, deberá
liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre
la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2)
cuotas iguales
Para el año gravable 2018:
Tabla de sobretasa del impuesto sobre la renta
y complementarios año 2018
Rangos base en pesos colombianos Tarifa
marginal
Sobretasa
Límite inferior Límite superior
0 < 800.000.000 0%
(Base Gravable)*
0%
>= 800.000.000 En adelante 4%
(Base Gravable –
800.000.000)* 4%
8
2.2 Plazos para el pago de la sobretasa 2018:
a)	 Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT
del declarante
Declaración y pago
primera cuota
Pago segunda cuota
0 10 de abril de 2018 13 de junio de 2018
9 11 de abril de 2018 14 de junio de 2018
8 12 de abril de 2018 15 de junio de 2018
7 13 de abril de 2018 18 de junio de 2018
6 16 de abril de 2018 19 de junio de 2018
5 17 de abril de 2018 20 de junio de 2018
4 18 de abril de 2018 21 de junio de 2018
3 19 de abril de 2018 22 de junio de 2018
2 20 de abril de 2018 25 de junio de 2018
1 23 de abril de 2018 26 de junio de 2018
b)	 Personas jurídicas
Las normas establecen que las personas jurídicas,
diferentes de los grandes contribuyentes, acogen los
mismos plazos de la declaración de renta para las
personas jurídicas previstos en el literal b del numeral 1.6.
3. MONOTRIBUTO
3.1 Estructura del Monotributo
Elementos de la obligación tributaria, art 903 y siguientes E.T.: es un tributo
opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el
impuesto sobre la renta y complementarios
Sujeto
Activo
DIAN
Sujeto
Pasivo
Personas naturales que tengan como actividad económica
una o más de las incluidas en la división 47 de la Resolución
139/12 DIAN: comercio al por menor, o la actividad 9602
peluquería y otros tratamientos de belleza
Hecho
generado
obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios
Base
Gravable
Totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordina-
rios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Tarifa
Categoría Ingreso
Bruto
Mínimo
Ingreso
Bruto
máximo
Impuesto
A 1400 UVT 2.100 UVT 16 UVT
B 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT
C 2.800 UVT 3.500 UVT
(Limite
Régimen
Simplificado
en IVA)
32 UVT
3.2 sujetos que no pueden optar por el Monotributo:
1. 	 Las personas jurídicas.
2. 	 Las personas naturales que obtengan rentas de
trabajo.
3. 	 Las personas naturales que obtengan de la suma
de las rentas de capital y dividendos más del 5%
de sus ingresos totales
4. 	Las personas que desarrollen simultáneamente
una de las actividades relacionadas en el artículo
905 (Comercio al por menor, peluquería, belleza) y
otra diferente.
3.3. Plazos para declarar el Monotributo.
Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018,
se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes
del monotributo, deberán declarar y pagar el impuesto
correspondiente al año gravable 2018, en el formulario
que prescriba la DIAN. El plazo para presentar y pagar
la declaración del monotributo vence el 31 de enero de
2019. Recordemos que una vez liquidado el impuesto, se
restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al
contribuyente del monotributo, así como los abonos por
concepto de los Componentes del impuesto.
4. RETENCIÓN EN LA FUENTE
4.1. Plazos para la presentación de la Declaración de
Retención
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y
complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto
sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-
1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán
declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada
mes, en las fechas que se indican a continuación, en
consideración al último número del NIT que conste en el
certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
TRIBUTARIO
9
TRIBUTARIO
Si el
Último
Dígito es:
Mes de
enero
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
febrero
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
marzo
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
Abril
Año 2018
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/02/18
09/02/18
12/02/18
13/02/18
14/02/18
15/02/18
16/02/18
19/02/18
20/02/18
21/02/18
08/03/18
09/03/18
12/03/18
13/03/18
14/03/18
15/03/18
16/03/18
20/03/18
21/03/18
22/03/18
10/04/18
11/04/18
12/04/18
13/04/18
16/04/18
17/04/18
18/04/18
19/04/18
20/04/18
23/04/18
09/05/18
10/05/18
11/05/18
15/05/18
16/05/18
17/05/18
18/05/18
21/05/18
22/05/18
23/05/18
Si el
Último
Dígito es:
Mes de
mayo
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
junio
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
julio
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
agosto
Año 2018
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
13/06/18
14/06/18
15/06/18
18/06/18
19/06/18
20/06/18
21/06/18
22/06/18
25/06/18
26/06/18
10/07/18
11/07/18
12/07/18
13/07/18
16/07/18
17/07/18
18/07/18
19/07/18
23/07/18
24/07/18
09/08/18
10/08/18
13/08/18
14/08/18
15/08/18
16/08/18
17/08/18
21/08/18
22/08/18
23/08/18
11/09/18
12/09/18
13/09/18
14/09/18
17/09/18
18/09/18
19/09/18
20/09/18
21/09/18
24/09/18
Si el
Último
Dígito es:
Mes de
septiembre
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
octubre
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
noviembre
Año 2018
Hasta el
día
Mes de
diciembre
Año 2018
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
09/10/18
10/10/18
11/10/18
12/10/18
16/10/18
17/10/18
18/10/18
19/10/18
22/10/18
23/10/18
09/11/18
13/11/18
14/11/18
15/11/18
16/11/18
19/11/18
20/11/18
21/11/18
22/11/18
23/11/18
10/12/18
11/12/18
12/12/18
13/12/18
14/12/18
17/12/18
18/12/18
19/12/18
20/12/18
21/12/18
11/01/19
14/01/19
15/01/19
16/01/19
17/01/19
18/01/19
21/01/19
22/01/19
23/01/19
24/01/19
Debemos recordar que cuando el agente retenedor,
incluidas las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta, tenga
agencias o sucursales, deberá presentar la declaración
mensual de retenciones en forma consolidada, pero
podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia
o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas
para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que según el decreto 1951
de 2017 la presentación de la declaración de retención en
la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales
no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en
la fuente.
No está por demás recordar que la ley 1819 de 2016,
Reforma Tributaria, aumentó la sanción de prisión
por omisión de agente retenedor o recaudador la cual
ahora es de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108)
meses y multa equivalente al doble de lo no consigna-
do sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
4.2. Tabla de retención en la fuente para ingresos labora-
les gravados.
Rangos en
UVT del ingreso
gravable mensual
del empleado
Rangos en $$$ (con
UVT vigente 2018)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95 > $ 0 a
$ 3.150.000
0% 0
> 95 a 150 > $ 3.150.000 a
$ 4.973.000
19% (Ingreso laboral gra-
vado expresado en
UVT menos 95 UVT)
* 19%
> 150 a 360 > $4.973.000 a
$ 11.936.000
28% (Ingreso laboral gra-
vado expresado en
UVT menos 150 UVT)
* 28% mas 10 UVT
> 360 en
adelante
> $ 11.936.000 33% (Ingreso laboral gra-
vado expresado en
UVT menos 360 UVT)
* 33% mas 69 UVT
Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que
se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el
valor del impuesto en UVT determinado de conformidad
con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total
gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa
de retención aplicable al ingreso mensual.
10
4.3. Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT.
Según el artículo 6 del decreto 2775 de 1983 (art. 1.2.4.4.1 del D.
1625/16), no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea
inferior a 4 UVT.
En el año 2018
$ 133.000
368-2 E.T. Son agentes de retención las personas naturales
comerciantes que en el año anterior tuvieren un patrimonio bruto o
unos ingresos superiores a 30.000 UVT.
En el 2018
$ 955.770.000 (cifra calculada con base en la UVT vigente en el 2017)
387 Inc. 2 El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pagos
por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último
caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($ 530.000 en 2018); y
una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo
mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32)
UVT mensuales ($1.061.000 en 2018). Las deducciones establecidas
en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del
Impuesto sobre la Renta.
404-1 Se hará retención en la fuente por ganancia ocasional en
loterías, apuestas y similares cuando el valor del pago sea superior a
48 UVT ( $ 1.591.000 en 2018)
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
5.1. Régimen Simplificado
Al régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas
pertenecen las personas naturales comerciantes y los
artesanos,queseanminoristasodetallistas;losagricultores
y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así
como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Requisitos según el artículo 195 de la ley
1819 de 2016 (Reforma Tributaria)
En $$
Ingresos brutos totales provenientes de las
actividades inferiores a tres mil quinientas
(3.500) UVT en el año anterior.
$ 111.507.000
Que no hayan celebrado en el año inme-
diatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados por valor individual y
superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
$ 111.507.000
Que el monto de las consignaciones ban-
carias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior o durante el re-
spectivo año no supere la suma de tres mil
quinientas (3.500) UVT.
$ 111.507.000
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Recordemos que según el parágrafo del artículo 499 del E.T. para la
celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500)
UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa-
mente en el Régimen Común.
5.2. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las
ventas.
a) 	Declaración y pago bimestral para aquellos
responsables de IVA, grandes contribuyentes y
personasjurídicasynaturalescuyosingresosbrutos
a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean
iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000)
UVT ($2.931.028.000) y para los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero;
marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-
octubre; y noviembre-diciembre:
Si el
último
digito
es:
Bimestre
ENERO-FEBRERO
2018
Bimestre
MARZO-ABRIL
2018
Bimestre
MAYO-JUNIO 2018
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Marzo/18
09 de Marzo/18
12 de Marzo/18
13 de Marzo/18
14 de Marzo/18
15 de Marzo/18
16 de Marzo/18
20 de Marzo/18
21 de Marzo/18
22 de Marzo/18
09 de Mayo/18
10 de Mayo/18
11 de Mayo/18
15 de Mayo/18
16 de Mayo/18
17 de Mayo/18
18 de Mayo/18
21 de Mayo/18
22 de Mayo/18
23 de Mayo/18
10 de Julio /18
11 de Julio /18
12 de Julio /18
13 de Julio /18
16 de Julio /18
17 de Julio /18
18 de Julio /18
19 de Julio /18
23 de Julio /18
24 de Julio /18
TRIBUTARIO
11
TRIBUTARIO
Si el
último
digito
es:
Bimestre
JULIO-AGOSTO
2018
Bimestre
SEPTIEMBRE-
OCTUBRE 2018
Bimestre
NOVIEMBRE-
DICIEMBRE
2018
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11 de Septiembre /18
12 de Septiembre /18
13 de Septiembre /18
14 de Septiembre /18
17 de Septiembre /18
18 de Septiembre /18
19 de Septiembre /18
20 de Septiembre /18
21 de Septiembre /18
24 de Septiembre /18
09 de Noviembre/18
13 de Noviembre/18
14 de Noviembre/18
15 de Noviembre/18
16 de Noviembre/18
19 de Noviembre/18
20 de Noviembre/18
21 de Noviembre/18
22 de Noviembre/18
23 de Noviembre/18
11 de Enero/19
14 de Enero/19
15 de Enero/19
16 de Enero/19
17 de Enero/19
18 de Enero/19
21 de Enero/19
22 de Enero/19
23 de Enero/19
24 de Enero/19
b) 	Declaración y pago cuatrimestral para aquellos
responsables de este impuesto, personas jurídicas
y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciem-
bre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos
mil (92.000) UVT ($2.931.028.000) . Los periodos
cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto;
y septiembre - diciembre:
Si el último
digito
del NIT
es:
Cuatrimestre
Enero–Abril de
2018, hasta el
día:
Cuatrimestre
Mayo–Agosto
de 2018, hasta
el día:
Cuatrimestre
Septiembre-
Diciembre de
2018 hasta el día:
0 09 de 05/2018 11 de 09/2018 11 de 01/2019
9 10 de 05/2018 12 de 09/2018 14 de 01/2019
8 11 de 05/2018 13 de 09/2018 15 de 01/2019
7 15 de 05/2018 14 de 09/2018 16 de 01/2019
6 16 de 05/2018 17 de 09/2018 17 de 01/2019
5 17 de 05/2018 18 de 09/2018 18 de 01/2019
4 18 de 05/2018 19 de 09/2018 21 de 01/2019
3 21 de 05/2018 20 de 09/2018 22 de 01/2019
2 22 de 05/2018 21 de 09/2018 23 de 01/2019
1 23 de 05/2018 24 de 09/2018 24 de 01/2019
Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están
obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común por los
períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones
sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del
Estatuto Tributario.
Para los empresarios que inicien actividades el período
gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación
de actividades y la fecha de finalización del respectivo
período de acuerdo al Literal a).
Es importante resaltar que en el evento en que el
responsable cambie de periodo gravable del impuesto
sobre las ventas (bimestral – cuatrimestral) el
responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera
declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo
periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de
presentación de dicha declaración. El cambio de periodo
gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que
conste el aumento o disminución de los ingresos del año
gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de
la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
5.3. Algunas aplicaciones de la U.V.T. en IVA
177 -2 Estatuto Tributario. No se aceptan como costo o gato los
pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen
común de IVA sobre las ventas por contratos de valor individual
y superior a 3.300 UVT. La misma consecuencia se aplica a los
pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del
impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momen-
to en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT.
$ 109.415.000
424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los computadores perso-
nales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT
(art. 175 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria)
$ 1.658.000
424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los dispositivos móviles
inteligentes (celulares y tabletas), cuyo valor no exceda de veintidós (22)
UVT
$ 729.000
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en
periódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT en el año
inmediatamente anterior.
$ 5.734.620.000
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en
emisoras con ventas inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior.
$ 955.770.000
12
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad pro-
gramadores de canales regionales de televisión con ventas inferiores
a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
$ 1.911.540.000
6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
En primer lugar recordemos que la ley 1819 de 2016,
Reforma Tributaria, introdujo importantes modificaciones
en este impuesto, el cual se genera por las siguientes
operaciones:
1.- La prestación de los servicios de telefonía móvil,
internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo
dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de
producción doméstica o importados, según lo dispuesto en
los artículos 512-3, 512-4 Y 512-5 del Estatuto Tributario.
El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de
los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si
son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate
de los automotores y demás activos fijos que se vendan
a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas prepara-
das en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el
lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y
el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas
para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas
a)	 Régimen común del Impuesto Nacional Al Consumo.
Para las personas pertenecientes al régimen común del
Impuesto Nacional al Consumo el periodo gravable para la
declaración y pago de este impuesto es bimestral, y acoge
las mismas fechas límites vigentes para la declaración
bimestral del IVA.
b)	Régimen simplificado del Impuesto Nacional al
Consumo.
En cuanto al régimen simplificado en el Impuesto al
Consumo es pertinente tener en cuenta sus topes según
la norma actual:
Artículo 512-13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO
NACIONAL Al CONSUMO DE RESTAURANTES y BARES. Al
régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de
restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3
del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las per-
sonas naturales que cumplan la totalidad de las siguien-
tes condiciones:
a.	Que en el año anterior hubieren obtenido ingre-
sos brutos totales, provenientes de la actividad,
inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
( $111.507.000 en 2017)
b.	 Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Según uno de los considerandos del decreto 1951 de
2017 a las personas naturales que se encuentran inscri-
tas en el RUT como responsables del régimen simplifica-
do del impuesto nacional al consumo, no les asiste obliga-
ción de presentar anualmente la declaración simplificada
de ingresos, y en virtud de ello esta norma suprime del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, los artículos 1.6.1.13.2.33. y 1.6.1.13.2.341.
7. IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES
7.1. Sujetos Pasivos del Impuesto a la Riqueza
Recordemos que en los términos de ley 1739 de 2014, por
los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se creó el Impuesto
a la Riqueza a cargo de las personas naturales y jurídicas
que al 01 de enero de 2015 tenían un patrimonio líquido
igual o superior a $1.000 millones de pesos.
TRIBUTARIO
13
TRIBUTARIO
Tabla del impuesto a la riqueza personas naturales
Rangos de base gravable en $ Tarifa marginal Impuesto
Límite inferior Límite superior
>0 <2.000.000.000 0.125% (base gravable) * 0.125%
>= 2.000.000.000 <3.000.000.000 0.35% ((B. Grav. - $2.000.000.000)*0,35%) + $2.500.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.75% ((B. Grav. - $3.000.000.000)*0,75%) + $6.000.000
>=5.000.000.000 En adelante 1.50% ((B. Grav. - $5.000.000.000)*1,50%) + $21.000.000
7.2. Plazos para la presentación de la declaración del
impuesto a la riqueza.
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la
riqueza año gravable 2018, por parte de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas y para cancelar en dos
(2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto,
vence en las fechas que se indican a continuación,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que
conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así:
Último dígito del NIT
del declarante
Declaración y pago
primera cuota
Pago segunda cuota
0 09 de mayo de 2018 11 de septiembre de 2018
9 10 de mayo de 2018 12 de septiembre de 2018
8 11 de mayo de 2018 13 de septiembre de 2018
7 15 de mayo de 2018 14 de septiembre de 2018
6 16 de mayo de 2018 17 de septiembre de 2018
5 17 de mayo de 2018 18 de septiembre de 2018
4 18 de mayo de 2018 19 de septiembre de 2018
3 21 de mayo de 2018 20 de septiembre de 2018
2 22 de mayo de 2018 21 de septiembre de 2018
1 23 de mayo de 2018 24 de septiembre de 2018
8. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
8.1. Quiénes deben presentar esta declaración.
En virtud de la ley 1739 de 2014, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional
y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera
del país, que posean activos en el exterior de cualquier
naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración
anual de activos en el exterior.
8.2. Plazos para presentar la Declaración de activos en el exterior.
Los plazos para presentar la declaración anual de activos
en el exterior, vencen en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo el tipo de declarante y el
último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el
certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
Último dígito del NIT del
declarante
Grandes Contribuyentes hasta el día:
0 10 de abril de 2018
9 11 de abril de 2018
8 12 de abril de 2018
7 13 de abril de 2018
6 16 de abril de 2018
5 17 de abril de 2018
4 18 de abril de 2018
3 19 de abril de 2018
2 20 de abril de 2018
1 23 de abril de 2018
Según el últimos 2
dígitos del NIT, así:
Personas Jurídicas, hasta el día:
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
10 de Abril de 2018
11 de Abril de 2018
12 de Abril de 2018
13 de Abril de 2018
16 de Abril de 2018
17 de Abril de 2018
18 de Abril de 2018
19 de Abril de 2018
20 de Abril de 2018
23 de Abril de 2018
24 de Abril de 2018
25 de Abril de 2018
26 de Abril de 2018
27 de Abril de 2018
30 de Abril de 2018
02 de mayo de 2018
03 de mayo de 2018
04 de mayo de 2018
07 de mayo de 2018
08 de mayo de 2018
14
Si los dos últimos
Dígitos son
Personas Naturales, hasta el día:
99 y 00 09 de agosto de 2018
97 y 98 10 de agosto de 2018
95 y 96 13 de agosto de 2018
93 y 94 14 de agosto de 2018
91 y 92 15 de agosto de 2018
89 y 90 16 de agosto de 2018
87 y 88 17 de agosto de 2018
85 y 86 21 de agosto de 2018
83 y 84 22de agosto de 2018
81 y 82 23 de agosto de 2018
79 y 80 24 de agosto de 2018
77 y 78 27 de agosto de 2018
75 y 76 28 de agosto de 2018
73 y 74 29 de agosto de 2018
71 y 72 30 de Agosto de 2018
69 y 70 31 de Agosto de 2018
67 y 68 03 de septiembre de 2018
65 y 66 04 de septiembre de 2018
63 y 64 05 de septiembre de 2018
61 y 62 06 de septiembre de 2018
59 y 60 07 de septiembre de 2018
57 y 58 10 de septiembre de 2018
55 y 56 11 de septiembre de 2018
53 y 54 12 de septiembre de 2018
51 y 52 13 de septiembre de 2018
49 y 50 14 de septiembre de 2018
47 y 48 17 de septiembre de 2018
45 y 46 18 de septiembre de 2018
43 y 44 19 de septiembre de 2018
41 y 42 20 de septiembre de 2018
39 y 40 21 de septiembre de 2018
37 y 38 24 de septiembre de 2018
35 y 36 25 de septiembre de 2018
33 y 34 26 de septiembre de 2018
31 y 32 27 de septiembre de 2018
29 y 30 28 de septiembre de 2018
27 y 28 01 de octubre de 2018
25 y 26 02 de octubre de 2018
23 y 24 03 de octubre de 2018
21 y 22 04 de octubre de 2018
19 y 20 05 de octubre de 2018
17 y 18 08 de octubre de 2018
15 y 16 09 de octubre de 2018
13 y 14 10 de octubre de 2018
11 y 12 11 de octubre de 2018
09 y 10 12 de octubre de 2018
07 y 08 16 de octubre de 2018
05 y 06 17 de octubre de 2018
03 y 04 18 de octubre de 2018
01 y 02 19 de octubre de 2018
9. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Art. 879 del E.T. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimien-
tos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en
entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro
y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Sol-
idaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, (para
el año 2017: $ 11.605.000) para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o coopera-
tiva financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
10. SANCIÓN MÍNIMA
El valor mínimo de cualquier sanción tributaria (art.639
E.T.), incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba
liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la admi-
nistración de impuestos, será equivalente a la suma de 10
UVT (2018: equivalente a $ 332.000)
11. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
11.1 Por Retención a título del Impuesto Sobre la Renta y
Complementarios
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, deberán expedir, a más tardar el 16 de
marzo del año 2018, los siguientes certificados por el
año gravable 2017:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por con-
cepto de pagos originados en la relación laboral o legal
y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Esta-
tuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distin-
tos a pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto
Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.
Así mismo, de cara al Impuesto sobre la Renta debe tener-
se presente que:
-	 La certificación del valor patrimonial de los apor-
tes y acciones, así como de las participaciones
y dividendos gravados o no gravados abonados
en cuenta en calidad de exigibles para los respec-
TRIBUTARIO
15
TRIBUTARIO
tivos socios o accionistas, deberá expedirse dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha de la solicitud.
-	 Los certificados sobre la parte no gravada de
los rendimientos financieros pagados a los
ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del
Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse
dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
-	 Cuando se trate de autorretenedores, el certificado
deberá contener la constancia expresa sobre la
fecha de la declaración y pago de la retención
respectiva
11.2 Por Retención en el Impuesto de Timbre
Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán
expedir al contribuyente por cada causación y pago del
gravamen, un certificado según el formato prescrito por la
Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
El certificado deberá expedirse a más tardar el último día
del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto
de timbre y debió efectuarse la retención.
No está por demás recordar que en los artículos 521, 523,
524 y 525 se consagran expresamente documentos priva-
dos y actos sin cuantía que causan el impuesto de timbre.
11.3. Por Retención en el IVA
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas
deberán expedir por las retenciones practicadas, un cer-
tificado dentro de los quince (15) días calendario si-
guientes al periodo en que se practicó la retención,
que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del
Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según
el caso (Articulo 1.6.1.12.13 del Decreto 1625 de 2016)
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las
ventas asumida por responsables del régimen común
por operaciones realizadas con responsables del régimen
simplificado, el certificado deberá contener la constancia
expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la re-
tención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por
cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con
las mismas especificaciones del certificado bimestral.
12. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS POR
IMPUESTOS
Conviene tener en cuenta las siguientes reglas:
- El pago se hará en las instituciones financieras en
efectivo, mediante tarjetas débito, tarjeta de crédito o
mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la
misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la
orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del
caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias
electrónicas o abonos en cuenta.
- El plazo para el pago de las declaraciones tributarias
que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un
(41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 1.359.000 en
2018) a la fecha de su presentación, vence el mismo día
del plazo señalado para la presentación de la respec-
tiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
13. CONSERVACIÓN DE SOPORTES
Los anexos, pruebas, certificados o documentos adi-
cionales, los deberá conservar el declarante por el
término de firmeza de la declaración de renta y com-
plementarios, artículo 304 de la ley 1819 de 2016, Re-
forma Tributaria, norma que además establece que la
referida información se deberá conservar en el domi-
cilio principal del obligado.
16
1. SALARIO MÍNIMO LEGAL (Decreto 2269 del 30
de diciembre de 2017)
El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante
el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, el salario
mínimo legal mensual que regirá para los trabajadores de
los sectores rural y urbano, a partir del primero (1) de
enero de 2018, al indicar en su artículo 1º que éste será
de Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y
Dos Pesos ($781.242).
Valor día: $26.041
Valor hora ordinaria: $3.255
Valor Dominical: $45.573
Valor hora nocturna (Valor hora ordinaria x 0.35):
$4.394
Valor hora extra diurna (Valor hora ordinaria x 0.25):
$4.068
Valor hora extra nocturna (Valor hora ordinaria x 1.75):
$5.696
Deberes de los comerciantes
Información general para el año 2018
Valor hora festiva o dominical (Valor hora ordinaria x
1.75): $5.696
Valor hora extra festiva o dominical diurna (Valor hora
ordinaria x 2): $6.510
Valor hora extra festiva o dominical nocturna (Valor
hora ordinaria x 2.50): $8.138
Valor hora nocturna festiva o dominical (Valor hora
ordinaria x 2.10): $6.835
Salario Mínimo Integral: La cuantía mínima del salario
integral es de $10.156.146, que equivale a 13 SMLMV.
2. AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE (Decreto
2270 del 30 de diciembre de 2017)
El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante
el Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, los
parámetros para establecer el auxilio de transporte que
regirá para los trabajadores dependientes que devengan
unsalariomensualbásicohastadedos(2)veceselsalario
mínimo legal, a partir del primero (1) de enero de 2018, al
DEBERES
17
indicar en su artículo 1º que éste será de Ochenta y Ocho
Mil Doscientos Once Pesos ($88.211) Pesos.
El auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial
para efectos de liquidar las prestaciones sociales a que
tiene derecho el trabajador. Sin embargo, no debe tenerse
en cuenta para efectos de liquidar las vacaciones
(toda vez que éstas constituyen un descanso remunerado)
ni para cancelar la indemnización por despido sin
justa causa, (debido a que ésta configura una evaluación
anticipada de los perjuicios que causa al trabajador la
terminación unilateral del contrato de trabajo por parte
del empleador). Tampoco debe computarse el auxilio
de transporte como factor para liquidar los aportes y
cotizaciones destinados a la Seguridad Social Integral
y Aportes Parafiscales.
3. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS
3.1. Las Cesantías son una prestación social establecida
por la ley, que corresponde a un mes de salario por cada
año laborado o el valor proporcional si ha laborado menos
de un año. El valor de las cesantías liquidadas anualmente
al 31 de diciembre de 2017, debe ser depositado antes
del 15 de febrero de 2018 en la Administradora de Fondos
de Cesantías en la cual se encuentra afiliado el trabajador.
La afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria para
aquellos trabajadores dependientes que comenzaron a
laborar a partir del 1 de enero de 1991. Para aquellos
que venían laborando antes de esta fecha, su traslado al
nuevo régimen es voluntario.
El empleador que incumpla el plazo señalado para el pago
cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de
retardo, conforme lo prescribe el artículo 99, numeral 3
de la Ley 50 de 1990.
3.2. Todo empleador está obligado a reconocer y pagar un
interés del 12% anual y proporcional por fracción, sobre la
suma que liquide a su trabajador por auxilio de cesantía.
Dichos intereses deberán pagarse a más tardar al 31 de
enero de 2018.
Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí
establecidos, salvo los casos de retención autorizados
por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar
al asalariado a título de indemnización y por sola vez, un
valor adicional igual al de los intereses causados-artículo
1° de la Ley 52 de 1975-.
4.EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFIS-
CALES AL SENA, ICBF Y DEL PAGO DE APORTES A
SALUD
La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, contempla una
exoneración de aportes en los siguientes términos:
Artículo 65°. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto
Tributario el cual quedará así: Artículo 114-1. Exoneración
de Aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje-
SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-
ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud, las Sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos
de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes
parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad
Social en Salud por los empleados que devenguen menos
de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales
que empleen menos de dos trabajadores, los cuales
seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata
este inciso. (…)
DEBERES
18
DEBERES
Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que
devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán
obligados a realizar los aportes parafiscales y las
cotizaciones (…)
Lo anterior genera en la práctica dos grupos de
empleadores, para efectos de la exoneración o no de los
aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y del aporte en
salud del 8.5%, así:
El primer grupo de empleadores cancela parcialmente
los aportes parafiscales, este grupo lo integran las
personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales
que paguen a sus empleados menos de 10 SMLMV.
El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo
plenamente con el pago de aportes parafiscales y está
conformadoporlasentidadessinánimodelucroyaquellas
entidades que no cumplan los presupuestos previstos en
el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de
Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar
la totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su
nómina mensual de salarios y con destino a la seguridad
social, un 2% para el SENA, un 3% para el ICBF y un
4% para la Caja de Compensación Familiar. El pago
oportuno de estos aportes es requisito indispensable para
que las sumas canceladas y los pagos por concepto de
salario sean tenidos en cuenta para efectos tributarios
como deducciones del Impuesto a la Renta.
5. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTE-
MA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES
PARAFISCALES, REGLAS DE APROXIMACIÓN DE
LOS VALORES CONTENIDOS EN LA PILA Y OBLIGA-
TORIEDAD DE USO DE PLANILLA ELECTRÓNICA
Mediante Decreto 1990 de 2016 el Ministerio de Salud y
Protección Social modificó el artículo 3.2.1.5 del Decreto
780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector
Salud) para establecer nuevas reglas de aproximación de
los valores contenidos en la Planilla de Autoliquidación
de Aportes- PILA, sustituyó los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2,
y 3.2.2.3, y adicionó artículos al Título 3° de la Parte 2°
del Libro 3°, según los cuales se fijan nuevos plazos y
condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. A
través de la Resolución 1608 del 17 de mayo de 2017
fueron modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la
Resolución 2388 de 2016 que unifica las reglas para
el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral, ajustando nuevamente el esquema operativo de
la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes- PILA,
para la implementación de las siguientes condiciones:
1. 	El monto del Ingreso Base de Cotización correspon-
diente a cada cotizante debe aproximarse, cuando así
proceda, al peso superior más cercano. Los valores
liquidados por cada cotizante en la Planilla Integra-
da de Liquidación de Aportes- PILA, por concepto
de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral,
aportes parafiscales e intereses, deben aproximarse
al múltiplo de 100 superior más cercano.
2.	 Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus
aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes- PILA, a más tardar en las fechas que se
indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de
vencimiento
00 a 07 2°
08 al 14 3°
15 al 21 4°
22 al 28 5°
29 al 35 6°
36 al 42 7°
43 al 49 8°
50 al 56 9°
57 al 63 10°
19
DEBERES
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de
vencimiento
64 al 69 11°
70 al 75 12°
76 al 81 13°
82 al 87 14°
88 al 93 15°
94 al 99 16°
El Decreto 1990 de 2016 estableció como obligatorio el
uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
PILA en modalidad electrónica, para empleadores
que cuenten con tres o más trabajadores, entendiendo
como tales a los cotizantes vinculados a una misma
persona natural o jurídica o que operen bajo una misma
razón social. El 31 de mayo de 2017 mediante Decreto 923
de 2017, se modificaron los plazos máximos establecidos
en la norma inicial, debido a las dificultades expresadas
por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la
planilla electrónica; no obstante, fue necesario ampliar
nuevamente el término, al evidenciar que al mes de
septiembre de 2017, aproximadamente el 27.45% de los
aportantes de entre 10 y 19 trabajadores y el 38.45% de
los independientes con ingreso base de cotización entre
4 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aún
utilizan el mecanismo de planilla asistida, motivo por el
cual, en el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 se
establecen como fechas límite para el uso de la PILA en
modalidad electrónica, las siguientes fechas:
Rango según número de
trabajadores:
Es obligatorio el uso de PILA
en modalidad electrónica a
partir de:
20 o más cotizantes Marzo 06 de 2017
10 a 19 cotizantes Marzo 01 de 2018
5 a 9 cotizantes Junio 01 de 2018
3 o 4 cotizantes en municipios con
categoría diferente a 5 y 6
Agosto 01 de 2018
Los cotizantes independientes con ingresos iguales o
superiores a dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes, también deben realizar sus aportes al Sistema
General de Seguridad Social mediante la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes- PILA en modalidad electrónica.
Las nuevas fechas a partir de las cuales será exigible esta
obligación a los independientes está determinada según el
monto del ingreso base de cotización, así:
Rango según ingreso base de
cotización:
Es obligatorio el uso de PILA
en modalidad electrónica a
partir de:
Mayor o igual a 5 SMLMV Marzo 06 de 2017
Mayor o igual a 4 SMLMV e inferior a
5 SMLMV
Marzo 01 de 2018
Mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a
4 SMLMV en municipios con categoría
diferente a 5 y 6
Junio 01 de 2018
Los empleadores con menos de tres trabajadores y los
trabajadores independientes con ingresos mensuales
inferiores a dos salarios mínimos, podrán continuar
aportando mediante planilla asistida y voluntariamente
podrán hacerlo mediante planilla electrónica.
6. REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES
AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Y APORTES PARAFISCALES (SENA, CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF)
Mediante Resolución 2388 de 2016 fueron unificadas las
reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales, y se adoptaron los anexos
técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
PILA; entre los cuales se encuentra la Planilla E, tipo
de cotizante 51, implementado por la Resolución 5094
de 2013 en cumplimiento a lo establecido en el Decreto
2616 de 2013, que permite la cotización por semanas
a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los
trabajadores dependientes que laboren periodos inferiores
a treinta (30) días en el mes, con una remuneración
inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
-El reporte de los datos al Sistema de Pensiones por el
cotizante tipo 51, debe hacerse de la siguiente forma:
1.	 En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a pensión” deben reportar-
se los días laborados en el mes.
20
2.	 El campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Pensión” se reporta según el número de días labora-
dos, así:
Días cotizados a pensión IBC Pensión
Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual
vigente
-El reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para
el cotizante tipo 51, opera de la siguiente forma:
1. 	En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo
2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se
deben reportar 30 días.
2. 	En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“IBC Riesgos Laborales” el valor debe ser igual a un
salario mínimo legal mensual vigente.
-Para el reporte de los datos al Sistema de Cajas de
Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, se debe
proceder de la siguiente forma:
1. 	En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a Cajas de Compensación”
se deben reportar los días laborados en el mes.
2.	 El campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
CCF” se reporta según el número de días laborados,
así:
Número de días cotizados
a CCF
IBC CCF
Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual
vigente
La Resolución 2388 acoge lo dispuesto en la Resolución
225 de 2015, mediante la cual fue incluida en la PILA
la Planilla K “estudiantes Decreto 055 de 2015”,
utilizada por las personas jurídicas que establece el
artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del
Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de
2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -”Estudiantes
aporte solo riesgos laborales”, que rige para practicantes
universitarios conforme al Decreto 055 de 2015. El aporte
debe realizarse por periodos mensuales completos, en
la modalidad vencida, en los plazos establecidos por los
artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte
2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016.
En la Resolución 4622 de 2016, el Ministerio de Salud y
ProtecciónSocialestablecelasreglaspara elreporte delos
datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social
en Salud de los planes voluntarios, regímenes especial y
de excepción y de las personas privadas de la libertad bajo
la custodia y vigilancia del INPEC. Se dispone para las
entidades que administran las afiliaciones, la entrega al
FOSYGAoalaentidadquehagasusvecesdelasnovedades
en los archivos y estructuras definidas en el anexo técnico
de la resolución, así como los plazos para la entrega de los
archivos. El Fondo, con base en las novedades generadas
previamente, procederá a efectuar la actualización de los
datos básicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos
Única de Afiliados (BDUA). Adicionalmente, se establece
que el administrador fiduciario elaborará mensualmente,
el quinto día hábil de cada mes, las estadísticas con los
resultados finales de la actualización de la base de datos
del mes anterior, para su disposición en el Sistema de
Información de la Protección Social (Sispro). Esta norma
deroga las Resoluciones 1344 del 2012, 5512 del 2013,
2629 del 2014 y 2232 del 2015.
El día 18 de agosto de 2017 fue proferida la Resolución
3016 de 2017, que modifica los anexos técnicos 1, 2
y 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las
Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017; a través
de la cual se adiciona a la PILA el tipo de documento
Permiso Especial de Permanencia con la sigla PE,
para facilitar el trámite de afiliación de los trabajadores
DEBERES
21
de nacionalidad venezolana; este tipo de documento fue
creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Resolución 5797 de 2017; además, ajusta el esquema
operativo de la PILA para posibilitar el recaudo de aportes
al Sistema de Seguridad Social de las madres gestantes
luegodehaberterminadolarelaciónlaboral,cuandomedie
orden judicial de hacerlo por no ser procedente el reintegro
o renovación del contrato, para garantizar el acceso a la
licencia de maternidad conforme a lo dispuesto por la
Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013, a
través de la Planilla J- “pago de seguridad social en
cumplimiento de sentencia judicial”.
Finalmente, resulta conveniente hacer referencia
al Acuerdo 1035 de 2015 de la Unidad de Gestión
Pensional y Parafiscales- UGPP, entre los aspectos más
importantes de las políticas de fiscalización fijadas por
dicha Unidad se encuentran los siguientes:
1. 	El inicio del proceso de determinación de los aportes
al Sistema de la Protección Social SPS está dado por
la notificación del requerimiento de información.
2. 	La información mínima que debe ser solicitada por
la UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos
puedan presentar información adicional es: 1. Nómina
detallada por trabajador activo o retirado, 2. Balances
de Prueba, 3. Los auxiliares al máximo nivel de bene-
ficiario final de los respectivos recursos.
3. 	 El plazo de respuesta al requerimiento de información
se establece entre un mínimo de quince (15) días y
máximo de tres (3) meses de acuerdo al volumen de
información requerida, entre otros.
4. 	La posibilidad de realizar una inspección tributaria,
antes o después del requerimiento de información, a
fin de verificar la exactitud de las declaraciones de
autoliquidación, comprobar los hechos que generan
las contribuciones parafiscales de la Protección Social
o verificar el cumplimiento de obligaciones formales.
Para la práctica de esta inspección se aplican las nor-
mas del Estatuto Tributario.
5. 	 La competencia preferente de la UGPP para el co-
bro de la mora generada por el pago inoportuno de las
contribuciones parafiscales frente a las demás entida-
des que conforman el sistema de protección social, sin
que por ello las administradoras del SPS se eximan de
responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos
casos, la UGPP informará a las administradoras para
suspender las acciones iniciadas contra el aportante
moroso.
6. 	 La definición de los pagos no constitutivos de sala-
rio que no se tendrán en cuenta para la liquidación de
aportes al sistema general de salud, pensión y ries-
gos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación
familiar: 1) Prestaciones sociales; 2) Lo que recibe
el trabajador, en dinero o en especie, no para su be-
neficio personal sino para desempeñar sus funciones
(gastos de representación, medios de transporte, ele-
mentos de trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de
comunicaciones, auxilio de estudio, etc.); 3) viáticos
permanentes en los rubros diferentes a cubrir aloja-
miento y manutención; 4) Viáticos accidentales; 5) El
auxilio legal de transporte; 6) Sumas reconocidas de
manera ocasional y por mera liberalidad; 7) beneficios
o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, res-
pecto de los cuales exista pacto de exclusión salarial;
8) Los aportes de las entidades patrocinadoras a fon-
dos privados de pensiones no constitutivos de salario
otorgados en virtud de un plan institucional.
7. 	 En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo
30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la
Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión
del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante
el Consejo de Estado, a efectos de obtener su posi-
ción jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley bajo
los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015, Sección
II, numeral 2 de la Unidad. Lo anterior con ocasión
de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los apor-
tantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones
sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código
DEBERES
22
Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del
límite contenido en esta norma dado su carácter no
salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos
de ellos de aplicar el concepto Nro. 147921 de 2013
del Ministerio del Trabajo.
	 En consecuencia, como una medida transitoria hasta
tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las
acciones que para tal efecto disponga, el Consejo Di-
rectivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos
a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago
de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá
en cuenta el concepto Nro. 147921 de 2013 expedido
por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la
aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no
se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto
“total de la remuneración” las prestaciones sociales
establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustan-
tivo del Trabajo.
8. 	 La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de ex-
clusión salarial o la naturaleza de las bonificaciones
ocasionales y por mera liberalidad y, como consecuen-
cia de ello, incorporar, como factor salarial, los pagos
efectuados en virtud de tales acuerdos o las men-
cionadas bonificaciones en la base de liquidación de
aportes, siempre que los mismos no obedezcan a los
criterios establecidos en la Ley según la interpretación
de la UGPP.
9. 	Los aportes al sistema de protección social en los
casos de los salarios integrales deberán liquidarse
sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario,
aunque la base de cotización resulte inferior a diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10.	Resulta muy importante resaltar dos aspectos del
Acuerdo 1035 de 2015:
	 -	 Se aclara finalmente un punto, como lo es la base
de aportes para los salarios mínimos integrales,
equivalente al setenta por ciento (70%) así su va-
lor resulte ser inferior a los diez (10) smlmv.
	 -	 Los pactos de exclusión salarial sobre aportes vo-
luntarios de pensiones solamente serán avalados
por la UGPP cuando se trate de planes institucio-
nales, donde medie convenio entre el Fondo y la
Empresa y no haya disponibilidad inmediata de los
recursos para el trabajador. Los demás aportes vo-
luntarios que realice el empleador a favor del tra-
bajador que se encuentren por fuera de este marco,
serán tenidos como constitutivos de salario.
	 En cuanto a la vigencia de estas nuevas políticas de
fiscalización debemos indicar que son aplicadas por
la UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha
en que fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No.
49.706, afectando los procesos de determinación en
curso.
7. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES
A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,
el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
fijaron un incremento en la cotización para el Sistema
General de Pensiones.
El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir
del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al
Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso
base de cotización, distribuido entre el empleador y el
trabajador de la misma forma como se venía realizando,
esto es, el primero se encargará del 75% y el segundo del
25% restante del monto total de la cotización (16%).
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o
superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un
uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización,
destinado al fondo de solidaridad pensional.
DEBERES
23
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte
adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16
a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un
0.2%; de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de un 0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos
mensuales legales vigentes de un 0.6%; de 19 a 20
salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.8%;
y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta
de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá
recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los
recursos correspondientes en los términos y condiciones
que señale el Gobierno Nacional.
8. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN SALUD
La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, establece
cambios en el pago de aportes al Sistema de Seguridad
Social en Salud, en lo correspondiente al aporte del 8.5%
que asume el empleador por cada trabajador dependiente,
desde que se cumplan los presupuestos previstos en el
artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y conlleva para los
empleadores el ahorro en costos laborales del 13.5% ya
que quedan exonerados de hacer aportes al ICBF (3%),
SENA (2%) y EPS (8.5%), por los trabajadores que
devenguen menos de 10 SMLMV.
Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5%
en el aporte al sistema de seguridad social en salud
se encuentran las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios; las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente
nacional los establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto
Tributario.
Los demás empleadores, como por ejemplo las entidades
sin ánimo de lucro, deben continuar cumpliendo
plenamente con el pago del aporte en salud.
Es importante indicar como se hizo frente a los aportes
parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los
empleadores de trabajadores que devenguen más de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
continúan obligados a realizar las cotizaciones en salud de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993
y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en las normas
aplicables.
Finalmente en cuanto a los empleadores que no son
beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al Sistema
de Seguridad Social en Salud, se debe recordar que la
Ley 1122 de 2007 modificó el monto y distribución de
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, el
cual recibió un incremento en la cotización del 0.5%.
Dicho aumento para los trabajadores dependientes es
asumido por el empleador, el cual cancela el 8.5% y el
trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores
independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad
del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en
ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo.
9. RENOVACIÓN ANUAL DE MATRICULA MERCANTIL
(Art. 33 Código de Comercio)
La matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los
tres primeros meses de cada año. Para el efecto,
el inscrito informará a la correspondiente Cámara de
Comercio la pérdida de su calidad de comerciante,
lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás
mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de
que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo
mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos
de comercio y demás actos y documentos sujetos a
registro.
DEBERES
24
10. TERCERA FASE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
“Ejecución”
En la Resolución 1111 de 2017 el Ministerio del Trabajo
reglamentó los estándares mínimos del Sistema de Ges-
tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo
las normas, requisitos y procedimientos para la verifica-
ción y control de las condiciones básicas de capacidad téc-
nico-administrativa, tecnológica, científica y de suficiencia
financiera, necesarias para su implementación y desarrollo.
El Decreto 52 de 2017 establece cinco fases de transición
para el diseño y ejecución de este Sistema, que deben
ser ejecutadas de manera progresiva, paulatina y
sistemática, de las cuales han sido agotadas dos: a)
DEBERES
etapa de Evaluación inicial, desde el 01 de junio hasta el
31 de agosto de 2017; b) etapa de formulación del Plan
de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, desde
el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para el año 2018 (enero a diciembre), todos los
empleadores, los contratantes de personal bajo cualquier
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
las organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios
temporales, deben proceder al desarrollo de la tercera
fase denominada “Ejecución”, consistente en: 1) Poner
en marcha el SG-SST según el plan anual establecido
en la segunda fase, en coherencia con la autoevaluación
de estándares mínimos y el plan de mejoramiento. 2)
Formular el plan anual del año 2019.
DIAN emite especificaciones técnicas
de la conciliación fiscal
Recordemos que a través del decreto 1998 del 30 de
noviembre de 2017 se reglamentó el artículo 772-1
del E.T., y se dijo que la conciliación fiscal (sistema de
control) contendrá las bases contables y fiscales de los
activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones
en tributario) y demás partidas y conceptos que deban
ser declarados, así como las diferencias que surjan entre
ellas; y las cifras tributarias reportadas en la conciliación
fiscal deberán ser reportadas en la declaración de renta.
Así mismo el decreto 1998 establece que, si bien el
reporte de conciliación fiscal debe estar diligenciado en
el formato que establezca la DIAN y estar a disposición de
esta entidad cuando ella lo requiera, los contribuyentes
que en el año gravable objeto de conciliación, hayan
obtenido ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000
UVT ($1.433.655.000 en 2017) no están obligados a
presentar esta información a través de los servicios
informáticos electrónicos, a menos que la DIAN así
lo requiera. No está por demás recordar que no se
encuentran obligados a la conciliación fiscal los no
contribuyentes de ImpoRenta.
En cuanto a los formatos debemos informales que a través
de la resolución 73 del 29 de diciembre de 2017 la
DIAN prescribió el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo
Formulario 110”, formato modelo número 2516, que
deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados
a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria
decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y
Complementario mediante el formulario 110.

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Fenaljurídico #7 - enero a febrero de 2018

  • 1. 1 AÑO 19. Número 1. ISSN No. 1900-3307 ENERO - FEBRERO 2018 2 16 Información tributaria 2018 Deberes de los comerciantes Información general para el año 2018 En este país la forma en que están aplicando el derecho ya no cabe en la cabeza de nadie. Esto no tiene nada que ver con lo que aprendimos en la facultad de derecho. Me refiero específicamente a la discusión que al momento de escribir estas líneas se da a raíz de la orden de un juez que mediante una medida cautelar proveniente de una acción de tutela le ordenó al Presidente del Senado remitir un Acto Legislativo inexistente al Presidente de la República. En suma un juez está queriendo obligar al Congreso de la República a vulnerar la representación ciudadana. Hay que recordar que contra los actos generales no procede la acción de tutela, pues de aceptarse esta teoría, cada vez que la dinámica política negará una iniciativa legislativa o se predicará cualquier situación durante el trámite, los ciudadanos podrían acudir a esta acción violentando la representación democrática y el equilibrio de poderes. Intentar constituir vía el poder judicial una mayoría legislativa es quizás el paso más equivocado que un miembro (o miembra) esté intentando dar, más aún cuando existen serias dudas de si existe una vinculación contractual entre el accionante y el poder ejecutivo. Si a la marcada concentración de poder que actualmente tiene el poder ejecutivo sobre las demás ramas, le sumamos un intento de constituir una decisión democrática vía el poder judicial, estamos ad portas de destruir la ya maltrecha institucionalidad. El proceso de paz no puede ser la excusa para brincarse la arquitectura institucional del Estado. Esto sin entrar en detalles sobre la tutela que obligó al Gobierno de Bogotá a cambiar su eslogan para incorporar el “todos y todas” En suma, hay que hacer un llamado a la dignificación del derecho y a la reconstrucción de las instituciones. La empresa privada y el libre mercado solo es posible con un Estado que respeta la separación de poderes y se mantiene en perfecto equilibrio. Hoy son los asuntos políticos que se ven en discusión, mañana puede ser cualquier otro. Hago este respetuoso llamado en estas páginas leídas por muchos abogados del país porque la responsabilidad del uso y el abuso de las figuras jurídicas tiene que ser un tema de ética profesional. No basta con el fin. Los medios y cómo se usan es importante. Un viejo refrán dice que ser bueno es fácil, que lo difícil es ser justo. En este caso habría que decir que ser hábil es fácil, pero ser riguroso con la ley es lo difícil. Como lo dijo hace poco el grupo de constitucionalistas que acompaña al Doctor Jaime Castro: “Estamos cerca de un golpe de Estrado”. Ese actuar exagerado no puede caer en manos de quienes nos hemos formado en las leyes. Próspero 2018. El poder judicial constituyente 24 DIAN emite especificaciones técnicas de la conciliación fiscal
  • 2. 2 AÑO 19. Número 1 ENERO-FEBRERO Claudia Viviana Ramirez Grisales e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co Eugenia Zarama Carvajal e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co Andrés González Obando Octavio Pico Malaver e-mail: fenalcocesar@gmail.com Información tributaria 20181 A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores la información tributaria relacionada con las variaciones en las cifras fiscales más relevantes y con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales, atendiendo a la resolución 063 del 14 de noviembre de 2017 expedida por la DIAN y el decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consideración a que el DANE, certificó que la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2016 y el 1º de octubre de 2017, fue de 4,07% y que según el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1° de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente, el 14 de noviembre de 2017, a través de la resolución 063, el Director General de la DIAN, Dr. Santiago Rojas Arroyo, fijó en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2018. La variación en la magnitud de la UVT modifica, por consiguiente, los valores y las cifras que se deben tener en cuenta para efectos tributarios. Por esta razón a continuación presentamos la aplicación del nuevo valor de la UVT para el 2018 en los diferentes impuestos. Así mismo les recordaremos algunos valores relevantes que durante el año 2017 estuvieron vigentes. 1 Las magnitudes en UVT´s expresadas en pesos se muestran atendiendo a los criterios académicos y técnicos de FENALCO, y en consecuencia no liberan al interesado en la información de realizar sus propios cálculos con base en el entendimiento de las normas. Así mismo, la información aquí suministrada no constituye consejo legal, y en consecuencia le recomendamos estar en contacto permanente con su asesor tributario. Liliana Gómez Mass e-mail: direccioncordoba@fenalco.com.co
  • 3. 3
  • 4. 4 TRIBUTARIO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.1 Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar: Asalariados con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones: Requisitos En el año 2017 En el Año 2018 Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $143.366.000 < 4.500 UVT $149.202.000 Ingresos brutos < 1.400 UVT $44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000 Consumos mediante tarjeta de crédito < 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000 Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000 Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras < 1.400 UVT $ 44.603.000 < 1.400 UVT $46.418.000 No Responsables de IVA régimen común 1.2. Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar. Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: Requisitos En el año 2017 En el año 2018 Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 143.366.000 $149.202.000 Ingresos totales < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000 Consumos mediante tarjeta de crédito < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000 Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000 Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras < 1.400 UVT $ 44.603.000 $46.418.000 1.3 Las personas naturales que declaren el monotributo De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo de- berán inscribirse en el RUT, y quienes lo hagan no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto. 1.4. Personas extranjeras Tampoco están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Declaración voluntaria. No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.
  • 5. 5 TRIBUTARIO 1.5 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT. 108-1 E.T. Limitación a la deducción máxima por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos (610 UVT) En el año 2017 En el año 2018 $ 19.434.000 $ 20.225.000 126-1 E.T. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por 3.800 UVT por empleado En el año 2017 En el año 2018 $ 121.064.000 $125.993.000 177-2 E.T. no se aceptan como costo o gasto los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del IVA, cuando dichos pagos superen el valor de 3.300 UVT, o cuando los pagos acumulados superen ese valor. En el año 2017 En el año 2018 $ 105.135.000 $ 109.415.000 189 del E.T. de la base de cálculo de la renta presuntiva se podrán restar las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. En el año 2017 En el año 2018 $ 254.872.000 $ 265.248.000 206. Numeral 4 E.T. Salario mensual promedio, en los últimos 6 meses, que da lugar a la cesantía y a los intereses a las cesantías como Rentas Exentas. (350 UVT) En el año 2017 En el año 2018 $ 11.151.000 $ 11.605.000 206. Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y por riegos profesionales susceptible de tratarse como Renta Exenta. (1.000 UVT) En el 2017 En el 2018 $ 31.859.000 $ 33.156.000 206. Numeral 10 E.T. Renta Exenta Máxima en los pagos laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT En el año 2017 En el año 2018 $ 7.646.000 $ 7.957.000 1.6 Plazos para la presentación de la declaración de renta: a) Grandes Contribuyentes. Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inician el 8 de marzo de 2018, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día Porcentaje a pagar 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08 de Febrero de 2018 09 de Febrero de 2018 12 de Febrero de 2018 13 de Febrero de 2018 14 de Febrero de 2018 15 de Febrero de 2018 16 de Febrero de 2018 19 de Febrero de 2018 20 de Febrero de 2018 21 de Febrero de 2018 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2016. Una vez liquidado el im- puesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con la cuota de pago. DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día Porcentaje a pagar 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 10 de Abril de 2018 11 de Abril de 2018 12 de Abril de 2018 13 de Abril de 2018 16 de Abril de 2018 17 de Abril de 2018 18 de Abril de 2018 19 de Abril de 2018 20 de Abril de 2018 23 de Abril de 2018 50% (restante) PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día Porcentaje a pagar 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 13 de Junio de 2018 14 de Junio de 2018 15 de Junio de 2018 18 de Junio de 2018 19 de Junio de 2018 20 de Junio de 2018 21 de Junio de 2018 22 de Junio de 2018 25 de Junio de 2018 26 de Junio de 2018 50% (restante) Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota.
  • 6. 6 Los Grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2018, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” (art. 238 de la ley 1819 de 2016), con el cumplimiento de los requisitos que establezcan los decretos reglamentarios, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 25 de mayo de 2018. b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes de los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 08 de marzo del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Según el último dígito del NIT, así Declaración y pago primera cuota Según el último dígito del NIT, así: Pago segunda cuota Fecha Limite Fecha Limite 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al 70 61 al 65 56 al 60 51 al 55 46 al 50 41 al 45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 21 al 25 16 al 20 11 al 15 06 al 10 01 al 05 10 de Abril de 2018 11 de Abril de 2018 12 de Abril de 2018 13 de Abril de 2018 16 de Abril de 2018 17 de Abril de 2018 18 de Abril de 2018 19 de Abril de 2018 20 de Abril de 2018 23 de Abril de 2018 24 de Abril de 2018 25 de Abril de 2018 26 de abril de 2018 27 de abril de 2018 30 de abril de 2018 02 de mayo de 2018 03 de mayo de 2018 04 de mayo de 2018 07 de mayo de 2018 08 de mayo de 2018 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 13 de Junio de 2018 14 de Junio de 2018 15 de Junio de 2018 18 de Junio de 2018 19 de Junio de 2018 20 de Junio de 2018 21 de Junio de 2018 22 de Junio de 2018 25 de Junio de 2018 26 de Junio de 2018 Las entidades cooperativas del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del TRIBUTARIO impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2017, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2017, hasta el día 22 de mayo del año 2018. Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”(art. 238 de la ley 1819 de 2016), con el cumplimiento de los requisitos que establezcan los decretos reglamentarios, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018. c) Personas Naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración por el 2017 (sistema cedular) y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON HASTA EL DÍA 99 y 00 09 de agosto de 2018 97 y 98 10 de agosto de 2018 95 y 96 13 de agosto de 2018 93 y 94 14 de agosto de 2018 91 y 92 15 de agosto de 2018 89 y 90 16 de agosto de 2018 87 y 88 17 de agosto de 2018 85 y 86 21 de agosto de 2018 83 y 84 22 de agosto de 2018 81 y 82 23 de agosto de 2018 79 y 80 24 de agosto de 2018 77 y 78 27 de agosto de 2018
  • 7. 7 TRIBUTARIO SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON HASTA EL DÍA 75 y 76 28 de agosto de 2018 73 y 74 29 de agosto de 2018 71 y 72 30 de Agosto de 2018 69 y 70 31 de Agosto de 2018 67 y 68 03 de septiembre de 2018 65 y 66 04 de septiembre de 2018 63 y 64 05 de septiembre de 2018 61 y 62 06 de septiembre de 2018 59 y 60 07 de septiembre de 2018 57 y 58 10 de septiembre de 2018 55 y 56 11 de septiembre de 2018 53 y 54 12 de septiembre de 2018 51 y 52 13 de septiembre de 2018 49 y 50 14 de septiembre de 2018 47 y 48 17 de septiembre de 2018 45 y 46 18 de septiembre de 2018 43 y 44 19 de septiembre de 2018 41 y 42 20 de septiembre de 2018 39 y 40 21 de septiembre de 2018 37 y 38 24 de septiembre de 2018 35 y 36 25 de septiembre de 2018 33 y 34 26 de septiembre de 2018 31 y 32 27 de septiembre de 2018 29 y 30 28 de septiembre de 2018 27 y 28 01 de octubre de 2018 25 y 26 02 de octubre de 2018 23 y 24 03 de octubre de 2018 21 y 22 04 de octubre de 2018 19 y 20 05 de octubre de 2018 17 y 18 08 de octubre de 2018 15 y 16 09 de octubre de 2018 13 y 14 10 de octubre de 2018 11 y 12 11 de octubre de 2018 09 y 10 12 de octubre de 2018 07 y 08 16 de octubre de 2018 05 y 06 17 de octubre de 2018 03 y 04 18 de octubre de 2018 01 y 02 19 de octubre de 2018 Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 2. SOBRETASA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 2.1. Sujetos pasivos Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario (Personas Jurídicas), modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017. Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales Para el año gravable 2018: Tabla de sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios año 2018 Rangos base en pesos colombianos Tarifa marginal Sobretasa Límite inferior Límite superior 0 < 800.000.000 0% (Base Gravable)* 0% >= 800.000.000 En adelante 4% (Base Gravable – 800.000.000)* 4%
  • 8. 8 2.2 Plazos para el pago de la sobretasa 2018: a) Grandes contribuyentes Último dígito del NIT del declarante Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota 0 10 de abril de 2018 13 de junio de 2018 9 11 de abril de 2018 14 de junio de 2018 8 12 de abril de 2018 15 de junio de 2018 7 13 de abril de 2018 18 de junio de 2018 6 16 de abril de 2018 19 de junio de 2018 5 17 de abril de 2018 20 de junio de 2018 4 18 de abril de 2018 21 de junio de 2018 3 19 de abril de 2018 22 de junio de 2018 2 20 de abril de 2018 25 de junio de 2018 1 23 de abril de 2018 26 de junio de 2018 b) Personas jurídicas Las normas establecen que las personas jurídicas, diferentes de los grandes contribuyentes, acogen los mismos plazos de la declaración de renta para las personas jurídicas previstos en el literal b del numeral 1.6. 3. MONOTRIBUTO 3.1 Estructura del Monotributo Elementos de la obligación tributaria, art 903 y siguientes E.T.: es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios Sujeto Activo DIAN Sujeto Pasivo Personas naturales que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 de la Resolución 139/12 DIAN: comercio al por menor, o la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza Hecho generado obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios Base Gravable Totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordina- rios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Tarifa Categoría Ingreso Bruto Mínimo Ingreso Bruto máximo Impuesto A 1400 UVT 2.100 UVT 16 UVT B 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT C 2.800 UVT 3.500 UVT (Limite Régimen Simplificado en IVA) 32 UVT 3.2 sujetos que no pueden optar por el Monotributo: 1. Las personas jurídicas. 2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo. 3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales 4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo 905 (Comercio al por menor, peluquería, belleza) y otra diferente. 3.3. Plazos para declarar el Monotributo. Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2018, en el formulario que prescriba la DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo vence el 31 de enero de 2019. Recordemos que una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los Componentes del impuesto. 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE 4.1. Plazos para la presentación de la Declaración de Retención Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368- 1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se indican a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. TRIBUTARIO
  • 9. 9 TRIBUTARIO Si el Último Dígito es: Mes de enero Año 2018 Hasta el día Mes de febrero Año 2018 Hasta el día Mes de marzo Año 2018 Hasta el día Mes de Abril Año 2018 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08/02/18 09/02/18 12/02/18 13/02/18 14/02/18 15/02/18 16/02/18 19/02/18 20/02/18 21/02/18 08/03/18 09/03/18 12/03/18 13/03/18 14/03/18 15/03/18 16/03/18 20/03/18 21/03/18 22/03/18 10/04/18 11/04/18 12/04/18 13/04/18 16/04/18 17/04/18 18/04/18 19/04/18 20/04/18 23/04/18 09/05/18 10/05/18 11/05/18 15/05/18 16/05/18 17/05/18 18/05/18 21/05/18 22/05/18 23/05/18 Si el Último Dígito es: Mes de mayo Año 2018 Hasta el día Mes de junio Año 2018 Hasta el día Mes de julio Año 2018 Hasta el día Mes de agosto Año 2018 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 13/06/18 14/06/18 15/06/18 18/06/18 19/06/18 20/06/18 21/06/18 22/06/18 25/06/18 26/06/18 10/07/18 11/07/18 12/07/18 13/07/18 16/07/18 17/07/18 18/07/18 19/07/18 23/07/18 24/07/18 09/08/18 10/08/18 13/08/18 14/08/18 15/08/18 16/08/18 17/08/18 21/08/18 22/08/18 23/08/18 11/09/18 12/09/18 13/09/18 14/09/18 17/09/18 18/09/18 19/09/18 20/09/18 21/09/18 24/09/18 Si el Último Dígito es: Mes de septiembre Año 2018 Hasta el día Mes de octubre Año 2018 Hasta el día Mes de noviembre Año 2018 Hasta el día Mes de diciembre Año 2018 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 09/10/18 10/10/18 11/10/18 12/10/18 16/10/18 17/10/18 18/10/18 19/10/18 22/10/18 23/10/18 09/11/18 13/11/18 14/11/18 15/11/18 16/11/18 19/11/18 20/11/18 21/11/18 22/11/18 23/11/18 10/12/18 11/12/18 12/12/18 13/12/18 14/12/18 17/12/18 18/12/18 19/12/18 20/12/18 21/12/18 11/01/19 14/01/19 15/01/19 16/01/19 17/01/19 18/01/19 21/01/19 22/01/19 23/01/19 24/01/19 Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Es importante tener en cuenta que según el decreto 1951 de 2017 la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. No está por demás recordar que la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, aumentó la sanción de prisión por omisión de agente retenedor o recaudador la cual ahora es de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consigna- do sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. 4.2. Tabla de retención en la fuente para ingresos labora- les gravados. Rangos en UVT del ingreso gravable mensual del empleado Rangos en $$$ (con UVT vigente 2018) Tarifa Marg. Impuesto > 0 a 95 > $ 0 a $ 3.150.000 0% 0 > 95 a 150 > $ 3.150.000 a $ 4.973.000 19% (Ingreso laboral gra- vado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > 150 a 360 > $4.973.000 a $ 11.936.000 28% (Ingreso laboral gra- vado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT > 360 en adelante > $ 11.936.000 33% (Ingreso laboral gra- vado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
  • 10. 10 4.3. Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT. Según el artículo 6 del decreto 2775 de 1983 (art. 1.2.4.4.1 del D. 1625/16), no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT. En el año 2018 $ 133.000 368-2 E.T. Son agentes de retención las personas naturales comerciantes que en el año anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos superiores a 30.000 UVT. En el 2018 $ 955.770.000 (cifra calculada con base en la UVT vigente en el 2017) 387 Inc. 2 El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($ 530.000 en 2018); y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($1.061.000 en 2018). Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. 404-1 Se hará retención en la fuente por ganancia ocasional en loterías, apuestas y similares cuando el valor del pago sea superior a 48 UVT ( $ 1.591.000 en 2018) 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5.1. Régimen Simplificado Al régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos,queseanminoristasodetallistas;losagricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Requisitos según el artículo 195 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) En $$ Ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT en el año anterior. $ 111.507.000 Que no hayan celebrado en el año inme- diatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil quinientas (3.500) UVT. $ 111.507.000 Que el monto de las consignaciones ban- carias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el re- spectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT. $ 111.507.000 Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Recordemos que según el parágrafo del artículo 499 del E.T. para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa- mente en el Régimen Común. 5.2. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas. a) Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de IVA, grandes contribuyentes y personasjurídicasynaturalescuyosingresosbrutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre- octubre; y noviembre-diciembre: Si el último digito es: Bimestre ENERO-FEBRERO 2018 Bimestre MARZO-ABRIL 2018 Bimestre MAYO-JUNIO 2018 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08 de Marzo/18 09 de Marzo/18 12 de Marzo/18 13 de Marzo/18 14 de Marzo/18 15 de Marzo/18 16 de Marzo/18 20 de Marzo/18 21 de Marzo/18 22 de Marzo/18 09 de Mayo/18 10 de Mayo/18 11 de Mayo/18 15 de Mayo/18 16 de Mayo/18 17 de Mayo/18 18 de Mayo/18 21 de Mayo/18 22 de Mayo/18 23 de Mayo/18 10 de Julio /18 11 de Julio /18 12 de Julio /18 13 de Julio /18 16 de Julio /18 17 de Julio /18 18 de Julio /18 19 de Julio /18 23 de Julio /18 24 de Julio /18 TRIBUTARIO
  • 11. 11 TRIBUTARIO Si el último digito es: Bimestre JULIO-AGOSTO 2018 Bimestre SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2018 Bimestre NOVIEMBRE- DICIEMBRE 2018 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 11 de Septiembre /18 12 de Septiembre /18 13 de Septiembre /18 14 de Septiembre /18 17 de Septiembre /18 18 de Septiembre /18 19 de Septiembre /18 20 de Septiembre /18 21 de Septiembre /18 24 de Septiembre /18 09 de Noviembre/18 13 de Noviembre/18 14 de Noviembre/18 15 de Noviembre/18 16 de Noviembre/18 19 de Noviembre/18 20 de Noviembre/18 21 de Noviembre/18 22 de Noviembre/18 23 de Noviembre/18 11 de Enero/19 14 de Enero/19 15 de Enero/19 16 de Enero/19 17 de Enero/19 18 de Enero/19 21 de Enero/19 22 de Enero/19 23 de Enero/19 24 de Enero/19 b) Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciem- bre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000) . Los periodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre: Si el último digito del NIT es: Cuatrimestre Enero–Abril de 2018, hasta el día: Cuatrimestre Mayo–Agosto de 2018, hasta el día: Cuatrimestre Septiembre- Diciembre de 2018 hasta el día: 0 09 de 05/2018 11 de 09/2018 11 de 01/2019 9 10 de 05/2018 12 de 09/2018 14 de 01/2019 8 11 de 05/2018 13 de 09/2018 15 de 01/2019 7 15 de 05/2018 14 de 09/2018 16 de 01/2019 6 16 de 05/2018 17 de 09/2018 17 de 01/2019 5 17 de 05/2018 18 de 09/2018 18 de 01/2019 4 18 de 05/2018 19 de 09/2018 21 de 01/2019 3 21 de 05/2018 20 de 09/2018 22 de 01/2019 2 22 de 05/2018 21 de 09/2018 23 de 01/2019 1 23 de 05/2018 24 de 09/2018 24 de 01/2019 Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común por los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. Para los empresarios que inicien actividades el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al Literal a). Es importante resaltar que en el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas (bimestral – cuatrimestral) el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 5.3. Algunas aplicaciones de la U.V.T. en IVA 177 -2 Estatuto Tributario. No se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común de IVA sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT. La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momen- to en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT. $ 109.415.000 424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los computadores perso- nales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT (art. 175 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria) $ 1.658.000 424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los dispositivos móviles inteligentes (celulares y tabletas), cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT $ 729.000 476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en periódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT en el año inmediatamente anterior. $ 5.734.620.000 476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en emisoras con ventas inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. $ 955.770.000
  • 12. 12 476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad pro- gramadores de canales regionales de televisión con ventas inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. $ 1.911.540.000 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO En primer lugar recordemos que la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, introdujo importantes modificaciones en este impuesto, el cual se genera por las siguientes operaciones: 1.- La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto. 2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y 512-5 del Estatuto Tributario. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas prepara- das en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas a) Régimen común del Impuesto Nacional Al Consumo. Para las personas pertenecientes al régimen común del Impuesto Nacional al Consumo el periodo gravable para la declaración y pago de este impuesto es bimestral, y acoge las mismas fechas límites vigentes para la declaración bimestral del IVA. b) Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. En cuanto al régimen simplificado en el Impuesto al Consumo es pertinente tener en cuenta sus topes según la norma actual: Artículo 512-13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE RESTAURANTES y BARES. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las per- sonas naturales que cumplan la totalidad de las siguien- tes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingre- sos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT. ( $111.507.000 en 2017) b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Según uno de los considerandos del decreto 1951 de 2017 a las personas naturales que se encuentran inscri- tas en el RUT como responsables del régimen simplifica- do del impuesto nacional al consumo, no les asiste obliga- ción de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos, y en virtud de ello esta norma suprime del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los artículos 1.6.1.13.2.33. y 1.6.1.13.2.341. 7. IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES 7.1. Sujetos Pasivos del Impuesto a la Riqueza Recordemos que en los términos de ley 1739 de 2014, por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se creó el Impuesto a la Riqueza a cargo de las personas naturales y jurídicas que al 01 de enero de 2015 tenían un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones de pesos. TRIBUTARIO
  • 13. 13 TRIBUTARIO Tabla del impuesto a la riqueza personas naturales Rangos de base gravable en $ Tarifa marginal Impuesto Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 0.125% (base gravable) * 0.125% >= 2.000.000.000 <3.000.000.000 0.35% ((B. Grav. - $2.000.000.000)*0,35%) + $2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.75% ((B. Grav. - $3.000.000.000)*0,75%) + $6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.50% ((B. Grav. - $5.000.000.000)*1,50%) + $21.000.000 7.2. Plazos para la presentación de la declaración del impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Último dígito del NIT del declarante Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota 0 09 de mayo de 2018 11 de septiembre de 2018 9 10 de mayo de 2018 12 de septiembre de 2018 8 11 de mayo de 2018 13 de septiembre de 2018 7 15 de mayo de 2018 14 de septiembre de 2018 6 16 de mayo de 2018 17 de septiembre de 2018 5 17 de mayo de 2018 18 de septiembre de 2018 4 18 de mayo de 2018 19 de septiembre de 2018 3 21 de mayo de 2018 20 de septiembre de 2018 2 22 de mayo de 2018 21 de septiembre de 2018 1 23 de mayo de 2018 24 de septiembre de 2018 8. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 8.1. Quiénes deben presentar esta declaración. En virtud de la ley 1739 de 2014, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. 8.2. Plazos para presentar la Declaración de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Último dígito del NIT del declarante Grandes Contribuyentes hasta el día: 0 10 de abril de 2018 9 11 de abril de 2018 8 12 de abril de 2018 7 13 de abril de 2018 6 16 de abril de 2018 5 17 de abril de 2018 4 18 de abril de 2018 3 19 de abril de 2018 2 20 de abril de 2018 1 23 de abril de 2018 Según el últimos 2 dígitos del NIT, así: Personas Jurídicas, hasta el día: 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al 70 61 al 65 56 al 60 51 al 55 46 al 50 41 al 45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 21 al 25 16 al 20 11 al 15 06 al 10 01 al 05 10 de Abril de 2018 11 de Abril de 2018 12 de Abril de 2018 13 de Abril de 2018 16 de Abril de 2018 17 de Abril de 2018 18 de Abril de 2018 19 de Abril de 2018 20 de Abril de 2018 23 de Abril de 2018 24 de Abril de 2018 25 de Abril de 2018 26 de Abril de 2018 27 de Abril de 2018 30 de Abril de 2018 02 de mayo de 2018 03 de mayo de 2018 04 de mayo de 2018 07 de mayo de 2018 08 de mayo de 2018
  • 14. 14 Si los dos últimos Dígitos son Personas Naturales, hasta el día: 99 y 00 09 de agosto de 2018 97 y 98 10 de agosto de 2018 95 y 96 13 de agosto de 2018 93 y 94 14 de agosto de 2018 91 y 92 15 de agosto de 2018 89 y 90 16 de agosto de 2018 87 y 88 17 de agosto de 2018 85 y 86 21 de agosto de 2018 83 y 84 22de agosto de 2018 81 y 82 23 de agosto de 2018 79 y 80 24 de agosto de 2018 77 y 78 27 de agosto de 2018 75 y 76 28 de agosto de 2018 73 y 74 29 de agosto de 2018 71 y 72 30 de Agosto de 2018 69 y 70 31 de Agosto de 2018 67 y 68 03 de septiembre de 2018 65 y 66 04 de septiembre de 2018 63 y 64 05 de septiembre de 2018 61 y 62 06 de septiembre de 2018 59 y 60 07 de septiembre de 2018 57 y 58 10 de septiembre de 2018 55 y 56 11 de septiembre de 2018 53 y 54 12 de septiembre de 2018 51 y 52 13 de septiembre de 2018 49 y 50 14 de septiembre de 2018 47 y 48 17 de septiembre de 2018 45 y 46 18 de septiembre de 2018 43 y 44 19 de septiembre de 2018 41 y 42 20 de septiembre de 2018 39 y 40 21 de septiembre de 2018 37 y 38 24 de septiembre de 2018 35 y 36 25 de septiembre de 2018 33 y 34 26 de septiembre de 2018 31 y 32 27 de septiembre de 2018 29 y 30 28 de septiembre de 2018 27 y 28 01 de octubre de 2018 25 y 26 02 de octubre de 2018 23 y 24 03 de octubre de 2018 21 y 22 04 de octubre de 2018 19 y 20 05 de octubre de 2018 17 y 18 08 de octubre de 2018 15 y 16 09 de octubre de 2018 13 y 14 10 de octubre de 2018 11 y 12 11 de octubre de 2018 09 y 10 12 de octubre de 2018 07 y 08 16 de octubre de 2018 05 y 06 17 de octubre de 2018 03 y 04 18 de octubre de 2018 01 y 02 19 de octubre de 2018 9. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Art. 879 del E.T. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimien- tos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Sol- idaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, (para el año 2017: $ 11.605.000) para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o coopera- tiva financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención. 10. SANCIÓN MÍNIMA El valor mínimo de cualquier sanción tributaria (art.639 E.T.), incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la admi- nistración de impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT (2018: equivalente a $ 332.000) 11. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS 11.1 Por Retención a título del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán expedir, a más tardar el 16 de marzo del año 2018, los siguientes certificados por el año gravable 2017: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por con- cepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Esta- tuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distin- tos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, de cara al Impuesto sobre la Renta debe tener- se presente que: - La certificación del valor patrimonial de los apor- tes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respec- TRIBUTARIO
  • 15. 15 TRIBUTARIO tivos socios o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. - Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. - Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva 11.2 Por Retención en el Impuesto de Timbre Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El certificado deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención. No está por demás recordar que en los artículos 521, 523, 524 y 525 se consagran expresamente documentos priva- dos y actos sin cuantía que causan el impuesto de timbre. 11.3. Por Retención en el IVA Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un cer- tificado dentro de los quince (15) días calendario si- guientes al periodo en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso (Articulo 1.6.1.12.13 del Decreto 1625 de 2016) Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la re- tención respectiva. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral. 12. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS POR IMPUESTOS Conviene tener en cuenta las siguientes reglas: - El pago se hará en las instituciones financieras en efectivo, mediante tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta. - El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 1.359.000 en 2018) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respec- tiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. 13. CONSERVACIÓN DE SOPORTES Los anexos, pruebas, certificados o documentos adi- cionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y com- plementarios, artículo 304 de la ley 1819 de 2016, Re- forma Tributaria, norma que además establece que la referida información se deberá conservar en el domi- cilio principal del obligado.
  • 16. 16 1. SALARIO MÍNIMO LEGAL (Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017) El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, el salario mínimo legal mensual que regirá para los trabajadores de los sectores rural y urbano, a partir del primero (1) de enero de 2018, al indicar en su artículo 1º que éste será de Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos ($781.242). Valor día: $26.041 Valor hora ordinaria: $3.255 Valor Dominical: $45.573 Valor hora nocturna (Valor hora ordinaria x 0.35): $4.394 Valor hora extra diurna (Valor hora ordinaria x 0.25): $4.068 Valor hora extra nocturna (Valor hora ordinaria x 1.75): $5.696 Deberes de los comerciantes Información general para el año 2018 Valor hora festiva o dominical (Valor hora ordinaria x 1.75): $5.696 Valor hora extra festiva o dominical diurna (Valor hora ordinaria x 2): $6.510 Valor hora extra festiva o dominical nocturna (Valor hora ordinaria x 2.50): $8.138 Valor hora nocturna festiva o dominical (Valor hora ordinaria x 2.10): $6.835 Salario Mínimo Integral: La cuantía mínima del salario integral es de $10.156.146, que equivale a 13 SMLMV. 2. AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE (Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017) El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante el Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, los parámetros para establecer el auxilio de transporte que regirá para los trabajadores dependientes que devengan unsalariomensualbásicohastadedos(2)veceselsalario mínimo legal, a partir del primero (1) de enero de 2018, al DEBERES
  • 17. 17 indicar en su artículo 1º que éste será de Ochenta y Ocho Mil Doscientos Once Pesos ($88.211) Pesos. El auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial para efectos de liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador. Sin embargo, no debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar las vacaciones (toda vez que éstas constituyen un descanso remunerado) ni para cancelar la indemnización por despido sin justa causa, (debido a que ésta configura una evaluación anticipada de los perjuicios que causa al trabajador la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador). Tampoco debe computarse el auxilio de transporte como factor para liquidar los aportes y cotizaciones destinados a la Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. 3. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS 3.1. Las Cesantías son una prestación social establecida por la ley, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado o el valor proporcional si ha laborado menos de un año. El valor de las cesantías liquidadas anualmente al 31 de diciembre de 2017, debe ser depositado antes del 15 de febrero de 2018 en la Administradora de Fondos de Cesantías en la cual se encuentra afiliado el trabajador. La afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria para aquellos trabajadores dependientes que comenzaron a laborar a partir del 1 de enero de 1991. Para aquellos que venían laborando antes de esta fecha, su traslado al nuevo régimen es voluntario. El empleador que incumpla el plazo señalado para el pago cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retardo, conforme lo prescribe el artículo 99, numeral 3 de la Ley 50 de 1990. 3.2. Todo empleador está obligado a reconocer y pagar un interés del 12% anual y proporcional por fracción, sobre la suma que liquide a su trabajador por auxilio de cesantía. Dichos intereses deberán pagarse a más tardar al 31 de enero de 2018. Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados-artículo 1° de la Ley 52 de 1975-. 4.EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFIS- CALES AL SENA, ICBF Y DEL PAGO DE APORTES A SALUD La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, contempla una exoneración de aportes en los siguientes términos: Artículo 65°. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 114-1. Exoneración de Aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. (…) DEBERES
  • 18. 18 DEBERES Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones (…) Lo anterior genera en la práctica dos grupos de empleadores, para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8.5%, así: El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los aportes parafiscales, este grupo lo integran las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que paguen a sus empleados menos de 10 SMLMV. El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo plenamente con el pago de aportes parafiscales y está conformadoporlasentidadessinánimodelucroyaquellas entidades que no cumplan los presupuestos previstos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un 3% para el ICBF y un 4% para la Caja de Compensación Familiar. El pago oportuno de estos aportes es requisito indispensable para que las sumas canceladas y los pagos por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta. 5. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTE- MA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES, REGLAS DE APROXIMACIÓN DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LA PILA Y OBLIGA- TORIEDAD DE USO DE PLANILLA ELECTRÓNICA Mediante Decreto 1990 de 2016 el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) para establecer nuevas reglas de aproximación de los valores contenidos en la Planilla de Autoliquidación de Aportes- PILA, sustituyó los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, y 3.2.2.3, y adicionó artículos al Título 3° de la Parte 2° del Libro 3°, según los cuales se fijan nuevos plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. A través de la Resolución 1608 del 17 de mayo de 2017 fueron modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 que unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, ajustando nuevamente el esquema operativo de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes- PILA, para la implementación de las siguientes condiciones: 1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspon- diente a cada cotizante debe aproximarse, cuando así proceda, al peso superior más cercano. Los valores liquidados por cada cotizante en la Planilla Integra- da de Liquidación de Aportes- PILA, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales e intereses, deben aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano. 2. Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 a 07 2° 08 al 14 3° 15 al 21 4° 22 al 28 5° 29 al 35 6° 36 al 42 7° 43 al 49 8° 50 al 56 9° 57 al 63 10°
  • 19. 19 DEBERES Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 64 al 69 11° 70 al 75 12° 76 al 81 13° 82 al 87 14° 88 al 93 15° 94 al 99 16° El Decreto 1990 de 2016 estableció como obligatorio el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA en modalidad electrónica, para empleadores que cuenten con tres o más trabajadores, entendiendo como tales a los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica o que operen bajo una misma razón social. El 31 de mayo de 2017 mediante Decreto 923 de 2017, se modificaron los plazos máximos establecidos en la norma inicial, debido a las dificultades expresadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica; no obstante, fue necesario ampliar nuevamente el término, al evidenciar que al mes de septiembre de 2017, aproximadamente el 27.45% de los aportantes de entre 10 y 19 trabajadores y el 38.45% de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aún utilizan el mecanismo de planilla asistida, motivo por el cual, en el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 se establecen como fechas límite para el uso de la PILA en modalidad electrónica, las siguientes fechas: Rango según número de trabajadores: Es obligatorio el uso de PILA en modalidad electrónica a partir de: 20 o más cotizantes Marzo 06 de 2017 10 a 19 cotizantes Marzo 01 de 2018 5 a 9 cotizantes Junio 01 de 2018 3 o 4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 Agosto 01 de 2018 Los cotizantes independientes con ingresos iguales o superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, también deben realizar sus aportes al Sistema General de Seguridad Social mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA en modalidad electrónica. Las nuevas fechas a partir de las cuales será exigible esta obligación a los independientes está determinada según el monto del ingreso base de cotización, así: Rango según ingreso base de cotización: Es obligatorio el uso de PILA en modalidad electrónica a partir de: Mayor o igual a 5 SMLMV Marzo 06 de 2017 Mayor o igual a 4 SMLMV e inferior a 5 SMLMV Marzo 01 de 2018 Mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a 4 SMLMV en municipios con categoría diferente a 5 y 6 Junio 01 de 2018 Los empleadores con menos de tres trabajadores y los trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos, podrán continuar aportando mediante planilla asistida y voluntariamente podrán hacerlo mediante planilla electrónica. 6. REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES (SENA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF) Mediante Resolución 2388 de 2016 fueron unificadas las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, y se adoptaron los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA; entre los cuales se encuentra la Planilla E, tipo de cotizante 51, implementado por la Resolución 5094 de 2013 en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que laboren periodos inferiores a treinta (30) días en el mes, con una remuneración inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. -El reporte de los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51, debe hacerse de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” deben reportar- se los días laborados en el mes.
  • 20. 20 2. El campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reporta según el número de días labora- dos, así: Días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente -El reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, opera de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se deben reportar 30 días. 2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” el valor debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. -Para el reporte de los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, se debe proceder de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se deben reportar los días laborados en el mes. 2. El campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reporta según el número de días laborados, así: Número de días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente La Resolución 2388 acoge lo dispuesto en la Resolución 225 de 2015, mediante la cual fue incluida en la PILA la Planilla K “estudiantes Decreto 055 de 2015”, utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -”Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, que rige para practicantes universitarios conforme al Decreto 055 de 2015. El aporte debe realizarse por periodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. En la Resolución 4622 de 2016, el Ministerio de Salud y ProtecciónSocialestablecelasreglaspara elreporte delos datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los planes voluntarios, regímenes especial y de excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC. Se dispone para las entidades que administran las afiliaciones, la entrega al FOSYGAoalaentidadquehagasusvecesdelasnovedades en los archivos y estructuras definidas en el anexo técnico de la resolución, así como los plazos para la entrega de los archivos. El Fondo, con base en las novedades generadas previamente, procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Adicionalmente, se establece que el administrador fiduciario elaborará mensualmente, el quinto día hábil de cada mes, las estadísticas con los resultados finales de la actualización de la base de datos del mes anterior, para su disposición en el Sistema de Información de la Protección Social (Sispro). Esta norma deroga las Resoluciones 1344 del 2012, 5512 del 2013, 2629 del 2014 y 2232 del 2015. El día 18 de agosto de 2017 fue proferida la Resolución 3016 de 2017, que modifica los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017; a través de la cual se adiciona a la PILA el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia con la sigla PE, para facilitar el trámite de afiliación de los trabajadores DEBERES
  • 21. 21 de nacionalidad venezolana; este tipo de documento fue creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución 5797 de 2017; además, ajusta el esquema operativo de la PILA para posibilitar el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social de las madres gestantes luegodehaberterminadolarelaciónlaboral,cuandomedie orden judicial de hacerlo por no ser procedente el reintegro o renovación del contrato, para garantizar el acceso a la licencia de maternidad conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013, a través de la Planilla J- “pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”. Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo 1035 de 2015 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales- UGPP, entre los aspectos más importantes de las políticas de fiscalización fijadas por dicha Unidad se encuentran los siguientes: 1. El inicio del proceso de determinación de los aportes al Sistema de la Protección Social SPS está dado por la notificación del requerimiento de información. 2. La información mínima que debe ser solicitada por la UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan presentar información adicional es: 1. Nómina detallada por trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3. Los auxiliares al máximo nivel de bene- ficiario final de los respectivos recursos. 3. El plazo de respuesta al requerimiento de información se establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información requerida, entre otros. 4. La posibilidad de realizar una inspección tributaria, antes o después del requerimiento de información, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, comprobar los hechos que generan las contribuciones parafiscales de la Protección Social o verificar el cumplimiento de obligaciones formales. Para la práctica de esta inspección se aplican las nor- mas del Estatuto Tributario. 5. La competencia preferente de la UGPP para el co- bro de la mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones parafiscales frente a las demás entida- des que conforman el sistema de protección social, sin que por ello las administradoras del SPS se eximan de responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP informará a las administradoras para suspender las acciones iniciadas contra el aportante moroso. 6. La definición de los pagos no constitutivos de sala- rio que no se tendrán en cuenta para la liquidación de aportes al sistema general de salud, pensión y ries- gos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar: 1) Prestaciones sociales; 2) Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su be- neficio personal sino para desempeñar sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, ele- mentos de trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio, etc.); 3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a cubrir aloja- miento y manutención; 4) Viáticos accidentales; 5) El auxilio legal de transporte; 6) Sumas reconocidas de manera ocasional y por mera liberalidad; 7) beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, res- pecto de los cuales exista pacto de exclusión salarial; 8) Los aportes de las entidades patrocinadoras a fon- dos privados de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud de un plan institucional. 7. En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante el Consejo de Estado, a efectos de obtener su posi- ción jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015, Sección II, numeral 2 de la Unidad. Lo anterior con ocasión de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los apor- tantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código DEBERES
  • 22. 22 Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto Nro. 147921 de 2013 del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga, el Consejo Di- rectivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto Nro. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustan- tivo del Trabajo. 8. La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de ex- clusión salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales y por mera liberalidad y, como consecuen- cia de ello, incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en virtud de tales acuerdos o las men- cionadas bonificaciones en la base de liquidación de aportes, siempre que los mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley según la interpretación de la UGPP. 9. Los aportes al sistema de protección social en los casos de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Resulta muy importante resaltar dos aspectos del Acuerdo 1035 de 2015: - Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente al setenta por ciento (70%) así su va- lor resulte ser inferior a los diez (10) smlmv. - Los pactos de exclusión salarial sobre aportes vo- luntarios de pensiones solamente serán avalados por la UGPP cuando se trate de planes institucio- nales, donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador. Los demás aportes vo- luntarios que realice el empleador a favor del tra- bajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de salario. En cuanto a la vigencia de estas nuevas políticas de fiscalización debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No. 49.706, afectando los procesos de determinación en curso. 7. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron un incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones. El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto total de la cotización (16%). Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. DEBERES
  • 23. 23 Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%; de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. 8. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN SALUD La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, establece cambios en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, en lo correspondiente al aporte del 8.5% que asume el empleador por cada trabajador dependiente, desde que se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y conlleva para los empleadores el ahorro en costos laborales del 13.5% ya que quedan exonerados de hacer aportes al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8.5%), por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud se encuentran las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Los demás empleadores, como por ejemplo las entidades sin ánimo de lucro, deben continuar cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud. Es importante indicar como se hizo frente a los aportes parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, continúan obligados a realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Finalmente en cuanto a los empleadores que no son beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud, se debe recordar que la Ley 1122 de 2007 modificó el monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo. 9. RENOVACIÓN ANUAL DE MATRICULA MERCANTIL (Art. 33 Código de Comercio) La matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Para el efecto, el inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. DEBERES
  • 24. 24 10. TERCERA FASE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) “Ejecución” En la Resolución 1111 de 2017 el Ministerio del Trabajo reglamentó los estándares mínimos del Sistema de Ges- tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo las normas, requisitos y procedimientos para la verifica- ción y control de las condiciones básicas de capacidad téc- nico-administrativa, tecnológica, científica y de suficiencia financiera, necesarias para su implementación y desarrollo. El Decreto 52 de 2017 establece cinco fases de transición para el diseño y ejecución de este Sistema, que deben ser ejecutadas de manera progresiva, paulatina y sistemática, de las cuales han sido agotadas dos: a) DEBERES etapa de Evaluación inicial, desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2017; b) etapa de formulación del Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017. Para el año 2018 (enero a diciembre), todos los empleadores, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben proceder al desarrollo de la tercera fase denominada “Ejecución”, consistente en: 1) Poner en marcha el SG-SST según el plan anual establecido en la segunda fase, en coherencia con la autoevaluación de estándares mínimos y el plan de mejoramiento. 2) Formular el plan anual del año 2019. DIAN emite especificaciones técnicas de la conciliación fiscal Recordemos que a través del decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 se reglamentó el artículo 772-1 del E.T., y se dijo que la conciliación fiscal (sistema de control) contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones en tributario) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas; y las cifras tributarias reportadas en la conciliación fiscal deberán ser reportadas en la declaración de renta. Así mismo el decreto 1998 establece que, si bien el reporte de conciliación fiscal debe estar diligenciado en el formato que establezca la DIAN y estar a disposición de esta entidad cuando ella lo requiera, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 en 2017) no están obligados a presentar esta información a través de los servicios informáticos electrónicos, a menos que la DIAN así lo requiera. No está por demás recordar que no se encuentran obligados a la conciliación fiscal los no contribuyentes de ImpoRenta. En cuanto a los formatos debemos informales que a través de la resolución 73 del 29 de diciembre de 2017 la DIAN prescribió el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.