2. ¿QUE ES LA FRANQUICIA
TRIBUTARIA?
Es un incentivo tributario que permite a la
empresas clasificadas por el S.I.I. como
contribuyentes de la 1° categoría de la ley
del impuesto a la renta, descontar del
impuesto a pagar, los montos invertidos
en Programas de Capacitación para
trabajadores de la misma empresa,
potenciales trabajadores, o ex
trabajadores, con los alcances, límites y
montos que dispone la ley n° 19.518.-
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3. ¿QUE FENEFICIOS TIENE LA LEY DE
CAPACITACION Y QUIENES PUEDEN
ACCEDER A ELLA?
Todas las empresas que tributan en primera
categoría tienen derecho a hacer uso del
equivalente del 1% de la planilla de remuneración
imponible anuales de sus trabajadores,
destinando estos recursos a su capacitación. Su
beneficio en término de costos, es que si la
empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio
anual, deduce de impuestos lo invertido en
capacitación, y de registrar pérdidas, el estado le
devuelve lo que haya invertido, por lo que en
ningún caso es un gasto para el empresario.
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4. ¿EL PARTICIPANTE DEBE TENER
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA?
No aunque el participante se encuentre
recién contratado puede asistir a cursos
considerando que para los tramos de
franquicia se debe tomar en cuenta el
sueldo indicado en su contrato.
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5. ¿LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA PUEDE
ACOGERSE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
DE CAPACITACION?
Si
, siempre y cuando exista una
base de remuneraciones de la
empresa
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6. ¿EXISTE TOPE DE EDAD PARA REALIZAR
CURSOS DE CAPACITACION?
No existe tope de edad, la edad tiene que
ver con la edad permitida por ley para
que una persona trabaje. De 18 en
adelante y para menores de 18 desde los
15 años con permiso de los padres y debe
regirse por la legislación laboral vigente.
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7. ¿LOS EMPLEADOS PUBLICOS PUEDEN
ACOGERCE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
DE CAPACITACIÓN?
No.
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8. ¿LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A
HONORARIOS PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO DE
LA FRANQUICIA TRIBUTARIA ?
Pueden ser capacitadas por la modalidad
de precontrato.
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9. ¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLAN DE
CONTRIBUYENTES DE PRIMERA
CATEGORIA?
Los contribuyentes o empresas se clasifican en primera y
segunda categoría dependiendo al tipo de rentas o ingresos
que obtengan, pues están son las que identifican la ley de
la renta para clasificarlas con esa denominación. Puedes ser
personas jurídicas o personas naturales. En el caso de
contribuyente de primera categoría, estos poseen renta de
capital, siendo categorizadas, por ej. Empresas
comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de
servicios profesionales que poseen renta en segunda
categoría pero que tributan en primera categoría, ésta tiene
que ser informada al SII, También pueden acceder al
beneficio De FRANQUICIA TRIBURARIA DE
CAPACITACION.
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10. ¿QUE SE ENTIENDE POR PLANILLA ANUAL
DE REMUNERACIONES?
La planilla anual de remuneraciones
corresponde a la suma total pagada por
una empresa, durante un año calendario,
a sus trabajadores como consecuencia de
un contrato de trabajo.
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11. ¿QUE EMPRESAS QUEDAN EXCLUIDAS DE LA
FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION?
Empresas con una planilla de
remuneraciones inferior a 35 UTM.
Empresas sin pago de totalidad de
cotizaciones previsionales.
Contribuyentes de Segunda Categoría.
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12. ¿QUE PASA SI LA EMPRESA A
PRESENTADO PERDIDA?
En el caso que una empresa tenga pérdida
tributaria, se encuentre exenta del pago de
impuestos por alguna norma legal expresa o si el
impuesto a pagar es inferior al monto visado por
Sence como imputable a la franquicia tributaria e
inferior al 1% de su planilla anual de
remuneraciones, obtendrá la recuperación de la
inversión en capacitación a través de la
devolución directa del monto que proceda por
parte del Servicio de Tesorería.
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13. Para mayor información comunicarse al
fono 041- 2611473 o dirigirse a Uribe 010
Cañete.
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