3. LOS CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas
urgentes
para la reforma del mercado laboral
(BOE del 7 julio 2012)
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4. PRINCIPAL NOVEDAD
A 31/12/2015 FIN FORMACIÓN A DISTANCIA ( PARA
NUEVAS CONTRATACIONES, NO PARA LAS YA
ACTIVAS O PARA LAS PRÓRROGAS DE LAS MISMAS)
ORGANO COMPETENTE DE LA GESTIÓN CC.AA, NO
SEPE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
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6. SUJETOS I
•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30,
según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta
que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del
título habilitante para acceder al contrato en prácticas.
– Este límite máximo de edad no será aplicable para
personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).
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7. SUJETOS II
•No pueden ser contratados los trabajadores que ya
desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con
anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c)
ET).
•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su
defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998,
establecerán el número máximo de contratos de formación
de las empresas en relación al total de la plantilla.
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8. DURACIÓN I
•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante
convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones
según las necesidades organizativas o productivas (art. 11.2 b)
ET).
•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador
puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa
para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero
sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).
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9. DURACIÓN II
•Prórrogas:
– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al
máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos
veces (entre 6 meses y 3 años).
•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión:
– (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en
contrario o ante ciertas causas de los arts. 45-46 ET.
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10. RETRIBUCIÓN
• La decide la negociación colectiva.
• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
–Primer año: 75% de la jornada máxima legal o
convencional.
–Segundo y tercer año: El porcentaje de 85%.
• El resto de la jornada será tiempo de formación, no
retribuido.
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11. FORMA
• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .
• Ha de constar:
–Oficio objeto de aprendizaje.
–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.
–Duración. Nombre y cualificación del tutor.
Comunicación al Servicio Público Empleo en 10 días.
TERMINACIÓN
• No indemnizable.
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12. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
• Proporcionar el trabajo efectivo al empleado.
• Conceder los permisos necesarios para asistir a la
formación teórica.
• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un
máximo de 3 trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).
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13. DERECHOS DEL EMPRESARIO
• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
con bonificaciones en las cuotas hasta del
100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.
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14. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Prestar el trabajo efectivo.
• Recibir la formación teórica (puntualidad y asistencia).
DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Protección de la Seguridad Social y cobertura del
FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).
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15. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL
TRABAJADOR
•Art. 11.2 d) ET.
•Incluirá co mpletar la educación secundaria
obligatoriasi fuera necesario.
•Se alternará con el trabajo efectivo,
impartiéndose en: Centros de Formación.
•La formación puede ser acreditada vía
certificación de profesionalidad (arts. 11 Y 27.4
RD 395/2007).
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