Persona física con actividad empresarial y profesional.pptx
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1. IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAL
Lic. Alba Talavera de Vallejos
Ministra, Directora General de Administración
y Finanzas
Presidencia de la República
2. ¿Qué es el Impuesto a la Renta
Personal?
El Impuesto a la Renta Personal se encuentra
dentro de la categoría de Impuestos a la Ganancia
o a los Ingresos.
Con esto, no solamente las empresas pagarán el
impuesto a las ganancias, sino también las
personas físicas y las sociedades simples; es decir,
nuestro sistema impositivo generaliza la
imposición a la renta
.
3. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta
Personal (IRP)?
El Impuesto a la Renta Personal lo deben pagar:
• Las personas físicas domiciliadas en Paraguay, quienes serán
contribuyentes si desde el día en que rija el IRP hasta el 31 de
diciembre de 2012, obtengan “ingresos gravados” que superen el
rango no incidido (Gs. 198.987.840.- para el primer año en vigencia)
• Posteriormente, el rango ira disminuyendo en 12 salarios mínimos por
cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año
2019), fecha en la cual, el Impuesto estará en plena vigencia.
• Las personas físicas no domiciliadas en el país serán contribuyentes
desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al
rango incidido, por los servicios que presten en el Paraguay.
• Las Sociedades Simples, contribuyentes desde la entrada en vigencia
del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido.
4. ¿Se debe presentar la Declaración Jurada
Patrimonial?
El nuevo IRP no contempla la obligación de presentar los dos tipos de
declaraciones juradas establecidas anteriormente:
Declaración Jurada Patrimonial Inicial
Se presentaba una sola vez.
Declaración Jurada Patrimonial Anual
Se presentaba cada año junto con la liquidación del IRP.
Sin embargo, lo más complicado para las personas físicas que obtienen
ingresos que no lo pueden declarar por no ser legítimos, que actúan como
prestanombres o se valen de los mismos, que no facturan el 100% de sus
honorarios, comisiones u otros, que no se inscribieron como contribuyente por
alquiler de inmuebles a precios menores a los reales para pagar menos IVA, será
justificar de dónde han sacado el dinero.
Necesidad de justificar de dónde se ha obtenido el dinero.
A partir de la vigencia de la Renta Personal y con mayor intensidad en los
siguientes años, las personas físicas, de una u otra manera, deberán justificar
de dónde han obtenido sus ingresos y/o la forma en que han incrementado su
patrimonio.