1. LICENCIA POR GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA
En el presente texto, se realizará un análisis de los
motivos y sustentos normativos, por los cuales es
importante que el magisterio reivindique la
“licencia por grave calamidad doméstica” como
derecho y la solicite, cuando la situación calamitosa
lo amerite, ante su respectivo ente territorial.
Licencia por grave calamidad domestica vs
permiso remunerado y licencia no remunerada
Los docentes oficiales de Colombia tenemos
derecho a solicitar hasta tres días de permiso
remunerado, esto se establece en los artículos 65
del Decreto 2277 y el artículo 57 del Decreto 1278,
a su vez en ambos existe la figura de la licencia no
remunerada, aplicable para tiempos superiores a
los tres días y hasta los 90 días.
1. El permiso remunerado es discrecional, es decir,
es potestad del rector o director rural concederlo o
no, en arreglo a la motivación presentada por el
solicitante. Este es por máximo tres días, existiendo
situaciones de grave calamidad domestica que
requieren la atención del docente por más tiempo.
2. La licencia no remunerada (licencia ordinaria
para los docentes del 2277) puede ser negada por
el ente nominador a razón de la necesidad del
servicio. Esta como su nombre lo indica, supone
para el docente el no pago de salario durante el
tiempo que esta dure.
El permiso remunerado y la licencia no
remunerada, son derechos que bien pueden
ejercerse para situaciones de “calamidad domestica
simple” o en el caso de la licencia no remunerada,
para actividades personales y no calamitosas que
considere pertinentes el docente y para cuya
realización considere justificable asumir la no
remuneración.
Sin embargo el recurrir a estas figuras en casos de
“grave calamidad doméstica” es un error, pues
supone someterse a la discrecionalidad en su
otorgamiento y a la perdida de la remuneración
durante el tiempo que dure, en el caso de la
licencia no remunerada.
En este orden de ideas, es pertinente, reivindicar el
derecho a la “licencia por grave calamidad
doméstica” que se caracteriza por ser remunerada
y de obligatorio otorgamiento; esta figura, sin
embargo no se encuentra explícitamente
establecida en ninguno de los dos estatutos
docentes.
¿Dónde se establece la licencia por grave
calamidad domestica?
Obligaciones Especiales del Empleador, numeral 6
del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo):
“Conceder al trabajador las licencias necesarias
para el ejercicio del sufragio; para el desempeño
de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación; en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada; (…).”
Como se puede leer en el Código Sustantivo del
Trabajo, se establece más no se especifica su
alcance.
Alcance de la licencia por grave calamidad
doméstica
El Ministerio de la Protección Social indicó en
concepto No. 203539 del 12 de Julio de 2011:
“(…) aunque la Ley no definió lo que debe
entenderse por "grave calamidad doméstica", ni
las condiciones en que deban otorgarse dichos
permisos, considera la Oficina que cuando el
Artículo 57 del citado Código se refiere a la grave
calamidad doméstica, está haciendo alusión a
aquellos eventos familiares o personales de
fuerza mayor, que implique para el trabajador el
ausentarse de su labores para atender tales
eventualidades”.
Corte Constitucional Sentencia C-930/09
“ […] La calamidad doméstica no es definida por
el Código Sustantivo el Trabajo, pero ha sido
entendida como todo suceso familiar cuya
gravedad afecte el normal desarrollo de las
actividades del trabajado, en la cual
eventualmente pueden verse amenazados
derechos fundamentales de importancia
significativa en la vida personal o familiar del
mismo, o afectada su estabilidad emocional por
grave dolor moral[…].”
Boletín Nº 02 JULIO 2016
2. Consejo Superior de la Judicatura
El artículo 1 del Acuerdo Nº 2194 de 2003 de la
Sala Administrativa de Consejo Superior de la
Judicatura, define calamidad domestica de la
siguiente forma: Parágrafo Primero. Se entiende
por calamidad doméstica, todo suceso familiar
cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las
actividades del funcionario, como el
fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus
parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil, del cónyuge, compañero o compañera
permanente.
En resumen
La licencia por calamidad domestica aplica para
situaciones, de fuerza mayor que obliguen al
trabajador a ausentarse de su lugar de trabajo, que
pongan el riesgo derechos fundamentales propios o
del núcleo familiar, o afecten gravemente su
estabilidad emocional, como lo son fallecimientos,
enfermedad o lesión grave de familiares,
incluyéndose por ejemplo grados de
consanguinidad, afinidad y parentesco civil que no
cobija la licencia de luto, de igual manera, el
alcance temporal no está determinado en días, sino
en el tiempo necesario para superar la situación
calamitosa.
Licencia por grave calamidad domestica para los
docentes oficiales
Como es sabido, el magisterio oficial, no tiene una
relación contractual con el Estado, que se someta a
los términos del Código Sustantivo del Trabajo, por
lo cual la aplicación de las normas laborales
generales, suele verse retardada hasta que se
establece la norma específica para nuestro régimen
especial, hasta que se emiten conceptos favorables
al respecto, o hasta que en la práctica se asumen
dichas normas generales como derecho
consuetudinario. Este es el caso por ejemplo de la
licencia de luto, que la ley de luto (Ley 1280 de
2009) crea para todos los trabajadores, pero solo
se normaliza para los servidores públicos con la Ley
1635 del 2013.
Un antecedente importante, para el
reconocimiento de la licencia por grave calamidad
domestica a los servidores públicos, es la sentencia
T-113/15 de la Corte Constitucional, que reconoce a
una funcionaria de la rama judicial, quienes tienen
régimen de permisos y licencias no remuneradas
similar al del magisterio y se enfrentan a idéntica
problemática en el caso de las situaciones de grave
calamidad doméstica, el permiso remunerado para
la atención de hijo menor de edad por el término
que el médico tratante considere, ya que la Corte,
se pronunció que al limitar el permiso remunerado
a los tres días a que tienen derecho los funcionarios
públicos, era violatorio a los derechos
fundamentales del menor en cuestión.
El MEN, por su parte, en el concepto (SAC – 501306
– CORDIS – 71068) reconoce la licencia por grave
calamidad doméstica en los términos del Código
Sustantivo del Trabajo:
“Con relación a la calamidad doméstica, le
manifiesto que se encuentra establecida en el
Código Sustantivo del Trabajo y establece que es
obligación del empleador conceder las licencias
necesarias a los empleados en caso de
calamidad doméstica debidamente
comprobada” (…) “En conclusión, para su
conocimiento le manifiesto que todos los
docentes de los servicios educativos estatales,
son servidores públicos de régimen especial de
los órdenes departamental, distrital, o municipal
que se les aplican las normas contenidas en los
Decretos Ley 2277 de 1979 –Estatuto Docente- y
1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización
Docente- y tienen derecho a obtener permisos y
licencias en los casos previstos en la ley”,
termina el concepto del MEN citando el Articulo
33 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario
único) donde el numeral 6 señala como derecho
de los servidores públicos: “Obtener permisos y
licencias en los casos previstos en la ley”
Este reconocimiento, si bien los conceptos no son
de obligatorio cumplimiento, si se constituye en un
elemento importante a la hora de reivindicar y
solicitar este tipo de licencias ante los entes
territoriales, como en la práctica, ya se ha hecho
logrando este derecho por varios de los docentes
solicitantes. La invitación es entonces a reivindicar
este derecho y solicitar, cuando el caso lo amerite,
este tipo de licencias antes los entes territoriales.
* Resaltado de las citas jurídicas nuestro.
Formato para solicitar licencia por grave calamidad
doméstica: ver sección formatos del blog:
http://movimientonuevosmaestros.blogspot.com.co/
.
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