1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICOSANTIAGO
MARIÑOEXTENSIÓN PORLAMAR
Antoine Olivero
C.I 24.695.628
2. ¿Definición?
"Es el derecho que tienen
los trabajadores y trabajadoras a permanecer
en sus puestos de trabajo, los despidos contrarios
a la Constitución y a la LOTTT son nulos"
En la Legislación Venezolana se encuentra Art. 85
Es un derecho Constitucional que protege al trabajador
frente a los despidos arbitrarios, en sí es el derecho que
tienen los trabajadores a conservar su puesto de trabajo
En la Legislación
Venezolana se
encuentra Art. 85
3. Clases de Estabilidad
Existen dos tipos de Estabilidad Laboral
Estabilidad
Absoluta
Estabilidad
Relativa
Es el derecho constitucional del que
gozan los funcionario públicos de
carrera el cual los ampara de ser
destituidos de su cargo sin
que medie causa legal
y procedimiento administrativo
previo sustanciado por el
ente empleador.
Es el derecho el cual los ampara de
despidos injustificados, se obliga
al patrono a una situación de no
hacer y en caso de su
incumplimiento debe reenganchar o
cancelar las indemnizaciones por el
despido injustificado
4. Trabajadores Amparados por la
Estabilidad
Art. 87 LOTTT
1-Los trabajadores a
tiempo indeterminado a
partir del primer mes de
prestación de servicio.
2- Los trabajadores contratados por tiempo
determinado, mientras no haya vencido el término del
contrato.
3- Los trabajadores contratados para una
obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad
de las tareas a ejecutarse por el trabajador para las
cuales fueron expresamente contratados.
5. Trabajadores Amparados
por Estabilidad Absoluta
Funcionarios Públicos de Carrera
Situación creada por la Jurisprudencia:
Estabilidad Provisional o Transitoria,
para el caso de funcionarios sin
concurso, que han ingresado después de
1999
No gozan de ningún tipo de
estabilidad
-Trabajadores con menos de un mes de servicio
-Trabajadores de Dirección
6. Anteriormente el procedimiento de Estabilidad
se regia por las disposiciones consagradas en
la (específicamente Art 187 al 192) Pero al
entrar en vigencia la se derogo
dicho procedimiento pues la LOTTT contempla en
las disposición derogatoria primera que
"Se derogan los artículos del 187 al 192 de la
LOPTRA y que el procedimiento aplicable es el
establecido en esta ley"
Disposiciones Jurídicas que Rigen el
Procedimiento de Estabilidad Laboral
7. Proceso Judicial de
Estabilidad
El patrono que decida despedir a uno o más
trabajadores o trabajadoras amparados por
estabilidad laboral, tendrá cinco (5) días hábiles
para acudir al juez o jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su jurisdicción para
indicar las causas que justifiquen el despido
Participación del Despido
8. Solicitud de Calificación
del Despido
El trabajador o la trabajadora podrá acudir al tribunal
para impugnar la causal de despido, alegada por su
patrón a fin de que el juez la califique y ordene
el reenganche y pago de salarios caídos Si el
trabajador o trabajadora no solicita la calificación en
un plazo de diez (10) días hábiles perderá el derecho
al reenganche, pero no lo demás que le
corresponda por ley
9. El juez de Juicio deberá decidir de
manera oral sobre el fondo de la
causa y declarará con o sin lugar la
solicitud de reenganche y el pago
de los salarios caídos
Decisión
10. Reenganche y Pago de
Salarios Caídos
El patrón tendrá tres (3) días hábiles
desde la publicación de la decisión
para cumplir con el reenganche y el pago
de los salarios caídos causados o que
se causen hasta el reenganche efectivo del
trabajador o trabajadora, si esta fuera
la decisión.
11. Si al cuarto (4) día hábil de la publicación de
la decisión, el patrono o patrona no acata el
reenganche, el Juez o Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando bienes del patrono
para pagar salarios caídos del trabajador o
trabajadora hasta su reenganche efectivo.
Ejecución Forzosa de
la Decisión
12. Penalización del Desacato
En el caso de que el patrono se niegue a cumplir con la
orden judicial de reenganche incurrirá en el delito de
desacato con prisión de seis (6) a quince (15) meses. A los
fines de establece las responsabilidades penales del patrono
o patrona, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio
Público