2. Art. 17 - Constitución Nacional
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley
3. ¿ qué comprende los derechos de
autor ?
•obras de carácter literario
•obras científicas
•obras de índole artística
4. Entran en esta categorías:
escritos de toda naturaleza y extensión:
software
compilaciones de datos
Obras drámaticas, composiciones
musicales, dramático - musicales,
cinematográficas.
Obras de dibujo, pinturas y esculturas,
arquitectura.
Producciones cinematográficas.
5. art. 1 - ley 11.723
modelos y obras de arte.
mapas, planos
plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas.
toda otra producción científica, literaria,
artística o didáctica.
6. ¿ QUÉ ES UNA OBRA INTELECTUAL?
Corte Suprema:
"es toda expresión personal, original y
novedosa, de la inteligencia, resultado de
la actividad del espíritu, que tenga
individualidad que represente o signifique
algo y sea una creación integral"
7. Lo que se va a proteger
no es la idea, sino:
LA EXPRESIÓN
DE UNA IDEA
8. ¿qué derechos comprende la propiedad de las obras?
•disposición de la obra.
•Publicación
•Darla en representación
•Traducirla
•Ejecutarla
•Adaptarla y darla para su traducción
•reproducirla de cualquier forma
9. TITULARES DE LA OBRA
•Autor (durante toda su
vida).
•Derechohabientes (por el
término de 70 años- 20
años para la imágen).
•Quienes adaptan, traducen
o modifican la obra.
•Toda persona física o
jurídica (contratación de
dependientes para el acto
de creación).- programas de
computación.
•Estado: en caso de no
existir herederos.
10. OBRAS PÓSTUMAS
Las que no han sido publicadas por el autor en su vida.
Las que han sido publicadas, pero han sido reformadas,
adaptadas, anotadas o refundidas y merezcan ser reputadas
como obras nuevas.
11. obras en colaboración
Varios autores colaboradores = derechos
colaboradores anónimo:
● no conserva los derechos de la obra
● sobre su contribución y tienen de representante legal al
editor
Pluralidad de autores no es colaboración
excepto en el caso de
que no pueda dividirse
la obra sin alterar su
naturaleza.