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Reforma al Código Contencioso Administrativo // Marzo de 2010 // Boletín Nº                           156

                                                                                                       Con el apoyo de la fundación




                                                    Reforma al Código
                                                    Contencioso
                                                    Administrativo
             OBJETIVO DEL
                                                                                                                                                         CONTEXTO



                                                    L
  OBSERVATORIO LEGISLATIVO
                                                             a administración de justicia en Colom-            La reforma que pasa a segund0 debate, se
En el Instituto de Ciencia Política se consi-                bia se ha caracterizado en los últimos            orienta de manera especial a constituciona-
dera que la efectiva participación ciudadana                 años por una marcada tendencia                    lizar el derecho administrativo, favoreciendo
tiene como requisito esencial el acceso a                    reformista que busca aumentar la efi-             la existencia de herramientas y mecanismos
una información adecuada y oportuna. Por            ciencia y mejorar las condiciones de acceso al             idóneos para respetar y asegurar las garantías
este motivo, el Observatorio Legislativo            aparato judicial. Ejemplo de esto es el Decreto            fundamentales de los individuos, en todas las
busca: i) generar espacios donde diversos           4820 de 2007, con el que el gobierno nacional              instancias del trámite procesal. A su vez, se
sectores puedan debatir y reflexionar sobre         creó la comisión para la reforma a la jurisdic-            fortalece el derecho de petición como meca-
el contenido de los proyectos; ii) brindar          ción contencioso administrativa y estableció               nismo para iniciar la actuación administrativa,
información acerca del trámite de los               que en el plazo máximo de un año, dicha                    y se le otorga a la administración y al juez
principales proyectos que se discuten en el         comisión debía presentar ante el Congreso de               mecanismos para proteger los derechos funda-
Congreso, y iii) contribuir con el debate ge-       la República un proyecto de reforma al actual              mentales en todo el proceso administrativo.
nerando propuestas que desde la sociedad            Código Contencioso Administrativo.
civil enriquezcan los proyectos.                                                                               Finalmente, el proceso de descongestión y efi-
                                                    El Decreto hace explicita la necesidad de                  ciencia que ya se venía adelantando al interior
    El Observatorio Legislativo es un proyecto      reducir los procedimientos judiciales que se               de la jurisdicción contencioso administrativa,
     del Instituto de Ciencia Política apoyado      presentaban en la jurisdicción contencioso                 busca ser reforzado por este nuevo código. En
  económicamente por la Comunidad de Madrid,
                                                    administrativa, razón por la cual, debían forta-           palabras del presidente del Consejo de Estado,
en su interés por promover proyectos que permitan
          el fortalecimiento institucional.         lecerse los mecanismos que se surten ante la               la nueva normativa apunta a que "cuando se
                                                    administración, con el fin de reducir el trámite           requiera ir donde el juez, el administrado debe
                                                    legal, así como pensar en alternativas adecua-             encontrar procedimientos ágiles, garantistas,
HOJA DE VIDA DEL PROYECTO                           das para introducir la oralidad dentro de este             que le permitan hacer efectivas las condenas
                                                    tipo de procesos, con lo que se esperaría una              a su favor, que no se dilaten innecesaria-
 	 Nombre del proyecto: "por la cual se expi-       reducción en la congestión y la mora judicial.             mente en el tiempo y que no tengan el vicio
   de el Código de Procedimiento Administrativo                                                                de la tramitología. Esta nueva concepción de
   y de lo Contencioso Administrativo".             Atendiendo a este llamado, fue radicado el                 proceso judicial contencioso tiene un gran
                                                    17 de Noviembre de 2009 en el Senado de                    componente de oralidad"1.
 	 Número del proyecto: 198 de 2009 Se-
   nado.
                                                    la República, el proyecto de ley 198 de 2009,
                                                    el cual busca reemplazar el Código Conten-                 Así las cosas, el proyecto de reforma al Có-
 	 Autores: Miguel Ceballos Arévalo, vicemi-        cioso Administrativo por un nuevo Código de                digo Contencioso Administrativo nace bajo el
   nistro de Justicia y Rafael E. Ostau de Lafont   Procedimiento Administrativo y Contencioso                 entendimiento de que es necesario fortalecer
   Pianeta, presidente del Consejo de Estado.
                                                    Administrativo, de manera que no sólo se                   procedimientos simples, rápidos y eficientes
 	 Ponentes: senadores Héctor Helí Rojas            acojan las directrices del Decreto del 2007,               en lo que tiene que ver con la relación admi-
   Jiménez, Javier Cáceres Leal, Samuel Arrieta     sino que también se adapte la normativa a                  nistrado-administración. Es de esperar que
   Buelvas, Gustavo Petro Urrego, Roberto Ger-      los principios y parámetros de la Constitución             con su aprobación se presente una transición
   léin Echeverría y Marco Alirio Cortés Torres.    Política, pues desde 1991 se introdujo un mo-              importante al interior de la jurisdicción y de
 	 Gaceta del congreso: 1173 y 1210 de              delo diferente de Estado que impacta en su                 la misma administración, la cual seguramente
   2009.                                            seno los deberes y mecanismos                                           se materializará en mayores ga-
                                                    de actuación de la administración                                       rantías para las reclamaciones de
 	 Estado actual: pendiente ponencia para
                                                    pública, y que obliga a que las                                         los ciudadanos.
   segundo debate.
                                                    diversas ramas de la administra-
                                                    ción de justicia se permeen de                                                    1	 Diario El Colombiano. publicado el 5
www.icpcolombia.org                                 los principios constitucionales                                                      de octubre de 2009 en http://www.
                                                                                                                                         elcolombiano.com. Consultado el
                                                    que con él se desarrollan.                                                           15/03/2010.
Los grandes temas del proyecto
                   OBJETIVO
                Modernizar la normativa que rige en materia administrativa en
                Colombia. Hacer de la actuación ante la administración un pro-
                cedimiento más simple y eficiente, así como ampliar el acceso al
                aparato judicial por medio de la mayor efectividad del mismo.




      1       PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    	 El proyecto de ley mantiene la lógica orga-                 	 En lo que tiene que ver con la moder-
      nizativa del Código Contencioso Adminis-                      nización del procedimiento es necesario
      trativo vigente, es decir, regula de manera                   resaltar el impulso que la iniciativa legisla-           	Aumentar el término de presentación
      separada los procedimientos que se llevan                     tiva dá al uso de nuevas tecnologías de la                 de los recursos a veinte días.
      a cabo ante la misma administración, con                      información. En particular, se incentiva la
                                                                                                                             	Crear grupos especializados para la
      el fin de obtener respuestas o controvertir                   implementación de mecanismos virtuales
                                                                                                                               decisión de recursos.
      decisiones. Sin embargo, hace un gran                         de actuación ante la administración. Al
      esfuerzo por constitucionalizar el conteni-                   mismo tiempo, el nuevo Código pretende                   	Actualizar el rango de multas que la
      do procesal del derecho público y ajustar                     hacer una compilación de la normativa                      administración puede imponer cuando
      las diferentes figuras al procedimiento, a                    existente, eliminando la dispersión actual                 se incumplan actos administrativos que
      través de:                                                    en asuntos como el deber de atención de                    imponen obligaciones pecuniarias.
                                                                    las autoridades al público.                              	Cambiar el nombre de vía gubernativa
      	Ajustes a las medidas cautelares de-
        cretadas por el juez con el propósito                                                                                  al procedimiento ante la administra-
                                                                  	 Adicionalmente se proponen cambios im-                     ción, por "recursos ante la adminis-
        de proteger derechos fundamentales.
                                                                    portantes al procedimiento administrativo                  tración".
      	Priorizar el trámite de recursos que                         entre los que se encuentran:
        tengan que ver con situaciones que
        afecten esos derechos.
      	Fortalecer la fuerza vinculante del pre-                      2      EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
        cedente judicial, que sin alterar el siste-
        ma de fuentes del derecho colombiano,                     	 El proyecto realiza cambios específicos                 conforman la jurisdicción contencioso ad-
        empieza a obligar a los funcionarios en                     en la manera en que viene operando la                   ministrativa, en relación con la asignación
        sus decisiones.                                             justicia administrativa en Colombia, espe-              de competencias y la estructura orgánica
                                                                    cialmente con relación a la organización                de los jueces (ver cuadro 1).
      	Otorgar importancia al derecho de
                                                                    y objeto de la jurisdicción, así como la
        petición2 como mecanismo de inicio                                                                              	   Se establece un régimen más preciso de
                                                                    introducción de un proceso que combina
        de la actuación administrativa, esta-                                                                               recusaciones e impedimentos para los
                                                                    la oralidad con el proceso escrito. A con-
        bleciendo sanciones más drásticas a                                                                                 jueces y magistrados, que si bien mantiene
                                                                    tinuación se hace un breve recorrido por
        su desatención y reglamentando su                                                                                   la remisión al régimen general del Código
                                                                    las modificaciones más relevantes.
        procedencia frente a particulares que                                                                               de Procedimiento Civil, introduce causales
        cumplen funciones públicas.                           	    w Organización de la jurisdicción: se                    relacionadas con la participación del fun-
                                                                   realizan algunas modificaciones en cuanto                cionario en el nacimiento del acto adminis-
2	 Reiteradamente la Corte Constitucional ha de-                   a la organización de las entidades que                   trativo atacado jurisdiccionalmente.
   terminado el alcance y contenido del derecho de
   petición, estableciendo que es "es fundamental y
   determinante para la efectividad de los mecanismos
   de la democracia participativa. Además, porque                            Cuadro 1. Cambios en la organización de la jurisdicción contencioso
   mediante él se garantizan otros derechos constitu-                        administrativa
   cionales, como los derechos a la información, a la
   participación política y a la libertad de expresión… El
                                                                                                  v	 Se actualizan sus funciones de acuerdo a la constitución
   núcleo esencial del derecho de petición reside en la
                                                                                                      y leyes que han sido promulgadas con posterioridad.
   resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de
   nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad                     Consejo           v	 Se organiza en tres salas de decisión: la sala plena, la sala
   si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido                         de Estado              de lo contencioso administrativo, y la sala de consulta y
   de lo decidido. La respuesta debe cumplir con estos                                                servicio civil.
   requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fon-
   do, en forma clara, precisa y de manera congruente
                                                                                                  v	 Se reglamenta la práctica de los conjueces.
   con lo solicitado 3. La propuesta debe ser puesta en
   conocimiento del peticionario. Si no se cumple con
                                                                          Jueces y tribunales
   estos requisitos se incurre en una vulneración del                                             v	 Se determinan sus competencias y funciones.
   derecho constitucional fundamental de petición".
                                                                            administrativos
   Corte Constitucional, Sentencia T-630/02, Magis-
   trado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.


2          Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 155
Cuadro 2. Materias objeto de la jurisdicción contencioso administrativa

                                                               ASUNTOS SOBRE LOS QUE                      ASUNTOS SOBRE LOS QUE NO
                                                                SE TIENE JURISDICCIÓN                       SE TIENE JURISDICCIÓN

                                                         Contractuales y extracontractuales       Contractuales y extracontractuales que
                                                         que involucren entidades públicas.       involucren entidades públicas que se
                                                                                                  desempeñen en el mercado financiero,
                                                                                                  de valores y de seguros, siempre que el
                                                                                                  litigio se genere por el giro ordinario de
                                                                                                  sus negocios.


                                                         Contratos celebrados por empresas        Asuntos laborales entre la administración
                                                         de servicios públicos que incluyan       y empleados oficiales.
                                                         exorbitancias.




	   w Objeto de la jurisdicción: se busca            	Extender el petitium de la demanda con          	    w Nuevo recurso extraordinario: con
    establecer y definir con mayor claridad los       el fin de declarar la nulidad de todos               la entrada en funcionamiento de los jue-
    asuntos sobre los que se ejerce jurisdicción      los actos relacionados con el que el                 ces administrativos, en agosto de 2006,
    en el contencioso administrativo. En el cuadro    peticionario acusa. De esta manera se                aunque fueron creados con la Ley 446 de
    2 se muestran algunas de las clasificaciones      evitan sentencias inhibitorias.                      7 de julio de 1998, algunas competencias
    establecidas.                                                                                          se trasladaron de manera tal que procesos
                                                     	Analizar las pretensiones y deducir de
                                                                                                           que eran conocidos en segunda instancia
	   w Introducción de la oralidad. Proce-             ellas el tipo de acción que se impetra.
                                                                                                           por el Consejo de Estado, ahora son
    so mixto que contempla audiencias                 Así, si se trata de acciones que aparen-
                                                                                                           competencia de los tribunales adminis-
    orales: se establecen tres audiencias             temente buscan sólo anular, pero en
                                                                                                           trativos. Teniendo en cuenta lo anterior,
    orales dentro del proceso contencioso             realidad buscan restablecer derechos,
                                                                                                           el proyecto plantea un nuevo recurso de
    administrativo, de manera que se com-             el trámite se adecuará por el mismo
                                                                                                           anulación que permita la unificación de
    bina el proceso escrito con el oral. La           juzgador.
                                                                                                           la jurisprudencia y evite que decisiones
    primera audiencia tendrá por objeto el           	Decretar pruebas de oficio, así como                 contradictorias o violatorias de normas
    saneamiento del proceso; la fijación del          excluir la prueba ilícita y todas las que            adquieran carácter de cosa juzgada sin
    litigio; la decisión sobre excepciones pre-       se deriven de ella.                                  tener mayor control.
    vias, y el decreto de pruebas. La segunda
    se concentrará en el decreto de pruebas,
                                                     	Decretar de oficio medidas cautelares           	    w Extensión y adaptación a terceros
                                                      para proteger derechos involucrados en
    y podrá prescindirse de ésta cuando                                                                    de la jurisprudencia del Consejo
                                                      el litigio.
    se trata de asuntos de puro derecho.                                                                   de Estado: atendiendo a la necesidad
    Finalmente, en la tercera audiencia se           	Convocar a las partes para que concilien             de fortalecer los precedentes judiciales,
    escucharán los alegatos de cierre de las          en cualquier etapa del proceso.                      la iniciativa legislativa propone que sea
    partes y se proferirá, de ser posible, el                                                              obligatoria su aplicación siempre que
    sentido del fallo.                                                                                     existan fallos de unificación jurisprudencial
                                                                                                           dictados por el Consejo de Estado, en los
	   w Unificación de procesos: pese a que
    se mantiene la existencia de múltiples
    acciones dentro del ordenamiento con-
    tencioso colombiano, como son la acción
    de nulidad simple, acción de nulidad y
    restablecimiento del derecho, acción de
    reparación directa, acción de controver-
    sias contractuales y acción electoral, se
    considera que el fundamento de cada
    una de ellas es el acceso a la justicia y
    en este sentido, se propone la unifica-
    ción del trámite procesal de cualquiera
    de ellas.

	   w Mayores poderes al juez para faci-
    litar la realización y cumplimiento de
    derechos: el juez adquiere un papel más
    activo dentro del proceso contencioso,
    otorgándole facultades como:




                                                                 Boletín Nº 155 // Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política        3
que exista similitud de objeto y causa             	   w Disposiciones especiales para el                 expeditos, de manera que se adecuen al
     con el asunto que están decidiendo. El                 trámite y decisión de las pretensio-               mandato constitucional y su naturaleza
     procedimiento para aplicar el precedente               nes de contenido electoral: se busca               jurídica, la cual exigen que sean resueltos
     judicial será el siguiente:                            hacer esta clase de procedimientos más             de manera pronta.



            Cuadro 3. Procedimiento para la extensión y aplicación del precedente judicial en los casos de recursos ante 	
            	         la administración



                                                                                                                          En audiencia oral se
                                                   La solicitud debe                                                     evaluarán las pruebas
              El interesado,                        ir acompañada                                                           y se determinará
             estando dentro                          de copia de la                         El Consejo de                    si la petición es
               del término                         providencia. Si la                      Estado correrá                   procedente. Si es
              de caducidad                          administración                           traslado del                 procedente se dicta
               de la acción                         no resuelve en                             asunto a                     providencia que
             presentará ante                         el término de                            la entidad                  ordena la extensión
            la administración                        treinta días o
                                                                                          involucrada para                 del precedente al
                la solicitud                       niega la petición,
                                                                                             que formule                 caso del solicitante. Si
               de aplicar el                         el interesado
                                                                                            sus alegatos y                no es procedente se
                precedente                         puede solicitar la
                                                                                          solicite pruebas.               traslada el asunto al
                contenido                           aplicación de la                                                     juez competente para
               en el fallo de                      jurisprudencia al                                                     que tramite el proceso
                unificación.                      Consejo de Estado.                                                      ordinario necesario.




                                                                                                                 4      RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

                                                                                                              	 De ser aprobado el nuevo código, se
                                                                                                                tendrá un fuerte impacto en los procesos
              FORTALECIMIENTO
       3      DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA
                                                                                                                administrativos y judiciales que se estén
                                                                                                                tramitando al momento de su entrada en
                                                                                                                vigencia. Para mitigar esta situación, el
    	 El Consejo de Estado, además de cumplir                                                                   proyecto propone un régimen de transición
      su función como órgano de cierre de la                                                                    de manera que los procedimientos que se
      jurisdicción contencioso administrativa,                                                                  presenten antes de la vigencia de esta ley,
      cumple una función consultiva, la cual es                                                                 seguirán surtiéndose bajo la legislación en
      modificada en el proyecto con el fin de                                                                   que se presentaron.
      hacerla más efectiva y vinculante.
                                                                                                              	 Además, se establece un plan de descon-
    	 En este sentido, se establece la nece-                                                                    gestión judicial para las causas que se
      sidad de solicitar concepto previo de la                                                                  seguirán tramitando de acuerdo a la ley
      Sala Consultiva del Consejo de Estado                                                                     anterior y se proponen, para los efectos
      respecto a:                                            	Los proyectos de decretos-leyes en                del nuevo código, fechas de entrada en
                                                               ejercicio de facultades extraordinarias.         vigencia separadas para la primera parte
      	Los proyectos de ley preparados por el
        gobierno nacional sobre organización                 	Los proyectos de ley o proyectos de dis-          de la ley y para la segunda, es decir, lo
        y funcionamiento de la administración                  posiciones administrativas que afecten           relativo a los recursos ante la administra-
        y para aprobación de tratados interna-                 la organización, competencia o funcio-           ción por un lado y el proceso contencioso
        cionales.                                              namiento del Consejo de Estado.                  por el otro.


        OBSERVATORIO LEGISLATIVO           l   INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA

      • Dirección general Marcela Prieto Botero • Coordinación general Nadya Aranguren Niño • Asistente de investigación Johana Fandiño Casas
                  • Edición general BeatrIz Torres • Redacción Christian Cadena • Diagramación Victoria Eugenia Pérez Pérez
                            Mayores informes: Instituto de Ciencia Política // Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia.
                          PBX: (571) 317 7979, Fax: 317 7989 // Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org


4          Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 155

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Reforma al Código Contencioso Administrativo

  • 1. Reforma al Código Contencioso Administrativo // Marzo de 2010 // Boletín Nº 156 Con el apoyo de la fundación Reforma al Código Contencioso Administrativo OBJETIVO DEL CONTEXTO L OBSERVATORIO LEGISLATIVO a administración de justicia en Colom- La reforma que pasa a segund0 debate, se En el Instituto de Ciencia Política se consi- bia se ha caracterizado en los últimos orienta de manera especial a constituciona- dera que la efectiva participación ciudadana años por una marcada tendencia lizar el derecho administrativo, favoreciendo tiene como requisito esencial el acceso a reformista que busca aumentar la efi- la existencia de herramientas y mecanismos una información adecuada y oportuna. Por ciencia y mejorar las condiciones de acceso al idóneos para respetar y asegurar las garantías este motivo, el Observatorio Legislativo aparato judicial. Ejemplo de esto es el Decreto fundamentales de los individuos, en todas las busca: i) generar espacios donde diversos 4820 de 2007, con el que el gobierno nacional instancias del trámite procesal. A su vez, se sectores puedan debatir y reflexionar sobre creó la comisión para la reforma a la jurisdic- fortalece el derecho de petición como meca- el contenido de los proyectos; ii) brindar ción contencioso administrativa y estableció nismo para iniciar la actuación administrativa, información acerca del trámite de los que en el plazo máximo de un año, dicha y se le otorga a la administración y al juez principales proyectos que se discuten en el comisión debía presentar ante el Congreso de mecanismos para proteger los derechos funda- Congreso, y iii) contribuir con el debate ge- la República un proyecto de reforma al actual mentales en todo el proceso administrativo. nerando propuestas que desde la sociedad Código Contencioso Administrativo. civil enriquezcan los proyectos. Finalmente, el proceso de descongestión y efi- El Decreto hace explicita la necesidad de ciencia que ya se venía adelantando al interior El Observatorio Legislativo es un proyecto reducir los procedimientos judiciales que se de la jurisdicción contencioso administrativa, del Instituto de Ciencia Política apoyado presentaban en la jurisdicción contencioso busca ser reforzado por este nuevo código. En económicamente por la Comunidad de Madrid, administrativa, razón por la cual, debían forta- palabras del presidente del Consejo de Estado, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional. lecerse los mecanismos que se surten ante la la nueva normativa apunta a que "cuando se administración, con el fin de reducir el trámite requiera ir donde el juez, el administrado debe legal, así como pensar en alternativas adecua- encontrar procedimientos ágiles, garantistas, HOJA DE VIDA DEL PROYECTO das para introducir la oralidad dentro de este que le permitan hacer efectivas las condenas tipo de procesos, con lo que se esperaría una a su favor, que no se dilaten innecesaria- Nombre del proyecto: "por la cual se expi- reducción en la congestión y la mora judicial. mente en el tiempo y que no tengan el vicio de el Código de Procedimiento Administrativo de la tramitología. Esta nueva concepción de y de lo Contencioso Administrativo". Atendiendo a este llamado, fue radicado el proceso judicial contencioso tiene un gran 17 de Noviembre de 2009 en el Senado de componente de oralidad"1. Número del proyecto: 198 de 2009 Se- nado. la República, el proyecto de ley 198 de 2009, el cual busca reemplazar el Código Conten- Así las cosas, el proyecto de reforma al Có- Autores: Miguel Ceballos Arévalo, vicemi- cioso Administrativo por un nuevo Código de digo Contencioso Administrativo nace bajo el nistro de Justicia y Rafael E. Ostau de Lafont Procedimiento Administrativo y Contencioso entendimiento de que es necesario fortalecer Pianeta, presidente del Consejo de Estado. Administrativo, de manera que no sólo se procedimientos simples, rápidos y eficientes Ponentes: senadores Héctor Helí Rojas acojan las directrices del Decreto del 2007, en lo que tiene que ver con la relación admi- Jiménez, Javier Cáceres Leal, Samuel Arrieta sino que también se adapte la normativa a nistrado-administración. Es de esperar que Buelvas, Gustavo Petro Urrego, Roberto Ger- los principios y parámetros de la Constitución con su aprobación se presente una transición léin Echeverría y Marco Alirio Cortés Torres. Política, pues desde 1991 se introdujo un mo- importante al interior de la jurisdicción y de Gaceta del congreso: 1173 y 1210 de delo diferente de Estado que impacta en su la misma administración, la cual seguramente 2009. seno los deberes y mecanismos se materializará en mayores ga- de actuación de la administración rantías para las reclamaciones de Estado actual: pendiente ponencia para pública, y que obliga a que las los ciudadanos. segundo debate. diversas ramas de la administra- ción de justicia se permeen de 1 Diario El Colombiano. publicado el 5 www.icpcolombia.org los principios constitucionales de octubre de 2009 en http://www. elcolombiano.com. Consultado el que con él se desarrollan. 15/03/2010.
  • 2. Los grandes temas del proyecto OBJETIVO Modernizar la normativa que rige en materia administrativa en Colombia. Hacer de la actuación ante la administración un pro- cedimiento más simple y eficiente, así como ampliar el acceso al aparato judicial por medio de la mayor efectividad del mismo. 1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El proyecto de ley mantiene la lógica orga- En lo que tiene que ver con la moder- nizativa del Código Contencioso Adminis- nización del procedimiento es necesario trativo vigente, es decir, regula de manera resaltar el impulso que la iniciativa legisla- Aumentar el término de presentación separada los procedimientos que se llevan tiva dá al uso de nuevas tecnologías de la de los recursos a veinte días. a cabo ante la misma administración, con información. En particular, se incentiva la Crear grupos especializados para la el fin de obtener respuestas o controvertir implementación de mecanismos virtuales decisión de recursos. decisiones. Sin embargo, hace un gran de actuación ante la administración. Al esfuerzo por constitucionalizar el conteni- mismo tiempo, el nuevo Código pretende Actualizar el rango de multas que la do procesal del derecho público y ajustar hacer una compilación de la normativa administración puede imponer cuando las diferentes figuras al procedimiento, a existente, eliminando la dispersión actual se incumplan actos administrativos que través de: en asuntos como el deber de atención de imponen obligaciones pecuniarias. las autoridades al público. Cambiar el nombre de vía gubernativa Ajustes a las medidas cautelares de- cretadas por el juez con el propósito al procedimiento ante la administra- Adicionalmente se proponen cambios im- ción, por "recursos ante la adminis- de proteger derechos fundamentales. portantes al procedimiento administrativo tración". Priorizar el trámite de recursos que entre los que se encuentran: tengan que ver con situaciones que afecten esos derechos. Fortalecer la fuerza vinculante del pre- 2 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO cedente judicial, que sin alterar el siste- ma de fuentes del derecho colombiano, El proyecto realiza cambios específicos conforman la jurisdicción contencioso ad- empieza a obligar a los funcionarios en en la manera en que viene operando la ministrativa, en relación con la asignación sus decisiones. justicia administrativa en Colombia, espe- de competencias y la estructura orgánica cialmente con relación a la organización de los jueces (ver cuadro 1). Otorgar importancia al derecho de y objeto de la jurisdicción, así como la petición2 como mecanismo de inicio Se establece un régimen más preciso de introducción de un proceso que combina de la actuación administrativa, esta- recusaciones e impedimentos para los la oralidad con el proceso escrito. A con- bleciendo sanciones más drásticas a jueces y magistrados, que si bien mantiene tinuación se hace un breve recorrido por su desatención y reglamentando su la remisión al régimen general del Código las modificaciones más relevantes. procedencia frente a particulares que de Procedimiento Civil, introduce causales cumplen funciones públicas. w Organización de la jurisdicción: se relacionadas con la participación del fun- realizan algunas modificaciones en cuanto cionario en el nacimiento del acto adminis- 2 Reiteradamente la Corte Constitucional ha de- a la organización de las entidades que trativo atacado jurisdiccionalmente. terminado el alcance y contenido del derecho de petición, estableciendo que es "es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque Cuadro 1. Cambios en la organización de la jurisdicción contencioso mediante él se garantizan otros derechos constitu- administrativa cionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión… El v Se actualizan sus funciones de acuerdo a la constitución núcleo esencial del derecho de petición reside en la y leyes que han sido promulgadas con posterioridad. resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad Consejo v Se organiza en tres salas de decisión: la sala plena, la sala si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de Estado de lo contencioso administrativo, y la sala de consulta y de lo decidido. La respuesta debe cumplir con estos servicio civil. requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fon- do, en forma clara, precisa y de manera congruente v Se reglamenta la práctica de los conjueces. con lo solicitado 3. La propuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con Jueces y tribunales estos requisitos se incurre en una vulneración del v Se determinan sus competencias y funciones. derecho constitucional fundamental de petición". administrativos Corte Constitucional, Sentencia T-630/02, Magis- trado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 155
  • 3. Cuadro 2. Materias objeto de la jurisdicción contencioso administrativa ASUNTOS SOBRE LOS QUE ASUNTOS SOBRE LOS QUE NO SE TIENE JURISDICCIÓN SE TIENE JURISDICCIÓN Contractuales y extracontractuales Contractuales y extracontractuales que que involucren entidades públicas. involucren entidades públicas que se desempeñen en el mercado financiero, de valores y de seguros, siempre que el litigio se genere por el giro ordinario de sus negocios. Contratos celebrados por empresas Asuntos laborales entre la administración de servicios públicos que incluyan y empleados oficiales. exorbitancias. w Objeto de la jurisdicción: se busca Extender el petitium de la demanda con w Nuevo recurso extraordinario: con establecer y definir con mayor claridad los el fin de declarar la nulidad de todos la entrada en funcionamiento de los jue- asuntos sobre los que se ejerce jurisdicción los actos relacionados con el que el ces administrativos, en agosto de 2006, en el contencioso administrativo. En el cuadro peticionario acusa. De esta manera se aunque fueron creados con la Ley 446 de 2 se muestran algunas de las clasificaciones evitan sentencias inhibitorias. 7 de julio de 1998, algunas competencias establecidas. se trasladaron de manera tal que procesos Analizar las pretensiones y deducir de que eran conocidos en segunda instancia w Introducción de la oralidad. Proce- ellas el tipo de acción que se impetra. por el Consejo de Estado, ahora son so mixto que contempla audiencias Así, si se trata de acciones que aparen- competencia de los tribunales adminis- orales: se establecen tres audiencias temente buscan sólo anular, pero en trativos. Teniendo en cuenta lo anterior, orales dentro del proceso contencioso realidad buscan restablecer derechos, el proyecto plantea un nuevo recurso de administrativo, de manera que se com- el trámite se adecuará por el mismo anulación que permita la unificación de bina el proceso escrito con el oral. La juzgador. la jurisprudencia y evite que decisiones primera audiencia tendrá por objeto el Decretar pruebas de oficio, así como contradictorias o violatorias de normas saneamiento del proceso; la fijación del excluir la prueba ilícita y todas las que adquieran carácter de cosa juzgada sin litigio; la decisión sobre excepciones pre- se deriven de ella. tener mayor control. vias, y el decreto de pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas, Decretar de oficio medidas cautelares w Extensión y adaptación a terceros para proteger derechos involucrados en y podrá prescindirse de ésta cuando de la jurisprudencia del Consejo el litigio. se trata de asuntos de puro derecho. de Estado: atendiendo a la necesidad Finalmente, en la tercera audiencia se Convocar a las partes para que concilien de fortalecer los precedentes judiciales, escucharán los alegatos de cierre de las en cualquier etapa del proceso. la iniciativa legislativa propone que sea partes y se proferirá, de ser posible, el obligatoria su aplicación siempre que sentido del fallo. existan fallos de unificación jurisprudencial dictados por el Consejo de Estado, en los w Unificación de procesos: pese a que se mantiene la existencia de múltiples acciones dentro del ordenamiento con- tencioso colombiano, como son la acción de nulidad simple, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación directa, acción de controver- sias contractuales y acción electoral, se considera que el fundamento de cada una de ellas es el acceso a la justicia y en este sentido, se propone la unifica- ción del trámite procesal de cualquiera de ellas. w Mayores poderes al juez para faci- litar la realización y cumplimiento de derechos: el juez adquiere un papel más activo dentro del proceso contencioso, otorgándole facultades como: Boletín Nº 155 // Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política 3
  • 4. que exista similitud de objeto y causa w Disposiciones especiales para el expeditos, de manera que se adecuen al con el asunto que están decidiendo. El trámite y decisión de las pretensio- mandato constitucional y su naturaleza procedimiento para aplicar el precedente nes de contenido electoral: se busca jurídica, la cual exigen que sean resueltos judicial será el siguiente: hacer esta clase de procedimientos más de manera pronta. Cuadro 3. Procedimiento para la extensión y aplicación del precedente judicial en los casos de recursos ante la administración En audiencia oral se La solicitud debe evaluarán las pruebas El interesado, ir acompañada y se determinará estando dentro de copia de la El Consejo de si la petición es del término providencia. Si la Estado correrá procedente. Si es de caducidad administración traslado del procedente se dicta de la acción no resuelve en asunto a providencia que presentará ante el término de la entidad ordena la extensión la administración treinta días o involucrada para del precedente al la solicitud niega la petición, que formule caso del solicitante. Si de aplicar el el interesado sus alegatos y no es procedente se precedente puede solicitar la solicite pruebas. traslada el asunto al contenido aplicación de la juez competente para en el fallo de jurisprudencia al que tramite el proceso unificación. Consejo de Estado. ordinario necesario. 4 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN De ser aprobado el nuevo código, se tendrá un fuerte impacto en los procesos FORTALECIMIENTO 3 DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA administrativos y judiciales que se estén tramitando al momento de su entrada en vigencia. Para mitigar esta situación, el El Consejo de Estado, además de cumplir proyecto propone un régimen de transición su función como órgano de cierre de la de manera que los procedimientos que se jurisdicción contencioso administrativa, presenten antes de la vigencia de esta ley, cumple una función consultiva, la cual es seguirán surtiéndose bajo la legislación en modificada en el proyecto con el fin de que se presentaron. hacerla más efectiva y vinculante. Además, se establece un plan de descon- En este sentido, se establece la nece- gestión judicial para las causas que se sidad de solicitar concepto previo de la seguirán tramitando de acuerdo a la ley Sala Consultiva del Consejo de Estado anterior y se proponen, para los efectos respecto a: Los proyectos de decretos-leyes en del nuevo código, fechas de entrada en ejercicio de facultades extraordinarias. vigencia separadas para la primera parte Los proyectos de ley preparados por el gobierno nacional sobre organización Los proyectos de ley o proyectos de dis- de la ley y para la segunda, es decir, lo y funcionamiento de la administración posiciones administrativas que afecten relativo a los recursos ante la administra- y para aprobación de tratados interna- la organización, competencia o funcio- ción por un lado y el proceso contencioso cionales. namiento del Consejo de Estado. por el otro. OBSERVATORIO LEGISLATIVO l INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA • Dirección general Marcela Prieto Botero • Coordinación general Nadya Aranguren Niño • Asistente de investigación Johana Fandiño Casas • Edición general BeatrIz Torres • Redacción Christian Cadena • Diagramación Victoria Eugenia Pérez Pérez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política // Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia. PBX: (571) 317 7979, Fax: 317 7989 // Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org 4 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 155