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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
Evaluación a distancia 
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL 
CICLO III 
PRUEBA OBJETIVA 
A.- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO (5 PUNTOS ) 
1) Realice un cuadro comparativo, máximo de cuatro hojas, en el que identifiquen las diferencias 
esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito (vigente) y el procedimiento civil oral 
(propuesto que se viene discutiendo). 
Estrategias metodológicas. 
1. A más de los conocimientos que tiene del actual código de Procedimiento Civil, proceda a leer las 
propuestas de los proyectos de Procedimiento Civil presentado el 2008 y el que viene discutiendo la 
Asamblea, que fue presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en enero 
de 2014, denominado Proyecto de Código Orgánico de los Procesos utilizando técnicas de 
comprensión como el subrayado, que le permitan identificar las ideas principales. 
2. Revise la parte doctrinaria que nos ofrece el tratadista Augusto Morello en su obra, El Proceso Civil 
Moderno, así como la guía didáctica, para diferenciar en esencia los parámetros que identifican a cada 
sistema procesal: escrito y oral. 
3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a 1).-las partes 
procesales, 2).-los aspectos procesales, 3).- la prueba, 4).- las providencia judiciales, 5).- los medios de 
impugnación y 6).- el desarrollo de los procesos. 
DESARROLLO: 
2) Desde el punto de vista puramente procedimentalista o descriptivo, ambos, esto es el proceso oral y el 
procedimiento escrito son un conjunto ordenado y coordinado de actos jurídicos procesales o 
procedimentales, respectivamente, concatenados que buscan un fin. En el caso del proceso judicial 
jurisdiccional, cuyo fin es la tutela jurídica efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las 
partes que actúan dentro del proceso. La tendencia a normar el desarrollo de los procesos con la
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
aplicación de la oralidad como un hecho real encuentra su pináculo en la aplicación de los principios de 
Concentración, Contradicción y Dispositivo. 
3) A continuación revisaremos primeramente el esquema de cómo sigue la tendencia del derecho 
ecuatoriano a fin de aplicar la oralidad en los procesos y de esta forma obtener una conclusión válida 
para enfrentar las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito y que se 
encuentra vigente y el procedimiento civil oral propuesto por el Nuevo Código de Procesos que 
se viene discutiendo en la Asamblea. 
4) Hay que resaltar que la tendencia hacia la oralidad no es de última data, ya que si bien es cierto, la 
Constitución de Montecristi asume el rol de dar un mandato, este ya se lo venía discutiendo 
desde muchos años atrás cuando el Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la 
Administración de justicia del Ecuador PROJUSTICIA, unidad adscrita a la Presidencia de la 
Corte Suprema de Justicia, preparó con un grupo de consultores un documento que contenía el 
ante proyecto del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de hacer efectiva la oralidad 
en la sustanciación de los procesos civiles. He aquí el esquema primario para desarrollar las 
diferencias entre el sistema escriturario del actual Código adjetivo civil y el propuesto con la 
tendencia.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
LA NUEVA TENDENCIA DEL DERECHO 
PROCESAL EN EL ECUADOR 
LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI Y EL PROCESO ORAL 
A SER IMPLEMENTADO.-El Art. 168 de la Constitución de la 
República dice: 
“La sustanciación de los procesos en todas las 
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a 
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los 
principios de Concentración, Contradicción y 
Dispositivo.” 
FUENTES DEL NUEVO CODIGO DE 
PROCESOS 
Elaboración del Nuevo Código de 
Procedimiento Civil por el Instituto 
Ecuatoriano de Derecho Procesal Enero 
de 2007 
Ante proyecto de Código Procesal Civil Modelo 
para Iberoamérica 
INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO 
PROCESAL.- Profs . Gelsi Bidart, Véscoli y Torello 
Aprobado en el congreso de la corporación de 
Río de Janeiro 1988 
BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA 
PROCESAL 
 Lentitud en la sustanciación de los procesos, constituye una clara 
denegación de la justicia. 
 Oralidad en la sustanciación o proceso por audiencias. Con ello se 
implementa los principios de inmediación y concentración 
 Incremento de los recursos humanos , tecnológicos y económicos 
 Simplificación de los procesos de conocimiento plenario a tres categorías 
fundamentales: Ordinario, Abreviado, o plenario rápido y sumario. 
 Los procesos contenciosos deben concluir con sentencia que produzca 
los efectos de cosa juzgada. 
 Condena en costas para el litigante temerario o de mala fe. La 
tipificación de ciertos casos de notorias inconducta s procesales. 
 Potencialización de los poderes de impulso y de dirección del juez. 
 Las causa de nulidad procesal deben reducirse a los que taxativamente 
señala la ley. Se implementará un despacho saneador para evitar el 
avance de un proceso que jurídicamente carece de los presupuestos 
para ser considerado como tal. Y; 
 Reorganización del sistema de impugnación de las resoluciones 
judiciales, para otorgarle al recurso la eficacia que la doctrina moderna 
reconoce.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
DIFERENCIAS ESENCIALES 
PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LOS PROCESOS 
1.- Se Potencializa la actuación de los jueces ya sea en el impulso y dirección del proceso. Jueces Directores. 
2.-Los procesos se conducen bajo audiencias en presencia de los sujetos procesales y en muchos caso se resuelven en la misma audiencia, 
permitiendo la vigencia de los principio de contradicción y de inmediación. 
3.-Las Pruebas son actuadas en las Audiencias de Prueba, previo anuncio en la audiencia preliminar. Aquellas que no sean anuncia das, no 
tendrán validez procesal. 
4.-Se incrementa la etapa de saneamiento para determinar la procedencia del juicio. Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la 
demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días. 
5.- Se incorporan Tercerías litisconsorcio o necesaria. 
6.- Se establece que la sentencia sea pronunciada con la presencia de todo el sujeto procesal por la naturaleza de la relación jurídica, por lo que el juez 
ordenará que comparezcan en legal y debida forma. 
7.-Se consagra el principio de buena fe y lealtad procesal como lo determina la Constitución de la República.- Se consagra el derecho de repetición contra 
el abogado litigante de mala fe 
8.- Se reconocen la validez y eficacia de los documentos informáticos. 
Las citaciones se las puede hacer por medios alternativos como las emisiones por radio. 
Las citaciones a un miembro de una comunidad indígena se la hace a través del dirigente, Así mismo para un miembro de las FFAA se la realizará a través 
del Comandante de la Fuerza 
9.- Las providencias Judiciales deben reunir los requisitos establecidos en el Código, como la debida motivación se establece su obligatoriedad bajo la 
sanción de nulidad. 
10.-Se distingue el significado de lo que son los autos interlocutorios, autos de sustanciación y decretos. 
11.-Incorporación de normas y principios para las sentencias extranjeras, que en el código actual se encuentran dispersas. 
12.- Como proceso de conocimiento el exequátur mediante el cual se verifican los requisitos de regularidad mínimos que debe cumplir una sentencia o 
laudo arbitral extranjero y cuál es el procedimiento para homologar esa resolución. 
13 Con respecto a los RECURSOS, se destaca un sistema de recursos cerrado ( o sea sólo aquellos que la ley determina) Se elimina la adhesión por anti 
técnica. En cuanto al efecto suspensivo, se incorporan las medidas cautelares que eviten un perjuicio irreparable a la parte afectada, por la demora. 
14.- El Estado tiene legitimación para recurrir a través del Procurador General del Estado en el código vigente no existe esa posibilidad 
15.- Los jueces pueden aclarar errores de cálculo si esperar petición de las partes. 
16.-En caso de apelación se exige su fundamentación, sin esta, el juez debe negarla de oficio, propiciando un juicio más concreto. 
17.-Se puede ejecutar provisionalmente una sentencia en caso de apelación, pero mediante una garantía rendida para responder a los daños y perjuicios 
de la parte vencida. 
18.- El Código agrupa en tres tipos de procesos de conocimiento: Ordinario, Abreviados y sumarísimos. 
19.-Se elimina el juicio de indemnización de daños y perjuicios contra los servidores judiciales. 
20.-Se deja de lado el Juicio de excepciones de coactiva no tributaria como el llamado juicio de expropiación, ya que se trata de un juicio de impugnación 
de un acto administrativo 
21.-Incorporación del proceso REBUS SIC STANTIBUS, Que permite que sentencias que no hacen tránsito de cosa juzgada material, puedan ser 
modificadas por el mismo juez que las emitió, como el juicio de alimentos, o levantamiento de la interdicción. 
22.-La regulación del PROCESO MONITORIO que el código busca dotar una protección jurisdiccional más enérgica al derecho de crédito. 
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN VIGENCIA 
1.- El Proceso es impulsado por las partes. (Las Partes procesales tienen preponderancia en el proceso, el juez malentendiéndose el 
principio Dispositivo) 
2.- El sistema escriturario permite impulsar las causas mediante escritos. Los principios de inmediación y contradicción son llevados al 
papel 
3.-No existe anuncio de pruebas, solo se remite a la carga de la prueba. Bajo el principio de que aquel que demande debe probar su 
pretensión.
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
4.-No existe una etapa de saneamiento, por lo que algunos juiciosa solo sirven para hacer pasar el tiempo y pérdida de recursos. 
5.-No existen tercerías litisconsorciales 
6.- Las providencias, citaciones, notificaciones actuadas de forma física. 
7.- Las citaciones se las debe hacer solo por medio de un diario de mayor circulación 
B. ACTIVIDADES DE COMPRENSION (Esta actividad tiene una puntuación de 5 puntos ) 
Elabore una síntesis de las principales características que comprende la utilización de los 
principios establecidos para la sustanciación de los procesos y los dispuestos por el sistema 
procesal, considerando los principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos para el 
efecto; debiendo utilizar para su presentación, una representación gráfica que facilite su análisis y 
comprensión. 
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 
1. Proceda a leer comprensivamente los principios en referencia en el texto constitucional (Arts. 
168, 169), relacionados con la sustanciación de los procesos en el sistema oral: Los de 
Concentración, Contradicción y Dispositivo; así como lo dispuestos por el sistema procesal: 
Simplificación, Uniformidad, eficacia Inmediación, celeridad, economía procesal y los 
veintiocho principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos en el Código Orgánico 
de la función Judicial ( Arts. 4-31 ) 
2. Elabore una síntesis de los principales contenidos de cada uno de los principios. 
3. Escoja un organizador gráfico que le permita realizar la representación gráfica de la síntesis 
que se solicita, mostrando las características más importantes de cada principio. 
Desarrollo:
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PRINCIPALES PRINCIPIOS PARA LA 
SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS DENTRO DEL 
SISTEMA ORAL. 
Principo de CONCENTRACION 
Principio CONTRADICCION 
Principio DISPOSITIVO 
Apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión 
de toda la actividad procesal en la menor cantidad de 
actos. 
Igualdad de las partes, Implica la prohibición de que 
los jueces dicten alguna resolución sin que 
previamente hayan tenido oportunidad de ser 
escuchados. Se asegura este principio a través de 
los actos procesales deNOTIFICACIÓN. 
Deja librada a las partes la disponibilidad del 
proceso. Son las partes las que le van a llevar al juez 
los elementos de juicio para que el juez falle, es 
decir, el juez para dictar sentencia se va a a tener a 
lo que las partes dicen (instancia de parte). 
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INHERENTES A 
LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA. 
Principo de INDEPENDENCIA 
Principio AUTONOMIA 
Principio de UNIDAD JURISDICCIONAL 
La función Judicial gozará de independencia tanto interna 
como externa, toda violación a este principio conllevará 
responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a 
la ley. 
La autonomía es la capacidad que tiene un ente para 
gobernarse por sí mismo, ello conlleva a que su 
organización para elegir sus autoridades en todos los 
niveles no deberá sufrir injerencias de ningún tipo 
especialmente influencias externas al Órgano 
Jurisdiccional 
Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado, 
podrá desempeñar funciones de administración de 
justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades 
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 
Sólo los jueces y tribunales legalmente posesionados 
podrán ejercer potestativamente la administración de 
justicia .
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de GRATUIDAD DE LA 
JUSTICIA 
Principio ORALIDAD 
El acceso a la administración de justicia será gratuito, La 
ley determinará el régimen de costas procesales. 
Permite alejar la corrupción dentro de los tribunales y 
juzgados de la república; con el nuevo régimen 
adoptado el acceso a los funcionarios judiciales está 
restringido a la toma de contacto con los sujetos 
procesales. 
La sustanciación de los procesos en todas 
materias, instancias, etapas y diligencias se 
llevarán a cabo mediante el procedimiento oral 
de acuerdo a los principios de Concentración, 
Contradicción y Dispositivo. 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JUDICIAL 
CONTENIDOS EN EL CODIGO, ORGANICO DE LA FUNCION 
JUDICIAL. 
Principo de SUPREMACIA CONSTITUCIONAL 
Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E 
INMEDIATADE LANORMA CONSTITUCIONAL 
Principio de INTERPRETACION 
INTEGRAL DE LA NORMA 
CONSTITUCIONAL 
La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre 
cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los 
actos del poder público deberán mantener conformidad 
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario 
carecerán de eficacia jurídica. 
Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las 
servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán 
directamente las normas constitucionales y las previstas en 
los instrumentos internacionales de derechos humanos 
cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas 
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen 
expresamente. 
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el 
tenor que más se ajuste a la constitución, en su 
integridad,. En caso de duda, se interpretarán en el 
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los 
derechos garantizados por la norma, de acuerdo a los 
principios generales de la interpretación constitucional.de 
justicia .
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de LEGALIDAD 
JURISDICCION Y COMPETENCIA 
Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA 
DE LANORMA CONSTITUCIONAL 
Principio de INTERPRETACION INTEGRAL 
DE LA NORMA CONSTITUCIONAL 
La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre 
cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos 
del poder público deberán mantener conformidad con las 
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de 
eficacia jurídica. 
Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las 
servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán 
directamente las normas constitucionales y las previstas en los 
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas 
últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, 
aunque las partes no las invoquen expresamente. 
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el 
tenor que más se ajuste a la constitución, en su integridad,. En 
caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca 
a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, 
de acuerdo a los principios generales de la interpretación 
constitucional.de justicia . 
Principo de IMPARCIALIDAD 
Principio DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y 
GRADUALIDAD 
Principio de ESPECILIDAD 
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial, será 
imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los 
procesos a su cargo,, las juezas y jueces deberán resolver 
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los 
litigantes sobre la única base de la constitución, los instrumentos 
internacionales de derechos humanos, los instrumentos 
internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos 
probatorios aportados por las partes. 
De conformidad con el principio de Unidad Jurisdiccional, ninguna 
autoridad de las demás funciones del Estado, podrá desempeñar 
funciones de administración de justicia ordinara, sin perjuicio de 
las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias 
o grados. La casación y la revisión no constituyen instancias ni 
grado de los procesos sino recursos extraordinarios de control de 
la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.te. 
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en 
forma especializada, según diferentes áreas de la competencia. 
Sin embargo, en los lugares con escasa población de usuarios o 
en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer 
varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con 
las previsiones de este código.
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de GRATUIDAD 
Principio PUBLICIDAD 
Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA, 
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- 
El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de 
costas procesales será reguladode conformidad con las ley 
Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido 
abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas 
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere 
incurrido, sin que en este casose admita exención alguna. 
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa 
profesional de la parte afectada poresta conducta. . 
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los 
casos en que la ley prescriba que seanreservadas. 
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones 
judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a 
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la 
honra y dignidad de las personas o a su intimidad. 
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y 
administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los 
recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial 
para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta 
disposicion será considerado como obstruccion de la 
administraci´ón de justicia
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de GRATUIDAD 
Principio PUBLICIDAD 
Principio de AUTONOMÍA 
ECONÓMICA, FINANCIERA Y 
ADMINISTRATIVA.- 
El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de 
costas procesales será reguladode conformidad con las ley 
Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido 
abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas 
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere 
incurrido, sin que en este casose admita exención alguna. 
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa 
profesional de la parte afectada poresta conducta. . 
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvolos 
casos en que la ley prescriba que seanreservadas. 
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones 
judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a 
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la 
honra y dignidad de las personas o a su intimidad. 
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y 
administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los 
recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial 
para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta 
disposicion será considerado como obstruccion de la 
administraci´ón de justicia 
Principo de RESPONSABILIDAD 
Principio deDEDICACIÓN EXCLUSIVA 
Principio de SERVICIO A LA 
COMUNIDAD 
La administración de justicia es un servicio público.el Estado será 
responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo 
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del 
derechoa la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios 
y reglas del debido proceso.Estado reparará a la persona que haya 
sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la 
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, 
administrativos o judiciales,se repetirá en contra de ellos en la forma 
señalada en este Código. 
El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la 
Función Judicial, es incompatible con el desempeño libre de la 
profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con 
excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer 
únicamente fuera de horario de trabajo. Las juezas y jueces no podrán 
ejercer funciones de direcciónen los partidos ymovimientos políticos, 
ni participar como candidatos en procesos de elección popular, salvo 
que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha 
señalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismo 
políticoo religioso. 
La administración de justicia es un servicio público, básico y 
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el 
deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la 
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos 
vigentes y las leyes. 
El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de 
conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este 
servicio público, En los casos de violencia intrafamiliar, por su 
naturaleza,no se aplicará lamediación y arbitrajejusticia
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de CELERIDAD 
Principio PROBIDAD 
Principio de ACCESO A LA JUSTICIA 
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la 
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo 
decidido. Una vez iniciado un proceso, los operadores de justicia 
están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos 
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley 
disponga lo contrario. 
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a 
las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función 
Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad 
con la ley. 
La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y 
recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como 
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. Toda 
servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de 
sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada 
e imparcial. 
Los operadores de justicia están obligados de garantizar el 
acceso de las personas y colectividades a la justicia. El Consejo 
de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la 
Función Judicial, establecerá las medidas para superar las 
barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, 
generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier 
naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de 
accesoy de oportunidades de defensa enel proceso. 
Principo de TUTELA EFECTIVA 
DE LOS DERECHOS 
Principio INTERCULTURALIDAD 
Principio de SEGURIDAD JURIDICA 
Las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la 
tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la 
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos 
humanos, en cualquier materia. Deberán resolver sobre la única 
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de 
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por 
el Estado, la ley, y los méritos del proceso. 
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse 
cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o 
provocadoindefensión en el proceso. 
las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea 
permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. 
En toda actividad, las servidoras y servidores de justicia 
deberán considerar elementos de la diversidad cultural 
relacionados con las costumbres, prácticas, normas y 
procedimientos de las personas, grupos o colectividades que 
estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el 
servidor de justicia buscará el verdaderosentido de las normas 
aplicadas de conformidada la cultura propia del participante 
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, 
uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos 
internacionales de derechos humanos, los instrumentos 
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás 
normas jurídicas.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Principo de BUENA FE Y 
LEALTAD PROCESAL. 
Principio de VERDAD PROCESAL 
Principio de OBLIGATORIEDAD DE 
ADMINISTRAR JUSTICIA.- 
Las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o 
abogados que observen una conducta de respeto recíproco e 
intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y 
lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo 
modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y 
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el 
progreso de la litis. 
La parte procesal y su defensora o defensor que indujerena engaño 
al juzgador serán sancionados de conformidadconla ley. 
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los 
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los 
hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos 
en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su 
resolución. 
Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán 
a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la 
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos 
humanos y las leyes de la República. 
No podrán excusarse de ejercer su autoridad en los asuntos de 
su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas. 
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la 
jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el 
campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también 
para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que 
regulan una materia 
Principios DISPOSITIVO de 
INMEDIACION y CONCENTRACION 
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa 
de parte legitimada. Las juezas y jueces 
resolverán de conformidad con lo fijado por las 
partes como objeto del proceso y en mérito de 
las pruebas pedidas, 
ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. 
Sin embargo, en los procesos que versen sobre 
garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse 
la vulneración de derechos que no fuera 
expresamente invocada por los afectados, las 
juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal 
cuestión en la resolución que expidieren, sin que 
pueda acusarse al fallo de incongruencia por este 
motivo. 
Los procesos se sustanciarán con la intervención 
directa de las juezas y jueces que conozcan de la 
causa. Se propenderá a reunir la actividad 
procesal en la menor cantidad posible de actos, 
para lograr la concentración que contribuya a la 
celeridad del proceso.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
C. ACTIVIDADES DE APLICACION (esta actividad tiene una puntuación de 10 PUNTOS ) 
Elabore un Acta de una Audiencia de Prueba llevada a cabo dentro de un juicio lato u ordinario, 
conforme lo determina la el Art. 336 y siguientes del Proyecto de Código de Procedimiento Civil 
del 2008, utilizando por cada una de las partes, litigantes, por lo menos cuatro medios 
probatorios.; y, 
Dicte la sentencia correspondiente, de acuerdo al siguiente caso: 
“La Señora Mayra Vertina Loján Arteaga, demandó a su presunto conviviente señor Juan 
Antonio Paredes Torres, el reconocimiento de la unión de hecho, argumentando que vienen 
conviviendo por más de cuatro años, a la fecha, en la ciudad de Cariamanga, en el barrio el 
Rosal, perteneciente al cantón del mismo nombre, de la Provincia de Loja, en donde han 
procreado dos hijos de tres y cuatro años de edad, llamados Juan Sebastián y María Soledad 
Loján Arteaga, respectivamente. El demandado por su parte sostiene que, no ha mantenido 
ninguna unión de hecho, con la actora, sino tan sólo relaciones conyugales, toda vez que él 
mantiene su hogar con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, con quien ha procreado 
cuatro hijos, de ocho, seis, cuatro y dos años, en la ciudad de Macará, donde tiene su domicilio y 
residencia, permaneciendo en Zapotillo de Lunes a Viernes tan sólo por asuntos de trabajo. 
Estrategias metodológicas: 
1. Para su mejor comprensión (no debe presentarse con el trabajo) realice una demanda 
relatando los hechos en mención así como identifique las excepciones que plantea el 
demandado. 
2. Proceda a leer las jurisprudencias existentes con relación al caso presentado, para tener un 
mejor panorama de los medios probatorios que deberá emplear por cada parte litigante; 
3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a las partes 
procesales, los actos procesales, la prueba, las providencias judiciales los medios de 
impugnación y el desarrollo de los procesos 
4. Dicte la sentencia valorando todas las pruebas aportadas.
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
DESARROLLO: 
SEÑOR JUEZ MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA. - 
(NO ES PARTE DEL PEDIDO PERO SE REQUIERE PARA IR ORDENANDO EL PROCESO) 
MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, ecuatoriana, de 28 años de edad, de profesión Ejecutiva del 
Hogar, domiciliada en el Barrio el Rosal, en las Calles Nepalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdiviezo 
del cantón Cariamanga, Jurisdicción de la Provincia de Loja, No. telefónico 0986756432, llego 
ante usted muy respetuosamente para demandar como en efecto lo hago, en concordancia con el 
Art. 132 del Código de Procedimiento Civil y amparada en lo que prescribe la Constitución de la 
República Art. 68 y el Art. 222 del Código de Civil la Unión de Hecho con el señor Juan 
Antonio Paredes Torres. 
1.- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE y demás generales de Ley como 
quedan señalados más arriba. 
2.- LOS NOMBRES DEL DEMANDADO SON: Juan Antonio Paredes Torres. 
3.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre 
de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y 
cuatro años respectivamente y nacidos el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2011, y 28 
de Mayo de 2013 respectivamente, y como notará usted, ambos se encuentran inscritos con mis 
propios apellidos. Esta situación la hemos venido manteniendo desde hace aproximadamente más 
de 4 años a la fecha de hoy en que he estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor 
Juan Antonio Paredes Torres, padre de mis hijos y formado un hogar en común. 
Todo ha sido normal dentro de nuestro hogar y convivencia común, pero viene al caso que desde hace 
aproximadamente un mes cuando le pedí el reconocimiento de nuestros hijos comenzó a portarse de una 
manera extraña desatendiendo los asuntos de nuestro hogar. 
4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 
Por lo que amparada a lo que prescribe los Arts. 222 y 255 del Código Sustantivo Civil en 
concordancia con el Art. 102 del Código de la Niñez y adolescencia, vengo ante usted para
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demandar, como en efecto lo hago por mis propios derechos y de mis hijos para que el Señor 
Juan Antonio Paredes Torres reconozca la unión de hecho y la paternidad de mis dos hijos. 
5.- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE. 
Como actos preparatorios SOLICITO a Usted Señor Juez se ordene que de uno de los laboratorios 
certificados por el Consejo de la Judicatura, se proceda a realizar los respectivos análisis de la paternidad 
de mis hijos mediante un examen para determinar el ADN que certifique si los menores Juan Sebastián 
Loján Arteaga y María Soledad Loján Arteaga son hijos del demandado. 
Una vez que se tenga la veracidad de lo expuesto en líneas anteriores, y que en SENTENCIA se proceda a: 
a.- DECLARAR LA UNION DE HECHO entre mi persona y el demandado señor Juan Antonio 
Paredes Torres. 
b.- Se ordene al Director del Registro Civil la inscripción de mis hijos JUAN SEBASTIAN y 
MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como debe 
correponder. 
6.- DETERMINACION DE LA CUANTÍA. 
Por su naturaleza la cuantía es indeterminada 
7.- EL TRÁMITE que se debe dar a la presente causa es el ordinario. 
8.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES: 
Al señor Juan Antonio Paredes Torres se lo citará con la presente demanda en el lugar de trabajo 
ubicado en el Barrio San Isidro, calles 14 de febrero 342 y San Sebastián de este cantón Zapotillo y el 
segundo domicilio el que el demandado dice tener en la ciudad de Cariamanga, Barrio Luis Cordero, 
Calles Av. Séptima y 28 de Mayo, casa medianera color verde de dos plantas, ambas en la jurisdicción de 
la Provincia de Loja, el concordancia a lo que expresa los Arts. 100 y 101 del Código de Procedimiento 
Civil, 
Notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 278 y simultáneamente al Correo Electrónico 
guillermopachecco@hotmail.com del Abogado Guillermo Emilio Pacheco Pérez a quien autorizo a que 
interponga tantos y cuantos escritos sean pertinentes para la prosecución de la presente causa. 
MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA 
C.I No. 0906462197 
AB. GUILLERMO PACHECO PÉREZ 
Mat. 09-2012-438 FORO DE ABOGADOS
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Previamente a la diligencia procesal de AUDIENCIA DE PRUEBA y la elaboración del Acta de 
Prueba, se requiere se procede a realizarse al AUDIENCIA PRELIMINAR, donde las partes 
procesales anuncian las pruebas que deberán actuarse en la AUDIENCIA DE PRUEBA en 
concordancia a lo que prescribe el TÍTULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I, 
PROCESO LATO U ORDINARIO, de acuerdo al art.333 del Código General de Procesos, de 
acuerdo al Art. 336 del Código estudiado.- 
Los medios probatorios o pruebas que deben anunciarse en la Audiencia Preliminar son: 
DE LA PARTE ACTORA: 
1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir el demandado. 
2.- Declaración de testigos que presentaré en la Audiencia de Prueba adjunto el con el pliego 
de posiciones que deberán contestar. 
3.- Prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio 
certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos 
hijos. 
4.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de 
Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales. – Fotografías y 
mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de 
arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el 
dueño del departamento 
DE LA PARTE DEMANDAD: 
1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir la actora. 
2.- Declaración de testigos que presentaré dentro de la Audiencia de Prueba de acuerdo a lo 
que expresa el Art. 336.4 con el pliego de posiciones que deberán contestar. 
3.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de 
Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales.- Acta de 
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi 
estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas 
de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
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4.- Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de 
pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora 
Soledad Esperanza Correa Vivanco.- 
ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA 
Juicio No. 2312-2014 
A: DR/AB. Guillermo Emilio Pacheco Pérez. 
En la ciudad de Macará a los 22 días del mes de junio de 2014 a las 15h25 en mérito a lo establecido en 
el Código Integral de Procesos Arts. 336 y siguientes se reúnen en la sala de audiencias de esta 
judicatura el Señor Juez Dr. Apolinario Rioverde Sansón, el infrascrito secretario, la señora 
Mayra Vertina Loján Arteaga con su procurador judicial Ab. Guillermo Pacheco Pérez, por la 
parte actora, el Sr. Juan Antonio Paredes Torres, y Abogado Carlos Carcelén Maridueña por la 
parte demandada, para realizar la diligencia de Audiencia de Pruebas.- Comparecen los señores 
Patricio Mosquera Carrasco y la señora Josefina Peralta Candela como testigos de la accionante 
en este proceso; y, la señora Rosa del Carmen Sigüenza Echenique y señor Juan Dios Mera 
Rodríguez por la parte demandada.- Leído lo que preceptúa el CIPC en lo que respecta a la 
diligencia procesal, el Juez da apertura amparado lo que preceptúan los Artículos 10, 14, 74 y 
76 de la Constitución de la Republica, manifiesta que cumplidos todos los recaudos necesarios 
para la prosecución del presente proceso, se da inicia al primer punto ordenado que es la Lectura 
del Acta de Audiencia Preliminar, donde se fijó la materia de la controversia, y saneada como 
está, todas las excepciones propuestas por el demandado, la causa se legitima por la pertinencia 
de la demanda y la contestación de la misma por el demandado, y no habiendo conciliación y las 
pruebas anunciadas que debieron practicarse fuera de la audiencia, además de la nómina de 
testigos presentados por los sujetos procesales. Se da inicio a la Audiencia de Pruebas solicitado 
por la parte demandada, la presencia de la testigo ROSA DEL CARMEN SIGUENZA ECHANIQUE, 
ecuatoriana de 35 años de edad, casada, con Cédula de Identidad No. 17071234231, domiciliada 
en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación ejecutiva del hogar, 
advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se 
verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio 
respectivo. Diga la declarante si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.- 
R.- Sí. Conozco al sr. Juan Antonio Paredes Torres desde hace 20 años porque es vecino de mis 
padres en el cantón Zapotillo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes 
Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, ellos se casaron por la
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iglesia y por el registro civil. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio 
el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Ellos 
han procreado 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a 
hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted 
que el demandado estaba trabajando en el cantón Zapotillo? R.- Sí si conocía. P2.- Sabía usted si 
el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón 
Cariamanga de su trabajo? R.- No desconozco las actividades del señor Juan Antonio Paredes 
Torres.-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado 
con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da 
paso al segundo testigo presentado por la parte demandada señor Juan de Dios Mera Rodríguez 
indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 48 años de edad, casado, con 
Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la 
Provincia de Loja, de profesión ingeniero civil.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la 
verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la 
república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce al 
señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Lo conozco desde hace 8 años 
porque trabaja en la misma empresa de la cual soy su Gerente.- A la Pregunta 2.-Conoce usted 
que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa 
Vivanco? R.- Si, . 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor 
Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- 4 hijos.-a lo 
que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes 
preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado 
tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Sí conocía. P2.- Sabía usted si 
el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón 
Cariamanga luego de salir de su trabajo en Zapotillo? R.- Si, él trabaja como fiscalizador de obra 
en la empresa y actualmente tenemos unas obras en el cantón Zapotillo..-terminado el 
cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y 
conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- El sr. Juez procede a llamar a los testigos de 
la parte actora al señor Patricio Mosquera Carrasco quien es advertido por el señor Juez de lo 
que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a 
lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. 
Indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 52 años de edad, casado, con Cédula 
de Identidad No. 0700712000, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia 
de Loja, de profesión Profesor de segunda enseñanza.-Advertido de lo que fuera pertinente de 
decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las
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leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si 
conoce a la señora Mayra Vertina Loján Arteaga y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde 
cuando.-R.- Sí. A la señora la conozco desde hace 5 años por ser yo el profesor de sus hijos en la 
escuela donde se educan y al señor lo he visto junto con la señora cuando iban a dejar a sus hijos 
a la escuela donde trabajo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes 
Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- No, desconozco. 3.- A la 
Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes 
Torres con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Según versiones sé que los hijos de la 
señora son 2 pero no sé si son con el señor Juan Paredes Torres.-a lo que terminado el 
interrogatorio por la parte actora procede a hacer las siguientes preguntas por la parte 
demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el 
demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- No, no conocía. 
P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el 
cantón Zapotillo lugar de su trabajo? R.- Si, habitualmente él y ella estaban casi todos los días de 
la semana en la escuela dejando a sus hijos..-Terminado el cuestionario de preguntas el juez le 
pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante 
responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte actora 
señora Josefina Peralta Candela como testigo de la accionante en este proceso indicando que sus 
generalidades de ley son: ecuatoriano de 32 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. 
0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de 
ocupación empleada municipal.-Advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que 
de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se 
procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga la que declara si conoce a la señora Mayra 
Vertina Loján y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Conozco a ambos 
ya que son amigos míos desde hace cuatro años porque salimos juntos a ciertas actividades 
sociales.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con 
la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.-No, desconozco ese particular. 3.- A la Pregunta 
conoce usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres vivía en la misma casa que la señora Mayra 
Vertina Loján Arteaga? R.- Si ellos comparten la misma casa en el la misma ciudad de 
Cariamanga.-A lo que terminado el interrogatorio por la parte Actora, procede a hacer las 
siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén 
Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado era casado con otra persona Arteaga? R.- No, 
conocía. Él siempre decía que era divorciado. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes 
Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo R.- Si, él permanecía siempre 
ya que lo veía todos los días la ciudad es pequeña...-terminado el cuestionario de preguntas el
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juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la 
confesante responde que Sí.-Una vez terminado la diligencia de la presentación de testigos el 
señor Juez procede a llamar al Perito designado por El Consejo de la Judicatura a fin de que 
presente el informe de las pruebas para determinar el ADN solicitado por la parte actora como 
prueba fundamental en la presente causa.-Se presenta el Tecnólogo Andrés Espín Soto del 
Instituto Leopoldo Izquieta Pérez quien muestra el contenido del informe y examen solicitado y 
determina que existe una coincidencia del 99,999 % del ADN entre el señor JUAN ANTONIO 
PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN 
ARTEAGA, informe que se agrega al proceso por estar solicitada y actuada conforme lo prescribe 
el Código de Porcedimiento Civil.- Se procede a verificar las demas pruebas anunciadas en la 
Audiencia Preliminar: Por la Parte Actora 1.- Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora 
y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue 
suscrito entre el demandado y el dueño del departamento en la dirección Calles Neptalí Bonifaz 
S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga.- Por la parte demandada 1.- Acta de 
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado 
civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento 
de los hijos habidos en el matrimonio.-2. Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO 
SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto 
a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa, Vivanco, lo que solicito se incorpore al 
presente proceso y conste en autos como pruebas a mi favor.-Leído como es toda la presente 
acta de Prueba de la diligencia Procesal de Prueba, delante de los sujetos procesales, los que 
firman en un solo acto el infrascrito secretario y el juez de la causa.-Certifica EL SECRETARIO.- 
SENTENCIA: 
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular en virtud de la 
acción de personal No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio de 2014.- MAYRA VERTINA LOJAN 
ARTEAGA, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Jurisdiccional y 
manifiesta: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que 
soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de 
tres y cuatro años respectivamente y nacidos en el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 
2010, y 28 de Mayo de 2012 respectivamente, producto de la relacion con el señor JUAN 
ANTONIO PAREDES TORRES, ambos se encuentran inscritos con sus propios apellidos LOJAN 
ARTEAGA.Situación recurrente desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en
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que ha estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre 
de sus hijos y formado un hogar común, solicitando que previamente a dictar sentencia se realice al 
prueba del ADN y que en sentencia se proceda a declarar la unión de hecho entre la actora y el 
demandado y además se ordene al Señor Director del Registro Civil que Civil la inscripción de los 
menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos 
PAREDES ARTEAGA como deben correponder.- De los documentos adjuntos se observan las 
partidas de nacimiento de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN 
ARTEAGA a fin de que previo al trámite legal en sentencia se le condene a lo solicitado.- Funda 
su acción en los artículos 25 y 57 de la Constitución de la República y los Arts. 222 y 255 Del 
Código Civil y Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Indica el trámite a seguir Lato u 
Ordinario y cuantía de la presente acción; además de lugar de citación del demandado.- 
Conforme lo prescribe el Art. 332 Del Código de Procedimiento Civil, se procede a determinar 
día y hora para la Audiencia Preliminar, donde las partes procesales deben hacer valer sus 
derechos:- Reunida que fue la Audiencia Preliminar en día y hora señalado mediante 
providencia el Juez de la causa invoca a las partes para la conciliación y llegar a un buen fin la 
controversia a lo que las partes renuncian a la conciliación, y anuncian sus pruebas de la 
siguiente manera: 1.-DE LA PARTE ACTORA: Solicita declaración de parte, que deba rendir el 
demandado, declaración de testigos que presentará en la Audiencia de Prueba, prueba técnica 
del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio certificado por el Consejo 
de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos, la misma que se realizó 
dentro del plazo en el laboratorio del Instituto Ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, otra clase de 
pruebas documentales que promete presentar en la Audiencia de Prueba.-DE LA PARTE 
DEMANDADO: Solicita declaración de parte, que deba rendir la actora, declaración de testigos 
anunciando nombre y generalidades de ley de los mismos; pruebas documentales en 
concordancia con el Art. 184 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil como el Acta de 
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirma el estado 
civil, así como partidas de nacimiento de sus hijos.- En la especie, siendo el estado de la causa el 
de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se ha omitido solemnidad sustancial 
alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que declara su validez procesal.- 
SEGUNDO.- El demandado ha sido citada en PERSONA y ha comparecido a juicio.- Reunida la
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Audiencia de Preliminar en expresa disposición del Código de Procedimiento Civil, se han 
presentado las partes procesales y se declara abierta la Audiencia Preliminar, y como requisito 
previo se solicita las partes, la conciliación en mérito a lo que prescribe la Constitución de la 
república y el cuerpo de leyes invocado.- no concurriendo a conciliar las partes, el demandado 
contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones: 1)Negativa pura y simple de los 
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; 2)falta de objeto y causa lícita; 3)la acción 
carece de fundamentos de hecho y de derecho; 4) la demanda no reúne los requisitos 
establecidos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; 5)ilegitimidad activa de 
personería; 6)falta de derecho de la actora para demandar; Por haber hechos que deben 
justificarse y actuar las pruebas solicitadas por la parte actora, se procede a realizar los 
diferentes exhortos al Consejo de la Judicatura a fin de realizar la experticia para determinar el 
ADN de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA en 
contraste con el hoy demandado señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES en un laboratorio 
certificado a fin de ser presentados en la Audiencia de Prueba.- TERCERO.- Evacuada la 
audiencia de prueba, se han reproducido las pruebas solicitadas por las partes para lo que se 
debe considerar: UNO.- de los testigos presentados tanto por la actora como por el demandado, 
han sido contradictorios en determinar sobre la convivencia con el demandado por cuanto el 
testigo PATRICIO MOSQUERA CARRASCO de la parte actora ha afirmado que el demandado lo 
ha visto llegar de lunes a domingo al domicilio de la actora en el cantón Cariamanga, mientras 
que la testigo ROSA DEL CARMEN SIGÜENZA por la parte demandada, menciona que el 
demandado tiene su residencia habitual en Macará y que lo ha visto, llegar sábados y domingos 
en alusión a que ella es amiga de la esposa del demandado. Por otras parte el testigo del 
demandado JUAN DE DIOS MERA RODRÍGUEZ confirma que el demandado si tenía una 
relación sentimental con la actora y que se desplazaba siempre a la ciudad de Cariamanga cada 
vez que salía de su trabajo, mientras que la testigo de la parte actora JOSEFINA PERALTA 
CANDELA menciona que el demandado siempre salían juntos y que conoce que la pareja de la 
señora Mayra Vertina Loján Arteaga era Juan Antonio Paredes Torres.- DOS.- De las pruebas 
documentales se analiza el contrato de arriendo presentado por la actora; donde consta que el 
demandado suscribió el contrato de arriendo de un departamento en la dirección calles Neptalí 
Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga donde se comprueba el vínculo entre
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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
Mayra Vertina Loján Arteaga y Juan Antonio Paredes.- En mérito de las prueba científica 
solicitad por la parte actora, consta el certificado del Instituto ecuatoriano Leopoldo Izquieta 
Pérez, donde demuestra con exactitud del 99.99% la coincidencia de los ADN entre el señor 
JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD 
EUFRASIA LOJAN ARTEAGA.- TRES analizando las pruebas documentales presentadas por la 
parte demandada, consta el Acta de Matrimonio, donde se certifica el matrimonio de JUAN 
ANTONIO PAREDES TORRES y la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y que se efectuó el 
día 12 de enero del 2001 registrado en el Libro de Registro de Matrimonios del Cantón 
Cariamanga, Folio No. 2341 hoja No. 15, Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y 
el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue 
suscrito entre el demandado y el dueño del departamento.- Por la parte demandada 1.- Acta de 
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado 
civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y partidas de nacimiento 
de los hijos habidos en el matrimonio así como indicios documentales donde prueba el Arraigo 
Social, con los documentos de pago de servicios básicos de la casa habitación en la ciudad de 
Macará.-Del análisis de las pruebas solicitadas y actuadas conforme lo prescribe el Art. Xx del 
Código de Procedimiento civil y que evidentemente concuerda con toda la prueba documental 
y material, presentando las partes sus alegatos correspondientes.- CUARTO: Se han observado 
las formalidades legales inherentes a esta clase de asuntos, se declara la validez de todo lo 
actuado. QUINTO.- El Art. 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 
destaca los deberes primordiales que tiene el Estado ecuatoriano en el numeral 4 del 
mencionado Artículo expresa el deber primordial del Estado es garantizar la ética 
laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico ; que la misma 
norma supra ordena en el Art. 6. que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son 
ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.- y con respecto a la 
protección que deben tener los niños y adolescentes la Constitución establece en el Art. 44 que 
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las 
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al 
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. En
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cuanto a la familia la norma constitucional consagra el principio fundamental de toda sociedad 
sobre la familia y sobre todo el núcleo familiar que deberá el estado proteger, así el Art. 67 dice: 
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de 
la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. 
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y 
oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará 
en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, 
obligaciones y capacidad legal.- SEXTO.- En mérito de las consideraciones expuestas y sin 
nada más que analizar, el suscrito juzgador titular de esta Unidad Judicial de la Familia, 
Mujer Niñez y la Adolescencia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO 
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA 
REPÚBLICA, se ACEPTA PARCIALMENTE LA DEMANDA; negando la UNION DE HECHO entre 
JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA; se reconoce 
la paternidad de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA 
ordenando se oficie al Director del Registro Civil de Loja adjuntando la presente resolución, 
para que se proceda al cambio de apellidos de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA 
SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA por PAREDES LOJAN, estos últimos que realmente les 
corresponden.- NOTIFÍQUESE.- 
D. ACTIVIDADES DE ANALISIS (ésta actividad tiene una puntuación de 10 puntos) 
Utilizando los mapas conceptuales, establezca la importancia de cada uno de los pasos procesales 
de manera secuencial, que se sigue dentro de los procesos de conocimiento: Ordinario, sumario, 
y monitorio; los procesos de ejecución; los procedimientos especiales; y, los trámites de 
jurisdicción voluntaria. 
Estrategias metodológicas 
1. Revise cada uno de los pasos que se dan en los procesos mencionados, dentro del ¨Proyecto 
del Código Orgánico de los Procesos, presentado en enero de 2014. 
2. Sintetice la relevancia de cada paso procesal para que sean de fácil manejo y entendimiento 
en los mapas conceptuales utilizados.
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DESARROLLO DEL PEDIDO: 
A. PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO 
DE PROCESOS 2014.- 
PROCESO LATO U ORDINARIO, 
DEMANDA ARTS. 132 Y 133 
Presentada la demanda el juez ordenará la citación 
confiriendo traslado al demandado por el término de 30 
días Art. 332 
Contestación de la demanda en 30 días, si mediare 
reconvención, se conferirá traslado al actor por el 
mismo término 
Convocatoria a la Audiencia Preliminar la que 
deberá realizarse en un término no mayor de 10 
días. 
AUDIENCIA PRELIMINAR 
ARTS. 333-334 
Si el demandado no 
compareciere el juez 
pedirá autos Y dictará 
sentencia ART. 333 
ARCHIVO DE LA CAUSA 
dentro de las horas 24 
horas siguientes 
En los casos de 
RECONVENCIÓN, si no 
compareciera el reconveniente, 
se archivará la reconvención 
Si no compareciere el 
reconvenido, se tendrán por 
cierto los hechos el juez pide 
autos y se dictará sentencia 
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 334 
Ratificación de la demanda y contestación de la misma y 
en su caso DE LA RECONVENCIÓN. 
Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS 
SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades, 
legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de 
prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días 
Determinación de la materia de la controversia y 
tentativa de conciliación propuesta por el juez 
Resoluciones dictadas en la audiencia ART. 335 
Admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse 
en la propia audiencia y ser resuelta por el juez. 
Las excepciones previas podrán ser apeladas con efecto 
diferido. Si las acoge, será con efecto suspensivo. 
Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará 
los defectos en la propia audiencia. 
Si acoge la excepción de falta de personería, se otorgará un 
término de 10 días para subsanar 
Si acoge la excepción de falta de legitimo contradictor y se 
dispone de contar con un tercero para la debida integración 
del litisconsorcio pasiva, se procederá a la citación . 
Se dictará un solo auto donde se decidirá todas las 
excepciones 
Si el asunto fuere de puro derecho, se pasará a oír las 
alegaciones y dictará SENTNECIA EN 15 días 
De darse la conciliación total, será aprobada por 
el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA 
QUE CAUSARA EJECUTORIA 
AUDIENCIA DE PRUEBA ART. 336 
Una vez practicadas las pruebas que deban 
realizarse fuera de la audiencia se convocará a la 
Audiencia de Prueba dentro de los 10 días 
s iguientes 
SE INICIA CON LA LECTURA DEL ACTA DE LA 
AUDIENCIA PRELIMINAR EL JUEZ NO ADMITIRÁ 
LA PRACTRICA DE PRUEBAS DIFERENTES A LAS 
PREVIAMNETE ORDENADAS 
REPRODUCCION DE TODAS LAS PRUEBAS Y SE 
OIRÁN A LOS PERITOS Y TESTIGOS DE LAS 
PARTES 
EL JUEZ AUTORIZARÁ LOS ALEGATOS DE LAS 
PARTE Y TERCEROS, POR 10 MINUTOS 
EL JUEZ EMITE SENTENCIA EN 15 DIAS CON 
PRORROGA DE 15 DIAS MAS SI EXISTE 
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO PREVIAMENTE 
JUSTIFICADO
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PROCESO ABREVIADO 
Se ventila en dos audiencias 1) Audiencia de Saneamiento y 2) Audiencia de Prueba 
Procedencia del proceso: 
 Las controversias que por disposición de la ley o por convenio de las partes deben sustanciarse por esta vía. 
 Las acciones posesorias especiales contenidas en el Libro II del Código Civil Así como la constitución, modificación o extinción de 
servidumbres, demarcación y linderos. 
 La prestación de alimentos 
 Los asuntos mercantiles que no tengan un trámite especial 
 La nulidad de los acuerdos o resoluciones emanada de los órganos de gobierno de las corporaciones o fundaciones 
 El divorcio contencioso 
 Los procesos relativos a derechos de propiedad intelectual competencia desleal y derechos del consumidor 
 Pago de daños perjuicios. 
 Exequátur u homologación sentencias y laudos arbitrales extranjeros. 
DEMANDA ARTS. 132 Y 133 
Presentada la demanda el juez ordenará la citación 
confiriendo traslado al demandado por el término de 15 
días Art. 339 
Contestación de la demanda en 15 días, si mediare 
reconvención, se conferirá traslado al actor por el 
mismo término 
Convocatoria a la Audiencia SANEAMIENTO la que 
deberá realizarse en un término no mayor de 5 
días. 
AUDIENCIA DE 
SANEAMIENTO 
Si el demandado no 
compareciere el juez 
pedirá autos Y dictará 
sentencia ART. 333 
ARCHIVO DE LA CAUSA 
dentro de las horas 24 
horas siguientes 
SOLO SE ADMITIRÁ LA 
RECONVENCIÓN CONEXA si no 
compareciera el reconveniente, 
se archivará la reconvención 
Si no compareciere el 
reconvenido, se tendrán por 
cierto los hechos el juez pide 
autos y se dictará sentencia 
AUDIENCIA DE PRUEBA. 
ART. 339 
Ratificación de la demanda y contestación de la misma y 
en su caso DE LA RECONVENCIÓN. 
Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS 
SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades, 
legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de 
prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días 
Determinación de la materia de la controversia y 
tentativa de conciliación propuesta por el juez 
De darse la conciliación total, será aprobada por 
el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA 
QUE CAUSARA EJECUTORIA 
SENTENCIA 
EL JUEZ EN MERITO DELAS PRUEBAS APORTADAS 
DICTARA SENTENCIA EN 10 DIAS
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PROCESO SUMARISIMO 
El trámite se desarrollará en una sola audiencia de saneamiento, donde se fijarán los puntos debatidos, la conciliación prueba y alegatos 
NO SE ADMITE 
RECONVENCION Art. 342 
Solo se permiten los medios 
probatorios de actuación 
inmediata 
DEMANDA de acuerdo al Art. 132-133 
Presentada la demanda el juez ordenará la 
citación confiriendo traslado al demandado por el 
término de 15 días Art. 339.2 
Contestada la demanda el Juez fijará fecha para la 
Audiencia Única de Saneamiento que se 
desarrollará dentro de los 3 días subsiguientes 
Art. 342 
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO. 
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO ART. 
342 
Prueba relativa a las excepciones previas. 
Conciliación de las partes provocada por el Juez 
actuante una vez saneado el proceso. 
Rechazo de pruebas inadmisibles 
Actuación de las pruebas de fondo 
Alegatos de las partes por el lapso de 10 minutos. 
SENTENCIA EN 5 DIAS 
POSTERIORES A LA 
AUDIENCIA DE 
SANEAMIENTO 
Si el demandado no 
compareciere el juez 
pedirá autos Y dictará 
sentencia ART. 333 
ARCHIVO DE LA CAUSA 
dentro de las horas 24 
horas siguientes 
APELACION DE LA SENTENCIA ART. 343 
Recibido el expediente el tribunal de alzada fallará 
s in ninguna otra sus tanciación y fal lara en el 
término de 5 días 
CONCILIACIÓN TOTAL DE LAS 
PARTES 
El juez aprobará y en el mismo 
acto dicta sentencia que 
causará ejecutoria 
PROCEDENCIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO ART. 344 
Controversias de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada 
Pretensiones relativas a aumento, reducción o exoneración de la prestación de alimentos, así como la relativa a incapacidades, y guardas 
con excepción del discernimiento. 
Controversias sobre arrendamientos, anticresis, comodatos, contratos de mutuo, cuando el proceso no sea exigible vía ejecutiva o 
monitorio. 
Controversias relativas a honorarios profesionales. 
Impugnación de acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de las fundaciones y corporaciones, comprendidos los 
colegios profesionales y cámaras de la producción, así como las sociedades civiles y mercantiles. 
Las controversias provenientes del régimen de propiedad horizontal 
Los casos de oposición a los procesos de jurisdicción voluntaria. 
Los demás que señale la Ley.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PROCESO DE QUERELLA DE DESPOJO VIOLENTO Y JUDICIAL 
De producirse el despojo violento de un inmueble, en los términos del Art. 972 del Código Civil,, la persona que hay7a sufrido el 
despojo dirigirá su demanda al Juez debiendo acompañar las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones.- 
DEMANDA 
Art. 132-133 y Art. 345 
El Juez calificará la demanda dentro de las 24 
horas de recibida y admitida dispondrá que se 
cite al demandado para que en 24 horas restituya 
el bien inmueble o se oponga. 
DENTRO DE 24 HORAS EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA 
SOLA AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A EFECTO EN 
MAXIMO 48 HORAS DE CONVOCADA. 
En la Audiencia apreciará las pruebas aportadas, 
dispondrá las prácticas de aquellas que estén 
pendientes de evacuación, oirá a las partes y 
RESOLVERÁ EN UN TERMINO DE 48 HORAS 
En caso de oposición, el 
demandado deberá acompañar 
todas las pruebas que disponga 
o expresar a juez aquellas que 
practicará en la audiencia. 
Solo procederán las 
pruebas admitidas en el 
PROCESO SUMARÍSIMO 
APELACION DE LA SENTENCIA 
Únicamente la sentencia s erá apelable en efecto 
devolutivo
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PROCESO REBUS SIC STANTIBUS: 
REBUS SIC STANTIBUS 
ART. 346 
En las causas en la que no hace tránsito de 
cosa juzgada material como la fijación de 
alimentos o la interdicción cuando se 
alegare el cambio de la situación ya 
resuelta, la pretensión de modificar el 
pronunciamiento ya existente se 
sustanciará en procedimiento sumarísimo. 
Se sustenta ante el mismo juez que expidió 
la resolución, para decidir la cuestión 
definida conforme a las nuevas 
circunstancias que lo configuran
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
PROCESO MONITORIO 
ART. 347.- PROCEDENCIA. Cuando quien pretenda cobrar una deuda determinada de dinero liquida exigible y de plazo vencido, 
cuyo monto no exceda de 200 SBT en general cuando se pruebe la existencia del crédito. 
PETICION INICIAL DE RECLAMO Art. 348 
Mediante formulario de reclamo monitorio 
proporcionado por el órgano judicial.- Se deberá 
adjuntar los documentos requeridos en el art. 347 
INTERESES ART. 352 
Desde que se dicte el acto interlocutorio, 
la deuda devengará el máximo de interés 
convencional permitido por el 
competente organismo del estado mas 
un recargo del 50% 
Si el demandado no 
compareciere el juez 
pedirá autos Y dictará 
sentencia ART. 333 
Si no se completa el petitorio 
dentro de los 3 días señalados 
el juez ordenará el archivo 
OPOSICION DEL DEUDOR 
ART. 350 
Si El deudor comparece y formula oposición, se 
considerará esta como demanda y el juez dispondrá 
que se sustancie la causa por la vía abreviada y 
correrá traslado al acreedor para que la conteste. 
El deudor deberá acompañar prueba para 
fundamentar su oposición 
Si se hubieren dispuesto medidas cautelares , 
conforme lo dispone el Art. 324, el Juez las 
dejará sin efecto, en la mi sma providencia. 
ADMISION DE LA PETICION Y RECLAMO DE PAGO 
Art. 349. 
Verificación del juez que se encuentre debidamente 
cumplimentado 
Auto interlocutorio disponiendo que en 10 días el 
deudor pague o dimita bienes suficientes para cubrir 
la obligación, daños y perjuicios, costas y honorarios 
Si el deudor no comparece o si lo hace sin 
manifestar oposición, el auto queda en firma y se 
procederá a su ejecución comenzando por el 
embargo de los bienes. El deudor podrá apelar de 
esta providencia con efecto no suspensivo 
EL FORMULARIO CONTENDRÁ: 
1.- Identificación Del acreedor y su domicilio y 
la determinación del lugar en que se hará el 
reclamo de pago 
2.-Identidad y domicilio del deudor 
3.- Especificación del origen y cantidad de la 
deuda 
4.- Firma y rúbrica del acreedor 
5.- Documentos necesarios de acuerdo al Art. 
347 
PAGO DEL DEUDOR ART. 353 
Si el deudor atendiere el reclamo de 
pago tan pronto como lo acredite, el juez 
dispondrá que se deje constancia en 
autos de que se ha cancelado la deuda, 
costas e intereses, y ordenará el archivo 
de la causa. 
COSA JUZGADA ART. 351 
Ninguno de los dos, ni acreedor ni 
deudor no podrán pretender en proceso 
ordinario la cantidad reclamada en el 
proceso monitorio, o la devolución de la 
que con la ejecución se obtuviere
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
B. PROCESO DE EJECUCION DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- 
JUICIO EJECUTIVO 
DEMANDA ARTS. 132 Y 133 
Art. 359 
Se acompaña título ejecutivo se solicita medidas cautelares 
El embargo podrá solicitarse cuando se haya constituido 
prenda, hipoteca u otra caución real 
INICIO DEL PROCESO Y TRAMITE DE OPOSICION 
ART. 361 
Juez califica la demanda en 48 horas y dicta sin 
conocimiento del demandado medidas cautelares 
Confiere traslado al demandado concediéndole el 
término de 5 días para que conteste 
OPOSICION ART. 360 
El juez en su primera providencia, rechazará de 
plano la oposición si se fundamenta en supuestos 
distintos a los enumerados en este artículo. 
De esta resolución no cabrá recurso alguno 
 Si se admite la oposición, el ejecutante podrá apelar 
con efecto suspensivo. 
 Si se rechaza la oposición, el demandado podrá 
apelar con efecto devolutivo. 
 Se mantiene la ejecución 
 Las medidas cautelares no se levantan 
 Se acepta la caución más un 50 % del total de la 
demanda, para intereses costas y perjuicios 
Si el ejecutante no acompaña la prueba 
sobre la titularidad de los bienes 
respecto a los cuales solicita se trabe 
medida cautelar, o si la que ha 
acompañado no reúne los requisitos 
de ley, el juez únicamente dispondrá 
que se cite al demandado 
Si la oposición del demandado únicamente se 
refiere a la liquidación de practicada por el 
actor, el juez ordenará que se verifique por el 
perito de acuerdo con la prueba que conste en 
el proceso 
La oposición solo podrá fundarse en las 
siguientes causales: 
 Inexigibilidad o iliquidez de la 
obligación contenida en el título 
 Nulidad formal o falsedad del título 
 Extinción total o parcial de la 
obligación exigida 
 Excepciones previas 
De formularse oposición, se correrá traslado al actor 
para que este conteste en un término igual de 5 días. 
El juez convocará a audiencia para que se lleve a cabo 
dentro de los diez días (10) de vencido el término que 
tuvo el actor para contestar el traslado. 
En esta audiencia se practicará la prueba y se dictará 
sentencia admitiendo o rechazando la oposición 
El demandado podrá: 
 Comparecer y formular oposición acompañando 
prueba respectiva, y rendir caución con el objeto 
de suspender la medida cautelar dictada 
 Comparecer y formular oposición acompañando 
la prueba respectiva sin rendir caución, la 
medida cautelar sigue vigente 
 No comparecer o hacerlo sin formular oposición 
alguna o allanarse. Casos en las cuales las 
medidas cautelares se convertirán en medidas 
de ejecución y se procederá a la ejecución de la 
obligación. El juez dictará sentencia admisoria 
dentro de las 48 horas siguientes 
Rechaza la oposición, se condenará al demandado a pagar 
una multa igual al 50 % del valor total del crédito. Por 
haber provocado un procesamiento injustificado contra 
el acreedor. 
Confirmada la oposición se condenará al actor pagar una 
multa igual al 50 % del valor total del crédito, por haber 
provocado un procesamiento injustificado contra el 
deudor. 
FASE DE EJECUCIÓN 
ARTS. 362- 363-364-365-366- 367-368-369 
EMBARGO REMATE Y PAGO AL ACREEDOR 
De no haber caución ni haberse dictado medida 
cautelar, se pedirá el embargo de los bienes del 
deudor acompañando prueba de su propiedad.
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
C. PASOS SECUENCIALES DE LOS TRAMITES DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACUERDO 
A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- 
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL JUEZ 
Proceso voluntario ante el juez. 
Art. 439 
Demanda ante el juez de lo civil 
competente 
Requisitos del Art. 132-133 
Juez califica la demanda y dispone la 
citación a los interesados que el 
demandante haya señalado. Art. 440 
Juez convoca a audiencia dentro de los 10 
días siguientes a la ci tación Art. 440.5 
En caso de oposición, s i esta es pertinente se 
coinvierte el proceso en juicio de jurisdicción 
contenciosa y s e sustanciara por el 
procedimiento sumarísimo 
RECURSOS Art. 441 
Las providencias que se pronuncien sólo 
serán susceptibles de aclaración, aclaración 
y del recurso de repos ición, salvo la 
definitiva que ponga fin al proceso, la que 
podrá recurri rse con efecto devolutivo
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL NOTARIO 
Ante NOTARIO. 
A más de las atribuciones conferidas en la Ley Notarial, y en otras leyes, los notarios podrán autorizar los siguientes actos: 
1. La publicidad de la constitución de sociedades mercantiles, en los caso en que dicha aprobación no corresponda a la 
Superintendencia de Compañías. 
2. La publicidad de la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada. 
3. La formación de inventario solemne, siempre y cuando todos los interesados sean capoaces. 
4. La inscripción de matrículas de comercio en el pertinente registro; 
5. Las traducciones de documentos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, 
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. 
6. Notificación de traspaso de créditos. 
Art. 442 
Los mismos Requisitos del Art. 132-133 
invocando el Ar. 18 de la ley notarial 
El Notario actuará de acuerdo a la ley 
notarial y elevará a escritura pública todo 
lo actuado y una vez realizado se 
mandará a inscribir ante el registrador de 
la propiedad 
En caso de oposición, el notario s e abstendrá de 
seguir interviniendo y s in pronunciarse sobre la 
procedencia o improcedencia, remitirá las 
actuaciones para que sean conocidas por el juez de 
lo civi l del cantón quien procederá de acuerdo al art. 
451.5
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL 
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 
REFERENCIAS: 
BIBLIOGRAFICAS: 
TEXTOS DE CONSULTA: EL PROCESO CIVIL MODERNO.- Augusto M Morello.- Edit. Platense. La Plata 
Argentina.- Año 2001. 
MANUAL DE DERECHO PROCESAL.- Jaime Azula Camacho.-Editorial TEMIS Bogotá Colombia.- Año 2008. 
VADEMÉCUM PROCESAL ECUATORIANO. Rodrigo León. Edit. EL FORO.- Año 2009 
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL.- Guía didáctica Patricio Alberto Valdivieso Espinosa.- 
EDILOJA Cía. Ltda.- UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.-Año 2014.- Primera Edición.- Cuarta 
Impresión 
PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.- Año 
2014.- EVA.- UTPL 
PROPUESTA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LA ASAMBLEA GENERAL.- 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE 
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- AÑO 2008. 
CONSULTAS EN INTERNET 
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1144/1/T663-MDE-Carrillo- Consultado el 28 de 
Agosto de 2014 a las 21h00 
Las%20nulidades%20procesales%20por%20omisi%C3%B3n.pdf. Consultado el 30 de agosto 
de 2014 a las 19h00.

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

  • 1. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL Evaluación a distancia MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL CICLO III PRUEBA OBJETIVA A.- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO (5 PUNTOS ) 1) Realice un cuadro comparativo, máximo de cuatro hojas, en el que identifiquen las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito (vigente) y el procedimiento civil oral (propuesto que se viene discutiendo). Estrategias metodológicas. 1. A más de los conocimientos que tiene del actual código de Procedimiento Civil, proceda a leer las propuestas de los proyectos de Procedimiento Civil presentado el 2008 y el que viene discutiendo la Asamblea, que fue presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en enero de 2014, denominado Proyecto de Código Orgánico de los Procesos utilizando técnicas de comprensión como el subrayado, que le permitan identificar las ideas principales. 2. Revise la parte doctrinaria que nos ofrece el tratadista Augusto Morello en su obra, El Proceso Civil Moderno, así como la guía didáctica, para diferenciar en esencia los parámetros que identifican a cada sistema procesal: escrito y oral. 3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a 1).-las partes procesales, 2).-los aspectos procesales, 3).- la prueba, 4).- las providencia judiciales, 5).- los medios de impugnación y 6).- el desarrollo de los procesos. DESARROLLO: 2) Desde el punto de vista puramente procedimentalista o descriptivo, ambos, esto es el proceso oral y el procedimiento escrito son un conjunto ordenado y coordinado de actos jurídicos procesales o procedimentales, respectivamente, concatenados que buscan un fin. En el caso del proceso judicial jurisdiccional, cuyo fin es la tutela jurídica efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes que actúan dentro del proceso. La tendencia a normar el desarrollo de los procesos con la
  • 2. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ aplicación de la oralidad como un hecho real encuentra su pináculo en la aplicación de los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo. 3) A continuación revisaremos primeramente el esquema de cómo sigue la tendencia del derecho ecuatoriano a fin de aplicar la oralidad en los procesos y de esta forma obtener una conclusión válida para enfrentar las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito y que se encuentra vigente y el procedimiento civil oral propuesto por el Nuevo Código de Procesos que se viene discutiendo en la Asamblea. 4) Hay que resaltar que la tendencia hacia la oralidad no es de última data, ya que si bien es cierto, la Constitución de Montecristi asume el rol de dar un mandato, este ya se lo venía discutiendo desde muchos años atrás cuando el Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de justicia del Ecuador PROJUSTICIA, unidad adscrita a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, preparó con un grupo de consultores un documento que contenía el ante proyecto del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de hacer efectiva la oralidad en la sustanciación de los procesos civiles. He aquí el esquema primario para desarrollar las diferencias entre el sistema escriturario del actual Código adjetivo civil y el propuesto con la tendencia.
  • 3. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ LA NUEVA TENDENCIA DEL DERECHO PROCESAL EN EL ECUADOR LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI Y EL PROCESO ORAL A SER IMPLEMENTADO.-El Art. 168 de la Constitución de la República dice: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo.” FUENTES DEL NUEVO CODIGO DE PROCESOS Elaboración del Nuevo Código de Procedimiento Civil por el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal Enero de 2007 Ante proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL.- Profs . Gelsi Bidart, Véscoli y Torello Aprobado en el congreso de la corporación de Río de Janeiro 1988 BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA PROCESAL  Lentitud en la sustanciación de los procesos, constituye una clara denegación de la justicia.  Oralidad en la sustanciación o proceso por audiencias. Con ello se implementa los principios de inmediación y concentración  Incremento de los recursos humanos , tecnológicos y económicos  Simplificación de los procesos de conocimiento plenario a tres categorías fundamentales: Ordinario, Abreviado, o plenario rápido y sumario.  Los procesos contenciosos deben concluir con sentencia que produzca los efectos de cosa juzgada.  Condena en costas para el litigante temerario o de mala fe. La tipificación de ciertos casos de notorias inconducta s procesales.  Potencialización de los poderes de impulso y de dirección del juez.  Las causa de nulidad procesal deben reducirse a los que taxativamente señala la ley. Se implementará un despacho saneador para evitar el avance de un proceso que jurídicamente carece de los presupuestos para ser considerado como tal. Y;  Reorganización del sistema de impugnación de las resoluciones judiciales, para otorgarle al recurso la eficacia que la doctrina moderna reconoce.
  • 4. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ DIFERENCIAS ESENCIALES PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LOS PROCESOS 1.- Se Potencializa la actuación de los jueces ya sea en el impulso y dirección del proceso. Jueces Directores. 2.-Los procesos se conducen bajo audiencias en presencia de los sujetos procesales y en muchos caso se resuelven en la misma audiencia, permitiendo la vigencia de los principio de contradicción y de inmediación. 3.-Las Pruebas son actuadas en las Audiencias de Prueba, previo anuncio en la audiencia preliminar. Aquellas que no sean anuncia das, no tendrán validez procesal. 4.-Se incrementa la etapa de saneamiento para determinar la procedencia del juicio. Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días. 5.- Se incorporan Tercerías litisconsorcio o necesaria. 6.- Se establece que la sentencia sea pronunciada con la presencia de todo el sujeto procesal por la naturaleza de la relación jurídica, por lo que el juez ordenará que comparezcan en legal y debida forma. 7.-Se consagra el principio de buena fe y lealtad procesal como lo determina la Constitución de la República.- Se consagra el derecho de repetición contra el abogado litigante de mala fe 8.- Se reconocen la validez y eficacia de los documentos informáticos. Las citaciones se las puede hacer por medios alternativos como las emisiones por radio. Las citaciones a un miembro de una comunidad indígena se la hace a través del dirigente, Así mismo para un miembro de las FFAA se la realizará a través del Comandante de la Fuerza 9.- Las providencias Judiciales deben reunir los requisitos establecidos en el Código, como la debida motivación se establece su obligatoriedad bajo la sanción de nulidad. 10.-Se distingue el significado de lo que son los autos interlocutorios, autos de sustanciación y decretos. 11.-Incorporación de normas y principios para las sentencias extranjeras, que en el código actual se encuentran dispersas. 12.- Como proceso de conocimiento el exequátur mediante el cual se verifican los requisitos de regularidad mínimos que debe cumplir una sentencia o laudo arbitral extranjero y cuál es el procedimiento para homologar esa resolución. 13 Con respecto a los RECURSOS, se destaca un sistema de recursos cerrado ( o sea sólo aquellos que la ley determina) Se elimina la adhesión por anti técnica. En cuanto al efecto suspensivo, se incorporan las medidas cautelares que eviten un perjuicio irreparable a la parte afectada, por la demora. 14.- El Estado tiene legitimación para recurrir a través del Procurador General del Estado en el código vigente no existe esa posibilidad 15.- Los jueces pueden aclarar errores de cálculo si esperar petición de las partes. 16.-En caso de apelación se exige su fundamentación, sin esta, el juez debe negarla de oficio, propiciando un juicio más concreto. 17.-Se puede ejecutar provisionalmente una sentencia en caso de apelación, pero mediante una garantía rendida para responder a los daños y perjuicios de la parte vencida. 18.- El Código agrupa en tres tipos de procesos de conocimiento: Ordinario, Abreviados y sumarísimos. 19.-Se elimina el juicio de indemnización de daños y perjuicios contra los servidores judiciales. 20.-Se deja de lado el Juicio de excepciones de coactiva no tributaria como el llamado juicio de expropiación, ya que se trata de un juicio de impugnación de un acto administrativo 21.-Incorporación del proceso REBUS SIC STANTIBUS, Que permite que sentencias que no hacen tránsito de cosa juzgada material, puedan ser modificadas por el mismo juez que las emitió, como el juicio de alimentos, o levantamiento de la interdicción. 22.-La regulación del PROCESO MONITORIO que el código busca dotar una protección jurisdiccional más enérgica al derecho de crédito. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN VIGENCIA 1.- El Proceso es impulsado por las partes. (Las Partes procesales tienen preponderancia en el proceso, el juez malentendiéndose el principio Dispositivo) 2.- El sistema escriturario permite impulsar las causas mediante escritos. Los principios de inmediación y contradicción son llevados al papel 3.-No existe anuncio de pruebas, solo se remite a la carga de la prueba. Bajo el principio de que aquel que demande debe probar su pretensión.
  • 5. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 4.-No existe una etapa de saneamiento, por lo que algunos juiciosa solo sirven para hacer pasar el tiempo y pérdida de recursos. 5.-No existen tercerías litisconsorciales 6.- Las providencias, citaciones, notificaciones actuadas de forma física. 7.- Las citaciones se las debe hacer solo por medio de un diario de mayor circulación B. ACTIVIDADES DE COMPRENSION (Esta actividad tiene una puntuación de 5 puntos ) Elabore una síntesis de las principales características que comprende la utilización de los principios establecidos para la sustanciación de los procesos y los dispuestos por el sistema procesal, considerando los principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos para el efecto; debiendo utilizar para su presentación, una representación gráfica que facilite su análisis y comprensión. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1. Proceda a leer comprensivamente los principios en referencia en el texto constitucional (Arts. 168, 169), relacionados con la sustanciación de los procesos en el sistema oral: Los de Concentración, Contradicción y Dispositivo; así como lo dispuestos por el sistema procesal: Simplificación, Uniformidad, eficacia Inmediación, celeridad, economía procesal y los veintiocho principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos en el Código Orgánico de la función Judicial ( Arts. 4-31 ) 2. Elabore una síntesis de los principales contenidos de cada uno de los principios. 3. Escoja un organizador gráfico que le permita realizar la representación gráfica de la síntesis que se solicita, mostrando las características más importantes de cada principio. Desarrollo:
  • 6. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PRINCIPALES PRINCIPIOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS DENTRO DEL SISTEMA ORAL. Principo de CONCENTRACION Principio CONTRADICCION Principio DISPOSITIVO Apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos. Igualdad de las partes, Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser escuchados. Se asegura este principio a través de los actos procesales deNOTIFICACIÓN. Deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. Son las partes las que le van a llevar al juez los elementos de juicio para que el juez falle, es decir, el juez para dictar sentencia se va a a tener a lo que las partes dicen (instancia de parte). PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INHERENTES A LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA. Principo de INDEPENDENCIA Principio AUTONOMIA Principio de UNIDAD JURISDICCIONAL La función Judicial gozará de independencia tanto interna como externa, toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la ley. La autonomía es la capacidad que tiene un ente para gobernarse por sí mismo, ello conlleva a que su organización para elegir sus autoridades en todos los niveles no deberá sufrir injerencias de ningún tipo especialmente influencias externas al Órgano Jurisdiccional Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado, podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. Sólo los jueces y tribunales legalmente posesionados podrán ejercer potestativamente la administración de justicia .
  • 7. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Principio ORALIDAD El acceso a la administración de justicia será gratuito, La ley determinará el régimen de costas procesales. Permite alejar la corrupción dentro de los tribunales y juzgados de la república; con el nuevo régimen adoptado el acceso a los funcionarios judiciales está restringido a la toma de contacto con los sujetos procesales. La sustanciación de los procesos en todas materias, instancias, etapas y diligencias se llevarán a cabo mediante el procedimiento oral de acuerdo a los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JUDICIAL CONTENIDOS EN EL CODIGO, ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Principo de SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATADE LANORMA CONSTITUCIONAL Principio de INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la constitución, en su integridad,. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional.de justicia .
  • 8. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de LEGALIDAD JURISDICCION Y COMPETENCIA Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LANORMA CONSTITUCIONAL Principio de INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la constitución, en su integridad,. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional.de justicia . Principo de IMPARCIALIDAD Principio DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD Principio de ESPECILIDAD La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial, será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo,, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. De conformidad con el principio de Unidad Jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado, podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinara, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancias ni grado de los procesos sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.te. La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en los lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este código.
  • 9. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de GRATUIDAD Principio PUBLICIDAD Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de costas procesales será reguladode conformidad con las ley Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este casose admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada poresta conducta. . Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que seanreservadas. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposicion será considerado como obstruccion de la administraci´ón de justicia
  • 10. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de GRATUIDAD Principio PUBLICIDAD Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de costas procesales será reguladode conformidad con las ley Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este casose admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada poresta conducta. . Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvolos casos en que la ley prescriba que seanreservadas. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposicion será considerado como obstruccion de la administraci´ón de justicia Principo de RESPONSABILIDAD Principio deDEDICACIÓN EXCLUSIVA Principio de SERVICIO A LA COMUNIDAD La administración de justicia es un servicio público.el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derechoa la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales,se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código. El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo. Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de direcciónen los partidos ymovimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismo políticoo religioso. La administración de justicia es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza,no se aplicará lamediación y arbitrajejusticia
  • 11. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de CELERIDAD Principio PROBIDAD Principio de ACCESO A LA JUSTICIA La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Una vez iniciado un proceso, los operadores de justicia están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley. La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial. Los operadores de justicia están obligados de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. El Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de accesoy de oportunidades de defensa enel proceso. Principo de TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS Principio INTERCULTURALIDAD Principio de SEGURIDAD JURIDICA Las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en cualquier materia. Deberán resolver sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocadoindefensión en el proceso. las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. En toda actividad, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdaderosentido de las normas aplicadas de conformidada la cultura propia del participante Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
  • 12. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Principo de BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL. Principio de VERDAD PROCESAL Principio de OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.- Las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujerena engaño al juzgador serán sancionados de conformidadconla ley. Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. No podrán excusarse de ejercer su autoridad en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia Principios DISPOSITIVO de INMEDIACION y CONCENTRACION Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
  • 13. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ C. ACTIVIDADES DE APLICACION (esta actividad tiene una puntuación de 10 PUNTOS ) Elabore un Acta de una Audiencia de Prueba llevada a cabo dentro de un juicio lato u ordinario, conforme lo determina la el Art. 336 y siguientes del Proyecto de Código de Procedimiento Civil del 2008, utilizando por cada una de las partes, litigantes, por lo menos cuatro medios probatorios.; y, Dicte la sentencia correspondiente, de acuerdo al siguiente caso: “La Señora Mayra Vertina Loján Arteaga, demandó a su presunto conviviente señor Juan Antonio Paredes Torres, el reconocimiento de la unión de hecho, argumentando que vienen conviviendo por más de cuatro años, a la fecha, en la ciudad de Cariamanga, en el barrio el Rosal, perteneciente al cantón del mismo nombre, de la Provincia de Loja, en donde han procreado dos hijos de tres y cuatro años de edad, llamados Juan Sebastián y María Soledad Loján Arteaga, respectivamente. El demandado por su parte sostiene que, no ha mantenido ninguna unión de hecho, con la actora, sino tan sólo relaciones conyugales, toda vez que él mantiene su hogar con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, con quien ha procreado cuatro hijos, de ocho, seis, cuatro y dos años, en la ciudad de Macará, donde tiene su domicilio y residencia, permaneciendo en Zapotillo de Lunes a Viernes tan sólo por asuntos de trabajo. Estrategias metodológicas: 1. Para su mejor comprensión (no debe presentarse con el trabajo) realice una demanda relatando los hechos en mención así como identifique las excepciones que plantea el demandado. 2. Proceda a leer las jurisprudencias existentes con relación al caso presentado, para tener un mejor panorama de los medios probatorios que deberá emplear por cada parte litigante; 3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a las partes procesales, los actos procesales, la prueba, las providencias judiciales los medios de impugnación y el desarrollo de los procesos 4. Dicte la sentencia valorando todas las pruebas aportadas.
  • 14. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ DESARROLLO: SEÑOR JUEZ MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA. - (NO ES PARTE DEL PEDIDO PERO SE REQUIERE PARA IR ORDENANDO EL PROCESO) MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, ecuatoriana, de 28 años de edad, de profesión Ejecutiva del Hogar, domiciliada en el Barrio el Rosal, en las Calles Nepalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdiviezo del cantón Cariamanga, Jurisdicción de la Provincia de Loja, No. telefónico 0986756432, llego ante usted muy respetuosamente para demandar como en efecto lo hago, en concordancia con el Art. 132 del Código de Procedimiento Civil y amparada en lo que prescribe la Constitución de la República Art. 68 y el Art. 222 del Código de Civil la Unión de Hecho con el señor Juan Antonio Paredes Torres. 1.- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE y demás generales de Ley como quedan señalados más arriba. 2.- LOS NOMBRES DEL DEMANDADO SON: Juan Antonio Paredes Torres. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y cuatro años respectivamente y nacidos el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2011, y 28 de Mayo de 2013 respectivamente, y como notará usted, ambos se encuentran inscritos con mis propios apellidos. Esta situación la hemos venido manteniendo desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en que he estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre de mis hijos y formado un hogar en común. Todo ha sido normal dentro de nuestro hogar y convivencia común, pero viene al caso que desde hace aproximadamente un mes cuando le pedí el reconocimiento de nuestros hijos comenzó a portarse de una manera extraña desatendiendo los asuntos de nuestro hogar. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por lo que amparada a lo que prescribe los Arts. 222 y 255 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el Art. 102 del Código de la Niñez y adolescencia, vengo ante usted para
  • 15. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ demandar, como en efecto lo hago por mis propios derechos y de mis hijos para que el Señor Juan Antonio Paredes Torres reconozca la unión de hecho y la paternidad de mis dos hijos. 5.- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE. Como actos preparatorios SOLICITO a Usted Señor Juez se ordene que de uno de los laboratorios certificados por el Consejo de la Judicatura, se proceda a realizar los respectivos análisis de la paternidad de mis hijos mediante un examen para determinar el ADN que certifique si los menores Juan Sebastián Loján Arteaga y María Soledad Loján Arteaga son hijos del demandado. Una vez que se tenga la veracidad de lo expuesto en líneas anteriores, y que en SENTENCIA se proceda a: a.- DECLARAR LA UNION DE HECHO entre mi persona y el demandado señor Juan Antonio Paredes Torres. b.- Se ordene al Director del Registro Civil la inscripción de mis hijos JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como debe correponder. 6.- DETERMINACION DE LA CUANTÍA. Por su naturaleza la cuantía es indeterminada 7.- EL TRÁMITE que se debe dar a la presente causa es el ordinario. 8.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Al señor Juan Antonio Paredes Torres se lo citará con la presente demanda en el lugar de trabajo ubicado en el Barrio San Isidro, calles 14 de febrero 342 y San Sebastián de este cantón Zapotillo y el segundo domicilio el que el demandado dice tener en la ciudad de Cariamanga, Barrio Luis Cordero, Calles Av. Séptima y 28 de Mayo, casa medianera color verde de dos plantas, ambas en la jurisdicción de la Provincia de Loja, el concordancia a lo que expresa los Arts. 100 y 101 del Código de Procedimiento Civil, Notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 278 y simultáneamente al Correo Electrónico guillermopachecco@hotmail.com del Abogado Guillermo Emilio Pacheco Pérez a quien autorizo a que interponga tantos y cuantos escritos sean pertinentes para la prosecución de la presente causa. MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA C.I No. 0906462197 AB. GUILLERMO PACHECO PÉREZ Mat. 09-2012-438 FORO DE ABOGADOS
  • 16. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Previamente a la diligencia procesal de AUDIENCIA DE PRUEBA y la elaboración del Acta de Prueba, se requiere se procede a realizarse al AUDIENCIA PRELIMINAR, donde las partes procesales anuncian las pruebas que deberán actuarse en la AUDIENCIA DE PRUEBA en concordancia a lo que prescribe el TÍTULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I, PROCESO LATO U ORDINARIO, de acuerdo al art.333 del Código General de Procesos, de acuerdo al Art. 336 del Código estudiado.- Los medios probatorios o pruebas que deben anunciarse en la Audiencia Preliminar son: DE LA PARTE ACTORA: 1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir el demandado. 2.- Declaración de testigos que presentaré en la Audiencia de Prueba adjunto el con el pliego de posiciones que deberán contestar. 3.- Prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos. 4.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales. – Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento DE LA PARTE DEMANDAD: 1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir la actora. 2.- Declaración de testigos que presentaré dentro de la Audiencia de Prueba de acuerdo a lo que expresa el Art. 336.4 con el pliego de posiciones que deberán contestar. 3.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
  • 17. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ 4.- Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA Juicio No. 2312-2014 A: DR/AB. Guillermo Emilio Pacheco Pérez. En la ciudad de Macará a los 22 días del mes de junio de 2014 a las 15h25 en mérito a lo establecido en el Código Integral de Procesos Arts. 336 y siguientes se reúnen en la sala de audiencias de esta judicatura el Señor Juez Dr. Apolinario Rioverde Sansón, el infrascrito secretario, la señora Mayra Vertina Loján Arteaga con su procurador judicial Ab. Guillermo Pacheco Pérez, por la parte actora, el Sr. Juan Antonio Paredes Torres, y Abogado Carlos Carcelén Maridueña por la parte demandada, para realizar la diligencia de Audiencia de Pruebas.- Comparecen los señores Patricio Mosquera Carrasco y la señora Josefina Peralta Candela como testigos de la accionante en este proceso; y, la señora Rosa del Carmen Sigüenza Echenique y señor Juan Dios Mera Rodríguez por la parte demandada.- Leído lo que preceptúa el CIPC en lo que respecta a la diligencia procesal, el Juez da apertura amparado lo que preceptúan los Artículos 10, 14, 74 y 76 de la Constitución de la Republica, manifiesta que cumplidos todos los recaudos necesarios para la prosecución del presente proceso, se da inicia al primer punto ordenado que es la Lectura del Acta de Audiencia Preliminar, donde se fijó la materia de la controversia, y saneada como está, todas las excepciones propuestas por el demandado, la causa se legitima por la pertinencia de la demanda y la contestación de la misma por el demandado, y no habiendo conciliación y las pruebas anunciadas que debieron practicarse fuera de la audiencia, además de la nómina de testigos presentados por los sujetos procesales. Se da inicio a la Audiencia de Pruebas solicitado por la parte demandada, la presencia de la testigo ROSA DEL CARMEN SIGUENZA ECHANIQUE, ecuatoriana de 35 años de edad, casada, con Cédula de Identidad No. 17071234231, domiciliada en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación ejecutiva del hogar, advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga la declarante si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.- R.- Sí. Conozco al sr. Juan Antonio Paredes Torres desde hace 20 años porque es vecino de mis padres en el cantón Zapotillo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, ellos se casaron por la
  • 18. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ iglesia y por el registro civil. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Ellos han procreado 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado estaba trabajando en el cantón Zapotillo? R.- Sí si conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Cariamanga de su trabajo? R.- No desconozco las actividades del señor Juan Antonio Paredes Torres.-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte demandada señor Juan de Dios Mera Rodríguez indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 48 años de edad, casado, con Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de profesión ingeniero civil.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Lo conozco desde hace 8 años porque trabaja en la misma empresa de la cual soy su Gerente.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, . 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Sí conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Cariamanga luego de salir de su trabajo en Zapotillo? R.- Si, él trabaja como fiscalizador de obra en la empresa y actualmente tenemos unas obras en el cantón Zapotillo..-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- El sr. Juez procede a llamar a los testigos de la parte actora al señor Patricio Mosquera Carrasco quien es advertido por el señor Juez de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 52 años de edad, casado, con Cédula de Identidad No. 0700712000, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de profesión Profesor de segunda enseñanza.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las
  • 19. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce a la señora Mayra Vertina Loján Arteaga y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. A la señora la conozco desde hace 5 años por ser yo el profesor de sus hijos en la escuela donde se educan y al señor lo he visto junto con la señora cuando iban a dejar a sus hijos a la escuela donde trabajo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- No, desconozco. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Según versiones sé que los hijos de la señora son 2 pero no sé si son con el señor Juan Paredes Torres.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte actora procede a hacer las siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- No, no conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo lugar de su trabajo? R.- Si, habitualmente él y ella estaban casi todos los días de la semana en la escuela dejando a sus hijos..-Terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte actora señora Josefina Peralta Candela como testigo de la accionante en este proceso indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 32 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación empleada municipal.-Advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga la que declara si conoce a la señora Mayra Vertina Loján y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Conozco a ambos ya que son amigos míos desde hace cuatro años porque salimos juntos a ciertas actividades sociales.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.-No, desconozco ese particular. 3.- A la Pregunta conoce usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres vivía en la misma casa que la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Si ellos comparten la misma casa en el la misma ciudad de Cariamanga.-A lo que terminado el interrogatorio por la parte Actora, procede a hacer las siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado era casado con otra persona Arteaga? R.- No, conocía. Él siempre decía que era divorciado. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo R.- Si, él permanecía siempre ya que lo veía todos los días la ciudad es pequeña...-terminado el cuestionario de preguntas el
  • 20. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.-Una vez terminado la diligencia de la presentación de testigos el señor Juez procede a llamar al Perito designado por El Consejo de la Judicatura a fin de que presente el informe de las pruebas para determinar el ADN solicitado por la parte actora como prueba fundamental en la presente causa.-Se presenta el Tecnólogo Andrés Espín Soto del Instituto Leopoldo Izquieta Pérez quien muestra el contenido del informe y examen solicitado y determina que existe una coincidencia del 99,999 % del ADN entre el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA, informe que se agrega al proceso por estar solicitada y actuada conforme lo prescribe el Código de Porcedimiento Civil.- Se procede a verificar las demas pruebas anunciadas en la Audiencia Preliminar: Por la Parte Actora 1.- Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento en la dirección Calles Neptalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga.- Por la parte demandada 1.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-2. Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa, Vivanco, lo que solicito se incorpore al presente proceso y conste en autos como pruebas a mi favor.-Leído como es toda la presente acta de Prueba de la diligencia Procesal de Prueba, delante de los sujetos procesales, los que firman en un solo acto el infrascrito secretario y el juez de la causa.-Certifica EL SECRETARIO.- SENTENCIA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular en virtud de la acción de personal No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio de 2014.- MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Jurisdiccional y manifiesta: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y cuatro años respectivamente y nacidos en el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2010, y 28 de Mayo de 2012 respectivamente, producto de la relacion con el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES, ambos se encuentran inscritos con sus propios apellidos LOJAN ARTEAGA.Situación recurrente desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en
  • 21. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ que ha estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre de sus hijos y formado un hogar común, solicitando que previamente a dictar sentencia se realice al prueba del ADN y que en sentencia se proceda a declarar la unión de hecho entre la actora y el demandado y además se ordene al Señor Director del Registro Civil que Civil la inscripción de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como deben correponder.- De los documentos adjuntos se observan las partidas de nacimiento de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA a fin de que previo al trámite legal en sentencia se le condene a lo solicitado.- Funda su acción en los artículos 25 y 57 de la Constitución de la República y los Arts. 222 y 255 Del Código Civil y Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Indica el trámite a seguir Lato u Ordinario y cuantía de la presente acción; además de lugar de citación del demandado.- Conforme lo prescribe el Art. 332 Del Código de Procedimiento Civil, se procede a determinar día y hora para la Audiencia Preliminar, donde las partes procesales deben hacer valer sus derechos:- Reunida que fue la Audiencia Preliminar en día y hora señalado mediante providencia el Juez de la causa invoca a las partes para la conciliación y llegar a un buen fin la controversia a lo que las partes renuncian a la conciliación, y anuncian sus pruebas de la siguiente manera: 1.-DE LA PARTE ACTORA: Solicita declaración de parte, que deba rendir el demandado, declaración de testigos que presentará en la Audiencia de Prueba, prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos, la misma que se realizó dentro del plazo en el laboratorio del Instituto Ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, otra clase de pruebas documentales que promete presentar en la Audiencia de Prueba.-DE LA PARTE DEMANDADO: Solicita declaración de parte, que deba rendir la actora, declaración de testigos anunciando nombre y generalidades de ley de los mismos; pruebas documentales en concordancia con el Art. 184 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil como el Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirma el estado civil, así como partidas de nacimiento de sus hijos.- En la especie, siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que declara su validez procesal.- SEGUNDO.- El demandado ha sido citada en PERSONA y ha comparecido a juicio.- Reunida la
  • 22. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Audiencia de Preliminar en expresa disposición del Código de Procedimiento Civil, se han presentado las partes procesales y se declara abierta la Audiencia Preliminar, y como requisito previo se solicita las partes, la conciliación en mérito a lo que prescribe la Constitución de la república y el cuerpo de leyes invocado.- no concurriendo a conciliar las partes, el demandado contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones: 1)Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; 2)falta de objeto y causa lícita; 3)la acción carece de fundamentos de hecho y de derecho; 4) la demanda no reúne los requisitos establecidos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; 5)ilegitimidad activa de personería; 6)falta de derecho de la actora para demandar; Por haber hechos que deben justificarse y actuar las pruebas solicitadas por la parte actora, se procede a realizar los diferentes exhortos al Consejo de la Judicatura a fin de realizar la experticia para determinar el ADN de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA en contraste con el hoy demandado señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES en un laboratorio certificado a fin de ser presentados en la Audiencia de Prueba.- TERCERO.- Evacuada la audiencia de prueba, se han reproducido las pruebas solicitadas por las partes para lo que se debe considerar: UNO.- de los testigos presentados tanto por la actora como por el demandado, han sido contradictorios en determinar sobre la convivencia con el demandado por cuanto el testigo PATRICIO MOSQUERA CARRASCO de la parte actora ha afirmado que el demandado lo ha visto llegar de lunes a domingo al domicilio de la actora en el cantón Cariamanga, mientras que la testigo ROSA DEL CARMEN SIGÜENZA por la parte demandada, menciona que el demandado tiene su residencia habitual en Macará y que lo ha visto, llegar sábados y domingos en alusión a que ella es amiga de la esposa del demandado. Por otras parte el testigo del demandado JUAN DE DIOS MERA RODRÍGUEZ confirma que el demandado si tenía una relación sentimental con la actora y que se desplazaba siempre a la ciudad de Cariamanga cada vez que salía de su trabajo, mientras que la testigo de la parte actora JOSEFINA PERALTA CANDELA menciona que el demandado siempre salían juntos y que conoce que la pareja de la señora Mayra Vertina Loján Arteaga era Juan Antonio Paredes Torres.- DOS.- De las pruebas documentales se analiza el contrato de arriendo presentado por la actora; donde consta que el demandado suscribió el contrato de arriendo de un departamento en la dirección calles Neptalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga donde se comprueba el vínculo entre
  • 23. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ Mayra Vertina Loján Arteaga y Juan Antonio Paredes.- En mérito de las prueba científica solicitad por la parte actora, consta el certificado del Instituto ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, donde demuestra con exactitud del 99.99% la coincidencia de los ADN entre el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA.- TRES analizando las pruebas documentales presentadas por la parte demandada, consta el Acta de Matrimonio, donde se certifica el matrimonio de JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y que se efectuó el día 12 de enero del 2001 registrado en el Libro de Registro de Matrimonios del Cantón Cariamanga, Folio No. 2341 hoja No. 15, Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento.- Por la parte demandada 1.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio así como indicios documentales donde prueba el Arraigo Social, con los documentos de pago de servicios básicos de la casa habitación en la ciudad de Macará.-Del análisis de las pruebas solicitadas y actuadas conforme lo prescribe el Art. Xx del Código de Procedimiento civil y que evidentemente concuerda con toda la prueba documental y material, presentando las partes sus alegatos correspondientes.- CUARTO: Se han observado las formalidades legales inherentes a esta clase de asuntos, se declara la validez de todo lo actuado. QUINTO.- El Art. 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, destaca los deberes primordiales que tiene el Estado ecuatoriano en el numeral 4 del mencionado Artículo expresa el deber primordial del Estado es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico ; que la misma norma supra ordena en el Art. 6. que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.- y con respecto a la protección que deben tener los niños y adolescentes la Constitución establece en el Art. 44 que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. En
  • 24. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ cuanto a la familia la norma constitucional consagra el principio fundamental de toda sociedad sobre la familia y sobre todo el núcleo familiar que deberá el estado proteger, así el Art. 67 dice: Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.- SEXTO.- En mérito de las consideraciones expuestas y sin nada más que analizar, el suscrito juzgador titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y la Adolescencia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se ACEPTA PARCIALMENTE LA DEMANDA; negando la UNION DE HECHO entre JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA; se reconoce la paternidad de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA ordenando se oficie al Director del Registro Civil de Loja adjuntando la presente resolución, para que se proceda al cambio de apellidos de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA por PAREDES LOJAN, estos últimos que realmente les corresponden.- NOTIFÍQUESE.- D. ACTIVIDADES DE ANALISIS (ésta actividad tiene una puntuación de 10 puntos) Utilizando los mapas conceptuales, establezca la importancia de cada uno de los pasos procesales de manera secuencial, que se sigue dentro de los procesos de conocimiento: Ordinario, sumario, y monitorio; los procesos de ejecución; los procedimientos especiales; y, los trámites de jurisdicción voluntaria. Estrategias metodológicas 1. Revise cada uno de los pasos que se dan en los procesos mencionados, dentro del ¨Proyecto del Código Orgánico de los Procesos, presentado en enero de 2014. 2. Sintetice la relevancia de cada paso procesal para que sean de fácil manejo y entendimiento en los mapas conceptuales utilizados.
  • 25. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ DESARROLLO DEL PEDIDO: A. PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- PROCESO LATO U ORDINARIO, DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación confiriendo traslado al demandado por el término de 30 días Art. 332 Contestación de la demanda en 30 días, si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por el mismo término Convocatoria a la Audiencia Preliminar la que deberá realizarse en un término no mayor de 10 días. AUDIENCIA PRELIMINAR ARTS. 333-334 Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333 ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24 horas siguientes En los casos de RECONVENCIÓN, si no compareciera el reconveniente, se archivará la reconvención Si no compareciere el reconvenido, se tendrán por cierto los hechos el juez pide autos y se dictará sentencia CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 334 Ratificación de la demanda y contestación de la misma y en su caso DE LA RECONVENCIÓN. Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días Determinación de la materia de la controversia y tentativa de conciliación propuesta por el juez Resoluciones dictadas en la audiencia ART. 335 Admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse en la propia audiencia y ser resuelta por el juez. Las excepciones previas podrán ser apeladas con efecto diferido. Si las acoge, será con efecto suspensivo. Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará los defectos en la propia audiencia. Si acoge la excepción de falta de personería, se otorgará un término de 10 días para subsanar Si acoge la excepción de falta de legitimo contradictor y se dispone de contar con un tercero para la debida integración del litisconsorcio pasiva, se procederá a la citación . Se dictará un solo auto donde se decidirá todas las excepciones Si el asunto fuere de puro derecho, se pasará a oír las alegaciones y dictará SENTNECIA EN 15 días De darse la conciliación total, será aprobada por el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA QUE CAUSARA EJECUTORIA AUDIENCIA DE PRUEBA ART. 336 Una vez practicadas las pruebas que deban realizarse fuera de la audiencia se convocará a la Audiencia de Prueba dentro de los 10 días s iguientes SE INICIA CON LA LECTURA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL JUEZ NO ADMITIRÁ LA PRACTRICA DE PRUEBAS DIFERENTES A LAS PREVIAMNETE ORDENADAS REPRODUCCION DE TODAS LAS PRUEBAS Y SE OIRÁN A LOS PERITOS Y TESTIGOS DE LAS PARTES EL JUEZ AUTORIZARÁ LOS ALEGATOS DE LAS PARTE Y TERCEROS, POR 10 MINUTOS EL JUEZ EMITE SENTENCIA EN 15 DIAS CON PRORROGA DE 15 DIAS MAS SI EXISTE COMPLEJIDAD DEL ASUNTO PREVIAMENTE JUSTIFICADO
  • 26. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PROCESO ABREVIADO Se ventila en dos audiencias 1) Audiencia de Saneamiento y 2) Audiencia de Prueba Procedencia del proceso:  Las controversias que por disposición de la ley o por convenio de las partes deben sustanciarse por esta vía.  Las acciones posesorias especiales contenidas en el Libro II del Código Civil Así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres, demarcación y linderos.  La prestación de alimentos  Los asuntos mercantiles que no tengan un trámite especial  La nulidad de los acuerdos o resoluciones emanada de los órganos de gobierno de las corporaciones o fundaciones  El divorcio contencioso  Los procesos relativos a derechos de propiedad intelectual competencia desleal y derechos del consumidor  Pago de daños perjuicios.  Exequátur u homologación sentencias y laudos arbitrales extranjeros. DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días Art. 339 Contestación de la demanda en 15 días, si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por el mismo término Convocatoria a la Audiencia SANEAMIENTO la que deberá realizarse en un término no mayor de 5 días. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333 ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24 horas siguientes SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA si no compareciera el reconveniente, se archivará la reconvención Si no compareciere el reconvenido, se tendrán por cierto los hechos el juez pide autos y se dictará sentencia AUDIENCIA DE PRUEBA. ART. 339 Ratificación de la demanda y contestación de la misma y en su caso DE LA RECONVENCIÓN. Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días Determinación de la materia de la controversia y tentativa de conciliación propuesta por el juez De darse la conciliación total, será aprobada por el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA QUE CAUSARA EJECUTORIA SENTENCIA EL JUEZ EN MERITO DELAS PRUEBAS APORTADAS DICTARA SENTENCIA EN 10 DIAS
  • 27. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PROCESO SUMARISIMO El trámite se desarrollará en una sola audiencia de saneamiento, donde se fijarán los puntos debatidos, la conciliación prueba y alegatos NO SE ADMITE RECONVENCION Art. 342 Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata DEMANDA de acuerdo al Art. 132-133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días Art. 339.2 Contestada la demanda el Juez fijará fecha para la Audiencia Única de Saneamiento que se desarrollará dentro de los 3 días subsiguientes Art. 342 AUDIENCIA DE SANEAMIENTO. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO ART. 342 Prueba relativa a las excepciones previas. Conciliación de las partes provocada por el Juez actuante una vez saneado el proceso. Rechazo de pruebas inadmisibles Actuación de las pruebas de fondo Alegatos de las partes por el lapso de 10 minutos. SENTENCIA EN 5 DIAS POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333 ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24 horas siguientes APELACION DE LA SENTENCIA ART. 343 Recibido el expediente el tribunal de alzada fallará s in ninguna otra sus tanciación y fal lara en el término de 5 días CONCILIACIÓN TOTAL DE LAS PARTES El juez aprobará y en el mismo acto dicta sentencia que causará ejecutoria PROCEDENCIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO ART. 344 Controversias de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada Pretensiones relativas a aumento, reducción o exoneración de la prestación de alimentos, así como la relativa a incapacidades, y guardas con excepción del discernimiento. Controversias sobre arrendamientos, anticresis, comodatos, contratos de mutuo, cuando el proceso no sea exigible vía ejecutiva o monitorio. Controversias relativas a honorarios profesionales. Impugnación de acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de las fundaciones y corporaciones, comprendidos los colegios profesionales y cámaras de la producción, así como las sociedades civiles y mercantiles. Las controversias provenientes del régimen de propiedad horizontal Los casos de oposición a los procesos de jurisdicción voluntaria. Los demás que señale la Ley.
  • 28. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PROCESO DE QUERELLA DE DESPOJO VIOLENTO Y JUDICIAL De producirse el despojo violento de un inmueble, en los términos del Art. 972 del Código Civil,, la persona que hay7a sufrido el despojo dirigirá su demanda al Juez debiendo acompañar las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones.- DEMANDA Art. 132-133 y Art. 345 El Juez calificará la demanda dentro de las 24 horas de recibida y admitida dispondrá que se cite al demandado para que en 24 horas restituya el bien inmueble o se oponga. DENTRO DE 24 HORAS EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA SOLA AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A EFECTO EN MAXIMO 48 HORAS DE CONVOCADA. En la Audiencia apreciará las pruebas aportadas, dispondrá las prácticas de aquellas que estén pendientes de evacuación, oirá a las partes y RESOLVERÁ EN UN TERMINO DE 48 HORAS En caso de oposición, el demandado deberá acompañar todas las pruebas que disponga o expresar a juez aquellas que practicará en la audiencia. Solo procederán las pruebas admitidas en el PROCESO SUMARÍSIMO APELACION DE LA SENTENCIA Únicamente la sentencia s erá apelable en efecto devolutivo
  • 29. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PROCESO REBUS SIC STANTIBUS: REBUS SIC STANTIBUS ART. 346 En las causas en la que no hace tránsito de cosa juzgada material como la fijación de alimentos o la interdicción cuando se alegare el cambio de la situación ya resuelta, la pretensión de modificar el pronunciamiento ya existente se sustanciará en procedimiento sumarísimo. Se sustenta ante el mismo juez que expidió la resolución, para decidir la cuestión definida conforme a las nuevas circunstancias que lo configuran
  • 30. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ PROCESO MONITORIO ART. 347.- PROCEDENCIA. Cuando quien pretenda cobrar una deuda determinada de dinero liquida exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 200 SBT en general cuando se pruebe la existencia del crédito. PETICION INICIAL DE RECLAMO Art. 348 Mediante formulario de reclamo monitorio proporcionado por el órgano judicial.- Se deberá adjuntar los documentos requeridos en el art. 347 INTERESES ART. 352 Desde que se dicte el acto interlocutorio, la deuda devengará el máximo de interés convencional permitido por el competente organismo del estado mas un recargo del 50% Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333 Si no se completa el petitorio dentro de los 3 días señalados el juez ordenará el archivo OPOSICION DEL DEUDOR ART. 350 Si El deudor comparece y formula oposición, se considerará esta como demanda y el juez dispondrá que se sustancie la causa por la vía abreviada y correrá traslado al acreedor para que la conteste. El deudor deberá acompañar prueba para fundamentar su oposición Si se hubieren dispuesto medidas cautelares , conforme lo dispone el Art. 324, el Juez las dejará sin efecto, en la mi sma providencia. ADMISION DE LA PETICION Y RECLAMO DE PAGO Art. 349. Verificación del juez que se encuentre debidamente cumplimentado Auto interlocutorio disponiendo que en 10 días el deudor pague o dimita bienes suficientes para cubrir la obligación, daños y perjuicios, costas y honorarios Si el deudor no comparece o si lo hace sin manifestar oposición, el auto queda en firma y se procederá a su ejecución comenzando por el embargo de los bienes. El deudor podrá apelar de esta providencia con efecto no suspensivo EL FORMULARIO CONTENDRÁ: 1.- Identificación Del acreedor y su domicilio y la determinación del lugar en que se hará el reclamo de pago 2.-Identidad y domicilio del deudor 3.- Especificación del origen y cantidad de la deuda 4.- Firma y rúbrica del acreedor 5.- Documentos necesarios de acuerdo al Art. 347 PAGO DEL DEUDOR ART. 353 Si el deudor atendiere el reclamo de pago tan pronto como lo acredite, el juez dispondrá que se deje constancia en autos de que se ha cancelado la deuda, costas e intereses, y ordenará el archivo de la causa. COSA JUZGADA ART. 351 Ninguno de los dos, ni acreedor ni deudor no podrán pretender en proceso ordinario la cantidad reclamada en el proceso monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere
  • 31. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ B. PROCESO DE EJECUCION DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- JUICIO EJECUTIVO DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Art. 359 Se acompaña título ejecutivo se solicita medidas cautelares El embargo podrá solicitarse cuando se haya constituido prenda, hipoteca u otra caución real INICIO DEL PROCESO Y TRAMITE DE OPOSICION ART. 361 Juez califica la demanda en 48 horas y dicta sin conocimiento del demandado medidas cautelares Confiere traslado al demandado concediéndole el término de 5 días para que conteste OPOSICION ART. 360 El juez en su primera providencia, rechazará de plano la oposición si se fundamenta en supuestos distintos a los enumerados en este artículo. De esta resolución no cabrá recurso alguno  Si se admite la oposición, el ejecutante podrá apelar con efecto suspensivo.  Si se rechaza la oposición, el demandado podrá apelar con efecto devolutivo.  Se mantiene la ejecución  Las medidas cautelares no se levantan  Se acepta la caución más un 50 % del total de la demanda, para intereses costas y perjuicios Si el ejecutante no acompaña la prueba sobre la titularidad de los bienes respecto a los cuales solicita se trabe medida cautelar, o si la que ha acompañado no reúne los requisitos de ley, el juez únicamente dispondrá que se cite al demandado Si la oposición del demandado únicamente se refiere a la liquidación de practicada por el actor, el juez ordenará que se verifique por el perito de acuerdo con la prueba que conste en el proceso La oposición solo podrá fundarse en las siguientes causales:  Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título  Nulidad formal o falsedad del título  Extinción total o parcial de la obligación exigida  Excepciones previas De formularse oposición, se correrá traslado al actor para que este conteste en un término igual de 5 días. El juez convocará a audiencia para que se lleve a cabo dentro de los diez días (10) de vencido el término que tuvo el actor para contestar el traslado. En esta audiencia se practicará la prueba y se dictará sentencia admitiendo o rechazando la oposición El demandado podrá:  Comparecer y formular oposición acompañando prueba respectiva, y rendir caución con el objeto de suspender la medida cautelar dictada  Comparecer y formular oposición acompañando la prueba respectiva sin rendir caución, la medida cautelar sigue vigente  No comparecer o hacerlo sin formular oposición alguna o allanarse. Casos en las cuales las medidas cautelares se convertirán en medidas de ejecución y se procederá a la ejecución de la obligación. El juez dictará sentencia admisoria dentro de las 48 horas siguientes Rechaza la oposición, se condenará al demandado a pagar una multa igual al 50 % del valor total del crédito. Por haber provocado un procesamiento injustificado contra el acreedor. Confirmada la oposición se condenará al actor pagar una multa igual al 50 % del valor total del crédito, por haber provocado un procesamiento injustificado contra el deudor. FASE DE EJECUCIÓN ARTS. 362- 363-364-365-366- 367-368-369 EMBARGO REMATE Y PAGO AL ACREEDOR De no haber caución ni haberse dictado medida cautelar, se pedirá el embargo de los bienes del deudor acompañando prueba de su propiedad.
  • 32. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ C. PASOS SECUENCIALES DE LOS TRAMITES DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL JUEZ Proceso voluntario ante el juez. Art. 439 Demanda ante el juez de lo civil competente Requisitos del Art. 132-133 Juez califica la demanda y dispone la citación a los interesados que el demandante haya señalado. Art. 440 Juez convoca a audiencia dentro de los 10 días siguientes a la ci tación Art. 440.5 En caso de oposición, s i esta es pertinente se coinvierte el proceso en juicio de jurisdicción contenciosa y s e sustanciara por el procedimiento sumarísimo RECURSOS Art. 441 Las providencias que se pronuncien sólo serán susceptibles de aclaración, aclaración y del recurso de repos ición, salvo la definitiva que ponga fin al proceso, la que podrá recurri rse con efecto devolutivo
  • 33. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL NOTARIO Ante NOTARIO. A más de las atribuciones conferidas en la Ley Notarial, y en otras leyes, los notarios podrán autorizar los siguientes actos: 1. La publicidad de la constitución de sociedades mercantiles, en los caso en que dicha aprobación no corresponda a la Superintendencia de Compañías. 2. La publicidad de la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada. 3. La formación de inventario solemne, siempre y cuando todos los interesados sean capoaces. 4. La inscripción de matrículas de comercio en el pertinente registro; 5. Las traducciones de documentos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. 6. Notificación de traspaso de créditos. Art. 442 Los mismos Requisitos del Art. 132-133 invocando el Ar. 18 de la ley notarial El Notario actuará de acuerdo a la ley notarial y elevará a escritura pública todo lo actuado y una vez realizado se mandará a inscribir ante el registrador de la propiedad En caso de oposición, el notario s e abstendrá de seguir interviniendo y s in pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia, remitirá las actuaciones para que sean conocidas por el juez de lo civi l del cantón quien procederá de acuerdo al art. 451.5
  • 34. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ REFERENCIAS: BIBLIOGRAFICAS: TEXTOS DE CONSULTA: EL PROCESO CIVIL MODERNO.- Augusto M Morello.- Edit. Platense. La Plata Argentina.- Año 2001. MANUAL DE DERECHO PROCESAL.- Jaime Azula Camacho.-Editorial TEMIS Bogotá Colombia.- Año 2008. VADEMÉCUM PROCESAL ECUATORIANO. Rodrigo León. Edit. EL FORO.- Año 2009 NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL.- Guía didáctica Patricio Alberto Valdivieso Espinosa.- EDILOJA Cía. Ltda.- UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.-Año 2014.- Primera Edición.- Cuarta Impresión PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.- Año 2014.- EVA.- UTPL PROPUESTA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LA ASAMBLEA GENERAL.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- AÑO 2008. CONSULTAS EN INTERNET http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1144/1/T663-MDE-Carrillo- Consultado el 28 de Agosto de 2014 a las 21h00 Las%20nulidades%20procesales%20por%20omisi%C3%B3n.pdf. Consultado el 30 de agosto de 2014 a las 19h00.