Este documento presenta una comparación entre el procedimiento civil escrito vigente en Ecuador y el procedimiento civil oral propuesto. Describe las principales diferencias entre ambos sistemas, como la potenciación del rol de los jueces, la realización de audiencias orales, el anuncio de pruebas y la incorporación de nuevos mecanismos como las tercerías litisconsorciales. También explica los principios rectores del sistema oral como la concentración, contradicción y dispositivo, así como los principios constitucionales de independencia, autonomía y
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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
1. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
Evaluación a distancia
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
CICLO III
PRUEBA OBJETIVA
A.- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO (5 PUNTOS )
1) Realice un cuadro comparativo, máximo de cuatro hojas, en el que identifiquen las diferencias
esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito (vigente) y el procedimiento civil oral
(propuesto que se viene discutiendo).
Estrategias metodológicas.
1. A más de los conocimientos que tiene del actual código de Procedimiento Civil, proceda a leer las
propuestas de los proyectos de Procedimiento Civil presentado el 2008 y el que viene discutiendo la
Asamblea, que fue presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en enero
de 2014, denominado Proyecto de Código Orgánico de los Procesos utilizando técnicas de
comprensión como el subrayado, que le permitan identificar las ideas principales.
2. Revise la parte doctrinaria que nos ofrece el tratadista Augusto Morello en su obra, El Proceso Civil
Moderno, así como la guía didáctica, para diferenciar en esencia los parámetros que identifican a cada
sistema procesal: escrito y oral.
3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a 1).-las partes
procesales, 2).-los aspectos procesales, 3).- la prueba, 4).- las providencia judiciales, 5).- los medios de
impugnación y 6).- el desarrollo de los procesos.
DESARROLLO:
2) Desde el punto de vista puramente procedimentalista o descriptivo, ambos, esto es el proceso oral y el
procedimiento escrito son un conjunto ordenado y coordinado de actos jurídicos procesales o
procedimentales, respectivamente, concatenados que buscan un fin. En el caso del proceso judicial
jurisdiccional, cuyo fin es la tutela jurídica efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las
partes que actúan dentro del proceso. La tendencia a normar el desarrollo de los procesos con la
2. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
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aplicación de la oralidad como un hecho real encuentra su pináculo en la aplicación de los principios de
Concentración, Contradicción y Dispositivo.
3) A continuación revisaremos primeramente el esquema de cómo sigue la tendencia del derecho
ecuatoriano a fin de aplicar la oralidad en los procesos y de esta forma obtener una conclusión válida
para enfrentar las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito y que se
encuentra vigente y el procedimiento civil oral propuesto por el Nuevo Código de Procesos que
se viene discutiendo en la Asamblea.
4) Hay que resaltar que la tendencia hacia la oralidad no es de última data, ya que si bien es cierto, la
Constitución de Montecristi asume el rol de dar un mandato, este ya se lo venía discutiendo
desde muchos años atrás cuando el Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la
Administración de justicia del Ecuador PROJUSTICIA, unidad adscrita a la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia, preparó con un grupo de consultores un documento que contenía el
ante proyecto del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de hacer efectiva la oralidad
en la sustanciación de los procesos civiles. He aquí el esquema primario para desarrollar las
diferencias entre el sistema escriturario del actual Código adjetivo civil y el propuesto con la
tendencia.
3. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
LA NUEVA TENDENCIA DEL DERECHO
PROCESAL EN EL ECUADOR
LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI Y EL PROCESO ORAL
A SER IMPLEMENTADO.-El Art. 168 de la Constitución de la
República dice:
“La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de Concentración, Contradicción y
Dispositivo.”
FUENTES DEL NUEVO CODIGO DE
PROCESOS
Elaboración del Nuevo Código de
Procedimiento Civil por el Instituto
Ecuatoriano de Derecho Procesal Enero
de 2007
Ante proyecto de Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica
INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO
PROCESAL.- Profs . Gelsi Bidart, Véscoli y Torello
Aprobado en el congreso de la corporación de
Río de Janeiro 1988
BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA
PROCESAL
Lentitud en la sustanciación de los procesos, constituye una clara
denegación de la justicia.
Oralidad en la sustanciación o proceso por audiencias. Con ello se
implementa los principios de inmediación y concentración
Incremento de los recursos humanos , tecnológicos y económicos
Simplificación de los procesos de conocimiento plenario a tres categorías
fundamentales: Ordinario, Abreviado, o plenario rápido y sumario.
Los procesos contenciosos deben concluir con sentencia que produzca
los efectos de cosa juzgada.
Condena en costas para el litigante temerario o de mala fe. La
tipificación de ciertos casos de notorias inconducta s procesales.
Potencialización de los poderes de impulso y de dirección del juez.
Las causa de nulidad procesal deben reducirse a los que taxativamente
señala la ley. Se implementará un despacho saneador para evitar el
avance de un proceso que jurídicamente carece de los presupuestos
para ser considerado como tal. Y;
Reorganización del sistema de impugnación de las resoluciones
judiciales, para otorgarle al recurso la eficacia que la doctrina moderna
reconoce.
4. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
DIFERENCIAS ESENCIALES
PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LOS PROCESOS
1.- Se Potencializa la actuación de los jueces ya sea en el impulso y dirección del proceso. Jueces Directores.
2.-Los procesos se conducen bajo audiencias en presencia de los sujetos procesales y en muchos caso se resuelven en la misma audiencia,
permitiendo la vigencia de los principio de contradicción y de inmediación.
3.-Las Pruebas son actuadas en las Audiencias de Prueba, previo anuncio en la audiencia preliminar. Aquellas que no sean anuncia das, no
tendrán validez procesal.
4.-Se incrementa la etapa de saneamiento para determinar la procedencia del juicio. Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la
demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días.
5.- Se incorporan Tercerías litisconsorcio o necesaria.
6.- Se establece que la sentencia sea pronunciada con la presencia de todo el sujeto procesal por la naturaleza de la relación jurídica, por lo que el juez
ordenará que comparezcan en legal y debida forma.
7.-Se consagra el principio de buena fe y lealtad procesal como lo determina la Constitución de la República.- Se consagra el derecho de repetición contra
el abogado litigante de mala fe
8.- Se reconocen la validez y eficacia de los documentos informáticos.
Las citaciones se las puede hacer por medios alternativos como las emisiones por radio.
Las citaciones a un miembro de una comunidad indígena se la hace a través del dirigente, Así mismo para un miembro de las FFAA se la realizará a través
del Comandante de la Fuerza
9.- Las providencias Judiciales deben reunir los requisitos establecidos en el Código, como la debida motivación se establece su obligatoriedad bajo la
sanción de nulidad.
10.-Se distingue el significado de lo que son los autos interlocutorios, autos de sustanciación y decretos.
11.-Incorporación de normas y principios para las sentencias extranjeras, que en el código actual se encuentran dispersas.
12.- Como proceso de conocimiento el exequátur mediante el cual se verifican los requisitos de regularidad mínimos que debe cumplir una sentencia o
laudo arbitral extranjero y cuál es el procedimiento para homologar esa resolución.
13 Con respecto a los RECURSOS, se destaca un sistema de recursos cerrado ( o sea sólo aquellos que la ley determina) Se elimina la adhesión por anti
técnica. En cuanto al efecto suspensivo, se incorporan las medidas cautelares que eviten un perjuicio irreparable a la parte afectada, por la demora.
14.- El Estado tiene legitimación para recurrir a través del Procurador General del Estado en el código vigente no existe esa posibilidad
15.- Los jueces pueden aclarar errores de cálculo si esperar petición de las partes.
16.-En caso de apelación se exige su fundamentación, sin esta, el juez debe negarla de oficio, propiciando un juicio más concreto.
17.-Se puede ejecutar provisionalmente una sentencia en caso de apelación, pero mediante una garantía rendida para responder a los daños y perjuicios
de la parte vencida.
18.- El Código agrupa en tres tipos de procesos de conocimiento: Ordinario, Abreviados y sumarísimos.
19.-Se elimina el juicio de indemnización de daños y perjuicios contra los servidores judiciales.
20.-Se deja de lado el Juicio de excepciones de coactiva no tributaria como el llamado juicio de expropiación, ya que se trata de un juicio de impugnación
de un acto administrativo
21.-Incorporación del proceso REBUS SIC STANTIBUS, Que permite que sentencias que no hacen tránsito de cosa juzgada material, puedan ser
modificadas por el mismo juez que las emitió, como el juicio de alimentos, o levantamiento de la interdicción.
22.-La regulación del PROCESO MONITORIO que el código busca dotar una protección jurisdiccional más enérgica al derecho de crédito.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN VIGENCIA
1.- El Proceso es impulsado por las partes. (Las Partes procesales tienen preponderancia en el proceso, el juez malentendiéndose el
principio Dispositivo)
2.- El sistema escriturario permite impulsar las causas mediante escritos. Los principios de inmediación y contradicción son llevados al
papel
3.-No existe anuncio de pruebas, solo se remite a la carga de la prueba. Bajo el principio de que aquel que demande debe probar su
pretensión.
5. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
4.-No existe una etapa de saneamiento, por lo que algunos juiciosa solo sirven para hacer pasar el tiempo y pérdida de recursos.
5.-No existen tercerías litisconsorciales
6.- Las providencias, citaciones, notificaciones actuadas de forma física.
7.- Las citaciones se las debe hacer solo por medio de un diario de mayor circulación
B. ACTIVIDADES DE COMPRENSION (Esta actividad tiene una puntuación de 5 puntos )
Elabore una síntesis de las principales características que comprende la utilización de los
principios establecidos para la sustanciación de los procesos y los dispuestos por el sistema
procesal, considerando los principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos para el
efecto; debiendo utilizar para su presentación, una representación gráfica que facilite su análisis y
comprensión.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
1. Proceda a leer comprensivamente los principios en referencia en el texto constitucional (Arts.
168, 169), relacionados con la sustanciación de los procesos en el sistema oral: Los de
Concentración, Contradicción y Dispositivo; así como lo dispuestos por el sistema procesal:
Simplificación, Uniformidad, eficacia Inmediación, celeridad, economía procesal y los
veintiocho principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos en el Código Orgánico
de la función Judicial ( Arts. 4-31 )
2. Elabore una síntesis de los principales contenidos de cada uno de los principios.
3. Escoja un organizador gráfico que le permita realizar la representación gráfica de la síntesis
que se solicita, mostrando las características más importantes de cada principio.
Desarrollo:
6. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PRINCIPALES PRINCIPIOS PARA LA
SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS DENTRO DEL
SISTEMA ORAL.
Principo de CONCENTRACION
Principio CONTRADICCION
Principio DISPOSITIVO
Apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión
de toda la actividad procesal en la menor cantidad de
actos.
Igualdad de las partes, Implica la prohibición de que
los jueces dicten alguna resolución sin que
previamente hayan tenido oportunidad de ser
escuchados. Se asegura este principio a través de
los actos procesales deNOTIFICACIÓN.
Deja librada a las partes la disponibilidad del
proceso. Son las partes las que le van a llevar al juez
los elementos de juicio para que el juez falle, es
decir, el juez para dictar sentencia se va a a tener a
lo que las partes dicen (instancia de parte).
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INHERENTES A
LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA.
Principo de INDEPENDENCIA
Principio AUTONOMIA
Principio de UNIDAD JURISDICCIONAL
La función Judicial gozará de independencia tanto interna
como externa, toda violación a este principio conllevará
responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a
la ley.
La autonomía es la capacidad que tiene un ente para
gobernarse por sí mismo, ello conlleva a que su
organización para elegir sus autoridades en todos los
niveles no deberá sufrir injerencias de ningún tipo
especialmente influencias externas al Órgano
Jurisdiccional
Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado,
podrá desempeñar funciones de administración de
justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
Sólo los jueces y tribunales legalmente posesionados
podrán ejercer potestativamente la administración de
justicia .
7. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
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Principo de GRATUIDAD DE LA
JUSTICIA
Principio ORALIDAD
El acceso a la administración de justicia será gratuito, La
ley determinará el régimen de costas procesales.
Permite alejar la corrupción dentro de los tribunales y
juzgados de la república; con el nuevo régimen
adoptado el acceso a los funcionarios judiciales está
restringido a la toma de contacto con los sujetos
procesales.
La sustanciación de los procesos en todas
materias, instancias, etapas y diligencias se
llevarán a cabo mediante el procedimiento oral
de acuerdo a los principios de Concentración,
Contradicción y Dispositivo.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JUDICIAL
CONTENIDOS EN EL CODIGO, ORGANICO DE LA FUNCION
JUDICIAL.
Principo de SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E
INMEDIATADE LANORMA CONSTITUCIONAL
Principio de INTERPRETACION
INTEGRAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las
servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos
cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el
tenor que más se ajuste a la constitución, en su
integridad,. En caso de duda, se interpretarán en el
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos garantizados por la norma, de acuerdo a los
principios generales de la interpretación constitucional.de
justicia .
8. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
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Principo de LEGALIDAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA
DE LANORMA CONSTITUCIONAL
Principio de INTERPRETACION INTEGRAL
DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y las
servidoras y servidores de la función Judicial, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas
últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el
tenor que más se ajuste a la constitución, en su integridad,. En
caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca
a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma,
de acuerdo a los principios generales de la interpretación
constitucional.de justicia .
Principo de IMPARCIALIDAD
Principio DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y
GRADUALIDAD
Principio de ESPECILIDAD
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial, será
imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los
procesos a su cargo,, las juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base de la constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos
probatorios aportados por las partes.
De conformidad con el principio de Unidad Jurisdiccional, ninguna
autoridad de las demás funciones del Estado, podrá desempeñar
funciones de administración de justicia ordinara, sin perjuicio de
las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias
o grados. La casación y la revisión no constituyen instancias ni
grado de los procesos sino recursos extraordinarios de control de
la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.te.
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en
forma especializada, según diferentes áreas de la competencia.
Sin embargo, en los lugares con escasa población de usuarios o
en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer
varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con
las previsiones de este código.
9. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
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Principo de GRATUIDAD
Principio PUBLICIDAD
Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA,
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.-
El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de
costas procesales será reguladode conformidad con las ley
Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido
abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere
incurrido, sin que en este casose admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa
profesional de la parte afectada poresta conducta. .
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los
casos en que la ley prescriba que seanreservadas.
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones
judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la
honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y
administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los
recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial
para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta
disposicion será considerado como obstruccion de la
administraci´ón de justicia
10. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Principo de GRATUIDAD
Principio PUBLICIDAD
Principio de AUTONOMÍA
ECONÓMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA.-
El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen de
costas procesales será reguladode conformidad con las ley
Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido
abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere
incurrido, sin que en este casose admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa
profesional de la parte afectada poresta conducta. .
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvolos
casos en que la ley prescriba que seanreservadas.
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones
judiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la
honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y
administrativa. El estado tiene la obligación de entregar los
recursos para satisfacer las necesidades del servicio judicial
para garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta
disposicion será considerado como obstruccion de la
administraci´ón de justicia
Principo de RESPONSABILIDAD
Principio deDEDICACIÓN EXCLUSIVA
Principio de SERVICIO A LA
COMUNIDAD
La administración de justicia es un servicio público.el Estado será
responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derechoa la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios
y reglas del debido proceso.Estado reparará a la persona que haya
sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales,se repetirá en contra de ellos en la forma
señalada en este Código.
El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la
Función Judicial, es incompatible con el desempeño libre de la
profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con
excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer
únicamente fuera de horario de trabajo. Las juezas y jueces no podrán
ejercer funciones de direcciónen los partidos ymovimientos políticos,
ni participar como candidatos en procesos de elección popular, salvo
que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha
señalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismo
políticoo religioso.
La administración de justicia es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el
deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos
vigentes y las leyes.
El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de
conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este
servicio público, En los casos de violencia intrafamiliar, por su
naturaleza,no se aplicará lamediación y arbitrajejusticia
11. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Principo de CELERIDAD
Principio PROBIDAD
Principio de ACCESO A LA JUSTICIA
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Una vez iniciado un proceso, los operadores de justicia
están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a
las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad
con la ley.
La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y
recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. Toda
servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de
sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada
e imparcial.
Los operadores de justicia están obligados de garantizar el
acceso de las personas y colectividades a la justicia. El Consejo
de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la
Función Judicial, establecerá las medidas para superar las
barreras estructurales de índole jurídica, económica, social,
generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier
naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de
accesoy de oportunidades de defensa enel proceso.
Principo de TUTELA EFECTIVA
DE LOS DERECHOS
Principio INTERCULTURALIDAD
Principio de SEGURIDAD JURIDICA
Las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la
tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en cualquier materia. Deberán resolver sobre la única
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado, la ley, y los méritos del proceso.
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse
cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o
provocadoindefensión en el proceso.
las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea
permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
En toda actividad, las servidoras y servidores de justicia
deberán considerar elementos de la diversidad cultural
relacionados con las costumbres, prácticas, normas y
procedimientos de las personas, grupos o colectividades que
estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el
servidor de justicia buscará el verdaderosentido de las normas
aplicadas de conformidada la cultura propia del participante
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,
uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás
normas jurídicas.
12. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Principo de BUENA FE Y
LEALTAD PROCESAL.
Principio de VERDAD PROCESAL
Principio de OBLIGATORIEDAD DE
ADMINISTRAR JUSTICIA.-
Las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o
abogados que observen una conducta de respeto recíproco e
intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y
lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo
modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el
progreso de la litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujerena engaño
al juzgador serán sancionados de conformidadconla ley.
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los
hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos
en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su
resolución.
Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán
a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos y las leyes de la República.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad en los asuntos de
su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas.
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la
jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el
campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también
para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que
regulan una materia
Principios DISPOSITIVO de
INMEDIACION y CONCENTRACION
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa
de parte legitimada. Las juezas y jueces
resolverán de conformidad con lo fijado por las
partes como objeto del proceso y en mérito de
las pruebas pedidas,
ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre
garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse
la vulneración de derechos que no fuera
expresamente invocada por los afectados, las
juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal
cuestión en la resolución que expidieren, sin que
pueda acusarse al fallo de incongruencia por este
motivo.
Los procesos se sustanciarán con la intervención
directa de las juezas y jueces que conozcan de la
causa. Se propenderá a reunir la actividad
procesal en la menor cantidad posible de actos,
para lograr la concentración que contribuya a la
celeridad del proceso.
13. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
C. ACTIVIDADES DE APLICACION (esta actividad tiene una puntuación de 10 PUNTOS )
Elabore un Acta de una Audiencia de Prueba llevada a cabo dentro de un juicio lato u ordinario,
conforme lo determina la el Art. 336 y siguientes del Proyecto de Código de Procedimiento Civil
del 2008, utilizando por cada una de las partes, litigantes, por lo menos cuatro medios
probatorios.; y,
Dicte la sentencia correspondiente, de acuerdo al siguiente caso:
“La Señora Mayra Vertina Loján Arteaga, demandó a su presunto conviviente señor Juan
Antonio Paredes Torres, el reconocimiento de la unión de hecho, argumentando que vienen
conviviendo por más de cuatro años, a la fecha, en la ciudad de Cariamanga, en el barrio el
Rosal, perteneciente al cantón del mismo nombre, de la Provincia de Loja, en donde han
procreado dos hijos de tres y cuatro años de edad, llamados Juan Sebastián y María Soledad
Loján Arteaga, respectivamente. El demandado por su parte sostiene que, no ha mantenido
ninguna unión de hecho, con la actora, sino tan sólo relaciones conyugales, toda vez que él
mantiene su hogar con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, con quien ha procreado
cuatro hijos, de ocho, seis, cuatro y dos años, en la ciudad de Macará, donde tiene su domicilio y
residencia, permaneciendo en Zapotillo de Lunes a Viernes tan sólo por asuntos de trabajo.
Estrategias metodológicas:
1. Para su mejor comprensión (no debe presentarse con el trabajo) realice una demanda
relatando los hechos en mención así como identifique las excepciones que plantea el
demandado.
2. Proceda a leer las jurisprudencias existentes con relación al caso presentado, para tener un
mejor panorama de los medios probatorios que deberá emplear por cada parte litigante;
3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a las partes
procesales, los actos procesales, la prueba, las providencias judiciales los medios de
impugnación y el desarrollo de los procesos
4. Dicte la sentencia valorando todas las pruebas aportadas.
14. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
DESARROLLO:
SEÑOR JUEZ MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA. -
(NO ES PARTE DEL PEDIDO PERO SE REQUIERE PARA IR ORDENANDO EL PROCESO)
MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, ecuatoriana, de 28 años de edad, de profesión Ejecutiva del
Hogar, domiciliada en el Barrio el Rosal, en las Calles Nepalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdiviezo
del cantón Cariamanga, Jurisdicción de la Provincia de Loja, No. telefónico 0986756432, llego
ante usted muy respetuosamente para demandar como en efecto lo hago, en concordancia con el
Art. 132 del Código de Procedimiento Civil y amparada en lo que prescribe la Constitución de la
República Art. 68 y el Art. 222 del Código de Civil la Unión de Hecho con el señor Juan
Antonio Paredes Torres.
1.- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE y demás generales de Ley como
quedan señalados más arriba.
2.- LOS NOMBRES DEL DEMANDADO SON: Juan Antonio Paredes Torres.
3.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre
de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y
cuatro años respectivamente y nacidos el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2011, y 28
de Mayo de 2013 respectivamente, y como notará usted, ambos se encuentran inscritos con mis
propios apellidos. Esta situación la hemos venido manteniendo desde hace aproximadamente más
de 4 años a la fecha de hoy en que he estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor
Juan Antonio Paredes Torres, padre de mis hijos y formado un hogar en común.
Todo ha sido normal dentro de nuestro hogar y convivencia común, pero viene al caso que desde hace
aproximadamente un mes cuando le pedí el reconocimiento de nuestros hijos comenzó a portarse de una
manera extraña desatendiendo los asuntos de nuestro hogar.
4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Por lo que amparada a lo que prescribe los Arts. 222 y 255 del Código Sustantivo Civil en
concordancia con el Art. 102 del Código de la Niñez y adolescencia, vengo ante usted para
15. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
demandar, como en efecto lo hago por mis propios derechos y de mis hijos para que el Señor
Juan Antonio Paredes Torres reconozca la unión de hecho y la paternidad de mis dos hijos.
5.- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.
Como actos preparatorios SOLICITO a Usted Señor Juez se ordene que de uno de los laboratorios
certificados por el Consejo de la Judicatura, se proceda a realizar los respectivos análisis de la paternidad
de mis hijos mediante un examen para determinar el ADN que certifique si los menores Juan Sebastián
Loján Arteaga y María Soledad Loján Arteaga son hijos del demandado.
Una vez que se tenga la veracidad de lo expuesto en líneas anteriores, y que en SENTENCIA se proceda a:
a.- DECLARAR LA UNION DE HECHO entre mi persona y el demandado señor Juan Antonio
Paredes Torres.
b.- Se ordene al Director del Registro Civil la inscripción de mis hijos JUAN SEBASTIAN y
MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como debe
correponder.
6.- DETERMINACION DE LA CUANTÍA.
Por su naturaleza la cuantía es indeterminada
7.- EL TRÁMITE que se debe dar a la presente causa es el ordinario.
8.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES:
Al señor Juan Antonio Paredes Torres se lo citará con la presente demanda en el lugar de trabajo
ubicado en el Barrio San Isidro, calles 14 de febrero 342 y San Sebastián de este cantón Zapotillo y el
segundo domicilio el que el demandado dice tener en la ciudad de Cariamanga, Barrio Luis Cordero,
Calles Av. Séptima y 28 de Mayo, casa medianera color verde de dos plantas, ambas en la jurisdicción de
la Provincia de Loja, el concordancia a lo que expresa los Arts. 100 y 101 del Código de Procedimiento
Civil,
Notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 278 y simultáneamente al Correo Electrónico
guillermopachecco@hotmail.com del Abogado Guillermo Emilio Pacheco Pérez a quien autorizo a que
interponga tantos y cuantos escritos sean pertinentes para la prosecución de la presente causa.
MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA
C.I No. 0906462197
AB. GUILLERMO PACHECO PÉREZ
Mat. 09-2012-438 FORO DE ABOGADOS
16. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Previamente a la diligencia procesal de AUDIENCIA DE PRUEBA y la elaboración del Acta de
Prueba, se requiere se procede a realizarse al AUDIENCIA PRELIMINAR, donde las partes
procesales anuncian las pruebas que deberán actuarse en la AUDIENCIA DE PRUEBA en
concordancia a lo que prescribe el TÍTULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I,
PROCESO LATO U ORDINARIO, de acuerdo al art.333 del Código General de Procesos, de
acuerdo al Art. 336 del Código estudiado.-
Los medios probatorios o pruebas que deben anunciarse en la Audiencia Preliminar son:
DE LA PARTE ACTORA:
1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir el demandado.
2.- Declaración de testigos que presentaré en la Audiencia de Prueba adjunto el con el pliego
de posiciones que deberán contestar.
3.- Prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio
certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos
hijos.
4.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de
Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales. – Fotografías y
mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de
arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el
dueño del departamento
DE LA PARTE DEMANDAD:
1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir la actora.
2.- Declaración de testigos que presentaré dentro de la Audiencia de Prueba de acuerdo a lo
que expresa el Art. 336.4 con el pliego de posiciones que deberán contestar.
3.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de
Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales.- Acta de
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi
estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas
de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
17. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
4.- Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de
pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora
Soledad Esperanza Correa Vivanco.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA
Juicio No. 2312-2014
A: DR/AB. Guillermo Emilio Pacheco Pérez.
En la ciudad de Macará a los 22 días del mes de junio de 2014 a las 15h25 en mérito a lo establecido en
el Código Integral de Procesos Arts. 336 y siguientes se reúnen en la sala de audiencias de esta
judicatura el Señor Juez Dr. Apolinario Rioverde Sansón, el infrascrito secretario, la señora
Mayra Vertina Loján Arteaga con su procurador judicial Ab. Guillermo Pacheco Pérez, por la
parte actora, el Sr. Juan Antonio Paredes Torres, y Abogado Carlos Carcelén Maridueña por la
parte demandada, para realizar la diligencia de Audiencia de Pruebas.- Comparecen los señores
Patricio Mosquera Carrasco y la señora Josefina Peralta Candela como testigos de la accionante
en este proceso; y, la señora Rosa del Carmen Sigüenza Echenique y señor Juan Dios Mera
Rodríguez por la parte demandada.- Leído lo que preceptúa el CIPC en lo que respecta a la
diligencia procesal, el Juez da apertura amparado lo que preceptúan los Artículos 10, 14, 74 y
76 de la Constitución de la Republica, manifiesta que cumplidos todos los recaudos necesarios
para la prosecución del presente proceso, se da inicia al primer punto ordenado que es la Lectura
del Acta de Audiencia Preliminar, donde se fijó la materia de la controversia, y saneada como
está, todas las excepciones propuestas por el demandado, la causa se legitima por la pertinencia
de la demanda y la contestación de la misma por el demandado, y no habiendo conciliación y las
pruebas anunciadas que debieron practicarse fuera de la audiencia, además de la nómina de
testigos presentados por los sujetos procesales. Se da inicio a la Audiencia de Pruebas solicitado
por la parte demandada, la presencia de la testigo ROSA DEL CARMEN SIGUENZA ECHANIQUE,
ecuatoriana de 35 años de edad, casada, con Cédula de Identidad No. 17071234231, domiciliada
en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación ejecutiva del hogar,
advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se
verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio
respectivo. Diga la declarante si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-
R.- Sí. Conozco al sr. Juan Antonio Paredes Torres desde hace 20 años porque es vecino de mis
padres en el cantón Zapotillo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes
Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, ellos se casaron por la
18. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
iglesia y por el registro civil. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio
el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Ellos
han procreado 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a
hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted
que el demandado estaba trabajando en el cantón Zapotillo? R.- Sí si conocía. P2.- Sabía usted si
el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón
Cariamanga de su trabajo? R.- No desconozco las actividades del señor Juan Antonio Paredes
Torres.-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado
con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da
paso al segundo testigo presentado por la parte demandada señor Juan de Dios Mera Rodríguez
indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 48 años de edad, casado, con
Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la
Provincia de Loja, de profesión ingeniero civil.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la
verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la
república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce al
señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Lo conozco desde hace 8 años
porque trabaja en la misma empresa de la cual soy su Gerente.- A la Pregunta 2.-Conoce usted
que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa
Vivanco? R.- Si, . 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor
Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- 4 hijos.-a lo
que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes
preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado
tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Sí conocía. P2.- Sabía usted si
el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón
Cariamanga luego de salir de su trabajo en Zapotillo? R.- Si, él trabaja como fiscalizador de obra
en la empresa y actualmente tenemos unas obras en el cantón Zapotillo..-terminado el
cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y
conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- El sr. Juez procede a llamar a los testigos de
la parte actora al señor Patricio Mosquera Carrasco quien es advertido por el señor Juez de lo
que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a
lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo.
Indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 52 años de edad, casado, con Cédula
de Identidad No. 0700712000, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia
de Loja, de profesión Profesor de segunda enseñanza.-Advertido de lo que fuera pertinente de
decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las
19. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si
conoce a la señora Mayra Vertina Loján Arteaga y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde
cuando.-R.- Sí. A la señora la conozco desde hace 5 años por ser yo el profesor de sus hijos en la
escuela donde se educan y al señor lo he visto junto con la señora cuando iban a dejar a sus hijos
a la escuela donde trabajo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes
Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- No, desconozco. 3.- A la
Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes
Torres con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Según versiones sé que los hijos de la
señora son 2 pero no sé si son con el señor Juan Paredes Torres.-a lo que terminado el
interrogatorio por la parte actora procede a hacer las siguientes preguntas por la parte
demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el
demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- No, no conocía.
P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el
cantón Zapotillo lugar de su trabajo? R.- Si, habitualmente él y ella estaban casi todos los días de
la semana en la escuela dejando a sus hijos..-Terminado el cuestionario de preguntas el juez le
pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante
responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte actora
señora Josefina Peralta Candela como testigo de la accionante en este proceso indicando que sus
generalidades de ley son: ecuatoriano de 32 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad No.
0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de
ocupación empleada municipal.-Advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que
de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se
procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga la que declara si conoce a la señora Mayra
Vertina Loján y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Conozco a ambos
ya que son amigos míos desde hace cuatro años porque salimos juntos a ciertas actividades
sociales.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con
la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.-No, desconozco ese particular. 3.- A la Pregunta
conoce usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres vivía en la misma casa que la señora Mayra
Vertina Loján Arteaga? R.- Si ellos comparten la misma casa en el la misma ciudad de
Cariamanga.-A lo que terminado el interrogatorio por la parte Actora, procede a hacer las
siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén
Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado era casado con otra persona Arteaga? R.- No,
conocía. Él siempre decía que era divorciado. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes
Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo R.- Si, él permanecía siempre
ya que lo veía todos los días la ciudad es pequeña...-terminado el cuestionario de preguntas el
20. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la
confesante responde que Sí.-Una vez terminado la diligencia de la presentación de testigos el
señor Juez procede a llamar al Perito designado por El Consejo de la Judicatura a fin de que
presente el informe de las pruebas para determinar el ADN solicitado por la parte actora como
prueba fundamental en la presente causa.-Se presenta el Tecnólogo Andrés Espín Soto del
Instituto Leopoldo Izquieta Pérez quien muestra el contenido del informe y examen solicitado y
determina que existe una coincidencia del 99,999 % del ADN entre el señor JUAN ANTONIO
PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN
ARTEAGA, informe que se agrega al proceso por estar solicitada y actuada conforme lo prescribe
el Código de Porcedimiento Civil.- Se procede a verificar las demas pruebas anunciadas en la
Audiencia Preliminar: Por la Parte Actora 1.- Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora
y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue
suscrito entre el demandado y el dueño del departamento en la dirección Calles Neptalí Bonifaz
S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga.- Por la parte demandada 1.- Acta de
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado
civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento
de los hijos habidos en el matrimonio.-2. Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO
SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto
a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa, Vivanco, lo que solicito se incorpore al
presente proceso y conste en autos como pruebas a mi favor.-Leído como es toda la presente
acta de Prueba de la diligencia Procesal de Prueba, delante de los sujetos procesales, los que
firman en un solo acto el infrascrito secretario y el juez de la causa.-Certifica EL SECRETARIO.-
SENTENCIA:
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular en virtud de la
acción de personal No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio de 2014.- MAYRA VERTINA LOJAN
ARTEAGA, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Jurisdiccional y
manifiesta: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que
soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de
tres y cuatro años respectivamente y nacidos en el cantón Cariamanga el día 17 de julio de
2010, y 28 de Mayo de 2012 respectivamente, producto de la relacion con el señor JUAN
ANTONIO PAREDES TORRES, ambos se encuentran inscritos con sus propios apellidos LOJAN
ARTEAGA.Situación recurrente desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en
21. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
que ha estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre
de sus hijos y formado un hogar común, solicitando que previamente a dictar sentencia se realice al
prueba del ADN y que en sentencia se proceda a declarar la unión de hecho entre la actora y el
demandado y además se ordene al Señor Director del Registro Civil que Civil la inscripción de los
menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos
PAREDES ARTEAGA como deben correponder.- De los documentos adjuntos se observan las
partidas de nacimiento de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN
ARTEAGA a fin de que previo al trámite legal en sentencia se le condene a lo solicitado.- Funda
su acción en los artículos 25 y 57 de la Constitución de la República y los Arts. 222 y 255 Del
Código Civil y Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Indica el trámite a seguir Lato u
Ordinario y cuantía de la presente acción; además de lugar de citación del demandado.-
Conforme lo prescribe el Art. 332 Del Código de Procedimiento Civil, se procede a determinar
día y hora para la Audiencia Preliminar, donde las partes procesales deben hacer valer sus
derechos:- Reunida que fue la Audiencia Preliminar en día y hora señalado mediante
providencia el Juez de la causa invoca a las partes para la conciliación y llegar a un buen fin la
controversia a lo que las partes renuncian a la conciliación, y anuncian sus pruebas de la
siguiente manera: 1.-DE LA PARTE ACTORA: Solicita declaración de parte, que deba rendir el
demandado, declaración de testigos que presentará en la Audiencia de Prueba, prueba técnica
del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio certificado por el Consejo
de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos, la misma que se realizó
dentro del plazo en el laboratorio del Instituto Ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, otra clase de
pruebas documentales que promete presentar en la Audiencia de Prueba.-DE LA PARTE
DEMANDADO: Solicita declaración de parte, que deba rendir la actora, declaración de testigos
anunciando nombre y generalidades de ley de los mismos; pruebas documentales en
concordancia con el Art. 184 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil como el Acta de
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirma el estado
civil, así como partidas de nacimiento de sus hijos.- En la especie, siendo el estado de la causa el
de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se ha omitido solemnidad sustancial
alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que declara su validez procesal.-
SEGUNDO.- El demandado ha sido citada en PERSONA y ha comparecido a juicio.- Reunida la
22. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Audiencia de Preliminar en expresa disposición del Código de Procedimiento Civil, se han
presentado las partes procesales y se declara abierta la Audiencia Preliminar, y como requisito
previo se solicita las partes, la conciliación en mérito a lo que prescribe la Constitución de la
república y el cuerpo de leyes invocado.- no concurriendo a conciliar las partes, el demandado
contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones: 1)Negativa pura y simple de los
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; 2)falta de objeto y causa lícita; 3)la acción
carece de fundamentos de hecho y de derecho; 4) la demanda no reúne los requisitos
establecidos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; 5)ilegitimidad activa de
personería; 6)falta de derecho de la actora para demandar; Por haber hechos que deben
justificarse y actuar las pruebas solicitadas por la parte actora, se procede a realizar los
diferentes exhortos al Consejo de la Judicatura a fin de realizar la experticia para determinar el
ADN de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA en
contraste con el hoy demandado señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES en un laboratorio
certificado a fin de ser presentados en la Audiencia de Prueba.- TERCERO.- Evacuada la
audiencia de prueba, se han reproducido las pruebas solicitadas por las partes para lo que se
debe considerar: UNO.- de los testigos presentados tanto por la actora como por el demandado,
han sido contradictorios en determinar sobre la convivencia con el demandado por cuanto el
testigo PATRICIO MOSQUERA CARRASCO de la parte actora ha afirmado que el demandado lo
ha visto llegar de lunes a domingo al domicilio de la actora en el cantón Cariamanga, mientras
que la testigo ROSA DEL CARMEN SIGÜENZA por la parte demandada, menciona que el
demandado tiene su residencia habitual en Macará y que lo ha visto, llegar sábados y domingos
en alusión a que ella es amiga de la esposa del demandado. Por otras parte el testigo del
demandado JUAN DE DIOS MERA RODRÍGUEZ confirma que el demandado si tenía una
relación sentimental con la actora y que se desplazaba siempre a la ciudad de Cariamanga cada
vez que salía de su trabajo, mientras que la testigo de la parte actora JOSEFINA PERALTA
CANDELA menciona que el demandado siempre salían juntos y que conoce que la pareja de la
señora Mayra Vertina Loján Arteaga era Juan Antonio Paredes Torres.- DOS.- De las pruebas
documentales se analiza el contrato de arriendo presentado por la actora; donde consta que el
demandado suscribió el contrato de arriendo de un departamento en la dirección calles Neptalí
Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga donde se comprueba el vínculo entre
23. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
Mayra Vertina Loján Arteaga y Juan Antonio Paredes.- En mérito de las prueba científica
solicitad por la parte actora, consta el certificado del Instituto ecuatoriano Leopoldo Izquieta
Pérez, donde demuestra con exactitud del 99.99% la coincidencia de los ADN entre el señor
JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD
EUFRASIA LOJAN ARTEAGA.- TRES analizando las pruebas documentales presentadas por la
parte demandada, consta el Acta de Matrimonio, donde se certifica el matrimonio de JUAN
ANTONIO PAREDES TORRES y la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y que se efectuó el
día 12 de enero del 2001 registrado en el Libro de Registro de Matrimonios del Cantón
Cariamanga, Folio No. 2341 hoja No. 15, Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y
el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue
suscrito entre el demandado y el dueño del departamento.- Por la parte demandada 1.- Acta de
Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado
civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y partidas de nacimiento
de los hijos habidos en el matrimonio así como indicios documentales donde prueba el Arraigo
Social, con los documentos de pago de servicios básicos de la casa habitación en la ciudad de
Macará.-Del análisis de las pruebas solicitadas y actuadas conforme lo prescribe el Art. Xx del
Código de Procedimiento civil y que evidentemente concuerda con toda la prueba documental
y material, presentando las partes sus alegatos correspondientes.- CUARTO: Se han observado
las formalidades legales inherentes a esta clase de asuntos, se declara la validez de todo lo
actuado. QUINTO.- El Art. 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
destaca los deberes primordiales que tiene el Estado ecuatoriano en el numeral 4 del
mencionado Artículo expresa el deber primordial del Estado es garantizar la ética
laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico ; que la misma
norma supra ordena en el Art. 6. que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son
ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.- y con respecto a la
protección que deben tener los niños y adolescentes la Constitución establece en el Art. 44 que
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. En
24. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
cuanto a la familia la norma constitucional consagra el principio fundamental de toda sociedad
sobre la familia y sobre todo el núcleo familiar que deberá el estado proteger, así el Art. 67 dice:
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de
la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará
en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.- SEXTO.- En mérito de las consideraciones expuestas y sin
nada más que analizar, el suscrito juzgador titular de esta Unidad Judicial de la Familia,
Mujer Niñez y la Adolescencia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, se ACEPTA PARCIALMENTE LA DEMANDA; negando la UNION DE HECHO entre
JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA; se reconoce
la paternidad de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA
ordenando se oficie al Director del Registro Civil de Loja adjuntando la presente resolución,
para que se proceda al cambio de apellidos de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA
SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA por PAREDES LOJAN, estos últimos que realmente les
corresponden.- NOTIFÍQUESE.-
D. ACTIVIDADES DE ANALISIS (ésta actividad tiene una puntuación de 10 puntos)
Utilizando los mapas conceptuales, establezca la importancia de cada uno de los pasos procesales
de manera secuencial, que se sigue dentro de los procesos de conocimiento: Ordinario, sumario,
y monitorio; los procesos de ejecución; los procedimientos especiales; y, los trámites de
jurisdicción voluntaria.
Estrategias metodológicas
1. Revise cada uno de los pasos que se dan en los procesos mencionados, dentro del ¨Proyecto
del Código Orgánico de los Procesos, presentado en enero de 2014.
2. Sintetice la relevancia de cada paso procesal para que sean de fácil manejo y entendimiento
en los mapas conceptuales utilizados.
25. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
DESARROLLO DEL PEDIDO:
A. PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO
DE PROCESOS 2014.-
PROCESO LATO U ORDINARIO,
DEMANDA ARTS. 132 Y 133
Presentada la demanda el juez ordenará la citación
confiriendo traslado al demandado por el término de 30
días Art. 332
Contestación de la demanda en 30 días, si mediare
reconvención, se conferirá traslado al actor por el
mismo término
Convocatoria a la Audiencia Preliminar la que
deberá realizarse en un término no mayor de 10
días.
AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTS. 333-334
Si el demandado no
compareciere el juez
pedirá autos Y dictará
sentencia ART. 333
ARCHIVO DE LA CAUSA
dentro de las horas 24
horas siguientes
En los casos de
RECONVENCIÓN, si no
compareciera el reconveniente,
se archivará la reconvención
Si no compareciere el
reconvenido, se tendrán por
cierto los hechos el juez pide
autos y se dictará sentencia
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 334
Ratificación de la demanda y contestación de la misma y
en su caso DE LA RECONVENCIÓN.
Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS
SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades,
legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de
prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días
Determinación de la materia de la controversia y
tentativa de conciliación propuesta por el juez
Resoluciones dictadas en la audiencia ART. 335
Admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse
en la propia audiencia y ser resuelta por el juez.
Las excepciones previas podrán ser apeladas con efecto
diferido. Si las acoge, será con efecto suspensivo.
Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará
los defectos en la propia audiencia.
Si acoge la excepción de falta de personería, se otorgará un
término de 10 días para subsanar
Si acoge la excepción de falta de legitimo contradictor y se
dispone de contar con un tercero para la debida integración
del litisconsorcio pasiva, se procederá a la citación .
Se dictará un solo auto donde se decidirá todas las
excepciones
Si el asunto fuere de puro derecho, se pasará a oír las
alegaciones y dictará SENTNECIA EN 15 días
De darse la conciliación total, será aprobada por
el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA
QUE CAUSARA EJECUTORIA
AUDIENCIA DE PRUEBA ART. 336
Una vez practicadas las pruebas que deban
realizarse fuera de la audiencia se convocará a la
Audiencia de Prueba dentro de los 10 días
s iguientes
SE INICIA CON LA LECTURA DEL ACTA DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR EL JUEZ NO ADMITIRÁ
LA PRACTRICA DE PRUEBAS DIFERENTES A LAS
PREVIAMNETE ORDENADAS
REPRODUCCION DE TODAS LAS PRUEBAS Y SE
OIRÁN A LOS PERITOS Y TESTIGOS DE LAS
PARTES
EL JUEZ AUTORIZARÁ LOS ALEGATOS DE LAS
PARTE Y TERCEROS, POR 10 MINUTOS
EL JUEZ EMITE SENTENCIA EN 15 DIAS CON
PRORROGA DE 15 DIAS MAS SI EXISTE
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO PREVIAMENTE
JUSTIFICADO
26. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PROCESO ABREVIADO
Se ventila en dos audiencias 1) Audiencia de Saneamiento y 2) Audiencia de Prueba
Procedencia del proceso:
Las controversias que por disposición de la ley o por convenio de las partes deben sustanciarse por esta vía.
Las acciones posesorias especiales contenidas en el Libro II del Código Civil Así como la constitución, modificación o extinción de
servidumbres, demarcación y linderos.
La prestación de alimentos
Los asuntos mercantiles que no tengan un trámite especial
La nulidad de los acuerdos o resoluciones emanada de los órganos de gobierno de las corporaciones o fundaciones
El divorcio contencioso
Los procesos relativos a derechos de propiedad intelectual competencia desleal y derechos del consumidor
Pago de daños perjuicios.
Exequátur u homologación sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
DEMANDA ARTS. 132 Y 133
Presentada la demanda el juez ordenará la citación
confiriendo traslado al demandado por el término de 15
días Art. 339
Contestación de la demanda en 15 días, si mediare
reconvención, se conferirá traslado al actor por el
mismo término
Convocatoria a la Audiencia SANEAMIENTO la que
deberá realizarse en un término no mayor de 5
días.
AUDIENCIA DE
SANEAMIENTO
Si el demandado no
compareciere el juez
pedirá autos Y dictará
sentencia ART. 333
ARCHIVO DE LA CAUSA
dentro de las horas 24
horas siguientes
SOLO SE ADMITIRÁ LA
RECONVENCIÓN CONEXA si no
compareciera el reconveniente,
se archivará la reconvención
Si no compareciere el
reconvenido, se tendrán por
cierto los hechos el juez pide
autos y se dictará sentencia
AUDIENCIA DE PRUEBA.
ART. 339
Ratificación de la demanda y contestación de la misma y
en su caso DE LA RECONVENCIÓN.
Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS
SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades,
legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de
prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días
Determinación de la materia de la controversia y
tentativa de conciliación propuesta por el juez
De darse la conciliación total, será aprobada por
el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA
QUE CAUSARA EJECUTORIA
SENTENCIA
EL JUEZ EN MERITO DELAS PRUEBAS APORTADAS
DICTARA SENTENCIA EN 10 DIAS
27. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PROCESO SUMARISIMO
El trámite se desarrollará en una sola audiencia de saneamiento, donde se fijarán los puntos debatidos, la conciliación prueba y alegatos
NO SE ADMITE
RECONVENCION Art. 342
Solo se permiten los medios
probatorios de actuación
inmediata
DEMANDA de acuerdo al Art. 132-133
Presentada la demanda el juez ordenará la
citación confiriendo traslado al demandado por el
término de 15 días Art. 339.2
Contestada la demanda el Juez fijará fecha para la
Audiencia Única de Saneamiento que se
desarrollará dentro de los 3 días subsiguientes
Art. 342
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO ART.
342
Prueba relativa a las excepciones previas.
Conciliación de las partes provocada por el Juez
actuante una vez saneado el proceso.
Rechazo de pruebas inadmisibles
Actuación de las pruebas de fondo
Alegatos de las partes por el lapso de 10 minutos.
SENTENCIA EN 5 DIAS
POSTERIORES A LA
AUDIENCIA DE
SANEAMIENTO
Si el demandado no
compareciere el juez
pedirá autos Y dictará
sentencia ART. 333
ARCHIVO DE LA CAUSA
dentro de las horas 24
horas siguientes
APELACION DE LA SENTENCIA ART. 343
Recibido el expediente el tribunal de alzada fallará
s in ninguna otra sus tanciación y fal lara en el
término de 5 días
CONCILIACIÓN TOTAL DE LAS
PARTES
El juez aprobará y en el mismo
acto dicta sentencia que
causará ejecutoria
PROCEDENCIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO ART. 344
Controversias de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada
Pretensiones relativas a aumento, reducción o exoneración de la prestación de alimentos, así como la relativa a incapacidades, y guardas
con excepción del discernimiento.
Controversias sobre arrendamientos, anticresis, comodatos, contratos de mutuo, cuando el proceso no sea exigible vía ejecutiva o
monitorio.
Controversias relativas a honorarios profesionales.
Impugnación de acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de las fundaciones y corporaciones, comprendidos los
colegios profesionales y cámaras de la producción, así como las sociedades civiles y mercantiles.
Las controversias provenientes del régimen de propiedad horizontal
Los casos de oposición a los procesos de jurisdicción voluntaria.
Los demás que señale la Ley.
28. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PROCESO DE QUERELLA DE DESPOJO VIOLENTO Y JUDICIAL
De producirse el despojo violento de un inmueble, en los términos del Art. 972 del Código Civil,, la persona que hay7a sufrido el
despojo dirigirá su demanda al Juez debiendo acompañar las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones.-
DEMANDA
Art. 132-133 y Art. 345
El Juez calificará la demanda dentro de las 24
horas de recibida y admitida dispondrá que se
cite al demandado para que en 24 horas restituya
el bien inmueble o se oponga.
DENTRO DE 24 HORAS EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA
SOLA AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A EFECTO EN
MAXIMO 48 HORAS DE CONVOCADA.
En la Audiencia apreciará las pruebas aportadas,
dispondrá las prácticas de aquellas que estén
pendientes de evacuación, oirá a las partes y
RESOLVERÁ EN UN TERMINO DE 48 HORAS
En caso de oposición, el
demandado deberá acompañar
todas las pruebas que disponga
o expresar a juez aquellas que
practicará en la audiencia.
Solo procederán las
pruebas admitidas en el
PROCESO SUMARÍSIMO
APELACION DE LA SENTENCIA
Únicamente la sentencia s erá apelable en efecto
devolutivo
29. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PROCESO REBUS SIC STANTIBUS:
REBUS SIC STANTIBUS
ART. 346
En las causas en la que no hace tránsito de
cosa juzgada material como la fijación de
alimentos o la interdicción cuando se
alegare el cambio de la situación ya
resuelta, la pretensión de modificar el
pronunciamiento ya existente se
sustanciará en procedimiento sumarísimo.
Se sustenta ante el mismo juez que expidió
la resolución, para decidir la cuestión
definida conforme a las nuevas
circunstancias que lo configuran
30. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
PROCESO MONITORIO
ART. 347.- PROCEDENCIA. Cuando quien pretenda cobrar una deuda determinada de dinero liquida exigible y de plazo vencido,
cuyo monto no exceda de 200 SBT en general cuando se pruebe la existencia del crédito.
PETICION INICIAL DE RECLAMO Art. 348
Mediante formulario de reclamo monitorio
proporcionado por el órgano judicial.- Se deberá
adjuntar los documentos requeridos en el art. 347
INTERESES ART. 352
Desde que se dicte el acto interlocutorio,
la deuda devengará el máximo de interés
convencional permitido por el
competente organismo del estado mas
un recargo del 50%
Si el demandado no
compareciere el juez
pedirá autos Y dictará
sentencia ART. 333
Si no se completa el petitorio
dentro de los 3 días señalados
el juez ordenará el archivo
OPOSICION DEL DEUDOR
ART. 350
Si El deudor comparece y formula oposición, se
considerará esta como demanda y el juez dispondrá
que se sustancie la causa por la vía abreviada y
correrá traslado al acreedor para que la conteste.
El deudor deberá acompañar prueba para
fundamentar su oposición
Si se hubieren dispuesto medidas cautelares ,
conforme lo dispone el Art. 324, el Juez las
dejará sin efecto, en la mi sma providencia.
ADMISION DE LA PETICION Y RECLAMO DE PAGO
Art. 349.
Verificación del juez que se encuentre debidamente
cumplimentado
Auto interlocutorio disponiendo que en 10 días el
deudor pague o dimita bienes suficientes para cubrir
la obligación, daños y perjuicios, costas y honorarios
Si el deudor no comparece o si lo hace sin
manifestar oposición, el auto queda en firma y se
procederá a su ejecución comenzando por el
embargo de los bienes. El deudor podrá apelar de
esta providencia con efecto no suspensivo
EL FORMULARIO CONTENDRÁ:
1.- Identificación Del acreedor y su domicilio y
la determinación del lugar en que se hará el
reclamo de pago
2.-Identidad y domicilio del deudor
3.- Especificación del origen y cantidad de la
deuda
4.- Firma y rúbrica del acreedor
5.- Documentos necesarios de acuerdo al Art.
347
PAGO DEL DEUDOR ART. 353
Si el deudor atendiere el reclamo de
pago tan pronto como lo acredite, el juez
dispondrá que se deje constancia en
autos de que se ha cancelado la deuda,
costas e intereses, y ordenará el archivo
de la causa.
COSA JUZGADA ART. 351
Ninguno de los dos, ni acreedor ni
deudor no podrán pretender en proceso
ordinario la cantidad reclamada en el
proceso monitorio, o la devolución de la
que con la ejecución se obtuviere
31. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
B. PROCESO DE EJECUCION DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.-
JUICIO EJECUTIVO
DEMANDA ARTS. 132 Y 133
Art. 359
Se acompaña título ejecutivo se solicita medidas cautelares
El embargo podrá solicitarse cuando se haya constituido
prenda, hipoteca u otra caución real
INICIO DEL PROCESO Y TRAMITE DE OPOSICION
ART. 361
Juez califica la demanda en 48 horas y dicta sin
conocimiento del demandado medidas cautelares
Confiere traslado al demandado concediéndole el
término de 5 días para que conteste
OPOSICION ART. 360
El juez en su primera providencia, rechazará de
plano la oposición si se fundamenta en supuestos
distintos a los enumerados en este artículo.
De esta resolución no cabrá recurso alguno
Si se admite la oposición, el ejecutante podrá apelar
con efecto suspensivo.
Si se rechaza la oposición, el demandado podrá
apelar con efecto devolutivo.
Se mantiene la ejecución
Las medidas cautelares no se levantan
Se acepta la caución más un 50 % del total de la
demanda, para intereses costas y perjuicios
Si el ejecutante no acompaña la prueba
sobre la titularidad de los bienes
respecto a los cuales solicita se trabe
medida cautelar, o si la que ha
acompañado no reúne los requisitos
de ley, el juez únicamente dispondrá
que se cite al demandado
Si la oposición del demandado únicamente se
refiere a la liquidación de practicada por el
actor, el juez ordenará que se verifique por el
perito de acuerdo con la prueba que conste en
el proceso
La oposición solo podrá fundarse en las
siguientes causales:
Inexigibilidad o iliquidez de la
obligación contenida en el título
Nulidad formal o falsedad del título
Extinción total o parcial de la
obligación exigida
Excepciones previas
De formularse oposición, se correrá traslado al actor
para que este conteste en un término igual de 5 días.
El juez convocará a audiencia para que se lleve a cabo
dentro de los diez días (10) de vencido el término que
tuvo el actor para contestar el traslado.
En esta audiencia se practicará la prueba y se dictará
sentencia admitiendo o rechazando la oposición
El demandado podrá:
Comparecer y formular oposición acompañando
prueba respectiva, y rendir caución con el objeto
de suspender la medida cautelar dictada
Comparecer y formular oposición acompañando
la prueba respectiva sin rendir caución, la
medida cautelar sigue vigente
No comparecer o hacerlo sin formular oposición
alguna o allanarse. Casos en las cuales las
medidas cautelares se convertirán en medidas
de ejecución y se procederá a la ejecución de la
obligación. El juez dictará sentencia admisoria
dentro de las 48 horas siguientes
Rechaza la oposición, se condenará al demandado a pagar
una multa igual al 50 % del valor total del crédito. Por
haber provocado un procesamiento injustificado contra
el acreedor.
Confirmada la oposición se condenará al actor pagar una
multa igual al 50 % del valor total del crédito, por haber
provocado un procesamiento injustificado contra el
deudor.
FASE DE EJECUCIÓN
ARTS. 362- 363-364-365-366- 367-368-369
EMBARGO REMATE Y PAGO AL ACREEDOR
De no haber caución ni haberse dictado medida
cautelar, se pedirá el embargo de los bienes del
deudor acompañando prueba de su propiedad.
32. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
C. PASOS SECUENCIALES DE LOS TRAMITES DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACUERDO
A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.-
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL JUEZ
Proceso voluntario ante el juez.
Art. 439
Demanda ante el juez de lo civil
competente
Requisitos del Art. 132-133
Juez califica la demanda y dispone la
citación a los interesados que el
demandante haya señalado. Art. 440
Juez convoca a audiencia dentro de los 10
días siguientes a la ci tación Art. 440.5
En caso de oposición, s i esta es pertinente se
coinvierte el proceso en juicio de jurisdicción
contenciosa y s e sustanciara por el
procedimiento sumarísimo
RECURSOS Art. 441
Las providencias que se pronuncien sólo
serán susceptibles de aclaración, aclaración
y del recurso de repos ición, salvo la
definitiva que ponga fin al proceso, la que
podrá recurri rse con efecto devolutivo
33. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL NOTARIO
Ante NOTARIO.
A más de las atribuciones conferidas en la Ley Notarial, y en otras leyes, los notarios podrán autorizar los siguientes actos:
1. La publicidad de la constitución de sociedades mercantiles, en los caso en que dicha aprobación no corresponda a la
Superintendencia de Compañías.
2. La publicidad de la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada.
3. La formación de inventario solemne, siempre y cuando todos los interesados sean capoaces.
4. La inscripción de matrículas de comercio en el pertinente registro;
5. Las traducciones de documentos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada.
6. Notificación de traspaso de créditos.
Art. 442
Los mismos Requisitos del Art. 132-133
invocando el Ar. 18 de la ley notarial
El Notario actuará de acuerdo a la ley
notarial y elevará a escritura pública todo
lo actuado y una vez realizado se
mandará a inscribir ante el registrador de
la propiedad
En caso de oposición, el notario s e abstendrá de
seguir interviniendo y s in pronunciarse sobre la
procedencia o improcedencia, remitirá las
actuaciones para que sean conocidas por el juez de
lo civi l del cantón quien procederá de acuerdo al art.
451.5
34. NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ
REFERENCIAS:
BIBLIOGRAFICAS:
TEXTOS DE CONSULTA: EL PROCESO CIVIL MODERNO.- Augusto M Morello.- Edit. Platense. La Plata
Argentina.- Año 2001.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL.- Jaime Azula Camacho.-Editorial TEMIS Bogotá Colombia.- Año 2008.
VADEMÉCUM PROCESAL ECUATORIANO. Rodrigo León. Edit. EL FORO.- Año 2009
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL.- Guía didáctica Patricio Alberto Valdivieso Espinosa.-
EDILOJA Cía. Ltda.- UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.-Año 2014.- Primera Edición.- Cuarta
Impresión
PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.- Año
2014.- EVA.- UTPL
PROPUESTA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LA ASAMBLEA GENERAL.-
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- AÑO 2008.
CONSULTAS EN INTERNET
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1144/1/T663-MDE-Carrillo- Consultado el 28 de
Agosto de 2014 a las 21h00
Las%20nulidades%20procesales%20por%20omisi%C3%B3n.pdf. Consultado el 30 de agosto
de 2014 a las 19h00.