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PODER JUDICIAL
REPUSLICA DE CH1,41.
COR TE S U P
E E
TRIBUNAL PLENO
ACTA 176-2014
En Pinto, jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillan.
a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se deja constancia que con fecha
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Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los
Ministros señores Segura, Ballesteros, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry.
Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes,
Cisternas, Blanco y Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.
UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
Teniendo presente:
1°. Que el aumento de las materias administrativas sometidas al
control jurisdiccional y la actual dispersión de su regulación, restringen la certeza
jurídica que debe inspirar a toda legislación, a la vez que merman la uniformidad
entre los procedimientos, disgregando el sistema recursivo incluso entre
procesos de igual naturaleza;
2°. Que la Ley N° 19.880 que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, establece como principios de éste la
contradictoriedad, la impugnabilidad y la transparencia;
3°. Que según el artículo 10° de la misma ley, el principio de
contradictoriedad concede a los interesados, el derecho de aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento del
procedimiento;
4°. Que el principio de impugnabilidad, por su parte, dispone que
todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos
que establezcan las leyes especiales;
7 5
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PLENO
5°. Que por último, el principio de transparencia obliga a que el
procedimiento administrativo permita y promueva el conocimiento, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se adopten en el mismo;
6°. Que, por su parte, las exigencias de la justicia imponen a los
tribunales el cumplimiento de los principios de igualdad de acceso, oportunidad,
eficiencia y eficacia;
7°. Que, finalmente, habiendo tomado conocimiento esta Corte del
proyecto presentado por el Comité de Modernización, tendiente a subsanar los
defectos observados en la legislación respectiva, con miras a obtener una mayor
eficiencia, eficacia y rapidez en la administración de justicia, intenta garantizar de
mejor manera los derechos de las personas ante la Administración.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución
Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, en
uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Primero. Enviar al Ministerio de Justicia sus inquietudes sobre el
tratamiento de los procedimientos de reclamación habidos contra actos de
carácter administrativo, comúnmente denominados contenciosos administrativos.
Para estos efectos, se presentan tres alternativas a la consideración del
Ministerio, pasando desde lo ideal, hasta aquello que podría hacerse en el corto
y mediano plazo.
Segundo. Con ese objetivo, en primer lugar, se reitera al Ministerio
de Justicia que el escenario ideal para tratar los procedimientos contenciosos
administrativos en sede jurisdiccional, es contar con tribunales contenciosos
administrativos especializados dentro del Poder Judicial, tal como la Corte
Suprema lo ha señalado en innumerables ocasiones al informar proyectos de
ley.
Tercero: Como segunda propuesta, y en tanto no se proceda a la
generación de la instancia jurisdiccional anteriormente mencionada, se propone
realizar una regulación única del procedimiento de las causas contenciosas
administrativas, que revista el carácter de general, con miras a la Reforma
Procesal Civil, tomando como base las propuestas del texto "Hacia un moderno y
PODER JUDICIAL
O FIT L El C As ul? C EH 114 L
C
TRIBUNAL PLENO
eficaz juicio de hacienda", de los profesores Juan Carlos Ferrada y Raúl Letelier,
presentado en el Parlamento en su oportunidad.
Cuarto. Como última alternativa, y en pos de fortalecer la
uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en la materia, se propone
realizar una modificación legal en orden a igualar los procedimientos especiales
contenciosos administrativos que hoy se aplican. En este sentido, se solicita al
Ejecutivo considerar el catálogo de leyes que se puntualizan en documento
anexo y que dan cuenta de las disposiciones de esa naturaleza que en nuestro
ordenamiento jurídico regulan el contencioso especial en forma dispersa e
inarmónica, a fin de estudiar la modificación de la competencia del tribunal que
e conocerá de dichas causas y respecto del procedimiento aplicable a ellas. Así,
se propone entregar la competencia de los procesos contenciosos
administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones
que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las
respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal
contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio
del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Quinto. Lo expresado en los acápites precedentes será
incorporado, además, en la próxima cuenta anual del señor Presidente en la
audiencia pública preceptuada en el artículo 102 del Código Orgánico de
• Tribunales.
Acordado el punto 4 con el voto disidente del Ministro señor Brito,
quien fue del parecer de no proponer cambios legales sin que exista una petición
en este sentido, por no ser ésta una facultad que corresponda a la Corte
Suprema. Indica, además, que el proyecto propuesto carece de las
incorporaciones propias del derecho administrativo, que son fundamentales; de
manera que la iniciativa no avanza en la calidad del proceso que tiene que
atender este tipo de conflictos.
Por otra parte, señala que radicar el trabajo en las Cortes de
Apelaciones puede alterar la carga de trabajo de éstas, a la vez que traspasa a
la Corte Suprema competencias para conocer hasta del más pequeño de los
asuntos administrativos, por la vía de la casación.
• Sr. Dolmestch
Sr. Brito
Sr. Bal • steros
Sr. Muñoz
Sr. Carreño
PODER JUDICIAL
EC L c As ul> C EH Im
TRIBUNAL PLENO
Se previene que la ministra señora Egnem estuvo únicamente por
hacer presente al Ministerio de Justicia las inquietudes descritas en este acuerdo
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Acta N°176-2014

  • 1. PODER JUDICIAL REPUSLICA DE CH1,41. COR TE S U P E E TRIBUNAL PLENO ACTA 176-2014 En Pinto, jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillan. a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se deja constancia que con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Ballesteros, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry. Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas, Blanco y Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda. UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Teniendo presente: 1°. Que el aumento de las materias administrativas sometidas al control jurisdiccional y la actual dispersión de su regulación, restringen la certeza jurídica que debe inspirar a toda legislación, a la vez que merman la uniformidad entre los procedimientos, disgregando el sistema recursivo incluso entre procesos de igual naturaleza; 2°. Que la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece como principios de éste la contradictoriedad, la impugnabilidad y la transparencia; 3°. Que según el artículo 10° de la misma ley, el principio de contradictoriedad concede a los interesados, el derecho de aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento del procedimiento; 4°. Que el principio de impugnabilidad, por su parte, dispone que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos que establezcan las leyes especiales;
  • 2. 7 5 PODER JUDICIAL TRIBUNAL PLENO 5°. Que por último, el principio de transparencia obliga a que el procedimiento administrativo permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el mismo; 6°. Que, por su parte, las exigencias de la justicia imponen a los tribunales el cumplimiento de los principios de igualdad de acceso, oportunidad, eficiencia y eficacia; 7°. Que, finalmente, habiendo tomado conocimiento esta Corte del proyecto presentado por el Comité de Modernización, tendiente a subsanar los defectos observados en la legislación respectiva, con miras a obtener una mayor eficiencia, eficacia y rapidez en la administración de justicia, intenta garantizar de mejor manera los derechos de las personas ante la Administración. Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero. Enviar al Ministerio de Justicia sus inquietudes sobre el tratamiento de los procedimientos de reclamación habidos contra actos de carácter administrativo, comúnmente denominados contenciosos administrativos. Para estos efectos, se presentan tres alternativas a la consideración del Ministerio, pasando desde lo ideal, hasta aquello que podría hacerse en el corto y mediano plazo. Segundo. Con ese objetivo, en primer lugar, se reitera al Ministerio de Justicia que el escenario ideal para tratar los procedimientos contenciosos administrativos en sede jurisdiccional, es contar con tribunales contenciosos administrativos especializados dentro del Poder Judicial, tal como la Corte Suprema lo ha señalado en innumerables ocasiones al informar proyectos de ley. Tercero: Como segunda propuesta, y en tanto no se proceda a la generación de la instancia jurisdiccional anteriormente mencionada, se propone realizar una regulación única del procedimiento de las causas contenciosas administrativas, que revista el carácter de general, con miras a la Reforma Procesal Civil, tomando como base las propuestas del texto "Hacia un moderno y
  • 3. PODER JUDICIAL O FIT L El C As ul? C EH 114 L C TRIBUNAL PLENO eficaz juicio de hacienda", de los profesores Juan Carlos Ferrada y Raúl Letelier, presentado en el Parlamento en su oportunidad. Cuarto. Como última alternativa, y en pos de fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en la materia, se propone realizar una modificación legal en orden a igualar los procedimientos especiales contenciosos administrativos que hoy se aplican. En este sentido, se solicita al Ejecutivo considerar el catálogo de leyes que se puntualizan en documento anexo y que dan cuenta de las disposiciones de esa naturaleza que en nuestro ordenamiento jurídico regulan el contencioso especial en forma dispersa e inarmónica, a fin de estudiar la modificación de la competencia del tribunal que e conocerá de dichas causas y respecto del procedimiento aplicable a ellas. Así, se propone entregar la competencia de los procesos contenciosos administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Quinto. Lo expresado en los acápites precedentes será incorporado, además, en la próxima cuenta anual del señor Presidente en la audiencia pública preceptuada en el artículo 102 del Código Orgánico de • Tribunales. Acordado el punto 4 con el voto disidente del Ministro señor Brito, quien fue del parecer de no proponer cambios legales sin que exista una petición en este sentido, por no ser ésta una facultad que corresponda a la Corte Suprema. Indica, además, que el proyecto propuesto carece de las incorporaciones propias del derecho administrativo, que son fundamentales; de manera que la iniciativa no avanza en la calidad del proceso que tiene que atender este tipo de conflictos. Por otra parte, señala que radicar el trabajo en las Cortes de Apelaciones puede alterar la carga de trabajo de éstas, a la vez que traspasa a la Corte Suprema competencias para conocer hasta del más pequeño de los asuntos administrativos, por la vía de la casación.
  • 4. • Sr. Dolmestch Sr. Brito Sr. Bal • steros Sr. Muñoz Sr. Carreño PODER JUDICIAL EC L c As ul> C EH Im TRIBUNAL PLENO Se previene que la ministra señora Egnem estuvo únicamente por hacer presente al Ministerio de Justicia las inquietudes descritas en este acuerdo y, sólo en forma genérica explicitar otras alternativas de solución. Para constancia se extiende la presente acta. Háganse las comunicaciones pertinentes. •
  • 5. Sra. Sandoval • PODER JUDICIAL kEPUBLICA DE CHILE C O R TE SUPE E M A TRIBUNAL PLENO Acta N° 176-2014 Sr. Silva Sra. Maggi • Sr. Arángui Sra. Muñoz
  • 6. PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE CORTE SUPREMA TRIBUNAL PLENO Acta N° 176-2014 Sr. Cerda ACTA N° 176-2014.- • •