1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
REALIZADO POR
ZAIDA CAROLINA PRADA GOMEZ
C.I.V’10.170.171
2. ENSAYO
El Derecho financiero, es una rama del Derecho público, es un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos,
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad
financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al
cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un
préstamo. Delimitación del Derecho Financiero. Existen dos tipos de normas: 1.
Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean
personas físicas o personas jurídicas. 2. Normas del Derecho Público: regulan
relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La
Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos
privilegios o prerrogativas. El Derecho Financiero es una rama del Derecho
Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de
los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención
y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones
Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad). Esto nos lleva a
sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente: 1.
Gastos. 2. Ingresos. Ingresos. El Derecho Financiero regula los distintos
ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos. Ingresos
tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a nivelo
cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio por
diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a
esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.
Se refiere a la “Constitución Financiera”. Desde otra perspectiva el Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que
con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Con el Derecho
Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas,
3. tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho
Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. No solamente han
surgido nuevos problemas como consecuencia de empréstitos internacionales,
de devaluaciones o depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino
también de las repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder
tributario de los Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de
organismos supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la
transformación que se está operando en la vida de los pueblos. Paralelamente
a ello, en busca de soluciones, se han intensificado ciertos medios, antes
pocos practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de técnicos,
tratados bilaterales o multilaterales, etc., de manera que no hay para qué
insistir en la trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional del
Derecho Financiero. Con el Derecho Penal. También el Derecho Penal se
vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la
violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad
de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal
o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La
percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en
estrecha concomitancia con el Derecho Procesal. Con la Economía. Se nutre
en un contenido amplio y vasto, que va explicar qué es un mercado económico,
qué elementos el Estado tiene que tener en cuenta y de qué manera hay que
gestionar, administrar, etc. El Derecho Financiero es un instrumento para el
Estado. El Derecho Financiero, es un subsidiario de la Economía, es una
disciplina que tiene por necesidad nutrirse de la economía. Con la Economía
Política. Por supuesto que en primer término se relaciona estrechamente con la
Economía Política y con la ciencia de las finanzas, ya que el factor económico
adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se
concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis
pertenece a la rama mencionada en último término.
El Derecho Financiero no puede separarse de la ciencia de las finanzas, por
estudiar distintos aspectos de un todo orgánico. Con la Econometría. Ciencia
de la Estadística Aplicada a la Economía. Auxilia al Derecho Financiero para
4. poder analizar la economía desde un punto de vista analítico. Es un
instrumento que proporciona la posibilidad de analizar todo lo que trasciende
en el mercado. La Econometría es una suerte de captar una realidad concreta
en un momento determinado y graficarlo en el propósito de medir diferentes
aspectos económicos sobre la base de la estadística. Al Estado corresponde
procurar el bien común de los ciudadanos, ello exige la búsqueda del bienestar
social y el desarrollo del grupo mismo. Para ello el Estado despliega una serie
de actividades. Esto implica el cuantioso recurso por lo que debe presupuestar,
recaudar y, en definitiva, desarrollar una actividad financiera. Una parte
importante de los ingresos del Estado proviene de los impuestos con que se
gravan las riquezas obtenidas por sus mismos ciudadanos, con lo cual se
procura una distribución más justa de los mismos, no obstante, es esencial que
en el desarrollo de esta potestad, el Estado atienda a la circunstancia de que el
derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la
naturaleza, y, por tanto, “la autoridad pública no puede abolirlo , sino solamente
moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por
consiguiente, de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes
privados más de lo que es justo bajo razón de tributos”. La actuación
administrativa típica se inicia cuando los fondos públicos son efectivamente
empleados en la consecución de los fines asumidos por el Estado y por los
demás entes públicos. En este sentido, tanto la obtención de los ingresos como
la ordenación de los gastos y de los pagos ha de realizarse siempre esto,
cuales quiera sean los objetivos de acuerdo a las exigencias del ordenamiento
jurídico financiero. La autonomía científica del Derecho Financiero como rama
del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda Pública del Estado y de los restantes entes públicos, territoriales e
institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines. Desde el punto de vista cuantitativo, porque a medida que se
incrementa el número de objetivos que se pretenden satisfacer, deberán
incrementares los ingresos con los que poder subvenir aquéllos. Desde el
punto de vista cualitativo, porque según cuales sean esos objetivos deberá
acudirse a una u otra fuente de obtención de ingresos tributos, deuda pública,
ingresos patrimoniales, etc.
5. El estudio de las teorías económicas, políticas y sociológicas acerca de la
naturaleza jurídica de la actividad financiera del Estado y, finalmente, de las
teorías o concepciones modernas instituciones de derecho financiero y
tributario de dicha actividad, que parten, fundamentalmente, del análisis de los
dos elementos ingresos y gastos que integran la actividad financiera y cuyos
caracteres han permitido delimitar con precisión la verdadera naturaleza
jurídica de esa actividad. El presupuesto público consiste en una Ley que
recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año y
mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones
estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella
especificados de acuerdo a los planes de desarrollo, es decir, según las
estrategias, políticas y programas de desarrollo económico y social de la
Nación. Los presupuestos públicos aprobados mediante Ley de acuerdo al
Régimen General establecido por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
son parte e instrumento de la planificación nacional y, como tales, deben
contener los aspectos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país.
Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho
tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo.
Autores extranjeros como Trotabas y Dela Garza, y destacados publicistas
argentinos como Jarach y García Belsunce, adoptan esta postura.
En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las
razones esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según
su tesitura la autonomía científica supone:
1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y
distintos de los demás;
2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones
que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en
el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no
encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son unifor-
mes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y
6. 3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene
conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
En conclusión, el contenido material de esta disciplina se ocupará de estudiar
la obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al
cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y
administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos
públicos, esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de
ingreso, y no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero,
al ocuparse este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera
estatal. De esta manera ya se había hecho la distinción de la actividad
financiera y actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo el
ciclo financiero (ingreso-gasto), en tanto la segunda sólo puede comprender la
obtención, administración y cuidado de los recursos del erario público, es decir,
del tesoro público o patrimonio estatal.