1. Arbitraje N° 15-2009 Centro de Conciliacion y
Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Piura
2. Obra: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL DISTRITO DE SALITRAL SULLANA
• PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECIÓN N°
0003-2006-GOB.REG.PIURA-GGR-GRI
• MARCO DE LA DECLARATORIA DE LA
EMERGENCIA – LEY N° 28870 SISTEMA DE
SUMA ALZADA- CONCURSO OFERTA
3. SISTEMA DE SUMA ALZADA
• Sistema por el cual el participante presenta su
propuesta para ejecutar por una suma fija y a
determinada fecha, una obra definida por sus
planes, objeto del contrato principal. El
licitante recibe un formato para preparar su
oferta económica en donde se desglosan las
partidas que comprende el trabajo y que han
de ser cotizadas, cuyas cantidades y precios
corren bajo la exclusiva responsabilidad del
oferente.
4. • El sistema de Suma Alzada es aplicable cuando
las cantidades cuando las
cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén totalmente definidas en las
especificaciones técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos
y especificaciones técnicas respectivas.
5. Pretensiones del demandante PEREZ
CASTRO INGENIEROS S.R.L
• Que se declare aprobada su liquidación
presentada con fecha 12 de marzo del año
2009 (Liquidación con un saldo a favor del
contratista de S/. 5564.75), por encontrarse a
derecho y que por el inadecuado
pronunciamiento del Gobierno Regional de
Piura esta ha quedado consentida y que se
proceda al cierre del expediente de
contratación.
6. • Que se reconozca y ordene, el pago por
concepto de Indemnización por daños y
perjuicios de S/.100,00.00, configurados por la
demora en el saldo de la liquidación y por la
denuncia mediática (realizada mediante un
articulo en el diario el Tiempo) efectuada por
funcionarios de la Gerencia Sub Regional
Luciano Castillo Coloma.
• Que el Gobierno Regional de Piura cubra los
gastos del Arbitraje.
7. Pretensiones del Gobierno Regional de
Piura
• Que se declare Infundada la pretensión del
demandante referida a la aprobación de su
liquidación.
• Que se declare Infundada la pretensión del
demandante referida al pago de
indemnización por daños y perjuicios.
• Que se declare Infundada la pretensión del
demandante referida al pago de los costos del
arbitraje
8. • Que prevalezca la liquidación de contrato de
obra alcanzada al contratista por el Gobierno
Regional (con un saldo en contra del
contratista de S/. 268,511.73) con las
Observaciones realizadas por el Inspector de
Obra.
9. Puntos Controvertidos fijados por el
Tribunal Arbitral
• Determinar si procede o no se declare aprobada
la liquidación presentada por la demandante con
fecha 12 de marzo del 2009, al haber quedado
consentida y en consecuencia se cierre el
expediente de contratación.
• Determinar si procede o no el reconocimiento y
pago por concepto de Indemnización por daños y
perjuicios por un monto de S/. 100,000.00 por la
demora en el pago del saldo de la liquidación y
por la denuncia efectuada por funcionarios de la
Entidad demandada
10. • Determinar si corresponde o no que los gastos
administrativos, gastos por conceptos de
honorario de los árbitros generados en el
proceso arbitral, monto a determinar y gastos
por asesoramiento en la suma de S/.
12,000.00 sean pagados en totalidad por la
Entidad demandada.
11. • Determinar si corresponde o no que
prevalezca la Liquidación de Contrato de obra
alcanzada al demandante por la entidad
demandada con las observaciones realizadas
por el Inspector.