En este webinar, proporcionaremos a empresas con dificultades económicas actuales, una visión práctica de si deben apurar la presentación de su concurso de acreedores al final de la moratoria y, por lo tanto, solicitarlo con la nueva Ley Concursal, o bien aprovechar las ventajas de hacerlo con la actual legislación concursal.
Webinar | Esperar o no al concurso de acreedores: ventajas e inconvenientes
1. WEBINAR
Esperar o no al
concurso de
acreedores:
ventajas e
inconvenientes
AGM
ABOGADOS
www.agmabogados.com
8 de marzo de 2022
2. PONENTES
JULIO
ROCAFULL
RODRÍGUEZ
Socio del área de Gestión de Crisis
juliorocafull@agmabogados.com
VANESSA
HERRERO
SANZ
Abogada Senior del área de Gestión de Crisis
vherrero@agmabogados.com
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3. ÍNDICE
1. Introducción: principales cambios
de la reforma de la Ley Concursal
2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
3. El concurso exprés
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4. 1. Principales cambios de la
reforma de la Ley Concursal
Variación de las herramientas pre concursales: Planes de reestructuración
empresarial (sustituyen a los acuerdos de refinanciación y eliminación de los
acuerdos extrajudiciales de pagos) y creación del experto en reestructuración.
Creación de un procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas
(menos 10 trabajadores con volumen de negocio inferior a 2 millones de euros o
pasivo inferior a 2 millones de euros según últimas cuentas anuales). Arts. 685 y ss
Proyecto de reforma:
• Tramitación telemática, mediante formularios electrónicos (inexactitud
grave determina la calificación de culpable Pasivo/activo o
ingresos/gastos variación del 20%, límite de 10.000€).
• Elección de procedimiento de continuación o procedimiento de
liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento.
• Nombramiento de AC sólo en el procedimiento de liquidación, a solicitud
del deudor o acreedores con 20% del pasivo (o 10% si hay paralización
de la actividad).
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5. Se modifica el procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas
(consumidores) y autónomos en concurso.
Medidas para aumentar la eficacia del procedimiento concursal:
1. Principales cambios de la
reforma de la Ley Concursal
• Agilización del procedimiento.
• Se favorece la aprobación de los convenios.
• Se facilitan las ventas de las unidades productivas, con restricciones.
• Se agilizan la liquidación de las sociedades que no sean viables.
• Se crean incentivos en la retribución del administrador concursal (celeridad
y agilidad del procedimiento) y también penalizaciones (tramitación
superior a 1 año por causas a él imputables).
• Necesaria modificación de la LOPJ: descarga de asuntos de los Juzgados de
lo Mercantil que pasarán a los juzgados de primera instancia (consumidores
y usuarios, transportes, CGC, etc.).
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6. 1. Regulación actual (arts. 441 y ss TRLC)
2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
a) Causas que determinan la calificación de culpabilidad sin admitir prueba en
contrario:
• Generación o agravación de la insolvencia por dolo o culpa grave del administrador.
• Realización de determinadas conductas:
o Irregularidades contables graves.
o Inexactitudes o falsedades en la documentación aportada al concurso.
o Incumplimiento de convenio por causa imputable.
o Alzamiento de bienes o entorpecimiento de la efectividad de embargos.
o Extraer fraudulentamente bienes del patrimonio social en los 2 años anteriores
a la declaración concursal.
o Simulación de patrimonio ficticio antes de la declaración concursal.
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7. b) Causas que admiten prueba en contrario:
• Incumplimiento de deber de presentar concurso (concurso extemporáneo).
• Incumplimiento del deber de colaboración con el juez y AC.
• No formulación o depósito de las cuentas anuales en los tres ejercicios anteriores a la
declaración del concurso.
c) Consecuencias de la declaración de culpabilidad del concurso: responsabilidad del
órgano social:
• Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos.
• Pérdida de cualquier crédito frente a la concursada.
• Devolución de bienes obtenidos del patrimonio de la concursada o de su masa activa.
• Condena al pago del déficit concursal cuando su conducta hubiere agravado la
situación de insolvencia.
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2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
8. 2. Novedades en el Proyecto de reforma
➢ Se añade un nuevo motivo de presunción (sin prueba en contra) de incumplimiento
culpable del convenio: la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones
exigibles.
➢ Durante la fase común cualquier acreedor puede comunicar al AC lo relevante para
basar una calificación culpable.
➢ El Ministerio Fiscal ya no emitirá Informe de calificación.
➢ Se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen el 10% del pasivo o
sean titulares de créditos por importe superior a 1 millón de euros y los acreedores
públicos presenten Informe de calificación (actualmente sólo se formulan alegaciones).
➢ Si el AC califica de culpable el concurso, cualquier acreedor podrá personarse y
defender esa calificación.
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2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
9. ➢ La inhabilitación se inscribirá en el Registro de la Propiedad y en el Registro mercantil
(hoja de la concursada).
➢ Excepcionalmente podrá mantenerse al inhabilitado en el ejercicio del cargo en caso de
convenio, durante el tiempo de cumplimiento u otro inferior.
➢ Novedades en el procedimiento especial para microempresas:
• Sólo se apertura la calificación en caso de apertura de la fase de liquidación (no
en caso de cumplimiento de un plan especial de continuación).
• Tras la fase de liquidación, solo se abre la calificación si lo solicitan acreedores
con el 10% del pasivo o socios personalmente responsables de las deudas. Se
nombrará a un AC.
• Los acreedores pueden presentar informe de calificación junto al AC, pero si el
AC califica de fortuito se archivará, salvo que alguno de los acreedores públicos
haya calificado de culpable.
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2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
10. 2. La calificación del concurso y
responsabilidad del órgano social
3. Conclusiones
• La reforma de la ley prevé la entrada de los acreedores para la
calificación del concurso, lo que puede complicar la obtención
de una calificación de fortuito y eludir la responsabilidad del
órgano de administración.
• Recomendación: no esperar.
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11. 1. ¿En qué casos se aplica?
• Empresas en situación de insolvencia crítica, sin fondos para atender a
los costes del procedimiento (créditos contra la masa) y sin actividad.
• No se prevea el ejercicio de acciones de rescisión ni de responsabilidad
de terceros.
• No es apreciable una calificación culpable del concurso.
3. El concurso exprés
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12. 2. Procedimiento y actual regulación
(arts. 470 y ss. TRLC)
• Solicitud de declaración de concurso y conclusión en el mismo acto.
• El juez lo acordará sin nombramiento de administración concursal (ahorro de
tiempo y dinero).
• No se abre pieza de calificación.
• Se ordena la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja mercantil en el
Registro.
• Tras la conclusión, queda abierto el ejercicio de acciones de responsabilidad (LSC)
contra el órgano social e incluso la reapertura del concurso.
3. El concurso exprés
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13. 3. El concurso exprés
3. Principales cambios (supresión arts. 470 y s.
TRLC 37 bis y ss. Proyecto)
• Se elimina la simultaneidad (declaración/conclusión).
• Auto con declaración de concurso y llamamiento a acreedores (5% pasivo) para
solicitar en 15 días nombramiento de AC.
• Si nombramiento de AC, emisión de Informe (1 mes desde aceptación cargo) con:
o Si existen indicios de actos rescindibles.
o Si existen indicios para el ejercicio de acción social de responsabilidad contra órgano social.
o Si existen indicios de culpabilidad del concurso.
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14. 3. El concurso exprés
4. Conclusiones
• La regulación vigente supone una ventaja para las empresas que
pretendan tramitar esta modalidad concursal, al gozar de la
simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la
declaración y conclusión del concurso.
• Con la reforma, se dará entrada a los acreedores, que podrán
examinar la situación de la sociedad con un mayor control a través
del AC.
• Recomendación: la sociedad en insolvencia crítica, no debería
esperar a la entrada en vigor de la nueva ley (simultánea al fin de la
moratoria).
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15. SOMOS AGM ABOGADOS
Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la
mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre
Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo,
apasionados por su trabajo.
Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con
oficina propia en Francia.
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