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Articulo 20... modifica el fisco cálculo del ietu
1. Modifica el fisco cálculo del IETU
A partir de este mes el cálculo del IETU será bimestral, destaca el decreto del
Ejecutivo en materia de estímulos y facilidades fiscales en favor de los
contribuyentes que incluye además otras medidas en relación al IDE, ISR y
dictamen fiscal.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo,
señala que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario
presentar dictamen para la devolución del IDE, y se libera de dictamen fiscal a
las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales, entre las
medidas más destacadas.
Fiscalistas consultados señalaron que varios de los beneficios que se incluyen
en el decreto del 30 de marzo ya existían y en otros hay que esperar las reglas
de operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
"De lo que se publicó el 30 (de marzo) muchos de esos beneficios ya estaban
vigentes, solamente se hizo una compilación de ellos en varios casos", explicó
Felipe León, presidente del comité de estudios fiscales del IMEF.
Esta recopilación de varios de los beneficios brindará seguridad jurídica y orden
para que los fiscalistas y contadores puedan acudir a ellos cuando sea el caso,
mencionó.
Respecto de las novedades del decreto, León señaló que el cálculo bimestral
del IETU y la posibilidad de que los contribuyentes puedan tomar los ingresos
de ese impuesto de forma similar al cálculo del ISR son facilidades
significativas.
Sin embargo, hay otras, como la eliminación del dictamen fiscal para las Pymes
con ingresos menores a 40 mil pesos, que llegan un poco tarde y habrá que
esperar las reglas de operación.
SORPRENDE A CONTADORES
Al respecto, Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, comentó que la fecha
del decreto fue sorpresiva y muchas grandes empresas no podrán hacer uso
de los beneficios, pues ya tienen hecha su planeación financiera para el resto
de 2012.
No obstante, las Pymes podrían hacer uso de algunos beneficios,
especialmente con el cálculo y la estimación del IETU, así como la no
obligatoriedad del dictamen.
Según el decreto una de las facilidades que aplica a todas las personas
morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención
de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o
arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.
2. MAYORES ESTíMULOS
Otro de los estímulos, indica el artículo 1.1 del decreto, es referente al PTU
(Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en
disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
"El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes
iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a
diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.