1. DEFINICIÓN DE SINDICATO:
Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación de trabajadores que desempeñan la misma
profesión y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el
estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.
DEFINICIÓN DE SINDICALISMO
Es la consecuencia directa de un derecho constitucional que es "agremiarse con fines útiles". Eso es en teoría. En la
práctica, es un sustantivo que justifica la voracidad por conseguir dinero y poder de manera ilegal de parte de una
secta de mediocres con escasa educación y un grupo de laderos generalmente armados y patoteros, que manejan
los recursos genuinos de quienes dicen representar, sumado a las coimas y prebendas de los gobiernos de turno.
Muchísimas veces están bien ubicados en ambos lugares. Nunca, jamás por ningún motivo sufren apremios
económicos.
LOS PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO:
Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los principios son las reglas fundamentales
que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su
identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad
ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo
sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:
EL SINDICATO DEBE SER:
Libre, Independiente, Democrático, Participativo, Unitario, Responsable, Realista, Solidario.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de
trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores
(comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.
EL MOVIMIENTO OBRERO
Es un movimiento social. A partir de la Revolución Industrial se generó un nuevo orden social, el cual estuvo marcado
por el surgimiento del proletariado y que por lo tanto, se consolidaba la burguesía como grupo social hegemónico, al
tiempo que se producía una expansión de los sectores medios: profesionales, pequeños industriales, comerciantes y
funcionarios públicos.
RECONOCIMIENTO DEL PRIMER SINDICATO
En 1884 se reconocen los sindicatos obreros en Francia. Es en Lyon precisamente donde en 1886 se crea la
Federación Nacional de Sindicatos y grupos cooperativos (FNS), antecedente de la CGT francesa y del sindicalismo
revolucionario.