Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
SINDICALISMO Y SINDICATO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
SINDICALISMO Y SINDICATOS
Autor: Lina Hernández
C.I: V12879981
Saia B/I
Prof. Emily Ramírez
2. SINDICALISMO SINDICATO LIBERTAD
SINDICAL
FUERO SINDICAL
Y OTROS FUEROS
FONDOS SINDICALES
Sindicalismo es el
movimiento y el
sistema que permite
la representación de
los obreros a través
de una institución
conocida como
sindicato
(organización que
reúne a los
trabajadores para la
defensa de sus
intereses). El
sindicalismo aspira a
optimizar la situación
de los trabajadores
en el mercado
laboral. De este
modo, sus dirigentes
desarrollan
negociaciones con las
autoridades laborales
del gobierno y con
las empresas para
lograr mejoras en el
trabajo
El Sindicato es una
asociación de
características singulares,
tanto por las personas que
asocia como por la
tipicidad de los fines,
razones por las que es
excluido de la Ley General
de Asociaciones. Su ley
específica es la Ley
Orgánica 11/85, de 2 de
agosto, de libertad
sindical. Un sindicato es
una organización
democrática, integrada por
trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses
sociales, económicos y
profesionales relacionados
con su actividad laboral,
respecto al centro de
producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador
con el que están
relacionados
contractualmente.
La libertad sindical es
un derecho
(fundamental) de los
trabajadores y sus
agrupaciones para
agruparse y defender
sus intereses
comunes. Cabe
destacar que dicha
noción comprende
todos los atributos de
la libertad sindical,
tanto en perspectiva
individual como
colectiva,
garantizando la
actividad previa y
necesaria para
constituir sindicatos,
debiendo reconocerse
sus pilares que son
organización,
regulación,
representación,
negociación y huelga,
y su objeto, que es la
El fuero sindical es
una figura jurídica
que interviene entre
los trabajadores y
empleadores para
que de esta forma los
trabajadores que se
organizan
socialmente vean
garantizada la
defensa de sus
intereses colectivos y
la autonomía del
ejercicio de las
funciones sindicales.
El artículo 389 del
nuevo Código de
Trabajo lo define
como una forma de
estabilidad que se
consagra para
garantizar la defensa
del interés colectivo y
la autonomía en el
ejercicio de las
funciones sindicales.
En la Sección Cuarta de los
Fondos sindicales, de la Ley
Orgánica del trabajo se
encuentra ubicado el Artículo
441, el cual define lo
siguiente:
La junta directiva estará
OBLIGADA a rendir a la
asamblea, CADA AÑO, cuenta
DETALLADA y COMPLETA de
su administración.
Quince (15) días antes, por lo
menos, de la fecha en que
vaya a celebrarse la
asamblea, la junta Directiva
colocara una copia de la
cuenta que proyecte
presentar, en lugar visible de
las oficinas Sindicales, para
que puedan ser examinadas
por los socios.
Los funcionarios Sindicales
que NO hayan cumplido esta
obligación NO podrán ser
REELECTOS.
3. CÓMO SE DA LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Según la LOTTT. Art.382. Se debe solicitar por escrito ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de
acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta, el registro del sindicato que debe ir
acompañado de los siguientes requisitos:
• Copia del acta constitutiva (Art. 383 LOTTT).
• Copia de los estatutos (Art. 384 LOTTT).
• Copia de los miembros fundadores (Art. 385 LOTTT) Estos deberán ir firmados por la junta directiva como
prueba de su autenticidad.
El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro del sindicato acompañada de los otros requisitos y
dentro de 30 días siguientes ordenará el registro si no se encuentra deficiencias. Si hay deficiencia se le
comunicará a los solicitantes para que sea corregido dentro de mismo plazo de 30 días. Subsanado la deficiencia el
funcionario o funcionaria continuara con el registro de la organización sindical y se entregará a los y las
solicitantes la boleta donde consta el registro. (Art.386 LOTTT)
DIFERENCIAS ENTRE SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, SEÑALANDO LA IMPORTANCIA Y DESARROLLO DE LA
DEMOCRACIA Y EL SINDICALISMO
FEDERACIÓN
• Es un estado conformado por
la reunión de varias entidades
territoriales. Suele
denominarse estado federal o
república federal.
CONFEDERACIÓN
• Consiste en la unión de
estados que conservan su
soberanía y se rigen por
determinadas leyes comunes.
• La agrupación de sindicatos
SINDICATO
• Es la asociación de
trabajadores o patrones
constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
4. IMPORTANCIA Y DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA Y EL SINDICALISMO
La existencia de los sindicatos, su libre funcionamiento y accionar es in-escindible con el concepto de Democracia.
“Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los
derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas”
“El movimiento sindical de trabajadores y empleadores sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, o
agresiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, e incumbe a los
gobiernos garantizar el respeto de este principio”
La democracia es la que puede garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales, dentro del margen de la ley y
de las constituciones de los Estados, sin que existan represalias que afecten derechos humanos fundamentales.
• Los federados renuncian a una
parte de sus competencias y el
poder central es más fuerte.
• El estado federal es
inalterable. no hay derecho de
sucesión
"federales" de la misma
industria: ejemplo. federación
de sindicatos mineros del
estado de Nayarit.
Si es modificable. los estados con
fedatarios conservan el derecho de
secesión o separación.
• Es permanente, fijo, constante,
duradero, incluso el hecho de
que jurídicamente sea una
asociación le da esta
característica de Permanente.
Contrato o convenio colectivo de
trabajo dejan fijadas las condiciones
mínimas implícitas en cada
contratación