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Introducción a las Patentes de invención
Análisis de patentabilidad de una invención

Ing. Pablo F. PAZ
Consultor INTI
INTI, 3 de Junio de 2013
Ley de patentes y modelos de utilidad
de Argentina
ARTICULO 6 - No se considerarán invenciones para los efectos de esta
ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así
como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económicocomerciales, así como los programas de computación;
d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la
naturaleza.
Art. 5 – Divulgación previa de una invención
“ La divulgación de una invención no afectará su novedad,
cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de
presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de
la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes
hayan dado a conocer la invención por cualquier medio
de comunicación o la hayan exhibido en una exposición
nacional o internacional. ”
Art. 10 – Titularidad de derechos de patentes
ARTICULO 10 - Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios
con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas,
pertenecerán al empleador.
b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración
suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma
para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su
contrato o relación de trabajo.
c) Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de
la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la
importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o
conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del propio trabajador, en el supuesto de que el
empleador otorgue una licencia a terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la patente de
invención el pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las regalías efectivamente
percibidas por éste.
d) Una invención industrial será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de
trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta UN (1)
año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de actividad se
obtuvo el invento.
Art. 11 y 17 - Derecho de la patente
 ARTICULO 11 - El derecho conferido por la patente estará

determinado por la primera reivindicación aprobada, las
cuales definen la invención y delimitan el alcance del
derecho. La descripción y los dibujos o planos, o en su caso,
el depósito de material biológico servirán para
interpretarlas.

 ARTICULO 17 - La solicitud de patente no podrá comprender

más que una sola invención o un grupo de invenciones
relacionadas entre sí de tal manera que integren un único
concepto inventivo en general. Las solicitudes que no
cumplan con este requisito habrán de ser divididas de
acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
Art. 15 – Primero en presentar
“ Cuando varios inventores hayan realizado la misma
invención independientemente los unos de los otros, el
derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud
con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en
su caso, más antigua. ”
De aquí la importancia de presentar con la mayor celeridad
una solicitud de patente.
Art. 19 – Limitación de correcciones
“ Desde la fecha de la presentación de la solicitud de

patente y hasta NOVENTA (90) días posteriores a esa
fecha, el solicitante podrá aportar complementos,
correcciones y modificaciones, siempre que ello no
implique una extensión de su objeto.

Ningún derecho podrá deducirse de los complementos,

correcciones y modificaciones que impliquen una
extensión de la solicitud original.”
Art. 28 - Observaciones de terceros
Cualquier

persona podrá formular observaciones
fundadas a la solicitud de patentes y agregar prueba
documental dentro del PLAZO de SESENTA (60) días a
contar de la publicación prevista en el artículo 26. Las
observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia
de los requisitos legales para su concesión.
Art. 31 – Responsabilidad INPI
“La concesión de la patente se hará sin perjuicio de

tercero con mejor derecho que el solicitante y sin
garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto
sobre el que recae.”
Art. 36 - Derecho de una patente
No producirá efecto alguno contra:
a) Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con
fines no comerciales, realice actividades de investigación
científica o tecnológica puramente experimentales, de
ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un
producto o use un proceso igual al patentado.
c) Cualquier persona que adquiera, use, importe o de
cualquier modo comercialice el producto patentado u
obtenido por el proceso patentado, una vez que dicho
producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de
cualquier país.
Art. 62 Caducidad
ARTICULO 62 - Las patentes y certificado de modelo de
utilidad caducarán en los siguientes casos:
a) Al vencimiento de su vigencia;
c) Por no cubrir el pago de tasas anuales de
mantenimiento.
¿ Qué es un modelo de utilidad ?
Es un derecho exclusivo otorgado al solicitante por el

Estado como contrapartida a la divulgación de una
invención.

Solo las invenciones que define el Art. 53 de la Ley de

Patentes y Modelos de Utilidad 24.481 , no quedando
comprendidas los invenciones referentes a
procedimientos, a materiales , compuestos entre otros.
Requisitos para su concesión
Invenciones menores en comparación con las de una

patente dado que los únicos requisitos son los de
novedad y de aplicación industrial.

La novedad en modelos de utilidad se refiere a que no

haya sido publicado en Argentina. Lo existente en
Internet se considera publicado en Argentina.

Con aportar una mejor utilidad en algo ya conocido, será

suficiente si la invención es novedosa.
¿ Todo lo que no es patente es modelo de
utilidad ? No.
ARTICULO 53 – “Toda disposición o forma nueva

obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de
trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que
se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una
mejor utilización en la función a que estén destinados,
conferirán a su creador el derecho exclusivo de
explotación, que se justificará por títulos denominados
certificados de modelos de utilidad.”
Ejercicio 1 – Ley de Patentes 24.481
 Horacio Testa, un empleado de la pyme “PLASTIK” fabricante de elementos para

caños lleva a cabo, en los ratos libres del almuerzo, el desarrollo de un elemento
para acoplar caños. En agosto de 2009 deja la empresa y en diciembre del mismo
año solicita, en forma particular, un modelo de utilidad ante el INPI.
 Testa lanza al mercado en abril de 2010, asociado con un competidor de PLASTIK,
el nuevo producto. El éxito comercial es sorprendente en Argentina.
Preguntas:
1. ¿ Podría la empresa PLASTIK hacer algo contra su ex-empleado?
2. ¿ Daba lo mismo si Testa hubiese sido empleado administrativo ú operario de

producción ó hubiera trabajado en el departamento de I+D?
3. Testa, teniendo ahora dinero, piensa en ir a mercados vecinos tal como Brasil y
Chile. ¿ Podría presentar una solicitud de patente en dicho país ?
4. ¿ Y si el inventor hubiese presentado su modelo de utilidad en sept. 2010 ?
5. ¿ Que aconsejaría como Consultor a la empresa PLASTIL ? ¿y a Testa ?
Convenio de Paris - 1883
Primer Convenio Internacional que establece reglas

sobre Propiedad Intelectual, hoy en día aplicable a todos
los países del mundo.

Se establecen parámetros mínimos a cumplir o solicitar a

quien presente una solicitud de derechos industriales en
algún país del mundo.
Principales definiciones
del Convenio de Paris
Derecho de Prioridad: Quien hubiere depositado

regularmente una solicitud de patente de invención, de
modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de
marca, gozará, para efectuar el depósito en los otros
países, de un derecho de prioridad.

Ninguna condición de domicilio o de establecimiento en

el país donde la protección se reclame podrá ser exigida
a los nacionales de los países de la Unión para gozar de
alguno de los derechos de propiedad industrial.
Principales definiciones
del Convenio de Paris
Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de

doce meses para las patentes de invención y los modelos
de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos
industriales y para las marcas de fábrica o de comercio.

Las patentes solicitadas en los diferentes países de la

Unión por los nacionales de países de la Unión serán
independientes de las patentes, obtenidas para la misma
invención en los otros países adheridos o no a la Unión.

El inventor tiene el derecho de ser mencionado como tal

en la patente.
Principales definiciones
del Convenio de Paris
Si el examen revela que una solicitud de patente es

compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto
número de solicitudes divisionales.

También podrá el solicitante, por su propia iniciativa,

dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha
de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y,
si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de
prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de
determinar las condiciones en las cuales esta división
será autorizada.
Derecho de Prioridad
1 año para solicitudes de patentes
6 meses para modelos de utilidad, diseño/modelos

industriales y marcas

Ej: Una solicitud argentina presentada el 10 de enero de

2011 y posteriormente el 9 de enero de 2012, será
considerada por la Oficina de Patentes de Estados Unidos
como presentada el 10 de enero de 2011 y por lo tanto
será anterior a cualquier solicitud presentada con
posterioridad a esa fecha.
¿ Patentar ó no Patentar?
 Patentar es presentar una solicitud ante una Oficina de

Patentes y obtener un derecho exclusivo o monopolio
“nacional” otorgado por el Estado como contrapartida
a la divulgación de la invención.

 La invención propuesta debe ser nueva, tener mérito

inventivo y aplicación industrial.

 Se otorga a invenciones de todos los campos de la

industria, pudiendo ser productos ó métodos de
cualquier tipo.
Definición Requisitos De Patentabilidad
Nuevo: que en el mundo no se haya divulgado una

solución idéntica a la propuesto como invención
(internet, revista, libro, catálogo, bases de datos, etc.)

Tener mérito inventivo: que no sea una solución evidente

ú obvia para un experto en la materia

Aplicación industrial: que sea fabricado ó utilizado en

algun tipo de industria.

22
Estrategia: ¿ CUÁNDO Patentar?
 ¿Esperar? ($$$), existen sus riesgos …
 Divulgación/patentamiento
 Divulgación

por terceros

involuntaria

 ¿Y si me anticipo, y presento antes de tiempo?
 Insuficiencia

de descripción de la invención
 Necesidad de una segunda patente
Estrategia: ¿ DÓNDE Patentar?
PRIMERO, la Solicitud nacional
Menores costos
Idioma local
Derecho de prioridad

Alcance global?

¿mercado?
¿clientes/usuarios?
¿competidores/ infractores/licenciatarios?
¿Es fácil de copiar?
¿es patentable en todos los países?
Trámite Administrativo
Patente y Modelo de Utilidad
 12 meses (desde la presentación): Examen






preliminar
18 meses: Publicación en Boletín Oficial
Durando 60 días cualquiera puede presentar
oposiciones a la concesión de la Patente ó Modelo
de Utilidad
Se realiza el examen de fondo de la solicitud,
evaluándose los 3 criterios de patentabilidad
Concesión 3 – 5 años dependiendo de la fecha de
pago del examen de fondo.
Ejercicio 2 – Convenio de Paris
Investigar en el sitio www.google.com/patents, si el

inventor argentino Norberto Voltolini presento una
solicitud de patente en Estados Unidos y si lo realizo con
prioridad argentina.

¿ Porque cree Usted que no se ha beneficiado del Derecho

de Prioridad ?

¿ La publicación Argentina de su solicitud original de

patente es un antecedente relevante que pueda impedir
su concesión en los Estados Unidos ?
Mitos De Las Patentes
 Una patente es valida internacionalmente. NO, solo lo es

donde se encuentra presentada y concedida.

 Con un simple cambio en lo que esta patentado evito

infringir dicha patente. NO!!

 La protección llevada a cabo por Derecho de Autor es

suficiente para mi protección. NO! Solo se protege la
expresión artística de lo presentado.
Mitos De Las Patentes


Me conceden una patente y ya puedo ponerme a
fabricarlo. NO


Una patente no da derecho de manufacturar un
producto, puede aún estando bien concedido, infringir
derechos de terceros.



Las propias patentes dan protección legal contra la
infracción de una patente de un tercero. NO



Es necesario tener un prototipo para presentar una
solicitud de patente. NO
Tratado de Cooperación de Patentes PCT
Aplicable en solicitudes de patentes en donde el

solicitante o titular de la patente es nacional o
residente en un país que ha adherido al Tratado.
Argentina no ha adherido aun a este Tratado.

Otorga un plazo de 30/32 meses para decidir en que

países presentar luego de haber presentado la primera
solicitud de patente para una invención. En el caso del
Convenio de Paris se otorgan solo 12 meses.

PCT Resources: http://www.wipo.int/pct/en/
Presentación de una solicitud internacional
de patente PCT
La solicitud internacional PCT se presenta en una oficina

PCT en función de donde reside o es ciudadano el/los
solicitante/s de la patente.

Antes de un plazo de 30/32 meses de deberá entrar en

fases nacionales (presentación nacional de la solicitud).

Una búsqueda internacional a los 6 meses de presentada

la solicitud internacional posibilita evitar presentaciones
posteriores que luego serán denegadas por falta de
novedad
Ventajas del PCT en Argentina para los
inventores
Mayores plazos para presentar solicitudes en el

exterior dado que se extiende el plazo de un año a
30/32 meses.
 Mayores tiempos para obtener inversores y/o dinero
propio
 Mayor tiempo para observar el interés del mercado
en su invención
 Mayor tiempo para mejorar su producto antes de
mostrarlo a inversores
Obtención de los resultados de una búsqueda de
calidad
 Existen plazos a cumplir por parte de la Oficina de
Búsqueda designada en la solicitud PCT
Etapas del PCT
Presentación de solicitud internacional dentro del año de

presentada la solicitud original argentina.

Emisión de informe de búsqueda por parte del PCT.
Se posibilita la modificación de reivindicaciones previo a

las fases nacionales.

Pedido de informe preliminar PCT, argumentando en

detalle la relevancia de los documento citados en la
búsqueda.
Ventajas del PCT en Argentina para los
inventores/ pymes
Reducción de tasas de presentación de PCT
Las tasas de presentación de una solicitud de PCT se

encontrarán en menos 1100 U$S por los descuentos
del 75% al 90% existentes en las tasas para países de
bajo/mediano producto bruto interno.

Reducción en costos de traducción
Hoy un Argentino, ciudadano italiano, puede presenta

una solicitud PCT pero lo debe hacer ante la oficina
Italiana en el idioma de dicho país y con altas tasas de
presentación.
Convenios Regionales de Patentes
Patente Europea:

Albania, Austria, Bulgaria, Switzerland, Czech
Republic, Germany, Denmark, Estonia, Spain, Finland, United Kingdom,
Croatia, Hungary, Iceland, Liechtenstein, Lithuania, Norway, Poland,
Portugal, Romania, Serbia, Sweden, Slovakia, Turkey

Patente Africana ARIPO:

Botswana, Ghana, Gambia, Kenya,
Liberia, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudan, Sierra Leone,
United Republic of Tanzania

Patente Africana OAPI:

Burkina Faso, Benin, Central African
Republic, Congo, Côte d’Ivoire, Cameroon, Gabon, Guinea, Equatorial
Guinea, Mali, Niger, Senegal

Patente Eurásica: Armenia, Azerbaijan, Belarus, Kyrgyzstan,
Kazakhstan, Republic of Moldova, Russian Federation , Tajikistan,
Turkmenistan
Tramitación: Procedimiento Europeo
Convenio de Múnich sobre la Patente Europea (CPE)
Este acuerdo se encuadra dentro del Convenio de París

y del PCT
Procedimiento único de concesión de patentes para
los estados miembros (paquete de patentes).
Las patentes concedidas se rigen por las leyes
nacionales de los respectivos países.
Se crea la Organización/Oficina Europea de Patentes

35
¿ Qué es una familia de patentes ?
La familia de patentes constituyen aquellos documentos

de patentes que han sido presentados en el mundo y que
contienen al menos un mismo documento de prioridad.

Tiene mucha relación con los documentos presentados

en diferentes países sobre una misma solicitud.
Estructura De Una Patente
 Campo técnico
 Arte previo ó Estado de la Técnica
 Definición del problema del arte previo
 Solución planteada para resolver el problema existente

( La invención propuesta )
 Descripción detallada de la invención, incluyendo figuras
para el mejor entendimiento.
 Ejemplo preferido de realización
 Reivindicaciones. Alcance de protección
solicitado/otorgado (en caso de estar concedida)
Información bibliográfica de una patente
 Datos del solicitante/s de la patente de invención
 Datos del o los inventores
 Domicilio de contacto de solicitantes/ inventores
 Documentos relevantes encontrados por el examinador

de patentes en su análisis de patentabilidad (análisis
de novedad y actividad inventiva)
 Documentos en donde la invención ha sido citada
como arte previo o considerada relevante por el
examinador.
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Solicitud de patente estadounidense
Nro. Public.

título

Fecha de
publicación

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Inventor
USCL
Agente
Titular
Nro/Fecha de
solicitud

Prov. US

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Solicitud internacional de patente PCT
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Datos de
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Solicitud de patente argentina
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de solicitud
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prioridad

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título

Resumen
Titular
Agente

Fecha de
publicación
Familia de Patentes

Publicaciones
equivalentes

Doc. Estado de
la técnica
Familia de
Patentes
Familia de patentes – Family List
¿ Preguntas - Dudas ?
Muchas gracias por su atención.

Ing. Pablo Paz
Email: pablofpaz@speedy.com.ar

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Introducción a las Patentes de invención Análisis de patentabilidad de una invención

  • 1. Introducción a las Patentes de invención Análisis de patentabilidad de una invención Ing. Pablo F. PAZ Consultor INTI INTI, 3 de Junio de 2013
  • 2. Ley de patentes y modelos de utilidad de Argentina ARTICULO 6 - No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicocomerciales, así como los programas de computación; d) Las formas de presentación de información; e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
  • 3. Art. 5 – Divulgación previa de una invención “ La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. ”
  • 4. Art. 10 – Titularidad de derechos de patentes ARTICULO 10 - Invenciones desarrolladas durante una relación laboral: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador. b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. c) Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del propio trabajador, en el supuesto de que el empleador otorgue una licencia a terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las regalías efectivamente percibidas por éste. d) Una invención industrial será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta UN (1) año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento.
  • 5. Art. 11 y 17 - Derecho de la patente  ARTICULO 11 - El derecho conferido por la patente estará determinado por la primera reivindicación aprobada, las cuales definen la invención y delimitan el alcance del derecho. La descripción y los dibujos o planos, o en su caso, el depósito de material biológico servirán para interpretarlas.  ARTICULO 17 - La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo en general. Las solicitudes que no cumplan con este requisito habrán de ser divididas de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
  • 6. Art. 15 – Primero en presentar “ Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua. ” De aquí la importancia de presentar con la mayor celeridad una solicitud de patente.
  • 7. Art. 19 – Limitación de correcciones “ Desde la fecha de la presentación de la solicitud de patente y hasta NOVENTA (90) días posteriores a esa fecha, el solicitante podrá aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensión de su objeto. Ningún derecho podrá deducirse de los complementos, correcciones y modificaciones que impliquen una extensión de la solicitud original.”
  • 8. Art. 28 - Observaciones de terceros Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de patentes y agregar prueba documental dentro del PLAZO de SESENTA (60) días a contar de la publicación prevista en el artículo 26. Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.
  • 9. Art. 31 – Responsabilidad INPI “La concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero con mejor derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae.”
  • 10. Art. 36 - Derecho de una patente No producirá efecto alguno contra: a) Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado. c) Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que dicho producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país.
  • 11. Art. 62 Caducidad ARTICULO 62 - Las patentes y certificado de modelo de utilidad caducarán en los siguientes casos: a) Al vencimiento de su vigencia; c) Por no cubrir el pago de tasas anuales de mantenimiento.
  • 12. ¿ Qué es un modelo de utilidad ? Es un derecho exclusivo otorgado al solicitante por el Estado como contrapartida a la divulgación de una invención. Solo las invenciones que define el Art. 53 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad 24.481 , no quedando comprendidas los invenciones referentes a procedimientos, a materiales , compuestos entre otros.
  • 13. Requisitos para su concesión Invenciones menores en comparación con las de una patente dado que los únicos requisitos son los de novedad y de aplicación industrial. La novedad en modelos de utilidad se refiere a que no haya sido publicado en Argentina. Lo existente en Internet se considera publicado en Argentina. Con aportar una mejor utilidad en algo ya conocido, será suficiente si la invención es novedosa.
  • 14. ¿ Todo lo que no es patente es modelo de utilidad ? No. ARTICULO 53 – “Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.”
  • 15. Ejercicio 1 – Ley de Patentes 24.481  Horacio Testa, un empleado de la pyme “PLASTIK” fabricante de elementos para caños lleva a cabo, en los ratos libres del almuerzo, el desarrollo de un elemento para acoplar caños. En agosto de 2009 deja la empresa y en diciembre del mismo año solicita, en forma particular, un modelo de utilidad ante el INPI.  Testa lanza al mercado en abril de 2010, asociado con un competidor de PLASTIK, el nuevo producto. El éxito comercial es sorprendente en Argentina. Preguntas: 1. ¿ Podría la empresa PLASTIK hacer algo contra su ex-empleado? 2. ¿ Daba lo mismo si Testa hubiese sido empleado administrativo ú operario de producción ó hubiera trabajado en el departamento de I+D? 3. Testa, teniendo ahora dinero, piensa en ir a mercados vecinos tal como Brasil y Chile. ¿ Podría presentar una solicitud de patente en dicho país ? 4. ¿ Y si el inventor hubiese presentado su modelo de utilidad en sept. 2010 ? 5. ¿ Que aconsejaría como Consultor a la empresa PLASTIL ? ¿y a Testa ?
  • 16. Convenio de Paris - 1883 Primer Convenio Internacional que establece reglas sobre Propiedad Intelectual, hoy en día aplicable a todos los países del mundo. Se establecen parámetros mínimos a cumplir o solicitar a quien presente una solicitud de derechos industriales en algún país del mundo.
  • 17. Principales definiciones del Convenio de Paris Derecho de Prioridad: Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad. Ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los derechos de propiedad industrial.
  • 18. Principales definiciones del Convenio de Paris Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión. El inventor tiene el derecho de ser mencionado como tal en la patente.
  • 19. Principales definiciones del Convenio de Paris Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales. También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada.
  • 20. Derecho de Prioridad 1 año para solicitudes de patentes 6 meses para modelos de utilidad, diseño/modelos industriales y marcas Ej: Una solicitud argentina presentada el 10 de enero de 2011 y posteriormente el 9 de enero de 2012, será considerada por la Oficina de Patentes de Estados Unidos como presentada el 10 de enero de 2011 y por lo tanto será anterior a cualquier solicitud presentada con posterioridad a esa fecha.
  • 21. ¿ Patentar ó no Patentar?  Patentar es presentar una solicitud ante una Oficina de Patentes y obtener un derecho exclusivo o monopolio “nacional” otorgado por el Estado como contrapartida a la divulgación de la invención.  La invención propuesta debe ser nueva, tener mérito inventivo y aplicación industrial.  Se otorga a invenciones de todos los campos de la industria, pudiendo ser productos ó métodos de cualquier tipo.
  • 22. Definición Requisitos De Patentabilidad Nuevo: que en el mundo no se haya divulgado una solución idéntica a la propuesto como invención (internet, revista, libro, catálogo, bases de datos, etc.) Tener mérito inventivo: que no sea una solución evidente ú obvia para un experto en la materia Aplicación industrial: que sea fabricado ó utilizado en algun tipo de industria. 22
  • 23. Estrategia: ¿ CUÁNDO Patentar?  ¿Esperar? ($$$), existen sus riesgos …  Divulgación/patentamiento  Divulgación por terceros involuntaria  ¿Y si me anticipo, y presento antes de tiempo?  Insuficiencia de descripción de la invención  Necesidad de una segunda patente
  • 24. Estrategia: ¿ DÓNDE Patentar? PRIMERO, la Solicitud nacional Menores costos Idioma local Derecho de prioridad Alcance global? ¿mercado? ¿clientes/usuarios? ¿competidores/ infractores/licenciatarios? ¿Es fácil de copiar? ¿es patentable en todos los países?
  • 25. Trámite Administrativo Patente y Modelo de Utilidad  12 meses (desde la presentación): Examen     preliminar 18 meses: Publicación en Boletín Oficial Durando 60 días cualquiera puede presentar oposiciones a la concesión de la Patente ó Modelo de Utilidad Se realiza el examen de fondo de la solicitud, evaluándose los 3 criterios de patentabilidad Concesión 3 – 5 años dependiendo de la fecha de pago del examen de fondo.
  • 26. Ejercicio 2 – Convenio de Paris Investigar en el sitio www.google.com/patents, si el inventor argentino Norberto Voltolini presento una solicitud de patente en Estados Unidos y si lo realizo con prioridad argentina. ¿ Porque cree Usted que no se ha beneficiado del Derecho de Prioridad ? ¿ La publicación Argentina de su solicitud original de patente es un antecedente relevante que pueda impedir su concesión en los Estados Unidos ?
  • 27. Mitos De Las Patentes  Una patente es valida internacionalmente. NO, solo lo es donde se encuentra presentada y concedida.  Con un simple cambio en lo que esta patentado evito infringir dicha patente. NO!!  La protección llevada a cabo por Derecho de Autor es suficiente para mi protección. NO! Solo se protege la expresión artística de lo presentado.
  • 28. Mitos De Las Patentes  Me conceden una patente y ya puedo ponerme a fabricarlo. NO  Una patente no da derecho de manufacturar un producto, puede aún estando bien concedido, infringir derechos de terceros.  Las propias patentes dan protección legal contra la infracción de una patente de un tercero. NO  Es necesario tener un prototipo para presentar una solicitud de patente. NO
  • 29. Tratado de Cooperación de Patentes PCT Aplicable en solicitudes de patentes en donde el solicitante o titular de la patente es nacional o residente en un país que ha adherido al Tratado. Argentina no ha adherido aun a este Tratado. Otorga un plazo de 30/32 meses para decidir en que países presentar luego de haber presentado la primera solicitud de patente para una invención. En el caso del Convenio de Paris se otorgan solo 12 meses. PCT Resources: http://www.wipo.int/pct/en/
  • 30. Presentación de una solicitud internacional de patente PCT La solicitud internacional PCT se presenta en una oficina PCT en función de donde reside o es ciudadano el/los solicitante/s de la patente. Antes de un plazo de 30/32 meses de deberá entrar en fases nacionales (presentación nacional de la solicitud). Una búsqueda internacional a los 6 meses de presentada la solicitud internacional posibilita evitar presentaciones posteriores que luego serán denegadas por falta de novedad
  • 31. Ventajas del PCT en Argentina para los inventores Mayores plazos para presentar solicitudes en el exterior dado que se extiende el plazo de un año a 30/32 meses.  Mayores tiempos para obtener inversores y/o dinero propio  Mayor tiempo para observar el interés del mercado en su invención  Mayor tiempo para mejorar su producto antes de mostrarlo a inversores Obtención de los resultados de una búsqueda de calidad  Existen plazos a cumplir por parte de la Oficina de Búsqueda designada en la solicitud PCT
  • 32. Etapas del PCT Presentación de solicitud internacional dentro del año de presentada la solicitud original argentina. Emisión de informe de búsqueda por parte del PCT. Se posibilita la modificación de reivindicaciones previo a las fases nacionales. Pedido de informe preliminar PCT, argumentando en detalle la relevancia de los documento citados en la búsqueda.
  • 33. Ventajas del PCT en Argentina para los inventores/ pymes Reducción de tasas de presentación de PCT Las tasas de presentación de una solicitud de PCT se encontrarán en menos 1100 U$S por los descuentos del 75% al 90% existentes en las tasas para países de bajo/mediano producto bruto interno. Reducción en costos de traducción Hoy un Argentino, ciudadano italiano, puede presenta una solicitud PCT pero lo debe hacer ante la oficina Italiana en el idioma de dicho país y con altas tasas de presentación.
  • 34. Convenios Regionales de Patentes Patente Europea: Albania, Austria, Bulgaria, Switzerland, Czech Republic, Germany, Denmark, Estonia, Spain, Finland, United Kingdom, Croatia, Hungary, Iceland, Liechtenstein, Lithuania, Norway, Poland, Portugal, Romania, Serbia, Sweden, Slovakia, Turkey Patente Africana ARIPO: Botswana, Ghana, Gambia, Kenya, Liberia, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudan, Sierra Leone, United Republic of Tanzania Patente Africana OAPI: Burkina Faso, Benin, Central African Republic, Congo, Côte d’Ivoire, Cameroon, Gabon, Guinea, Equatorial Guinea, Mali, Niger, Senegal Patente Eurásica: Armenia, Azerbaijan, Belarus, Kyrgyzstan, Kazakhstan, Republic of Moldova, Russian Federation , Tajikistan, Turkmenistan
  • 35. Tramitación: Procedimiento Europeo Convenio de Múnich sobre la Patente Europea (CPE) Este acuerdo se encuadra dentro del Convenio de París y del PCT Procedimiento único de concesión de patentes para los estados miembros (paquete de patentes). Las patentes concedidas se rigen por las leyes nacionales de los respectivos países. Se crea la Organización/Oficina Europea de Patentes 35
  • 36. ¿ Qué es una familia de patentes ? La familia de patentes constituyen aquellos documentos de patentes que han sido presentados en el mundo y que contienen al menos un mismo documento de prioridad. Tiene mucha relación con los documentos presentados en diferentes países sobre una misma solicitud.
  • 37. Estructura De Una Patente  Campo técnico  Arte previo ó Estado de la Técnica  Definición del problema del arte previo  Solución planteada para resolver el problema existente ( La invención propuesta )  Descripción detallada de la invención, incluyendo figuras para el mejor entendimiento.  Ejemplo preferido de realización  Reivindicaciones. Alcance de protección solicitado/otorgado (en caso de estar concedida)
  • 38. Información bibliográfica de una patente  Datos del solicitante/s de la patente de invención  Datos del o los inventores  Domicilio de contacto de solicitantes/ inventores  Documentos relevantes encontrados por el examinador de patentes en su análisis de patentabilidad (análisis de novedad y actividad inventiva)  Documentos en donde la invención ha sido citada como arte previo o considerada relevante por el examinador.  Códigos de clasificación (IPC/ECLA/ USCL)
  • 39. Solicitud de patente estadounidense Nro. Public. título Fecha de publicación CIP Inventor USCL Agente Titular Nro/Fecha de solicitud Prov. US Resumen
  • 40. Solicitud internacional de patente PCT Fecha de publicación Nro. Public. CIP Inventor Agente Nro./Fecha de solicitud Datos de prioridad Titular título Resumen
  • 41. Solicitud de patente española Nro. Public. CIP Nro./Fecha de solicitud Fecha de publicación título Datos de prioridad Titular Inventor Agente
  • 42. Solicitud de patente europea Nro. Public. Fecha de publicación CIP Nro./Fecha de solicitud Titular Datos de prioridad Inventor Agente título Resumen
  • 43. Solicitud de patente argentina Nro./Fecha de solicitud Datos de prioridad Nro. Public. CIP título Resumen Titular Agente Fecha de publicación
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  • 53. Familia de Patentes Publicaciones equivalentes Doc. Estado de la técnica Familia de Patentes
  • 54. Familia de patentes – Family List
  • 55. ¿ Preguntas - Dudas ? Muchas gracias por su atención. Ing. Pablo Paz Email: pablofpaz@speedy.com.ar