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PARTIDO POLÍTICO “DEL PERÚ”
ESTATUTO
CAPÍTULO I
FUNDACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
El Partido Político "DEL PERÚ", es una organización política de alcance
nacional fundado el 17 de noviembre del año 2014 constituido por ciudadanos
bajo la expresión del pluralismo democrático para participar en los asuntos
públicos del país en el ámbito nacional e internacional, aspirando proponer un
gobierno de INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA, cuyo ideario está contenido en
sus principios, misión, visión y objetivos y, consolida el pleno respeto,
observancia y ejercicio de los siguientes principios:
1. Respeto irrestricto a la Constitución Política del Perú, la Ley de los Partidos
Políticos y el vigente ordenamiento específico, de la materia, que conlleven
al bienestar de la vida social, económica y política del Perú.
2. Adoptar un sistema de auto sostenimiento mediante los aportes de sus
afiliados; así como el financiamiento de sus acciones con recursos propios
y/o de terceros provenientes de donaciones u otros fondos lícitos, cuyo
único prerrequisito es desarrollar y fortalecer la organización para
contrarrestar la corrupción en su interior y exterior.
3. INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA con participación de todos los Partidos,
Movimientos, Alianzas u Organizaciones Políticas; Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de todo el país y, gremios
debidamente organizados.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
2
CAPÍTULO II
ÁMBITO, MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- ÁMBITO
El Partido desarrolla sus actividades en forma descentralizada con autonomía
administrativa en los ámbitos nacional, provincial y distrital, constituyendo
sedes fuera del país con acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
Siendo su ámbito nacional, podrá participar en procesos electorales para la
elección de cargos políticos en todos los procesos de elección popular para
Presidente y Vicepresidentes de la República, para Congresistas de la
República, para autoridades regionales, para autoridades municipales
provinciales, distritales y cualquier otro cargo de elección popular. Asimismo,
podrá participar en elecciones para representantes al Parlamento Andino y ante
otros organismos de representación política supranacional que pudieran
crearse.
Artículo 2°.- MISIÓN
Ser promotor de políticas de desarrollo sostenibles para el país y ante el mundo
exterior, generando fuentes de trabajo que alcancen a todo ciudadano, para
que él y los suyos tengan una vida digna, logrando su participación en el
progreso socio-económico con planes de lucha contra la delincuencia, la
corrupción y el desempleo, así como, la protección de la salud y el medio
ambiente, bajo los planes de crecimiento que proponga la INTEGRACIÓN
DEMOCRÁTICA.
Artículo 3°.- VISIÓN
Propugnar el Estado de Derecho mediante la INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA
de todos los entes políticos y gremiales debidamente organizados.
Artículo 4°.- OBJETIVOS
1. Promover la INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA entre Partidos, Movimientos,
Alianzas u Organizaciones Políticas; así como, entre el Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de todo el país y, entre los
gremios debidamente organizados, para establecer mecanismos de solución
de conflictos de intereses que afecten derechos fundamentales de los
ciudadanos, logrando mantener la estabilidad del estado social, económico
y político de la Nación.
2. Velar, por la paz y convivencia armoniosa de la Nación, con un plan que
garantice la Seguridad Ciudadana sometiendo a la delincuencia y a la
corrupción a las normas nacionales y Tratados Internacionales.
3. Contribuir, con un plan de desarrollo sostenido y sustentable de programas
de mediano y largo plazo, que promuevan la estabilidad laboral y la
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
3
continuidad laboral para el logro del sustento económico y educación de la
población.
4. Proteger la salud del ciudadano y el medio ambiente, involucrando a los
entes públicos y privados que coadyuven a su mejora y conservación.
5. Practicar la equidad de género y promover la participación de las
juventudes, en las propuestas para cambios de políticas económico-sociales
del país.
CAPÍTULO III
DENOMINACIÓN, SÍMBOLO, DOMICILIO LEGAL Y PLAZO
Artículo 5°.- DENOMINACIÓN
El Partido Político se denomina como sigue:
PARTIDO POLÍTICO "DEL PERÚ"
Artículo 6°.- SÍMBOLO PARTIDARIO
El símbolo del Partido Político "DEL PERÚ" es un rectángulo con fondo color
celeste, borde color granate y esquinas redondeadas; en su interior contiene un
logotipo conformado por una letra "P" mayúscula alargada por la parte de la
panza con los colores simétricamente distribuidos, rojo a los costados y blanco
en el centro con contornos de color negro; así como, la raya perpendicular de
la letra "P" está separada del arco que la complementa y en cuyo interior se
consigna con letras mayúsculas tipo arial la frase: DEL PERÚ.
Artículo 7°.- DOMICILIO LEGAL
El Partido Político “DEL PERÚ” fija su domicilio legal en la ciudad de Lima y
podrá constituir sedes dentro y fuera del país cuando las circunstancias así lo
requieran.
Artículo 8°.- La duración del Partido Político “DEL PERÚ” es de carácter
indeterminado.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
4
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA
Artículo 9°.- La organización partidaria se compone de los niveles nacional,
regional, provincial y distrital y, los órganos de línea del nivel nacional son los
siguientes:
a) Congreso Nacional
b) Presidencia del Partido
c) Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
d) Secretaría General Nacional
Artículo 10°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel Regional son los
siguientes:
a) Asamblea Regional
b) Comité Ejecutivo Regional
c) Secretaría General Regional
Artículo 11°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel provincial son los
siguientes:
a) Asamblea Provincial
b) Comité Ejecutivo Provincial
c) Secretaría General Provincial
Artículo 12°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel distrital son los
siguientes:
a) Asamblea Distrital
b) Comité Ejecutivo Distrital
c) Secretaría General Distrital
Artículo 13°.- Los Comités Ejecutivos podrán incrementar el número de
Secretarías y Sub Secretarías en sus respectivos niveles solo con autorización
expresa del Comité Ejecutivo Nacional con el previo dictamen favorable de la
Secretaría Nacional de Organización.
Artículo 14°.- El Partido Político “DEL PERÚ” cuenta con una Comisión
Nacional de Disciplina y una Comisión Nacional Electoral con autonomía
funcional dentro de la estructura organizativa.
Artículo 15°.- La designación, composición, funciones y competencias de los
órganos de asesoramiento y apoyo, son de responsabilidad del Comité
Ejecutivo Nacional.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
5
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE LÍNEA DE NIVEL NACIONAL
Artículo 16°.- CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional es el órgano supremo de deliberación y resolución del
Partido Político “DEL PERÚ” y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio.
Son miembros del Congreso Nacional:
a) El Presidente del Partido.
b) La Secretaría General Nacional.
c) Las Secretarías Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
d) El Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina.
e) El Presidente de la Comisión Nacional Electoral.
f) Los Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones.
g) Las Secretarías Generales Regionales.
h) Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, militantes al Partido Político
“DEL PERÚ”.
i) Los Presidentes Regionales militantes del Partido Político “DEL PERÚ” o en
su defecto un representante de los Consejeros Regionales militantes al
Partido Político “DEL PERÚ”, elegido entre ellos.
Artículo 17°.- Son miembros elegidos del Congreso Nacional, tres
representantes de cada uno de los Comités Provinciales del Partido Político
“DEL PERÚ” reconocidos por la Secretaría Nacional de Organización, sesenta
días antes de la convocatoria al Congreso. Los Comités partidarios de aquellos
distritos con más de cien mil electores acreditarán el mismo número de
representantes que los Comités Provinciales.
Artículo 18°.- El Congreso Nacional se reúne de manera ordinaria cada cuatro
años por convocatoria del Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”. Se
reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente a solicitud del
Comité Ejecutivo Nacional o de los dos tercios de las Secretarías Regionales
partidarios o de la mitad mas uno de las Secretarías Provinciales del Partido
Político “DEL PERÚ”.
Artículo 19°.- Las convocatorias a Congreso Nacional Ordinario o
Extraordinario se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a
la fecha de instalación del evento, mediante aviso en un Diario de circulación
nacional y cualquier otra forma de comunicación válida con cargo cierto.
Artículo 20°.- El Congreso Nacional se instalará, en primera convocatoria con
la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes; la segunda
convocatoria se efectuará una hora después de la hora de la primera
convocatoria y el Congreso se instalará con los representantes que se
encuentren presentes.
Artículo 21°.- Las sesiones del Congreso Nacional son dirigidas por el
Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”, en impedimento o ausencia de
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
6
éste asume la dirección del debate la Secretaría General Nacional o en su
defecto las Secretarías Nacionales tomando en cuenta, en primera instancia, a
propuesta del Presidente del Partido Político “DEL PERÚ” o finalmente se
respetará el orden de precedencia.
Artículo 22°.- Los acuerdos del Congreso Nacional, en todos los casos, se
adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 23°.- Son funciones del Congreso Nacional:
a) Tratar cualquier asunto relativo a la actividad partidaria a nivel nacional.
b) Elegir la Secretaría General Nacional y a las Secretarías Nacionales
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina.
d) Elegir al Presidente de la Comisión Nacional Electoral.
e) Nombrar a los Personeros Partidarios ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
f) Aprobar los lineamientos que orientan la acción política del Partido.
g) Aprobar y evaluar los planes estratégicos y operativos del Partido.
h) Elegir a los candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República
peruana.
i) Designar los candidatos ante instancias supranacionales que así lo
requieran.
j) Revocar cualquier nombramiento en los órganos internos del Partido,
cuando por razones de conveniencia u oportunidad.
k) Aprobar el Código de Ética del Partido Político “DEL PERÚ”.
l) Modificar el Ideario y el Estatuto del Partido Político “DEL PERÚ”.
m) Decidir sobre la disolución del Partido Político “DEL PERÚ”.
Artículo 24°.- PRESIDENCIA DEL PARTIDO POLÍTICO “DEL PERÚ”:
El Presidente del Partido es su máximo representante político. El Cargo de
Presidente recae en el ciudadano Luis Antonio Palomares Córdova, promotor y
fundador del Partido Político “DEL PERÚ”.
Artículo 25°.- Funciones de la Presidencia del Partido Político “DEL PERÚ”:
a) Dirigir y representar al Partido Político “DEL PERÚ”, en todos los actos y
gestiones de carácter político, social, administrativo, económico, judicial,
etc., que tengan que ver con la marcha del Partido.
b) Dirigir a la Nación el menaje oficial del Partido Político “DEL PERÚ”, ante
hechos o eventos que requieran su pronunciamiento.
c) Designar directamente, hasta una quinta parte del número total de
candidatos a cargos de elección popular.
d) Convocar y presidir toda actividad partidaria y todas las sesiones de los
órganos de dirección del Partido Político “DEL PERÚ”, a las que asista.
e) Proponer planes de desarrollo político de interés de la Nación.
f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo Nacional la memoria de
gestión del Partido.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
7
g) Suscribir, con organismos e instituciones nacionales y extranjeras, en
representación del Partido, contratos, convenios y acuerdos, relacionados
con la ejecución de acciones y proyectos que lo beneficien.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
i) Otorgar las credenciales a los miembros del CEN, Personeros Nacionales y
Tesorero del Partido.
j) Otorgar apoyo y respaldo a los afiliados del Partido.
k) Supervigilar el normal funcionamiento del Partido Político “DEL PERÚ”.
l) Velar por la distribución racional de los recursos, financiamientos, donativos,
aportaciones y otros del Partido Político “DEL PERÚ”.
m) Otras que posteriormente se le pueda asignar y que sean inherentes a su
Cargo de Presidente y fundador del Partido Político “DEL PERÚ”.
Artículo 26°.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Es el máximo órgano ejecutivo del Partido Político “DEL PERÚ”, encargado de
cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional. Está integrado por
el Secretaría General Nacional, las Secretarías Nacionales y las Sub
Secretarías Nacionales a que se refiere el Artículo 9° del presente Estatuto,
elegidos por el Congreso Nacional por un período de cuatro (4) años.
Artículo 27°.- El Comité Ejecutivo Nacional está compuesto por las siguientes
Secretarías y Sub Secretarías:
1. Secretaría Nacional de Acciones Políticas
1.1 Sub Secretaría Nacional de Plan de Gobierno y Desarrollo
1.2 Sub Secretaría Nacional de Movilización
1.3 Sub Secretaría Nacional de Asuntos Electorales y de Personeros
1.4 Sub Secretaría Nacional de Capacitación, Política y Doctrina
2. Secretaría Nacional de Organización
2.1 Sub Secretaría Nacional de Juventudes
2.2 Sub Secretaría Nacional de La Mujer
3. Secretaría Nacional de Economía
3.1 Sub Secretaría Nacional de Recaudación
4. Secretaría Nacional de Sistemas Informáticos
4.1 Sub Secretaría Nacional de Difusión, Prensa y Propaganda
5. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales
6. Secretaría Nacional de Ética y Disciplina
Artículo 28°.- El Comité Ejecutivo Nacional aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones donde se precisan las atribuciones y
responsabilidades de cada una de las Secretarías y Sub Secretarías
Nacionales que se conforman.
Artículo 29°.- A propuesta de las Secretarías Nacionales el Comité Ejecutivo
Nacional podrá designar otras Secretarías y Sub secretarías Nacionales para el
mejor cumplimiento de las funciones de cada Secretaría Nacional, de
conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 30°.- El Comité Ejecutivo Nacional se reúne de forma ordinaria por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
8
del Partido Político “DEL PERÚ”, la Secretaría General Nacional o lo solicite el
tercio de sus miembros hábiles.
El Quórum de sus sesiones es de la mitad mas uno de sus integrantes y sus
acuerdos se adoptan por mayoría simple; en caso de empate, el voto dirimente
lo ejerce el Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”.
A las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir, las Sub
Secretarías Nacionales, los Personeros del Partido Político “DEL PERÚ” ante el
Jurado Nacionales de Elecciones y, el Presidente de la Comisión de Disciplina
y el Presidente de la Comisión Electoral, con voz pero sin voto.
Artículo 31°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
a) Elaborar el plan estratégico y de desarrollo partidario.
b) Aprobar las acciones políticas del Partido Político “DEL PERÚ”.
c) Aprobar los pronunciamientos y declaraciones políticas del Presidente del
Partido Político “DEL PERÚ”.
d) Aprobar la constitución de Comités en todos los niveles y en todo el territorio
nacional e internacional.
e) Aprobar la constitución de alianzas con otros grupos políticos, con cargo a
dar cuenta al Congreso Nacional para su ratificación.
f) Aprobar la fusión partidaria con otros grupos políticos, con cargo a dar
cuenta al Congreso Nacional para su ratificación.
g) Aprobar la creación de Comandos Partidarios a propuesta de la Secretaría
Nacional de Organización en coordinación con la Sub Secretaría Nacional
de Movilización.
h) Designar a los asesores del CEN en áreas específicas.
i) Designar al Tesorero Nacional Titular y al Tesorero Nacional Suplente.
j) Designar al Personero Legal Titular, Personero Legal Alterno y Personeros
Técnicos.
k) Velar por la distribución racional de los recursos, financiamientos, donativos,
aportaciones y otros del Partido Político “DEL PERÚ”.
l) Participar, conjuntamente con todos los miembros de los Comités Ejecutivos
Regionales, en la designación de las cuatro quintas partes para la
conformación de la lista final de cargos de elección popular.
m) Designar a los candidatos a cargos de elección popular en las zonas
geográficas donde no hubiera Comités Partidarios.
n) Nombrar transitoriamente a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, por
motivo de vacancia, sujeto a la ratificación del Congreso Nacional.
o) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto del Partido y
administrar su patrimonio y otros recursos, con cargo a dar cuenta al
Congreso Nacional.
p) Supervisar y evaluar la labor de los órganos encargados del cumplimiento
de acciones programadas.
q) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de los otros órganos de dirección
del Partido a nivel regional, provincial y distrital.
r) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Disciplina y
Electoral.
s) Cualquier otra considerada necesaria para la buena marcha partidaria con
cargo a dar cuenta al Congreso Nacional, según sea el caso.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
9
Artículo 32°.- SECRETARÍA GENERAL NACIONAL
La Secretaría General Nacional es el Representante Legal del Partido Político
“DEL PERÚ” y sus facultades de representación pueden ser delegadas en otro
miembro del Comité Ejecutivo Nacional con el voto aprobatorio de sus
miembros. Sus declaraciones públicas reflejan las posiciones estatutarias y
políticas del Partido Político “DEL PERÚ”.
Artículo 33°.- En caso de impedimento o ausencia de quien ejerza la
Secretaría General Nacional, asume sus funciones uno de los miembros de las
Secretarías o Sub Secretarías Nacionales en condiciones similares a lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 34°.- La Secretaría General Nacional representa al Partido Político
“DEL PERÚ” ante toda clase de autoridades e instituciones con las facultades
para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única limitación que para
enajenar o gravar los activos fijos del Partido Político “DEL PERÚ”, se requerirá
del acuerdo expreso del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 35º.- Son funciones la Secretaría General Nacional:
a) Ejercer, por delegación del Presidente, la representación legal del Partido.
b) Planear, coordinar, supervisar y evaluar la marcha política, administrativa,
organizativa, económica y financiera del Partido.
c) Otorgar los carnés de los afiliados y simpatizantes del Partido.
d) Otorgar las credenciales a los coordinadores y dirigentes del Partido en los
niveles provincial y distrital.
e) Proponer a la Asamblea Nacional para su aprobación los reglamentos,
manuales de funciones y normas administrativas que regulen el
funcionamiento del Partido.
f) Promover y coordinar las relaciones internacionales del Partido.
g) Remitir el padrón de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones
Políticas.
h) La Secretaría General Nacional reemplaza al Presidente asumiendo todas
sus facultades, atribuciones, prerrogativas institucionales y legales, en caso
de renuncia, vacancia del cargo, licencia, ausencia o por delegación del
titular.
i) Las demás funciones que le asigne el CEN, la Asamblea Nacional, el
Estatuto y los reglamentos del Partido
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS REGIONALES
Artículo 36º.- LA ASAMBLEA REGIONAL
Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo
político regional.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
10
Artículo 37°.- La Asamblea Regional está integrada por:
a) Secretaría General Regional.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
c) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Provinciales de la Región.
d) El Presidente Regional, siempre que sea militante del Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Los Consejeros Regionales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”.
f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos de la región.
g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional.
h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los
Comités Provinciales de la Región.
Artículo 38º.- La Asamblea Regional se reúne ordinariamente cada año por
convocatoria de la Secretaría General Regional y, en forma extraordinaria,
cuando sea convocada por la Secretaría General Regional o lo soliciten dos
tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Regional o la mitad mas
uno de las Secretarías Generales Provinciales de la Región.
Artículo 39º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación,
mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha,
hora y la agenda respectiva.
Artículo 40º.- La Asamblea Regional se instalará en primera convocatoria con
la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en
segunda convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en
primera instancia y con los representantes que se encuentren presentes.
Artículo 41º.- Las sesiones de la Asamblea Regional son dirigidas por la
Secretaría General Regional o cualquiera de los miembros de las Secretarías
Generales que ésta designe.
Artículo 42º.- Los acuerdos de la Asamblea Regional se adoptan con el voto
válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos,
directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria.
Artículo 43º.- Son funciones de la Asamblea General Regional:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos
tomados por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario
e informar al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Regional anual, el mismo que debe ser de
conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación.
d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias
regionales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del
Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
11
Artículo 44°.- EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL
El Comité Ejecutivo Regional es un órgano de gobierno partidario de nivel
regional y está integrado por:
a) La Secretaría General Regional
b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Regionales.
Artículo 45°.- El Comité Ejecutivo Regional está compuesto por las siguientes
Secretarías y Sub Secretarías:
1. Secretaría Regional de Acciones Políticas
1.1 Sub Secretaría Regional de Plan de Gobierno y Desarrollo
1.2 Sub Secretaría Regional de Movilización
1.3 Sub Secretaría Regional de Asuntos Electorales y de Personeros
1.4 Sub Secretaría Regional de Capacitación, Política y Doctrina
2. Secretaría Regional de Organización
2.1 Sub Secretaría Regional de Juventudes
2.2 Sub Secretaría Regional de La Mujer
3. Secretaría Regional de Economía
3.1 Sub Secretaría Regional de Recaudación
4. Secretaría Regional de Sistemas Informáticos
4.1 Sub Secretaría Regional de Difusión, Prensa y Propaganda
5. Secretaría Regional de Relaciones Internacionales
6. Secretaría Regional de Ética y Disciplina
Artículo 46°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Regional:
a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno
nacional del Partido Político “DEL PERÚ”.
b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales, así
como, con las Secretarías y Sub Secretarías Regionales, Provinciales y
Distritales, las actividades partidarias de su respectiva región.
c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional.
d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno de instancia superior
del Partido Político “DEL PERÚ”.
Artículo 47°.- LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL
Son funciones de la Secretaría General Regional:
a) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo Regional, sus acciones o
actividades realizadas por motivos de emergencia.
b) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectiva
región.
c) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la región.
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de
nivel superior.
e) Las demás que le asigne la Asamblea Regional y las instancias nacionales.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
12
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS PROVINCIALES
Artículo 48º.- LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo
político provincial.
Artículo 49°.- La Asamblea Provincial está integrada por:
a) Secretaría General Provincial.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
c) Las Secretarías Generales Provinciales de la Región.
d) El Alcalde Provincial, siempre que sea militante al Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Los Regidores Provinciales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”.
f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos de la región.
g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional.
h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los
Comités Provinciales de la Región.
Artículo 50º.- La Asamblea Provincial se reúne ordinariamente cada año por
convocatoria de la Secretaría General Provincial y, en forma extraordinaria,
cuando sea convocada por la Secretaría General Provincial o lo soliciten dos
tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o la mitad mas
uno de las Secretarías Generales Provinciales de la Región.
Artículo 51º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación,
mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha,
hora y la agenda respectiva.
Artículo 52º.- La Asamblea Provincial se instalará en primera convocatoria con
la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en
segunda convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en
primera instancia y con los representantes que se encuentren presentes.
Artículo 53º.- Las sesiones de la Asamblea Provincial son dirigidas por la
Secretaría General Provincial o cualquiera de los miembros de las Secretarías
y Sub Secretarías Generales que ésta designe.
Artículo 54º.- Los acuerdos de la Asamblea Provincial se adoptan con el voto
válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos,
directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria.
Artículo 55º.- Son funciones de la Asamblea General Provincial:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos
tomados por el Comité Ejecutivo Nacional.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
13
b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario
e informar al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Provincial anual, el mismo que debe ser de
conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación.
d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias
Provinciales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del
Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 56°.- EL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
El Comité Ejecutivo Provincial es un órgano de gobierno partidario de nivel
Provincial y está integrado por:
a) El Secretaría General Provincial
b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Provinciales.
Artículo 57°.- El Comité Ejecutivo Provincial está compuesto por las siguientes
Secretarías y Sub Secretarías:
1. Secretaría Provincial de Acciones Políticas
1.1 Sub Secretaría Provincial de Plan de Gobierno y Desarrollo
1.2 Sub Secretaría Provincial de Movilización
1.3 Sub Secretaría Provincial de Asuntos Electorales y de Personeros
1.4 Sub Secretaría Provincial de Capacitación, Política y Doctrina
2. Secretaría Provincial de Organización
2.1 Sub Secretaría Provincial de Juventudes
2.2 Sub Secretaría Provincial de La Mujer
3. Secretaría Provincial de Economía
3.1 Sub Secretaría Provincial de Recaudación
4. Secretaría Provincial de Sistemas Informáticos
4.1 Sub Secretaría Provincial de Difusión, Prensa y Propaganda
5. Secretaría Provincial de Relaciones Internacionales
6. Secretaría Provincial de Ética y Disciplina
Artículo 58°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Provincial:
a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno
nacionales del Partido Político “DEL PERÚ”.
b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales,
Regionales, Provinciales y Distritales, las actividades partidarias de su
respectiva Provincia.
c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional.
d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del Partido Político
“DEL PERÚ”.
Artículo 59°.- LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL
Son funciones de la Secretaría General Provincial:
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
14
a) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo Provincial, sus acciones o
actividades realizadas por motivos de emergencia.
b) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectiva
provincia.
c) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la provincia.
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de
nivel superior.
Las demás que le asigne la Asamblea Regional y las instancias nacionales.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DISTRITALES
Artículo 60º.- LA ASAMBLEA DISTRITAL
Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo
político distrital.
Artículo 61°.- La Asamblea Distrital está integrada por:
a) Secretaría General Distrital.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Distrital.
c) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales de la Provincia.
d) El Alcalde Distrital, siempre que sea militante al Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Los Regidores Distritales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”.
f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos del Distrito.
g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Provincial.
h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los
Comités Distritales de la Provincia.
Artículo 62º.- La Asamblea Distrital se reúne ordinariamente cada año por
convocatoria de la Secretaría General Distrital y, en forma extraordinaria,
cuando sea convocada por la Secretaría General Distrital o lo soliciten dos
tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Distrital o la mitad mas
uno de las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales de la Provincia.
Artículo 63º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación,
mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha,
hora y la agenda respectiva.
Artículo 64º.- La Asamblea Distrital se instalará en primera convocatoria con la
acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en segunda
convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en primera
instancia y con los representantes que se encuentren presentes.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
15
Artículo 65º.- Las sesiones de la Asamblea Distrital son dirigidas por la
Secretaría General Distrital o cualquiera de los miembros de las Secretarías
Generales que ésta designe.
Artículo 66º.- Los acuerdos de la Asamblea Distrital se adoptan con el voto
válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos,
directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria.
Artículo 67º.- Son funciones de la Asamblea General Distrital:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos
tomados por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario
e informar al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Distrital anual, el mismo que debe ser de
conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación.
d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias
Distritales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL
PERÚ”.
e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del
Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 68°.- EL COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL
El Comité Ejecutivo Distrital es un órgano de gobierno partidario de nivel
Distrital y está integrado por:
a) La Secretaría General Distrital
b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales.
Artículo 69°.- El Comité Ejecutivo Distrital está compuesto por las siguientes
Secretarías y Sub Secretarías:
1. Secretaría Distrital de Acciones Políticas
1.1 Sub Secretaría Distrital de Plan de Gobierno y Desarrollo
1.2 Sub Secretaría Distrital de Movilización
1.3 Sub Secretaría Distrital de Asuntos Electorales y de Personeros
1.4 Sub Secretaría Distrital de Capacitación, Política y Doctrina
2. Secretaría Distrital de Organización
2.1 Sub Secretaría Distrital de Juventudes
2.2 Sub Secretaría Distrital de La Mujer
3. Secretaría Distrital de Economía
3.1 Sub Secretaría Distrital de Recaudación
4. Secretaría Distrital de Sistemas Informáticos
4.1 Sub Secretaría Distrital de Difusión, Prensa y Propaganda
5. Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales
6. Secretaría Distrital de Ética y Disciplina
Artículo 70°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Distrital:
a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno
nacionales del Partido Político “DEL PERÚ”.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
16
b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales,
Regionales, Provinciales y Distritales, las actividades partidarias de su
respectivo Distrito.
c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional.
d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del Partido Político
“DEL PERÚ”.
Artículo 71°.- LA SECRETARÍA GENERAL DISTRITAL
Son funciones de la Secretaría General Distrital:
a) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectivo
Distrito.
b) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en su Distrito.
c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de
nivel superior.
d) Las demás que le asigne la Asamblea Distrital y las instancias nacionales.
CAPÍTULO IX
ELECCIONES, DURACIÓN Y PLAZOS
Artículo 72º.- La elección de las autoridades y dirigentes del Partido, así como
de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se rige de acuerdo a
la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos y, las elecciones de los dirigentes
distritales, provinciales, regionales y del exterior, se hacen mediante voto
directo, secreto y universal de los afiliados.
La Secretaría General, las Secretarías Nacionales, las Sub Secretarías
Nacionales y los miembros de la Comisión Electoral Nacional, son elegidos en
Congreso Nacional Ordinario.
Articulo 73º.- La participación del número de mujeres y hombres no puede ser
inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos en las listas a cargos
de dirección del Partido, así como a cargos de elección popular.
Artículo 74º.- Para la designación y elaboración de la lista final de candidatos,
se tomará en cuenta lo siguiente:
a) La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a
cargos de elección popular, será asumida directamente por la Presidencia
del Partido.
b) Las cuatro quintas partes para la conformación de la lista final de cargos de
elección popular, debe ser elegida por todos los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional conjuntamente con todos los miembros de los Comités
Ejecutivos Regionales.
Artículo 75º.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la
República, son elegidos por el Congreso Nacional Extraordinario, mediante
el voto secreto, universal y directo de los delegados de acuerdo a lo
señalado en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
17
Artículo 76°.- Los pre-candidatos a representantes al Congreso de la
República, Parlamento Andino, a las Presidencias, Vicepresidencias y
Consejerías Regionales; así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos
Municipales, serán propuestos por los órganos partidarios del nivel
correspondiente.
El Comité Ejecutivo Nacional formulará el Reglamento respectivo que precisará
los requisitos y procedimientos para la presentación de propuestas, evaluación
y elección de las candidaturas.
Artículo 77°.- En el caso de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los
pre-candidatos al Congreso de la República, Parlamento Andino, a las
Presidencias, Vicepresidencias y Consejerías Regionales; así como
Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, serán propuestos por los
Comités Provinciales y Distritales de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao respectivamente, siendo materia de evaluación y aprobación del Comité
Ejecutivo Nacional.
Las candidaturas, para los cargos señalados en el párrafo anterior, serán
elegidas por los órganos partidarios correspondientes.
El Reglamento respectivo precisará los requisitos y procedimientos para la
presentación de propuestas, evaluación y elección de las candidaturas.
Artículo 78º.- Cuando el Partido lo estime por conveniente, solicitará el apoyo
y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPÍTULO X
LOS AFILIADOS
Artículo 79°.- AFILIACIÓN
Se considera afiliado o militante del Partido Político “DEL PERÚ”, a cualquier
ciudadano mayor de 18 años que libre, voluntaria y espontáneamente lo
solicite, presentando su ficha de inscripción y una declaración jurada de no
pertenecer a otro partido político. El Partido se reserva el derecho de rechazar
la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti
democrática o reñida con la ética.
Artículo 80°.- Mediante la afiliación, se expresa adhesión al Ideario del
presente Estatuto, a sus reglamentos, programas y acatamiento a las
decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura organizativa
partidaria.
La afiliación se acredita con la inscripción en el Padrón Nacional de Afiliados,
que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y
partidariamente con el carné respectivo.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
18
Artículo 81°.- La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial del
Partido, en el lugar correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede
central del Partido Político “DEL PERÚ” o por vía electrónica. La condición de
afiliado rige en todo el territorio nacional y en el extranjero. Sin embargo, todo
militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no
lo hubiere, al comité provincial respectivo. Se debe considerar el voto por
convicción y concienzudo para el candidato de su localidad, ante lo cual y de
ser el caso, comunicará su cambio domiciliario en su respectiva localidad.
El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado
y actualizado, así como, la elaboración del Padrón Nacional de Afiliados le
corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, conforme al reglamento
respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su
publicación en su página electrónica.
Artículo 82°.- Son derechos del afiliado al Partido Político “DEL PERÚ”:
a) Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de
decisiones del Partido y en las actividades de su base o cargo, así como ser
consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política
de carácter nacional.
b) Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos partidarios y/o para candidato a
los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine el
Partido, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a
la Ley de Partidos Políticos.
d) Recibir permanente capacitación sobre la economía social de mercados y
demás principios, programas y actividades que el Partido desarrolle.
e) Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos
de dirección y gobierno del Partido.
f) Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso
disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado.
g) Ejercer el derecho de petición al interior del Partido.
h) Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 83°.- Son obligaciones del afiliado al Partido Político “DEL PERÚ”:
a) Acceder a la actividad política a través de la afiliación al Partido para cumplir
la finalidad ética y cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades
personales.
b) Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas
funciones que el Partido le encomiende.
c) Estudiar y difundir la Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y
los Programas del Partido.
d) Respaldar las decisiones del Partido.
e) Abonar la cuota mensual y extraordinaria de afiliado.
f) Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.
g) Ser personero del Partido.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
19
h) Evitar cualquier acción que dañe o lesione al Partido o a sus miembros en
todos sus niveles.
i) Capacitarse adecuada y permanentemente en el ideario político partidario,
realidad nacional y programas de gobierno del partido. Es requisito para la
postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber
cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine.
j) Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad,
iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.
k) Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del
Partido.
l) Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su
base partidaria.
m) Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos
correspondientes.
Artículo 84°.- DESAFILIACIÓN
Se pierde la calidad de afiliado por:
a) Renuncia escrita.
b) Inscribirse en otro Partido, movimiento o agrupación política.
c) Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.
d) Separación, por Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al
presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina del Partido.
e) Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Partido,
agrupación o movimiento político o respaldar abiertamente a otros
candidatos que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por
el Partido Político “DEL PERÚ”, sin haber obtenido previamente autorización
expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión
Política u otro Estamento superior del Partido. En este caso, el Tribunal
Nacional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier
militante, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO XI
ADHERENTES Y SIMPATIZANTES
Artículo 85°.- LOS ADHERENTES
Son adherentes del Partido, las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse
expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político
a través de su participación como representantes en cargos electivos, cuando
las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta
parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como personeros de mesa o
personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico
en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la
elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados
asuntos de interés nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha
del Partido en forma permanente.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
20
En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio del
Partido cumplen sus directivas, además de pagar la cuota partidaria.
Artículo 86°.- Son derechos de los adherentes al Partido Político “DEL PERÚ”:
Participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales,
políticas y otras del Partido Político “DEL PERÚ”; así como, representarlo con
expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que
sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones partidarias. La
Secretaría Nacional de Organización lleva el Registro Nacional de Adherentes.
Artículo 87°.- LOS SIMPATIZANTES
Son simpatizantes y vinculados al Partido los ciudadanos y las entidades o
entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc., que tienen concordancia con el
Ideario, las propuestas del Partido, sus líderes o dirigentes y que sin participar
en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión
favorable en su entorno o públicamente o realizan con él, tareas de
cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la
preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos
Humanos.
Artículo 88°.- Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones
primarias abiertas, si el Partido las convoca, previa inscripción para tal
exclusivo propósito, conforme a los requisitos que señale el Reglamento
Electoral que se apruebe para tal circunstancia.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 89°.- El afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente
Estatuto, en el Código de Ética y Disciplina del Partido Político “DEL PERÚ”, el
Ideario del Partido, los Reglamentos, Directivas, Resoluciones y demás
disposiciones emanadas de los Órganos del Partido, se harán acreedores a
sanciones que se aplicarán previo proceso disciplinario, donde se observará las
reglas del debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo 90°.- Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta,
la circunstancia en que se dieron los hechos y la reincidencia, conforme se establece
en el Manual de Procedimientos de Evaluación y Acción Disciplinaria.
Artículo 91°.- Las sanciones que se aplican son:
a) Amonestación verbal o escrita,
b) Suspensión de la condición de afiliado hasta por 360 días.
c) Expulsión.
Artículo 92°-. El Manual de Procedimientos de Evaluación y Acción Disciplinaria,
establece las instancias orgánicas encargadas de investigar y aplicar las sanciones.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
21
Artículo 93°.- Frente a una sanción disciplinaria, el afiliado tiene derecho a
interponer dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución que lo
sanciona, recursos impugnatorios de reconsideración y de apelación. El Recurso de
Reconsideración lo presenta ante el mismo Órgano Partidario que expidió la sanción,
para que lo resuelva. El Recurso de Apelación se presenta ante la instancia
inmediata superior. Los recursos impugnatorios se resuelven en un plazo que no
exceda los treinta (30) días hábiles.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
Artículo 94°.- Constituyen ingresos el Partido Político “DEL PERÚ”:
a) Los aportes de sus afiliados y simpatizantes.
b) Las cuotas extraordinarias que se aprueben.
c) Los ingresos que generen las actividades internas.
d) Las donaciones o legados que reciba de acuerdo a las normas legales
vigentes.
e) El financiamiento público que establezca la Ley.
f) Los ingresos económicos, cualquiera sea su fuente, se anotarán
obligatoriamente en los Libros Contables del Partido, tal como estipula la
Ley de Partidos Políticos,
g) Los ingresos partidarios se manejan mediante cuentas bancarias que deben
aperturarse en el sistema financiero nacional, la misma que será
obligatoriamente mancomunada entre la Presidencia y la Secretaría
Nacional de Economía, quienes designarán sus respectivos alternos. Para
el caso de los comités regionales, provinciales y distritales, dicha
responsabilidad recae en quienes hagan sus veces.
Artículo 95°.- Los Comités Ejecutivos partidarios, sea cual fuere su nivel,
aprobarán anualmente los presupuestos que propongan las Secretarías de
Economía. Los Balances Generales anuales y los resultados de gestión serán
aprobados por la instancia partidaria inmediata superior.
Artículo 96°.- La Secretaría Nacional de Economía presentará al Comité
Ejecutivo Nacional para su aprobación, el Reglamento Nacional de Economía
del Partido Político “DEL PERÚ” y Directivas que establecerán los
procedimientos para la generación de recursos económicos, su contabilización,
manejo y auditoría; así como, para la aprobación de los balances
correspondientes.
CAPÍTULO XIV
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES
Artículo 97°.- La representación legal del Partido está a cargo de la Secretaría
General Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional podrá designar otros
representantes legales.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
22
CAPÍTULO XV
DESIGNACIÓN DEL TESORERO
Artículo 98°.- La Secretaría General Nacional, a propuesta de la Secretaría
Nacional de Economía y de la Sub Secretaría Nacional de Recaudación,
nombra un Contador Público Colegiado para el cargo de Tesorero Nacional.
Artículo 99°.- La recaudación y gasto de los fondos partidarios se encuentra
centralizada en la Tesorería Nacional del Partido, quien administra las cuentas
abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales tiene exclusividad de firma
o en caso de ausencia el Tesorero Nacional Suplente.
Artículo 100°.- Los gastos de publicidad en periodos electorales sólo puede
ser contratada por el Tesorero Nacional o quien haga sus veces.
Artículo 101°.- La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero
Nacional corresponde al Tesorero Nacional conjuntamente con la de la
Secretaría Nacional de Economía.
Artículo 102°.- La Tesorería Nacional deberá estar respaldada por las
Secretarías de Economía del Comité Ejecutivo partidario, respectivo en su
circunscripción.
Artículo 103°.- Son funciones de la Tesorería Nacional:
a) Recibir, distribuir, comprobar y contabilizar los recursos, financiamientos,
donativos, aportaciones y otros.
b) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional, el informe sobre la distribución
de los recursos, para su respectiva aprobación.
c) Conservar los Libros de Registro y documentos sustentatorios de las
transacciones realizadas.
d) Presentar el Balance General y los Estados Financieros anuales y por
campañas electorales, ante la autoridad competente y de acuerdo a Ley.
e) Administrar los recursos partidarios para ser distribuidos, acorde a las
necesidades, a las instancias regionales, provinciales y distritales.
f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos sobre la materia y según
disponga el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 104°.- La disolución del Partido se acuerda en sesión de Congreso
Nacional especialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días,
mediante publicaciones en dos diarios de circulación nacional y en el diario
Oficial El Peruano.
Artículo 105°.- El Congreso Nacional nombrará tres militantes solidarios
encargados de la liquidación del patrimonio partidario y el activo neto que
resulte de esta liquidación será donado a la entidad benéfica que determine
dicho Congreso Nacional.
Artículo 106°.- Acordada la disolución se comunica al Registro de
Organizaciones Políticas para su inscripción.
Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto
23
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Queda facultada la Junta Directiva que suscribe el Acta de
Fundación del Partido Político “DEL PERÚ”, efectuar los trámites ante el Jurado
Nacional de Elecciones, para la aprobación y aplicación del presente Estatuto;
así como, de ser el caso, sus facultades comprenden las modificaciones y
adecuaciones que se señalen, con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo
Nacional y respectivamente al Congreso Nacional.
SEGUNDA.- En caso de discrepancias sobre la interpretación de lo normado
en el presente Estatuto, será resuelto por la Directiva elegida en la fundación
del Partido Político “DEL PERÚ”, con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo
Nacional y respectivamente al Congreso Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”, designará
interinamente los cargos partidarios que correspondan designar al Congreso
Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, en tanto no se hayan convocado y
realizado dichos eventos.
SEGUNDA.- Queda facultada la Directiva designada en el Acta de
Fundación, para efectuar las gestiones que conlleven a la convocatoria
Nacional, Regional, Provincial y Distrital, para designar los órganos estatutarios
según el nivel que corresponda.

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  • 1. PARTIDO POLÍTICO “DEL PERÚ” ESTATUTO CAPÍTULO I FUNDACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El Partido Político "DEL PERÚ", es una organización política de alcance nacional fundado el 17 de noviembre del año 2014 constituido por ciudadanos bajo la expresión del pluralismo democrático para participar en los asuntos públicos del país en el ámbito nacional e internacional, aspirando proponer un gobierno de INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA, cuyo ideario está contenido en sus principios, misión, visión y objetivos y, consolida el pleno respeto, observancia y ejercicio de los siguientes principios: 1. Respeto irrestricto a la Constitución Política del Perú, la Ley de los Partidos Políticos y el vigente ordenamiento específico, de la materia, que conlleven al bienestar de la vida social, económica y política del Perú. 2. Adoptar un sistema de auto sostenimiento mediante los aportes de sus afiliados; así como el financiamiento de sus acciones con recursos propios y/o de terceros provenientes de donaciones u otros fondos lícitos, cuyo único prerrequisito es desarrollar y fortalecer la organización para contrarrestar la corrupción en su interior y exterior. 3. INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA con participación de todos los Partidos, Movimientos, Alianzas u Organizaciones Políticas; Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de todo el país y, gremios debidamente organizados.
  • 2. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 2 CAPÍTULO II ÁMBITO, MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1º.- ÁMBITO El Partido desarrolla sus actividades en forma descentralizada con autonomía administrativa en los ámbitos nacional, provincial y distrital, constituyendo sedes fuera del país con acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Siendo su ámbito nacional, podrá participar en procesos electorales para la elección de cargos políticos en todos los procesos de elección popular para Presidente y Vicepresidentes de la República, para Congresistas de la República, para autoridades regionales, para autoridades municipales provinciales, distritales y cualquier otro cargo de elección popular. Asimismo, podrá participar en elecciones para representantes al Parlamento Andino y ante otros organismos de representación política supranacional que pudieran crearse. Artículo 2°.- MISIÓN Ser promotor de políticas de desarrollo sostenibles para el país y ante el mundo exterior, generando fuentes de trabajo que alcancen a todo ciudadano, para que él y los suyos tengan una vida digna, logrando su participación en el progreso socio-económico con planes de lucha contra la delincuencia, la corrupción y el desempleo, así como, la protección de la salud y el medio ambiente, bajo los planes de crecimiento que proponga la INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA. Artículo 3°.- VISIÓN Propugnar el Estado de Derecho mediante la INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA de todos los entes políticos y gremiales debidamente organizados. Artículo 4°.- OBJETIVOS 1. Promover la INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA entre Partidos, Movimientos, Alianzas u Organizaciones Políticas; así como, entre el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de todo el país y, entre los gremios debidamente organizados, para establecer mecanismos de solución de conflictos de intereses que afecten derechos fundamentales de los ciudadanos, logrando mantener la estabilidad del estado social, económico y político de la Nación. 2. Velar, por la paz y convivencia armoniosa de la Nación, con un plan que garantice la Seguridad Ciudadana sometiendo a la delincuencia y a la corrupción a las normas nacionales y Tratados Internacionales. 3. Contribuir, con un plan de desarrollo sostenido y sustentable de programas de mediano y largo plazo, que promuevan la estabilidad laboral y la
  • 3. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 3 continuidad laboral para el logro del sustento económico y educación de la población. 4. Proteger la salud del ciudadano y el medio ambiente, involucrando a los entes públicos y privados que coadyuven a su mejora y conservación. 5. Practicar la equidad de género y promover la participación de las juventudes, en las propuestas para cambios de políticas económico-sociales del país. CAPÍTULO III DENOMINACIÓN, SÍMBOLO, DOMICILIO LEGAL Y PLAZO Artículo 5°.- DENOMINACIÓN El Partido Político se denomina como sigue: PARTIDO POLÍTICO "DEL PERÚ" Artículo 6°.- SÍMBOLO PARTIDARIO El símbolo del Partido Político "DEL PERÚ" es un rectángulo con fondo color celeste, borde color granate y esquinas redondeadas; en su interior contiene un logotipo conformado por una letra "P" mayúscula alargada por la parte de la panza con los colores simétricamente distribuidos, rojo a los costados y blanco en el centro con contornos de color negro; así como, la raya perpendicular de la letra "P" está separada del arco que la complementa y en cuyo interior se consigna con letras mayúsculas tipo arial la frase: DEL PERÚ. Artículo 7°.- DOMICILIO LEGAL El Partido Político “DEL PERÚ” fija su domicilio legal en la ciudad de Lima y podrá constituir sedes dentro y fuera del país cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 8°.- La duración del Partido Político “DEL PERÚ” es de carácter indeterminado.
  • 4. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 4 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA Artículo 9°.- La organización partidaria se compone de los niveles nacional, regional, provincial y distrital y, los órganos de línea del nivel nacional son los siguientes: a) Congreso Nacional b) Presidencia del Partido c) Comité Ejecutivo Nacional (CEN) d) Secretaría General Nacional Artículo 10°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel Regional son los siguientes: a) Asamblea Regional b) Comité Ejecutivo Regional c) Secretaría General Regional Artículo 11°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel provincial son los siguientes: a) Asamblea Provincial b) Comité Ejecutivo Provincial c) Secretaría General Provincial Artículo 12°.- Los órganos de línea correspondientes a nivel distrital son los siguientes: a) Asamblea Distrital b) Comité Ejecutivo Distrital c) Secretaría General Distrital Artículo 13°.- Los Comités Ejecutivos podrán incrementar el número de Secretarías y Sub Secretarías en sus respectivos niveles solo con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional con el previo dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Organización. Artículo 14°.- El Partido Político “DEL PERÚ” cuenta con una Comisión Nacional de Disciplina y una Comisión Nacional Electoral con autonomía funcional dentro de la estructura organizativa. Artículo 15°.- La designación, composición, funciones y competencias de los órganos de asesoramiento y apoyo, son de responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional.
  • 5. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 5 CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA DE NIVEL NACIONAL Artículo 16°.- CONGRESO NACIONAL El Congreso Nacional es el órgano supremo de deliberación y resolución del Partido Político “DEL PERÚ” y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. Son miembros del Congreso Nacional: a) El Presidente del Partido. b) La Secretaría General Nacional. c) Las Secretarías Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. d) El Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina. e) El Presidente de la Comisión Nacional Electoral. f) Los Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones. g) Las Secretarías Generales Regionales. h) Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, militantes al Partido Político “DEL PERÚ”. i) Los Presidentes Regionales militantes del Partido Político “DEL PERÚ” o en su defecto un representante de los Consejeros Regionales militantes al Partido Político “DEL PERÚ”, elegido entre ellos. Artículo 17°.- Son miembros elegidos del Congreso Nacional, tres representantes de cada uno de los Comités Provinciales del Partido Político “DEL PERÚ” reconocidos por la Secretaría Nacional de Organización, sesenta días antes de la convocatoria al Congreso. Los Comités partidarios de aquellos distritos con más de cien mil electores acreditarán el mismo número de representantes que los Comités Provinciales. Artículo 18°.- El Congreso Nacional se reúne de manera ordinaria cada cuatro años por convocatoria del Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”. Se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o de los dos tercios de las Secretarías Regionales partidarios o de la mitad mas uno de las Secretarías Provinciales del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 19°.- Las convocatorias a Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de instalación del evento, mediante aviso en un Diario de circulación nacional y cualquier otra forma de comunicación válida con cargo cierto. Artículo 20°.- El Congreso Nacional se instalará, en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes; la segunda convocatoria se efectuará una hora después de la hora de la primera convocatoria y el Congreso se instalará con los representantes que se encuentren presentes. Artículo 21°.- Las sesiones del Congreso Nacional son dirigidas por el Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”, en impedimento o ausencia de
  • 6. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 6 éste asume la dirección del debate la Secretaría General Nacional o en su defecto las Secretarías Nacionales tomando en cuenta, en primera instancia, a propuesta del Presidente del Partido Político “DEL PERÚ” o finalmente se respetará el orden de precedencia. Artículo 22°.- Los acuerdos del Congreso Nacional, en todos los casos, se adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 23°.- Son funciones del Congreso Nacional: a) Tratar cualquier asunto relativo a la actividad partidaria a nivel nacional. b) Elegir la Secretaría General Nacional y a las Secretarías Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. c) Elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina. d) Elegir al Presidente de la Comisión Nacional Electoral. e) Nombrar a los Personeros Partidarios ante el Jurado Nacional de Elecciones. f) Aprobar los lineamientos que orientan la acción política del Partido. g) Aprobar y evaluar los planes estratégicos y operativos del Partido. h) Elegir a los candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República peruana. i) Designar los candidatos ante instancias supranacionales que así lo requieran. j) Revocar cualquier nombramiento en los órganos internos del Partido, cuando por razones de conveniencia u oportunidad. k) Aprobar el Código de Ética del Partido Político “DEL PERÚ”. l) Modificar el Ideario y el Estatuto del Partido Político “DEL PERÚ”. m) Decidir sobre la disolución del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 24°.- PRESIDENCIA DEL PARTIDO POLÍTICO “DEL PERÚ”: El Presidente del Partido es su máximo representante político. El Cargo de Presidente recae en el ciudadano Luis Antonio Palomares Córdova, promotor y fundador del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 25°.- Funciones de la Presidencia del Partido Político “DEL PERÚ”: a) Dirigir y representar al Partido Político “DEL PERÚ”, en todos los actos y gestiones de carácter político, social, administrativo, económico, judicial, etc., que tengan que ver con la marcha del Partido. b) Dirigir a la Nación el menaje oficial del Partido Político “DEL PERÚ”, ante hechos o eventos que requieran su pronunciamiento. c) Designar directamente, hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular. d) Convocar y presidir toda actividad partidaria y todas las sesiones de los órganos de dirección del Partido Político “DEL PERÚ”, a las que asista. e) Proponer planes de desarrollo político de interés de la Nación. f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo Nacional la memoria de gestión del Partido.
  • 7. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 7 g) Suscribir, con organismos e instituciones nacionales y extranjeras, en representación del Partido, contratos, convenios y acuerdos, relacionados con la ejecución de acciones y proyectos que lo beneficien. h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional. i) Otorgar las credenciales a los miembros del CEN, Personeros Nacionales y Tesorero del Partido. j) Otorgar apoyo y respaldo a los afiliados del Partido. k) Supervigilar el normal funcionamiento del Partido Político “DEL PERÚ”. l) Velar por la distribución racional de los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros del Partido Político “DEL PERÚ”. m) Otras que posteriormente se le pueda asignar y que sean inherentes a su Cargo de Presidente y fundador del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 26°.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Es el máximo órgano ejecutivo del Partido Político “DEL PERÚ”, encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional. Está integrado por el Secretaría General Nacional, las Secretarías Nacionales y las Sub Secretarías Nacionales a que se refiere el Artículo 9° del presente Estatuto, elegidos por el Congreso Nacional por un período de cuatro (4) años. Artículo 27°.- El Comité Ejecutivo Nacional está compuesto por las siguientes Secretarías y Sub Secretarías: 1. Secretaría Nacional de Acciones Políticas 1.1 Sub Secretaría Nacional de Plan de Gobierno y Desarrollo 1.2 Sub Secretaría Nacional de Movilización 1.3 Sub Secretaría Nacional de Asuntos Electorales y de Personeros 1.4 Sub Secretaría Nacional de Capacitación, Política y Doctrina 2. Secretaría Nacional de Organización 2.1 Sub Secretaría Nacional de Juventudes 2.2 Sub Secretaría Nacional de La Mujer 3. Secretaría Nacional de Economía 3.1 Sub Secretaría Nacional de Recaudación 4. Secretaría Nacional de Sistemas Informáticos 4.1 Sub Secretaría Nacional de Difusión, Prensa y Propaganda 5. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales 6. Secretaría Nacional de Ética y Disciplina Artículo 28°.- El Comité Ejecutivo Nacional aprueba su Reglamento de Organización y Funciones donde se precisan las atribuciones y responsabilidades de cada una de las Secretarías y Sub Secretarías Nacionales que se conforman. Artículo 29°.- A propuesta de las Secretarías Nacionales el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar otras Secretarías y Sub secretarías Nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones de cada Secretaría Nacional, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 30°.- El Comité Ejecutivo Nacional se reúne de forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente
  • 8. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 8 del Partido Político “DEL PERÚ”, la Secretaría General Nacional o lo solicite el tercio de sus miembros hábiles. El Quórum de sus sesiones es de la mitad mas uno de sus integrantes y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple; en caso de empate, el voto dirimente lo ejerce el Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”. A las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir, las Sub Secretarías Nacionales, los Personeros del Partido Político “DEL PERÚ” ante el Jurado Nacionales de Elecciones y, el Presidente de la Comisión de Disciplina y el Presidente de la Comisión Electoral, con voz pero sin voto. Artículo 31°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes: a) Elaborar el plan estratégico y de desarrollo partidario. b) Aprobar las acciones políticas del Partido Político “DEL PERÚ”. c) Aprobar los pronunciamientos y declaraciones políticas del Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”. d) Aprobar la constitución de Comités en todos los niveles y en todo el territorio nacional e internacional. e) Aprobar la constitución de alianzas con otros grupos políticos, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional para su ratificación. f) Aprobar la fusión partidaria con otros grupos políticos, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional para su ratificación. g) Aprobar la creación de Comandos Partidarios a propuesta de la Secretaría Nacional de Organización en coordinación con la Sub Secretaría Nacional de Movilización. h) Designar a los asesores del CEN en áreas específicas. i) Designar al Tesorero Nacional Titular y al Tesorero Nacional Suplente. j) Designar al Personero Legal Titular, Personero Legal Alterno y Personeros Técnicos. k) Velar por la distribución racional de los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros del Partido Político “DEL PERÚ”. l) Participar, conjuntamente con todos los miembros de los Comités Ejecutivos Regionales, en la designación de las cuatro quintas partes para la conformación de la lista final de cargos de elección popular. m) Designar a los candidatos a cargos de elección popular en las zonas geográficas donde no hubiera Comités Partidarios. n) Nombrar transitoriamente a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, por motivo de vacancia, sujeto a la ratificación del Congreso Nacional. o) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto del Partido y administrar su patrimonio y otros recursos, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional. p) Supervisar y evaluar la labor de los órganos encargados del cumplimiento de acciones programadas. q) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de los otros órganos de dirección del Partido a nivel regional, provincial y distrital. r) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Disciplina y Electoral. s) Cualquier otra considerada necesaria para la buena marcha partidaria con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional, según sea el caso.
  • 9. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 9 Artículo 32°.- SECRETARÍA GENERAL NACIONAL La Secretaría General Nacional es el Representante Legal del Partido Político “DEL PERÚ” y sus facultades de representación pueden ser delegadas en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional con el voto aprobatorio de sus miembros. Sus declaraciones públicas reflejan las posiciones estatutarias y políticas del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 33°.- En caso de impedimento o ausencia de quien ejerza la Secretaría General Nacional, asume sus funciones uno de los miembros de las Secretarías o Sub Secretarías Nacionales en condiciones similares a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 34°.- La Secretaría General Nacional representa al Partido Político “DEL PERÚ” ante toda clase de autoridades e instituciones con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única limitación que para enajenar o gravar los activos fijos del Partido Político “DEL PERÚ”, se requerirá del acuerdo expreso del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 35º.- Son funciones la Secretaría General Nacional: a) Ejercer, por delegación del Presidente, la representación legal del Partido. b) Planear, coordinar, supervisar y evaluar la marcha política, administrativa, organizativa, económica y financiera del Partido. c) Otorgar los carnés de los afiliados y simpatizantes del Partido. d) Otorgar las credenciales a los coordinadores y dirigentes del Partido en los niveles provincial y distrital. e) Proponer a la Asamblea Nacional para su aprobación los reglamentos, manuales de funciones y normas administrativas que regulen el funcionamiento del Partido. f) Promover y coordinar las relaciones internacionales del Partido. g) Remitir el padrón de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones Políticas. h) La Secretaría General Nacional reemplaza al Presidente asumiendo todas sus facultades, atribuciones, prerrogativas institucionales y legales, en caso de renuncia, vacancia del cargo, licencia, ausencia o por delegación del titular. i) Las demás funciones que le asigne el CEN, la Asamblea Nacional, el Estatuto y los reglamentos del Partido CAPÍTULO VI ÓRGANOS REGIONALES Artículo 36º.- LA ASAMBLEA REGIONAL Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo político regional.
  • 10. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 10 Artículo 37°.- La Asamblea Regional está integrada por: a) Secretaría General Regional. b) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Provinciales de la Región. d) El Presidente Regional, siempre que sea militante del Partido Político “DEL PERÚ”. e) Los Consejeros Regionales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”. f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos de la región. g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional. h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los Comités Provinciales de la Región. Artículo 38º.- La Asamblea Regional se reúne ordinariamente cada año por convocatoria de la Secretaría General Regional y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Secretaría General Regional o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Regional o la mitad mas uno de las Secretarías Generales Provinciales de la Región. Artículo 39º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación, mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha, hora y la agenda respectiva. Artículo 40º.- La Asamblea Regional se instalará en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en segunda convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en primera instancia y con los representantes que se encuentren presentes. Artículo 41º.- Las sesiones de la Asamblea Regional son dirigidas por la Secretaría General Regional o cualquiera de los miembros de las Secretarías Generales que ésta designe. Artículo 42º.- Los acuerdos de la Asamblea Regional se adoptan con el voto válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria. Artículo 43º.- Son funciones de la Asamblea General Regional: a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario e informar al Comité Ejecutivo Nacional. c) Elaborar el Plan de Trabajo Regional anual, el mismo que debe ser de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación. d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias regionales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL PERÚ”. e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional.
  • 11. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 11 Artículo 44°.- EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL El Comité Ejecutivo Regional es un órgano de gobierno partidario de nivel regional y está integrado por: a) La Secretaría General Regional b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Regionales. Artículo 45°.- El Comité Ejecutivo Regional está compuesto por las siguientes Secretarías y Sub Secretarías: 1. Secretaría Regional de Acciones Políticas 1.1 Sub Secretaría Regional de Plan de Gobierno y Desarrollo 1.2 Sub Secretaría Regional de Movilización 1.3 Sub Secretaría Regional de Asuntos Electorales y de Personeros 1.4 Sub Secretaría Regional de Capacitación, Política y Doctrina 2. Secretaría Regional de Organización 2.1 Sub Secretaría Regional de Juventudes 2.2 Sub Secretaría Regional de La Mujer 3. Secretaría Regional de Economía 3.1 Sub Secretaría Regional de Recaudación 4. Secretaría Regional de Sistemas Informáticos 4.1 Sub Secretaría Regional de Difusión, Prensa y Propaganda 5. Secretaría Regional de Relaciones Internacionales 6. Secretaría Regional de Ética y Disciplina Artículo 46°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Regional: a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno nacional del Partido Político “DEL PERÚ”. b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales, así como, con las Secretarías y Sub Secretarías Regionales, Provinciales y Distritales, las actividades partidarias de su respectiva región. c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional. d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno de instancia superior del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 47°.- LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL Son funciones de la Secretaría General Regional: a) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo Regional, sus acciones o actividades realizadas por motivos de emergencia. b) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectiva región. c) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la región. d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de nivel superior. e) Las demás que le asigne la Asamblea Regional y las instancias nacionales.
  • 12. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 12 CAPÍTULO VII ÓRGANOS PROVINCIALES Artículo 48º.- LA ASAMBLEA PROVINCIAL Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo político provincial. Artículo 49°.- La Asamblea Provincial está integrada por: a) Secretaría General Provincial. b) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial. c) Las Secretarías Generales Provinciales de la Región. d) El Alcalde Provincial, siempre que sea militante al Partido Político “DEL PERÚ”. e) Los Regidores Provinciales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”. f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos de la región. g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional. h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los Comités Provinciales de la Región. Artículo 50º.- La Asamblea Provincial se reúne ordinariamente cada año por convocatoria de la Secretaría General Provincial y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Secretaría General Provincial o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o la mitad mas uno de las Secretarías Generales Provinciales de la Región. Artículo 51º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación, mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha, hora y la agenda respectiva. Artículo 52º.- La Asamblea Provincial se instalará en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en segunda convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en primera instancia y con los representantes que se encuentren presentes. Artículo 53º.- Las sesiones de la Asamblea Provincial son dirigidas por la Secretaría General Provincial o cualquiera de los miembros de las Secretarías y Sub Secretarías Generales que ésta designe. Artículo 54º.- Los acuerdos de la Asamblea Provincial se adoptan con el voto válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria. Artículo 55º.- Son funciones de la Asamblea General Provincial: a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional.
  • 13. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 13 b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario e informar al Comité Ejecutivo Nacional. c) Elaborar el Plan de Trabajo Provincial anual, el mismo que debe ser de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación. d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias Provinciales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL PERÚ”. e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 56°.- EL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL El Comité Ejecutivo Provincial es un órgano de gobierno partidario de nivel Provincial y está integrado por: a) El Secretaría General Provincial b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Provinciales. Artículo 57°.- El Comité Ejecutivo Provincial está compuesto por las siguientes Secretarías y Sub Secretarías: 1. Secretaría Provincial de Acciones Políticas 1.1 Sub Secretaría Provincial de Plan de Gobierno y Desarrollo 1.2 Sub Secretaría Provincial de Movilización 1.3 Sub Secretaría Provincial de Asuntos Electorales y de Personeros 1.4 Sub Secretaría Provincial de Capacitación, Política y Doctrina 2. Secretaría Provincial de Organización 2.1 Sub Secretaría Provincial de Juventudes 2.2 Sub Secretaría Provincial de La Mujer 3. Secretaría Provincial de Economía 3.1 Sub Secretaría Provincial de Recaudación 4. Secretaría Provincial de Sistemas Informáticos 4.1 Sub Secretaría Provincial de Difusión, Prensa y Propaganda 5. Secretaría Provincial de Relaciones Internacionales 6. Secretaría Provincial de Ética y Disciplina Artículo 58°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Provincial: a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno nacionales del Partido Político “DEL PERÚ”. b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales, Regionales, Provinciales y Distritales, las actividades partidarias de su respectiva Provincia. c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional. d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 59°.- LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL Son funciones de la Secretaría General Provincial:
  • 14. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 14 a) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo Provincial, sus acciones o actividades realizadas por motivos de emergencia. b) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectiva provincia. c) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la provincia. d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de nivel superior. Las demás que le asigne la Asamblea Regional y las instancias nacionales. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DISTRITALES Artículo 60º.- LA ASAMBLEA DISTRITAL Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo político distrital. Artículo 61°.- La Asamblea Distrital está integrada por: a) Secretaría General Distrital. b) Los miembros del Comité Ejecutivo Distrital. c) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales de la Provincia. d) El Alcalde Distrital, siempre que sea militante al Partido Político “DEL PERÚ”. e) Los Regidores Distritales militantes del Partido Político “DEL PERÚ”. f) Los militantes que presidan organismos públicos autónomos del Distrito. g) Tres representantes del Comité Ejecutivo Provincial. h) Tres Delegados de Base elegidos por los militantes de cada uno de los Comités Distritales de la Provincia. Artículo 62º.- La Asamblea Distrital se reúne ordinariamente cada año por convocatoria de la Secretaría General Distrital y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Secretaría General Distrital o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Distrital o la mitad mas uno de las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales de la Provincia. Artículo 63º.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación, mediante cualquier forma de comunicación válida, señalándose el lugar, fecha, hora y la agenda respectiva. Artículo 64º.- La Asamblea Distrital se instalará en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y, en segunda convocatoria, se efectuará una hora después de la señalada en primera instancia y con los representantes que se encuentren presentes.
  • 15. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 15 Artículo 65º.- Las sesiones de la Asamblea Distrital son dirigidas por la Secretaría General Distrital o cualquiera de los miembros de las Secretarías Generales que ésta designe. Artículo 66º.- Los acuerdos de la Asamblea Distrital se adoptan con el voto válido de la mitad mas uno de los asistentes y están sujetos a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria. Artículo 67º.- Son funciones de la Asamblea General Distrital: a) Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, disposiciones y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su nivel partidario e informar al Comité Ejecutivo Nacional. c) Elaborar el Plan de Trabajo Distrital anual, el mismo que debe ser de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación. d) Proponer las fuentes de financiamiento para las actividades partidarias Distritales, dando cuenta oportuna al Tesorero del Partido Político “DEL PERÚ”. e) Las demás funciones que le asigne la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Partido Político “DEL PERÚ”, así como, el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 68°.- EL COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL El Comité Ejecutivo Distrital es un órgano de gobierno partidario de nivel Distrital y está integrado por: a) La Secretaría General Distrital b) Las Secretarías y Sub Secretarías Generales Distritales. Artículo 69°.- El Comité Ejecutivo Distrital está compuesto por las siguientes Secretarías y Sub Secretarías: 1. Secretaría Distrital de Acciones Políticas 1.1 Sub Secretaría Distrital de Plan de Gobierno y Desarrollo 1.2 Sub Secretaría Distrital de Movilización 1.3 Sub Secretaría Distrital de Asuntos Electorales y de Personeros 1.4 Sub Secretaría Distrital de Capacitación, Política y Doctrina 2. Secretaría Distrital de Organización 2.1 Sub Secretaría Distrital de Juventudes 2.2 Sub Secretaría Distrital de La Mujer 3. Secretaría Distrital de Economía 3.1 Sub Secretaría Distrital de Recaudación 4. Secretaría Distrital de Sistemas Informáticos 4.1 Sub Secretaría Distrital de Difusión, Prensa y Propaganda 5. Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales 6. Secretaría Distrital de Ética y Disciplina Artículo 70°.- Son funciones del Comité Ejecutivo Distrital: a) Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno nacionales del Partido Político “DEL PERÚ”.
  • 16. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 16 b) Coordinar con las Secretarías y Sub Secretarías Generales Nacionales, Regionales, Provinciales y Distritales, las actividades partidarias de su respectivo Distrito. c) Las que señale el Comité Ejecutivo Nacional. d) Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del Partido Político “DEL PERÚ”. Artículo 71°.- LA SECRETARÍA GENERAL DISTRITAL Son funciones de la Secretaría General Distrital: a) Representar eficientemente al Partido Político “DEL PERÚ” en su respectivo Distrito. b) Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en su Distrito. c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones procedentes de los órganos de nivel superior. d) Las demás que le asigne la Asamblea Distrital y las instancias nacionales. CAPÍTULO IX ELECCIONES, DURACIÓN Y PLAZOS Artículo 72º.- La elección de las autoridades y dirigentes del Partido, así como de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se rige de acuerdo a la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos y, las elecciones de los dirigentes distritales, provinciales, regionales y del exterior, se hacen mediante voto directo, secreto y universal de los afiliados. La Secretaría General, las Secretarías Nacionales, las Sub Secretarías Nacionales y los miembros de la Comisión Electoral Nacional, son elegidos en Congreso Nacional Ordinario. Articulo 73º.- La participación del número de mujeres y hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos en las listas a cargos de dirección del Partido, así como a cargos de elección popular. Artículo 74º.- Para la designación y elaboración de la lista final de candidatos, se tomará en cuenta lo siguiente: a) La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular, será asumida directamente por la Presidencia del Partido. b) Las cuatro quintas partes para la conformación de la lista final de cargos de elección popular, debe ser elegida por todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional conjuntamente con todos los miembros de los Comités Ejecutivos Regionales. Artículo 75º.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, son elegidos por el Congreso Nacional Extraordinario, mediante el voto secreto, universal y directo de los delegados de acuerdo a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094.
  • 17. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 17 Artículo 76°.- Los pre-candidatos a representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, a las Presidencias, Vicepresidencias y Consejerías Regionales; así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, serán propuestos por los órganos partidarios del nivel correspondiente. El Comité Ejecutivo Nacional formulará el Reglamento respectivo que precisará los requisitos y procedimientos para la presentación de propuestas, evaluación y elección de las candidaturas. Artículo 77°.- En el caso de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los pre-candidatos al Congreso de la República, Parlamento Andino, a las Presidencias, Vicepresidencias y Consejerías Regionales; así como Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, serán propuestos por los Comités Provinciales y Distritales de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao respectivamente, siendo materia de evaluación y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional. Las candidaturas, para los cargos señalados en el párrafo anterior, serán elegidas por los órganos partidarios correspondientes. El Reglamento respectivo precisará los requisitos y procedimientos para la presentación de propuestas, evaluación y elección de las candidaturas. Artículo 78º.- Cuando el Partido lo estime por conveniente, solicitará el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CAPÍTULO X LOS AFILIADOS Artículo 79°.- AFILIACIÓN Se considera afiliado o militante del Partido Político “DEL PERÚ”, a cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre, voluntaria y espontáneamente lo solicite, presentando su ficha de inscripción y una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. El Partido se reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética. Artículo 80°.- Mediante la afiliación, se expresa adhesión al Ideario del presente Estatuto, a sus reglamentos, programas y acatamiento a las decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura organizativa partidaria. La afiliación se acredita con la inscripción en el Padrón Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y partidariamente con el carné respectivo.
  • 18. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 18 Artículo 81°.- La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial del Partido, en el lugar correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede central del Partido Político “DEL PERÚ” o por vía electrónica. La condición de afiliado rige en todo el territorio nacional y en el extranjero. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo. Se debe considerar el voto por convicción y concienzudo para el candidato de su localidad, ante lo cual y de ser el caso, comunicará su cambio domiciliario en su respectiva localidad. El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y actualizado, así como, la elaboración del Padrón Nacional de Afiliados le corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, conforme al reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en su página electrónica. Artículo 82°.- Son derechos del afiliado al Partido Político “DEL PERÚ”: a) Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Partido y en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de carácter nacional. b) Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos partidarios y/o para candidato a los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine el Partido, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Políticos. d) Recibir permanente capacitación sobre la economía social de mercados y demás principios, programas y actividades que el Partido desarrolle. e) Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno del Partido. f) Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado. g) Ejercer el derecho de petición al interior del Partido. h) Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes. Artículo 83°.- Son obligaciones del afiliado al Partido Político “DEL PERÚ”: a) Acceder a la actividad política a través de la afiliación al Partido para cumplir la finalidad ética y cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades personales. b) Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Partido le encomiende. c) Estudiar y difundir la Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y los Programas del Partido. d) Respaldar las decisiones del Partido. e) Abonar la cuota mensual y extraordinaria de afiliado. f) Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas. g) Ser personero del Partido.
  • 19. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 19 h) Evitar cualquier acción que dañe o lesione al Partido o a sus miembros en todos sus niveles. i) Capacitarse adecuada y permanentemente en el ideario político partidario, realidad nacional y programas de gobierno del partido. Es requisito para la postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine. j) Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad. k) Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del Partido. l) Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base partidaria. m) Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Artículo 84°.- DESAFILIACIÓN Se pierde la calidad de afiliado por: a) Renuncia escrita. b) Inscribirse en otro Partido, movimiento o agrupación política. c) Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta. d) Separación, por Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina del Partido. e) Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Partido, agrupación o movimiento político o respaldar abiertamente a otros candidatos que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por el Partido Político “DEL PERÚ”, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión Política u otro Estamento superior del Partido. En este caso, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad. CAPÍTULO XI ADHERENTES Y SIMPATIZANTES Artículo 85°.- LOS ADHERENTES Son adherentes del Partido, las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a través de su participación como representantes en cargos electivos, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados asuntos de interés nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha del Partido en forma permanente.
  • 20. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 20 En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio del Partido cumplen sus directivas, además de pagar la cuota partidaria. Artículo 86°.- Son derechos de los adherentes al Partido Político “DEL PERÚ”: Participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y otras del Partido Político “DEL PERÚ”; así como, representarlo con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones partidarias. La Secretaría Nacional de Organización lleva el Registro Nacional de Adherentes. Artículo 87°.- LOS SIMPATIZANTES Son simpatizantes y vinculados al Partido los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc., que tienen concordancia con el Ideario, las propuestas del Partido, sus líderes o dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan con él, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos. Artículo 88°.- Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si el Partido las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia. CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 89°.- El afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, en el Código de Ética y Disciplina del Partido Político “DEL PERÚ”, el Ideario del Partido, los Reglamentos, Directivas, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de los Órganos del Partido, se harán acreedores a sanciones que se aplicarán previo proceso disciplinario, donde se observará las reglas del debido proceso y el derecho de defensa. Artículo 90°.- Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la circunstancia en que se dieron los hechos y la reincidencia, conforme se establece en el Manual de Procedimientos de Evaluación y Acción Disciplinaria. Artículo 91°.- Las sanciones que se aplican son: a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión de la condición de afiliado hasta por 360 días. c) Expulsión. Artículo 92°-. El Manual de Procedimientos de Evaluación y Acción Disciplinaria, establece las instancias orgánicas encargadas de investigar y aplicar las sanciones.
  • 21. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 21 Artículo 93°.- Frente a una sanción disciplinaria, el afiliado tiene derecho a interponer dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución que lo sanciona, recursos impugnatorios de reconsideración y de apelación. El Recurso de Reconsideración lo presenta ante el mismo Órgano Partidario que expidió la sanción, para que lo resuelva. El Recurso de Apelación se presenta ante la instancia inmediata superior. Los recursos impugnatorios se resuelven en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. CAPÍTULO XIII RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO Artículo 94°.- Constituyen ingresos el Partido Político “DEL PERÚ”: a) Los aportes de sus afiliados y simpatizantes. b) Las cuotas extraordinarias que se aprueben. c) Los ingresos que generen las actividades internas. d) Las donaciones o legados que reciba de acuerdo a las normas legales vigentes. e) El financiamiento público que establezca la Ley. f) Los ingresos económicos, cualquiera sea su fuente, se anotarán obligatoriamente en los Libros Contables del Partido, tal como estipula la Ley de Partidos Políticos, g) Los ingresos partidarios se manejan mediante cuentas bancarias que deben aperturarse en el sistema financiero nacional, la misma que será obligatoriamente mancomunada entre la Presidencia y la Secretaría Nacional de Economía, quienes designarán sus respectivos alternos. Para el caso de los comités regionales, provinciales y distritales, dicha responsabilidad recae en quienes hagan sus veces. Artículo 95°.- Los Comités Ejecutivos partidarios, sea cual fuere su nivel, aprobarán anualmente los presupuestos que propongan las Secretarías de Economía. Los Balances Generales anuales y los resultados de gestión serán aprobados por la instancia partidaria inmediata superior. Artículo 96°.- La Secretaría Nacional de Economía presentará al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, el Reglamento Nacional de Economía del Partido Político “DEL PERÚ” y Directivas que establecerán los procedimientos para la generación de recursos económicos, su contabilización, manejo y auditoría; así como, para la aprobación de los balances correspondientes. CAPÍTULO XIV DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Artículo 97°.- La representación legal del Partido está a cargo de la Secretaría General Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional podrá designar otros representantes legales.
  • 22. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 22 CAPÍTULO XV DESIGNACIÓN DEL TESORERO Artículo 98°.- La Secretaría General Nacional, a propuesta de la Secretaría Nacional de Economía y de la Sub Secretaría Nacional de Recaudación, nombra un Contador Público Colegiado para el cargo de Tesorero Nacional. Artículo 99°.- La recaudación y gasto de los fondos partidarios se encuentra centralizada en la Tesorería Nacional del Partido, quien administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales tiene exclusividad de firma o en caso de ausencia el Tesorero Nacional Suplente. Artículo 100°.- Los gastos de publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero Nacional o quien haga sus veces. Artículo 101°.- La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero Nacional corresponde al Tesorero Nacional conjuntamente con la de la Secretaría Nacional de Economía. Artículo 102°.- La Tesorería Nacional deberá estar respaldada por las Secretarías de Economía del Comité Ejecutivo partidario, respectivo en su circunscripción. Artículo 103°.- Son funciones de la Tesorería Nacional: a) Recibir, distribuir, comprobar y contabilizar los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros. b) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional, el informe sobre la distribución de los recursos, para su respectiva aprobación. c) Conservar los Libros de Registro y documentos sustentatorios de las transacciones realizadas. d) Presentar el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales, ante la autoridad competente y de acuerdo a Ley. e) Administrar los recursos partidarios para ser distribuidos, acorde a las necesidades, a las instancias regionales, provinciales y distritales. f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos sobre la materia y según disponga el Comité Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Artículo 104°.- La disolución del Partido se acuerda en sesión de Congreso Nacional especialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días, mediante publicaciones en dos diarios de circulación nacional y en el diario Oficial El Peruano. Artículo 105°.- El Congreso Nacional nombrará tres militantes solidarios encargados de la liquidación del patrimonio partidario y el activo neto que resulte de esta liquidación será donado a la entidad benéfica que determine dicho Congreso Nacional. Artículo 106°.- Acordada la disolución se comunica al Registro de Organizaciones Políticas para su inscripción.
  • 23. Partido Político “DEL PERÚ” Estatuto 23 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Queda facultada la Junta Directiva que suscribe el Acta de Fundación del Partido Político “DEL PERÚ”, efectuar los trámites ante el Jurado Nacional de Elecciones, para la aprobación y aplicación del presente Estatuto; así como, de ser el caso, sus facultades comprenden las modificaciones y adecuaciones que se señalen, con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional y respectivamente al Congreso Nacional. SEGUNDA.- En caso de discrepancias sobre la interpretación de lo normado en el presente Estatuto, será resuelto por la Directiva elegida en la fundación del Partido Político “DEL PERÚ”, con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional y respectivamente al Congreso Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Presidente del Partido Político “DEL PERÚ”, designará interinamente los cargos partidarios que correspondan designar al Congreso Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, en tanto no se hayan convocado y realizado dichos eventos. SEGUNDA.- Queda facultada la Directiva designada en el Acta de Fundación, para efectuar las gestiones que conlleven a la convocatoria Nacional, Regional, Provincial y Distrital, para designar los órganos estatutarios según el nivel que corresponda.