2. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE
PREFERENCIAS GENERALIZADO
• La Regulación 1063 de noviembre 2010 establece las condiciones de origen
que deben cumplir las mercancías a partir de enero de 2011.
– Las mercancías deben ser originarias de un país beneficiario, de
acuerdo con las Normas de Origen del SPG de la Comunidad Europea.
– Las mercancías deben ser transportadas directamente del país
beneficiario a la Comunidad Europea; y
– Debe presentarse una prueba de origen válida (un certificado de origen
modelo A), emitido por las autoridades competentes del país
beneficiario, o una declaración en factura.
3. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• 1. MERCANCÍAS ORIGINARIAS
• I. Origen Preferencial.
• Una mercancía es originaria cuando:
• 1. Es enteramente obtenida en ese país, o
• 2. Es elaborada o transformada allí de forma suficiente:
• Criterio del cambio de partida arancelaria del Sistema Armonizado.
• Criterio de valor o ad valorem, en el que el valor de las materias no
originarias utilizadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del
precio franco fábrica de un producto.
• Criterio de proceso específico, o requisito técnico, según el cual
algunas operaciones o etapas del proceso de fabricación deben
referirse a las materias no originarias utilizadas.
• II. Acumulación de Origen.
• III. Actividades que no confieren origen
4. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• I. ORIGEN PREFERENCIAL
• Enteramente obtenidos:
• Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en
el territorio del país beneficiario.
• La pesca capturada en alta mar puede considerarse originaria
del país beneficiario en cuestión (o de la CE) si:
• el buque usado está matriculado o registrado en el país beneficiario (o
en un Estado miembro de la CE), y
• pertenezcan en un 50% al país beneficiario (o a un Estado miembro de
la CE), y
• al menos el 75% de la tripulación está integrada por nacionales de ese
país (o de un Estado miembro de la CE), y
• enarbolen el pabellón del un país beneficiario de un Estado miembro.
5. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
Regla Aplicable
HS Descripción
Clasificación del Producto
Sistema
Armonizado
ex
6. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
Tipo de Partida Descripción Requisito de Origen SGP
Norma
CCA 35.05 Dextrina y demás almidones y féculas Fabricación a partir de
modificados (por ejemplo: almidones y materias de cualquier partida,
féculas pregelatinizados o incluso a partir de las demás
esterificados); colas a base de almidón, materias de la partida 3505; ó
fécula, dextrina o de demás almidones Fabricación en la cual el valor
o féculas modificados: Éteres y ésteres de todas las materias
de fécula o de almidón utilizadas no exceda del 40 %
del precio franco fábrica del
producto.
VCR 38.08 Insecticidas, raticidas y demás Fabricación en la cual el valor
antirroedores, fungicidas, herbicidas, de todas las materias
inhibidores de germinación y utilizadas no exceda del 50 %
reguladores del crecimiento de las del precio franco fábrica del
plantas, desinfectantes y productos producto.
similares.
Requisito 62.12.10 Sostenes Fabricación a partir de hilados.
Técnico
7. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
CAMBIO DE CLASIFICACION
ARANCELARIA
SA 94.03
Producido con:
Madera de SA 44.07
Barniz de SA 32.08
Pegamento de SA 35.06
8. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
REGLA DE VALOR
AGREGADO
Regla de Origen (SA
39.22):
Manufactura en la cual el valor de
todos los materiales utilizados no
exceda 50% del precio franco
Tina de baño (SA fábrica del producto
39.22)(valor 300 $)
Fabricado de polímeros en formas
primarias (valor 100 $)
9. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
REGLA DE PROCESAMIENTO
Regla de Origen:
Manufactura a partir de
bloques de madera en
bruto
Pipa
(SA 96.14)
10. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA
VS AC
REGLA DE PROCESAMIENTO
Regla de Origen:
Fabricación a partir de
hilado
Ropa de mujer (tejida)
(SA 62.04)
11. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
REGLA COMBINADA
Regla de Origen:
- Cambio de partida, y
- valor de los materiales del
Capítulo 17 no mas del 30% del
precio franco fábrica, y
- jugos de frutas utilizados deben
Bebidas SA 22.02 ser originarios (con algunas
excepciones)
12. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• II. ACUMULACIÓN
• Acumulación bilateral: Bajo la acumulación bilateral, las materias
originarias de la CE, que se sometan a elaboraciones o
transformaciones en el país beneficiario, se consideran originarias del
país beneficiario.
• Acumulación regional: Funciona entre los países de uno de los
grupos regionales reconocidos por el SPG de la Comunidad Europea.
Las materias originarias de un país del grupo que, además, están
elaboradas o transformadas en otro país beneficiario del mismo grupo,
se consideran originarias del último país, a condición de que:
• - el valor añadido allí sea superior al valor en aduana más elevado de
las materias usadas originarias de alguno de los demás países del
grupo regional; y
• - la elaboración o transformación realizada allí sea más que
«insuficiente elaboración o transformación».
13. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• III. ACTIVIDADES QUE NO CONFIEREN ORIGEN
POR «INSUFICIENTE ELABORACIÓN O
TRANSFORMACIÓN»
• Sacrificio de animales;
• Operaciones de conservación, lavado, y limpieza de productos;
• Descascarillado, molienda, pulido y glaseado de cereales;
• Ensamble de piezas no originarias;
• Pelado, deshuesado y decorticado de frutas, nueces y hortalizas;
• Simple envasado en botellas, botes, frascos, bolsas, estuches y cajas.
• Colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos
distintivos.
• Simple mezcla de productos;
• Combinación de dos o más de las operaciones especificadas
anteriormente.
14. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• REGLA DE TOLERANCIA
• Las materias no originarias pueden usarse en la fabricación de
un producto dado aunque no se cumpla la norma de la lista de
suficiente elaboración o transformación, con tal de que su valor
total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto
(esta disposición no se aplica a los productos textiles y las
prendas de vestir).
15. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• 2. TRÁNSITO Y TRANSBORDO
• REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO:
• las mercancías deben ser transportadas a la Comunidad Europea
desde el país exportador beneficiario del SPG de la CE (o viceversa)
sin atravesar el territorio de ningún otro país; o
• si son transportadas como una sola expedición a través de otro país
(con transbordo o depósito o almacenamiento temporal en ese país, si
es necesario), que permanezcan bajo el control de las autoridades
aduaneras de ese país y no se sometan a operaciones distintas de la
descarga, la carga o cualquier otra operación concebida para
mantenerlas en buen estado.
16. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• PRUEBAS REQUERIDAS PARA MOSTRAR QUE SE HAN
CUMPLIDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSBORDO
1. Un documento único de transporte que cubra el transporte de las
mercancías desde el país exportador beneficiario a la CE a través del
país de tránsito, o
• 2. Un certificado (a veces conocido como «certificado de no
manipulación») expedido por las autoridades aduaneras del país de
tránsito:
• dando una descripción exacta de las mercancías,
• indicando las fechas de descarga y carga o de llegada y salida, e
identificando los barcos u otro medio de transporte usado, y
• certificando que las mercancías permanecieron bajo control aduanero y
no sufrieron más operaciones que las necesarias para conservarlas en
buenas condiciones.
17. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• 3. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
• El certificado de origen modelo A, usado como prueba de origen al
importar a la UE y en la acumulación regional.
• La declaración en factura, que se puede usar en las exportaciones del
SPG de valor reducido
• El certificado de circulación de mercancías EUR 1, que se puede
usar como declaración en factura cuando se exporten mercancías a los
países beneficiarios desde la UE y en el contexto de la acumulación
bilateral.
• Validez del Certificado de Origen: 10 12 meses desde la fecha de
emisión en el país exportador. Deben presentarse a las autoridades
aduaneras del país importador dentro de dicho periodo.
• Quien certifica origen: Las autoridades gubernamentales a solicitud
del exportador.
18. SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• INFORMACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN
• 1. Nombre y la dirección comercial del exportador.
• 2. Nombre y la dirección del destinatario, si los conoce.
• 3. Detalles del transporte, si se conocen.
• 4. Marcas y números de identificación que aparecen en los paquetes.
• 5. Número y naturaleza de los paquetes, descripción de las
mercancías.
• 6. Criterio de origen
• 7. Peso bruto u otra cantidad
• 8. Número y fecha de la factura
• 9. Declaración del exportador
• 10. Escribir el nombre del país en el que se considera que se han
originado las mercancías.
• 11. Firma.
21. REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
• El capítulo de reglas de origen de las mercancías tiene
como objetivo establecer los criterios de calificación para
garantizar que sólo las mercancías originarias, es decir
bienes totalmente obtenidos o transformados y
procesados en los países que suscriben este Tratado, se
beneficien de tratamiento arancelario preferencial.
•Como objetivo de negociación: consolidar las reglas de
origen favorables a Colombia en el SGP.
•Incorporar nuevas normas compatibles con los
intereses nacionales.
•Establecer normas adecuadas para el comercio
bilateral.
22. REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION
Título I artículo 1 Establece las definiciones aclaratorias del
Disposiciones Anexo
Generales
Título II artículos 2 al Precisa los criterios de calificación de origen de
Definición Del 10 las mercancías como los de mercancías
Concepto De " totalmente obtenidas, operaciones mínimas y
Productos las cláusulas de acumulación entre las partes.
Originarios"
Título III artículos 11 y Regula el tránsito de mercancías por terceros
Requisitos 13 países.
Territoriales
Título IV artículos 14 Establece los procedimientos y formatos de
Prueba De Origen al 28 certificación de origen.
23. REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Alcance y Contenido
• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION
Título V artículos 29 Fija los mecanismos de cooperación entre los
Disposiciones para al 33 países y establece los pasos para verificar el
la Cooperación origen de las mercancías.
Administrativa
Título VI artículos 34 y Precisa el tratamiento a productos elaborados
Ceuta y Melilla 35 en Ceuta y Melilla
Título VII artículos 36 y Crea los mecanismos de modificación de este
Disposiciones 37 Anexo y establece disposiciones transitorias
Finales para productos que se encuentren en tránsito
en el momento de que entre en vigor el TLC.
Apéndice de 4 Apéndices Establece los requisitos de origen que deben
Requisitos de cumplir los productos elaborados a partir de
Origen materiales no originarios de las partes.
Declaraciones Presenta las Declaraciones conjuntas o
individuales que las partes han acordado en
temas como las condiciones de origen para la
pesca y que hacen parte integral del Tratado.
24. Colombia UE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
REGLAS DE
• Condiciones de acumulación similares a las establecidas
en el SGP. Materias primas de países del denominado
Grupo II.
•Posibilidad de desarrollar acumulación con Centroamérica
Suramérica y el Caribe.
• Regla de tolerancia del 10% en valor. Para textil
confecciones 8% en valor y 10% en peso.
• Identificación de operaciones mínimas: Sacrificio de
animales. Impresión.
• Certificación de origen: Por parte de las entidades
habilitadas. Formato igual al usado en el SGP o declaración
en factura.
• Verificación a cargo de la Parte exportadora.
• El comité de comercio podrá modificar las normas de
origen.
25. Colombia UE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
REGLAS DE
•Sector cárnico: Sacrificio no confiere origen.
• Sector pesca: Acumulación Grupo II. Requisitos de
abanderamiento, registro y propiedad. No de tripulación
ni porcentajes de valor agregado.
•Sector lácteo: totalmente obtenido para todos los
productos excepto para helados y arequipe.
•Flores: importación del material genético.
• Café: Totalmente obtenido. Colombia otorgó cupo de
100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga.
• Oleaginosas. La refinación de aceites no confiere
origen.
• Azúcar y etanol: Totalmente obtenido
• Cacao: Se incorporará cacao originario.
•Tabaco y cigarrillos: 70% de tabaco originario.
26. Colombia UE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
REGLAS DE
• Petroquímica: Normas más flexibles que el SGP. Cupo de 15.000
ton para laminados plásticos con una norma aún más flexible y que
podrá ser aumentado.
• Textiles: Hilados originarios para textiles excepto el elastómero.
Confecciones: hilados de terceros países excepto para los “tejidos
a forma”. Flexibilidad en origen (importar nylon o elastómero de
terceros países) para exportaciones hasta un total de 605
toneladas anuales para medias, fajas, panties, medias, etc:
•Calzado: Para calzado de bajo precio capellada originaria. Para
los demás se podrá importar la parte superior del calzado.
•Siderurgia: Cupos con norma flexible por 900.000 toneladas
anuales que podrán crecer en el futuro.
• Automotor: El 50% del precio franco fábrica del producto debe ser
originario.