Similar a Medidas sanitarias y fitosanitarias y reglas comerciales en relación con el comercio intra regional de alimentos en américa latina y el caribe
Similar a Medidas sanitarias y fitosanitarias y reglas comerciales en relación con el comercio intra regional de alimentos en américa latina y el caribe (20)
Medidas sanitarias y fitosanitarias y reglas comerciales en relación con el comercio intra regional de alimentos en américa latina y el caribe
1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y
reglas comerciales en relación con el
comercio intra-regional de alimentos en
América Latina y el Caribe
Informe Final
Victor Iriarte González.1
Julio, 2012
Santiago, Chile
1
Estudiante de Derecho Universidad Finis Terrae, Internship FAO/RLC
1
2. 1.0 Objetivos .......................................................................................................................................... 3
2.0 Metodología ...................................................................................................................................... 3
3.0 Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ........................................................................................... 3
3.1 La Generación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ................................................................ 10
3.2 Aprobación y Aplicación de Una Norma Sanitaria y Fitosanitaria. ............................................ 11
4. MSF en los Sistemas de Integración Regional de América Latina y el Caribe ................................ 12
4.1 Mercado Común Del Sur (Mercosur) .......................................................................................... 14
4.2 Comité de Sanidad Vegetal del cono Sur (COSAVE) ................................................................ 16
4.3 Comunidad del Caribe (CARICOM)........................................................................................... 17
5.0 Controversias por Causa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Latinoamérica y El Caribe .... 18
5.1 Solución de Controversias en el Mercosur .................................................................................. 19
5.2 Mecanismo de Solución de Controversias Entre Centroamérica ................................................ 24
5.3 Solución de Diferencias en la OMC. ........................................................................................... 27
6 Análisis General Y Conclusiones .................................................................................................. 31
7 Bibliografía......................................................................................................................................... 34
Anexo A ................................................................................................................................................ 35
2
3. 1.0 Objetivos
Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias pertenecen a lo que la OMC llama Barreras Técnicas
al Comercio y responden al juego de dos conceptos de importancia capital para el estado, por
un lado se tiene el mandato general de los estados de proteger la salud de las personas,
animales y/o vegetales. Por el otro extremo se tiene la importancia de contar con una
economía libre y dinámica en el ámbito internacional sin obstáculos artificiosos que erosionen
la confianza entre los socios.
Es conjugando lo anterior que el panorama internacional cuenta con diversos métodos para
regular las medidas sanitarias y fitosanitarias en orden a que estas no sean utilizadas como
medidas proteccionistas, definiendo las MSF de acuerdo a los conceptos del Derecho
Internacional y entregando, a su vez, mecanismos adecuados cuando, por motivo de las
medidas en comento, surjan diferencias entre los socios.
El presente artículo busca ahondar en la realidad de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
el panorama internacional regional y su importancia para el comercio tanto intrarregional
como con socios fuera de la región dando, a su vez, un marco teórico adecuado de los
conceptos en base a los que se desarrolla la disciplina del Derecho Internacional y los
métodos de solución de controversias a su alero.
2.0 Metodología
Para el presente artículo se ahondará en el concepto de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
principalmente en sus expresiones legales de Derecho internacional para lo cual se entregará
un marco teórico acorde a los conceptos modernos de esta disciplina.
Se estudiará, además, ejemplos de diversos sujetos de Derecho Internacional de relevancia
para el tema sanitario principalmente organismos internacionales, como el MERCOSUR y la
OMC y los diversos modos en que pueden solucionarse diferencias en la materia.
Finalmente se hará un análisis jurisprudencial derivadas de conflictos surgidos por causa de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Por último se adjunta a este informe un Anexo en el que se incluye un marco teórico respecto
a la disciplina jurídica del Derecho Internacional para mayor comprensión de los bloques de
integración regional y sus relaciones en Derecho.
3.0 Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias..
Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) forman parte de los conocidos ―obstáculos
3
4. técnicos al comercio‖2, y son normas jurídicas –con expresiones nacionales e internacionales-
encaminadas a proteger la salud de las personas, animales, vegetales y la seguridad del medio
ambiente. Su finalidad es asegurar que el suministro de alimentos para los consumidores de
un país sea seguro — de conformidad con normas aceptables — y garantizar al mismo tiempo
que no se utilicen reglamentos estrictos de salud y seguridad para proteger a los productores
nacionales de la competencia.
Dentro del estudio de las MSF deben aclararse dos conceptos muy trascendentes, a saber, los
conceptos de ―inocuidad‖ y de ―calidad‖. Por inocuidad de los alimentos entendemos ―la
garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o
consuman de acuerdo al uso a que se destinen‖.3En general laaplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias amplía la importancia de la inocuidad de los alimentos e introduce
nuevas disciplinas al comercio internacional. Un requisito básico es la ―calidad‖ del alimento
y ésta existe cuando se puede comprobar que el alimento está libre de contaminantes,
adulterantes, toxinas y otras sustancias que lo puedan hacer nocivo para la salud humana, o se
encuentra en el rango de aceptación de niveles inocuos o aceptables.
En materia internacional, a través principalmente de acuerdos de Derecho Internacional, se
reconoce la capacidad de los países de proteger a sus ciudadanos y a la naturaleza en general,
y por tanto ningún producto debe atentar contra la seguridad de los consumidores ni directa ni
indirectamente, por ejemplo, un país puede prohibir la importación de una partida de pescado
si se ha detectado en esta la presencia de algún organismo patógeno peligroso para la
población. También puede prohibir la instalación de una planta de desechos sólidos, si la
misma atenta contra la biodiversidad. A la vez, se podría restringir la entrada de carne roja si
no siguiera un mínimo de estándares de calidad que aseguren un nivel adecuado para el
consumo del producto. Estas son aplicaciones concretas de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Los países hacen esfuerzos por erradicar plagas y enfermedades de su territorio, al mismo
tiempo que protegen sus fronteras por el reingreso y diseminación de cualquiera de las
mismas, ya que representan altos riesgos económicos en la producción local, ahora bien,
2
Los obstáculos técnicos al comercio son normas, una regulación técnica, o un procedimiento para evaluar la
conformidad que nacen de la necesidad de cautelar el derecho de los consumidores a una libre elección
informada de los productos que consumen. Los países crean y comunican regulaciones que nivelan las garantías
de calidad de los productos importados con las mismas garantías con que se producen internamente. Es decir, se
3
Codex Alimentarius. Normas alimentarias (FAO/OMS) http://www.codexalimentarius.net
4
5. losproblemas asociados con la salud no son el único problema que busca evitarse sino que,
además, un brote surgido puede volverse catastrófico para la reputación de un país exportador,
las MSF alcanzan temas de salud pública, económicas y comerciales e incluso puede tener
repercusiones sobre asuntos diplomáticos. Conocido es el caso de fiebre aftosa del Reino
Unido de 2001, y sus repercusiones a nivel económico y político. De acuerdo a un artículo
publicado en la BBC de fecha 4 de agosto de 2007:
“La epidemia de fiebre aftosa desatada en 2001 en el Reino Unido provocó el sacrificio de
entre seis y diez millones de animales y causó unas pérdidas cercanas a los US$17.000
millones. Muchos granjeros se arruinaron y la industria turística se vio gravemente
afectada.”4Durante esta crisis incluso se llego a pedir la renuncia del primer ministro de la
época Tony Blair5.
Por ello, cada país debe alcanzar un nivel adecuado de protección, evaluando el riesgo,
tomando en cuenta los costos de control, de erradicación de la plaga o enfermedad en su
territorio y la relación costo eficiencia de otros posibles métodos para limitar el riesgo.
Como se dijo las MSF se traducen generalmente en normas nacionales inspiradas en acuerdos
internacionales, de estos acuerdos el más relevante se desarrollaal seno de la Organización
Mundial Del Comercio (OMC) y es el llamado ―acuerdo sobre aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias‖ (acuerdo MSF-OMC).
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) es parte del
Acta de Marrakech; al igual que otros 14 Acuerdos de la Ronda Uruguay, reconoce el papel
que estas medidas desempeñan en el comercio internacional, así como los derechos de los
países a establecer niveles de protección para resguardar la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales.6
El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los
alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales y es de carácter obligatorio para
todos los miembros de la OMC. En el mismo ámbito internacional, el Acuerdo de MSF se
vincula con otros Acuerdos como el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de
4
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/science/newsid_6930000/6930967.stm (Junio 2012)
5
http://www.elmundo.es/elmundo/2001/03/23/sociedad/985342195.html(abril 2012)
6
Larrach, María Angélica. El acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Contenido y
Alcance Para América Latina y el Caribe (CEPAL división de comercio e integración. Santiago, Chile 2003).
Pág. 5.
5
6. Cartagena sobre Bioseguridad Biotecnológica, la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria y el Codex Alimentarius.
El Acuerdo, al ser un acto de la OMC aborda el tema MSF desde una óptica comercial en la
que reconoce a los estados el derecho a priorizar la adopción de las medidas necesarias para
proteger la salud y vida de la población y de los animales y de preservar los vegetales por
sobre la economía y por ende el comercio, esta limitación se permite, eso sí, asentadas en
principios científicos, sobre la base de evaluaciones del riesgo.
El Acuerdo fija los derechos y las obligaciones individuales de los países miembros de la
OMC en materia de aplicación de las MSF e indica las obligaciones comunes que regulan los
derechos con el fin de reducir las barreras innecesarias al comercio.
El Acuerdo MSF consta de 14 artículos y tres anexos y basa su aplicación en las normas de
acuerdo GATT/OMC, que apuntan a restringir las medidas discriminatorias o con efectos
negativos en el comercio internacional de los productos. Los tres anexos del Acuerdo hacen
referencia a las definiciones, la transparencia de las reglamentaciones y los procedimientos de
control, inspección y aprobación, respectivamente.
A grosso modo el acuerdo MSF funciona en base a los siguientes conceptos:
Armonización:Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y
fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas,
directrices o recomendaciones internacionales. Si un país aplica normas internacionales, es
menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas.
No obstante, los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación
científica o hay una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea
coherente y no arbitrario. Y pueden aplicar en cierta medida el ―principio de precaución‖7
frente a la incertidumbre científica. .
Sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera
arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares
7
El principio de precaución es aquel en base al cual, aun sin existir pruebas científicas definitivas, se pueden
tomar acciones reactivas a un peligro exponencial para la salud humana, animal o vegetal. Estas acciones han de
ser resultado de la identificación del peligro y sus efectos potenciales, la evaluación de los datos científicos (que
si bien no suficientes han de ser suficientes) y ante la incertidumbre; mediando la participación de las partes
interesadas y respetando principios generales de coherencia y no discriminación, se efectúa un estudio de efectos
de la inacción pudiendo optar por tomar o no medidas de precaución. (Definición propia del autor).
6
7. Cuestión planteada frente al comité MSF por la UE contra Brasil por Prescripciones para
la importación de patatas para siembra
Las Comunidades Europeas informaron de que el 13 de noviembre de 2001 las autoridades brasileñas habían
comunicado nuevas medidas relativas a las importaciones de patatas para siembra, pero no habían previsto un
plazo para su aplicación, ni proporcionado ninguna justificación técnica ni respetado la necesidad de
transparencia. En su calidad de uno de los principales proveedores del Brasil, las Comunidades Europeas habían
formulado observaciones sobre dichas medidas, pero la respuesta inicial del Brasil no había abordado las
preocupaciones de la CE y, en particular, no había identificado la evaluación del riesgo de plaga que justificara su
medida. La información solicitada se había proporcionado durante las consultas bilaterales celebradas antes de
la reunión del Comité MSF y las Comunidades Europeas esperaban con interés continuar las conversaciones
bilaterales con el Brasil. El Canadá expresó su preocupación con respecto a la certificación de las exportaciones
que exigía el Brasil para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, en contradicción con los principios y
prácticas acordados internacionalmente. El Canadá participaba también en conversaciones bilaterales con las
autoridades del Brasil y le había pedido que retirase su medida. El Brasil esperaba que en consultas técnicas
posteriores se solucionara la cuestión.
En noviembre de 2002, el Canadá expresó preocupación respecto de la certificación que exigía el Brasil para una
plaga que no tenía importancia económica ni representaba un riesgo fitosanitario significativo. El Canadá
consideraba que se trataba de una cuestión de calidad, que se podía resolver de manera más adecuada entre el
vendedor y el comprador y no mediante planes de certificación del Gobierno. Aunque los funcionarios técnicos
canadienses estaban trabajando con el Brasil para completar una evaluación del riesgo, esta cuestión no se
resolvería tan rápidamente comose había pensado. Las Comunidades Europeas pidieron al Brasil que modificara
su medida basándose en los argumentos técnicos y las propuestas que se habían formulado bilateralmente y que
aplazara la aplicación de estas medidas. Los Estados Unidos dijeron que compartían las preocupaciones
expresadas por el Canadá y las Comunidades Europeas con respecto a la perturbación del comercio de
patatas para siembra, y pidieron al Brasil que revisara su política lo antes posible.
El Brasil dijo que desde hacía tiempo celebraba consultas sobre la cuestión de las patatas para siembra. Los
expertos brasileños estaban estudiando una nueva propuesta de las Comunidades Europeas y esperaban poder
dar una respuesta lo antes posible. La directiva brasileña tenía por objeto aumentar las oportunidades de
mercado en relación con los reglamentos anteriores mediante la creación de dos nuevas categorías de
importaciones de patatas para siembra. El Brasil estaba interesado en diversificar sus proveedores de patatas
para siembra, dada la importancia estratégica del sector para el Brasil. Los productores nacionales estaban
sujetos a las mismas consideraciones aplicadas a los proveedores extranjeros, y no se debía entender que la
motivación brasileña se orientaba a una restricción del acceso a los mercados de las patatas para siembra
7
8. El Brasil invitó alas Comunidades Europeas a enviar un equipo de expertos a fin de que se familiarizaran
con su sistema y comprobaran que los productores nacionales estaban sujetos a las mismas condiciones
que los proveedores extranjeros. Con respecto a las observaciones hechas por el Canadá, el Brasil recordó
que el asunto había sido objeto de amplias conversaciones entre las autoridades de ambos países. La
legislación brasileña exigía a los exportadores de patatas para siembra al Brasil tener en vigor un
sistema de certificación; al parecer no ocurría así en el Canadá. El representante del Brasil añadióque
trasmitiría las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos a las autoridades competentes
El representante del Canadá aclaró que su país tenía un sistema de certificación de las patatas
para siembra, pero que ese sistema no entraba en detalles menores sobre la cuestión de la calidad. En
respuesta a la invitación del Brasil, las Comunidades Europeas propusieron que el Brasil enviara un
equipo de expertos para inspeccionar las condiciones de producción e inocuidad de los alimentos
existentes en las Comunidades Europeas.
66. En octubre de 2003, las Comunidades Europeas informaron de que, tras los debates
celebrados con el Brasil en octubre de 2002, habían presentado una propuesta para una posible
solución que el Brasil había estado de acuerdo en estudiar. El Brasil explicó que estaba en proceso de
debatir nuevos reglamentos, y que esperaba que esta cuestión se resolviera en breve.
67. En junio de 2004, el Canadá informó de que la cuestión de las prescripciones impuestas por el
Brasil a la importación de patata para siembra se había resuelto y que el Brasil había introducido
varios ajustes en los niveles de reglamentación de las plagas no sujetas a cuarentena. El Canadá
recordó a los Miembros la importancia de notificar sus medidas sanitarias y fitosanitarias con
suficiente antelación para dar la oportunidad de formular observaciones antes de que los reglamentos
estuviesen terminados, a fin de evitar problemas de esa naturaleza en el futuro. El Brasil también
declaró que la cuestión se había resuelto.
** Fuente: G/SPS/GEN/204/Rev.11/Add.3 1° de marzo de 2011
El laudo presentado muestra una diferencia entre Brasil y las Comunidades Europeas causada
por problemas de armonización entre las normas internacionales y una reglamentación
particular de Brasil que, careciendo de fundamento jurídico, violaba en cierta medida las
disposiciones acordadas en los acuerdos de la OMC (particularmente el AMSF) de modo tal
que luego de extendidas discusiones Brasil opto por modificar la reglamentación, adecuándola
a la normativa internacional vigente y, de este modo, evitar enjuiciamientos en otras
instancias.
No obstante más adelante en este informe se verá en profundidad el método de solución de
controversias de la Organización Mundial del Comercio, vale la pena analizar el caso anterior
para entender el por qué es necesaria la armonización a nivel regional de las materias
comerciales en general y MSF en particular.
8
9. Equivalencia de medidas sanitarias:
Reza el acuerdo MSFen su artículo cuarto numeral primero (destacado del autor): Los
Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros
Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros
que comercien con el mismo producto, si el miembro exportador demuestra objetivamente al
Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o
fitosanitaria del Miembro importador.
Los países pueden solicitar a las organizaciones internacionales una evaluación de medidas,
sistemas y estructuras para obtener acuerdos de equivalencia..
Organizaciones internacionales de normalización competentes:
- Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius: para los alimentos.
- Organización Mundial de Sanidad Animal.
- La Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO para la
preservación de los vegetales.
De estas, gran importancia reviste la comisión del Codex Alimentarius para la OMC y el
acuerdo MSF. El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos
afines8 aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas
normas alimentarias y textos afines es proteger la salud del consumidor y asegurar la
aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. El objeto de su
publicación es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones
y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y, de esta forma, facilitar,
igualmente, el comercio internacional.
El acuerdo MSF, además, juega un rol capital en lo que al Codex Alimentarius9 se refiere
toda vez hace referencia literal a el Codex como un punto en común para la armonización de
las normas de los estados, esto hace que el Codex -que como se menciona no es, en esencia,
obligatorio- obtenga un grado de obligatoriedad derivada del mandato que hace la OMC a su
respecto.
8
Los textos afines comprenden códigos de prácticas, directrices y otras recomendaciones.
9
El Codex Alimentarius es un acto jurídico del orden de las recomendaciones de organismos internacionales
(OMS y FAO en este caso) que por su naturaleza no es obligatorio para los estados sino solo un lineamiento
general facultativo
9
10. EJEMPLOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ZONAS LIBRES
Ejemplos típicos de
equivalencia de
medidas sanitarias y 1. Reconocimiento de Chile de ciertas zonas de los Estados Unidos
fitosanitarias son los como zona libre de mosca de la fruta.
puestos fronterizos 2. Reconocimiento a Costa Rica y Brasil a las exportaciones de papaya
integrados (en que se a los Estados Unidos.
plantea un solo puesto 3. Reconocimiento a Chile como país libre de peste porcina.
de paso, lo que requiere 4. Brasil acuerda con la Unión Europea en el asunto de la gelatina
equivalencia de
asociada a Encefalopatía Espongiforme Bovina.
normativa vigente entre
5. Irlanda abre el mercado para algunos tipos de carne argentina.
ambos países) y la
6. Reconocimiento de libre de enfermedades de carne cruda argentina
declaración de zonas
por los Estados Unidos.
libres.
Fuente: Larrach, María Angélica. Ob Cit pág. 18.
3.1La Generación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Generalmente las MSF se dictan al alero de acuerdos internacionales de carácter comercial,
por lo cual, cualquier medida impuesta debe ser global y fundamentada en principios
científicos. Global porque se aplicará a extranjeros y nacionales por igual, y fundamentada
científicamente como prueba del ―sincero‖ deseo de proteger la salud.
Si bien no existe una formula ―oficial‖ para la generación de medidas sanitarias y
fitosanitarias, creemos que los pasos que se debiesen seguir son los siguientes:
1. Analizar cuáles son los efectos negativos que se quiere combatir.
2. Determinar que protecciones respecto al tema o qué acuerdos previos vigentes se tienen
con el país exportador para hacerlo antes de adoptar un nuevo instrumento.
3. Hacer un estudio científico profundo que argumente con claridad el nivel de protección
necesario para el caso en estudio. Para dar validez a los métodos de evaluación de
riesgo, estos se deben basar en normas internacionales.
4. El país sobre el cual se aplicará la norma en cuestión, puede realizar estudios de riesgo
para corroborar la validez de la información presentada por la contraparte y la necesidad
de establecer la norma. Adicionalmente, puede sugerir métodos alternativos que sean
menos restrictivos al comercio, pero que brinden la misma protección, así como solicitar
aplicaciones graduales de la medida.
5. El país importador puede solicitar una medida provisional mientras se desarrolla la
investigación adicional; el proceso requiere del establecimiento de un plazo para
10
11. completar la investigación a partir de la fecha en que el país exportador entrega la
información adicional requerida para completarla; posteriormente se procede a
modificar la medida provisional..
Una vez aprobada la norma sanitarias y fitosanitarias, los países suscriptores son responsables
de que sus productos cumplan con los requerimientos establecidos a partir de los principios
acordados, y el éxito de la función social de su aplicación dependerá del nivel de desarrollo
científico del país, del acceso de investigación financiada para fundamentar su posición, la
ética de los países exportadores para supervisar los procesos de sus industrias y la capacidad
de cada país de velar por sus intereses.
3.2Aprobación y Aplicación de Una Norma Sanitaria y Fitosanitaria.
En un tratado comercial, cada país debe ser responsable de proteger los intereses de sus
sectores productivos, realizando las investigaciones de campo necesarias y evaluando las
circunstancias y riesgos existentes para la vida, analizando los impactos en el ecosistema en el
país importador de los aditivos y de cualquier otro componente que contengan los productos
importados.
Al sospecharse de algún riesgo, se debe evaluar los métodos de inspección, el muestreo y las
medidas alternativas que reducir el riesgo a un nivel significativo de la protección deseada.
Los costos de la investigación corren por cuenta del interesado.
¿De qué manera los países en vías de desarrollo pueden estar a la altura de las potencias
mundiales tanto en tecnología como en investigación? ¿Están sus científicos capacitados para
detectar efectos negativos en los productos para el consumo nacional? Y los empresarios,
¿están preparados para competir en calidad y precios con el mundo?
Los tratados comerciales buscan facilitar transacciones sin restricciones, por lo que para
entorpecer menos el comercio, sería más fácil que todos los países tuvieran similares
restricciones y/o que las condiciones para ingresar a los mercados internacionales fueran por
todos conocidas.
En la realidad, resultado de las asimetrías existentes, las economías subdesarrolladas son las
que tienen mayores dificultades para acceder a otros mercados y para adoptar y cumplir
estrictas normas sanitarias y fitosanitarias.
11
12. ¿Por qué existen relaciones asimétricas? Porque aquellos países que tienen un mayor nivel
estandarizado técnico en la calidad de sus productos, fácilmente llenan los requisitos que les
pidan otras naciones, mientras que en aquellos donde las exigencias sean menores, deben
aceptar la entrada relativa de mayores importaciones, mientras tienen menor capacidad de
exportación.
.
4.MSF en los Sistemas de Integración Regional de América Latina y el Caribe
El tema sobre obstáculos no arancelarios como las medidas sanitarias y fitosanitarias aparece
de manera recurrente al hacer un análisis de las experiencias concretas en América latina y el
Caribe. Dado el gran potencial de las exportaciones de productos agrícolas en la región, no es
de extrañar que sean tantos los proyectos de ayuda para el comercio que destinan fondos a la
formación de agricultores y funcionarios de los estados sobre cómo lograr niveles más altos
de inocuidad de los productos alimenticios y como cumplir con las normativas sanitarias y
fitosanitarias internacionales.
Ya hemos analizado ejemplos de iniciativas desde el punto de vista orgánico, de la
organización en la región, por lo que centraremos este informe ahora en analizar experiencias
concretas de aplicación de estas normas en los países en su relación con socios tanto
regionales como socios comerciales de otras regiones.
Como ya se ha recalcado las medidas sanitarias y fitosanitarias son de vital importancia para
el comercio, esto debido a que son generadas principalmente para proteger bienes superiores,
como la vida, bienes que serán ponderados como superiores a la economía en caso de entrar
en conflicto.
De este modo es que la doctrina clasifica a las MSF como barreras técnicas al comercio
(BTC) dado que restringen la importación de productos que no cumplen con las regulaciones
de salud, de calidad, de seguridad, o medioambientales. Estas restricciones atentan
directamente contra el libre comercio –piedra angular del sistema comercial internacional-
pero, como mencionamos, esto se tolera en aras de un bien superior que es la vida, es por esta
12
13. razón que sólo podrán invocarse medidas MSF presentando estudios científicos acabados que
demuestren como real el riesgo que generan los productos cuestionados.
De acuerdo con Roberts, Josling y Orden (1999), estas barreras son cada vez más importantes
en el comercio internacional agrícola. Estos mismos autores sostienen que aunque los
economistas han encontrado difícil evaluar los efectos de las barreras técnicas o valorar su
relativa importancia en el sistema de comercio mundial, el consenso es que estas barreras
pueden impedir el comercio significativamente.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias son de vital importancia para cualquier acuerdo
comercial moderno, los distintos estados ponen especial énfasis en ellas tanto por la
importancia que tienen en el resguardo de la sanidad interna como también por sus efectos en
el comercio. Latinoamérica y el Caribe no son la excepción y podemos encontrar en sus
diversos tratados diversas cláusulas relacionadas con MSF.
Al abordar el tema en la región es preciso diferenciar acuerdos al alero de organismos
supranacionales y acuerdos directos entre estados así, entonces, se ha de saber queen América
Latina existen varias agrupaciones supranacionales relacionadas con el comercio, cuatro de
ellas constituyen uniones aduaneras y por lo tanto, dentro de ellas los países miembros no
tienen o tienen rebajadas las barreras arancelarias estas son: MERCOSUR (Mercado Común
del Sur), Comunidad Andina, CARICOM (Comunidad del Caribe) y MCCEAM (Mercado
Común centroamericano). Por otro lado existen diversos acuerdos bilaterales al respecto –de
los que Chile y México son los firmantes más prolíficos-.
Otras agrupaciones, no exclusivamente mercantiles, han firmado acuerdos internos de
cooperación comercial y funcionan como bloques a la hora de negociar y aplicar algunos
tratados internacionales y son las siguientes: ALBA (Alternativa Bolivariana para
América), Grupo de los Tres (TLC entre México, Colombia y Venezuela del 94’),
Triángulo del Norte (Guatemala Honduras y El Salvador). Además está la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), que tiene como objetivo no sólo la integración sino
la creación un marco internacional de comercio para Latinoamérica.Así como organismos
especializados como el COSAVE (Comité de Sanidad Vegetal para el Cono Sur).
Analizaremos algunos de estos organismos y su relación con las MSF.
13
14. 4.1Mercado Común Del Sur (Mercosur)
El Mercosur es un bloque de integración regional creado en 1991 por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay como instrumento para ayudar y facilitar la integración de las economías
de los países miembros con el resto del mundo. Si bien en un comienzo el objetivo era
exclusivamente alcanzar un mercado común de intercambio productivo bienes, capitales,
personas y servicios. Luego se propuso alcanzar una unión aduanera con la liberalización del
comercio del bloque, un arancel externo común y una política comercial común del bloque.
Recientemente se han tomado algunas decisiones para implementar de forma definitiva esta
unión aduanera.
Los aspectos vinculados al tratamiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en los
Acuerdos de Libre Comercio suscritos al amparo del Tratado de Montevideo 1980, y
específicamente los establecidos por MERCOSUR se enmarcan dentro del Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y aseguran que sus MSF sólo se apliquen en
cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
para preservar los vegetales y que estén basadas en principios científicos y que no se
mantengan sin testimonios científicos suficientes.
Es posible afirmar que el tratamiento que se le da a las medidas sanitarias y fitosanitarias por
parte del Mercosur en sus acuerdos comerciales tienden a una política general, esta se ve
expresada en la presencia de cláusulas en las que se reafirma la supremacía del acuerdo MSF
de la OMC, esto se realiza a través de cláusulas particulares presentes en la gran mayoría de
acuerdos, acuerdos marcos, tratados de libre comercio y recomendaciones, algunos ejemplos
son:
Cláusula de remisión de conceptos al tratado de medidas sanitarias y fitosanitarias de
la OMC: ―A los fines de este capítulo, una medida sanitaria o fitosanitaria significa
cualquier medida mencionada en el anexo A, párrafo 1 del acuerdo MSF de la OMC‖
(artículo 21 inciso segundo capítulo IX acuerdo preferencial de comercio entre
Mercosur y la unidad aduanera del áfrica austral)
Cláusula de remisión general: ―las partes signatarias tendrán los derechos y
obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
14
15. OMC‖ (artículo 21 capítulo XI acuerdo preferencial de comercio entre Mercosur y la
república de India)
Cláusula de cooperación y remisión indirecta: ―las partes contratantes acuerdan
cooperar en la promoción de las relaciones entre sus organizaciones relevantes en las
áreas de sanidad animal y vegetal , estandarización, sanidad de alimentos y el
reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante
acuerdos de equivalencia conformes a criterios internacionales relevantes.‖ (artículo
8° acuerdo marco entre el Mercosur y el reino hachemita de Jordania)
En temas de MSF, los acuerdos internacionales del MERCOSUR incluyen –en su mayoría-
anexos en que se desarrolla la materia, es así como el Tratado de Libre Comercio
Colombia, Ecuador, Venezuela y MERCOSUR10reza en su artículo 23°. .
Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas
sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo VIII.
Podemos dividir el análisis de este artículo en sus dos incisos que recogen, en separado, los
dos aspectos más importantes que tienen las MSF; por una parte el inciso primero impone la
prohibición de utilizar o generar medidas sanitarias y fitosanitarias con el objetivo de
configurarlas como obstáculos técnicos al comercio; El segundo inciso deriva al Anexo VIII
del acuerdo, en este encontramos desarrollado el aspecto sanitario así como el desarrollo
regulatorio que deben tener las MSF al alero de esta organización.
La estructura del anexo es la siguiente:
ANEXO VIII
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
- Disposiciones generales
- Armonización
- Equivalencia
- Evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o
fitosanitaria
10
Disponible en base de datos de la OEA http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrac/eca_s.aspJunio 2012
15
16. - Emergencia sanitaria o fitosanitaria
- Reconocimiento de Zona/áreas libres o de escasa prevalencia
- Procedimientos de control, inspección y aprobación
- Transparencia
- Contra notificaciones
- Cooperación técnica
- Disposiciones transitorias
- Disposiciones finales
Vale la pena hacer el alcance de que en este acuerdo, al igual que en la mayoría de acuerdos
internacionales, se hace referencia directa al AMSF de la OMC esta vez derivando a dicho
acuerdo la definición de conceptos y terminologías.
4.2Comité de Sanidad Vegetal del cono Sur (COSAVE)
El Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), es una de las Organización Regional
de Protección Fitosanitaria más joven, ya que fue creada por acuerdo entre los Gobiernos de
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay el 9 de marzo de 1989. El mencionado
Convenio Constitutivo ha sido ratificado por los Parlamentos de los cinco Países Miembros
adquiriendo fuerza de ley, siendo registrado ante la Organización de las Naciones Unidas y
depositado ante el Gobierno del Uruguay.
Dicho Convenio Constitutivo representó la culminación de un proceso que comenzó en 1979
cuando las Direcciones de Sanidad Vegetal de los Países Miembros en respuesta a las
necesidades regionales en materia fitosanitaria, comenzaron un funcionamiento "Ad-hoc", con
el auspicio del IICA y la FAO.
El COSAVE tiene por objetivos generales fortalecer la integración fitosanitaria regional y
desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés
común para los Países Miembros.
Para tales objetivos, COSAVE constituye el foro adecuado de discusión, análisis y evaluación
de la problemáticafitosanitaria regional, ya que los problemas de mayor impacto económico,
real o potencial, para la producción y comercio agrícola de los países del área, trascienden los
ámbitos nacionales, y para su posible solución, es necesario el concurso de la voluntad y el
esfuerzo del conjunto de los países.
De acuerdo al propio COSAVE sus principales líneas de acción son:
1. Consolidar y ampliar las bases de la política fitosanitaria en la producción agrícola y
forestal y su aplicación regional.
2. Desarrollar medidas (*) fitosanitarias regionales adecuadas y ejecutar acciones que
redunden en un beneficio directo al sector productivo y agroexportador, tanto en la apertura
de mercados como en el levantamiento de restricciones al comercio.
16
17. 3. Desarrollar medidas (*) fitosanitarias regionales armonizadas y ejecutar acciones
coordinadas, tendientes a proteger y mejorar el estatus fitosanitario de la producción agrícola
y forestal, así como de la flora nativa de la región, poniendo énfasis en la equivalencia de
medidas o sistemas.
4. Realizar actividades de difusión e intercambio de información con la CIPF, otras ORPFs y
el medio, propiciando a su vez, una mayor interacción y participación del Sector Privado.
5. Efectuar actividades de capacitación a nivel de las ONPFs de los países del COSAVE en
temáticas de interés, tendientes al fortalecimiento de la capacidad fitosanitaria regional.
6. Incrementar los vínculos con otras Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria
para la adopción de acciones conjuntas que sirvan a los intereses de la región.
(*) Medida de acuerdo a la definición de la CIPF.11
En general el COSAVE funciona como un órgano consultivo en temas fitosanitarios que, a
través de sus grupos de especialistas dicta actas e informes que podríamos enmarcar en el
ámbito de las recomendaciones toda vez que no poseen carácter vinculante más que en la
buena fe de los estados signatarios en razón de su interés en el tema fitosanitario
4.3 Comunidad del Caribe (CARICOM)
La Comunidad del Caribe (CARICOM, por sus siglas en inglés) fue creada el 4 de julio de
1973, a través de la firma del Tratado de Chaguaramas en Trinidad y Tobago, para
transformar la Asociación Caribeña de Libre Comercio en un Mercado Común.
CARICOM tiene como objetivos elevar el nivel de vida y trabajo de las naciones de la región,
acabar con el desempleo, acelerar, coordinar y sustentar el desarrollo económico. Asimismo,
fomentar el comercio y las relaciones económicas con terceros países y con grupos de
naciones. Agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada,
Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las
Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.
Los países que participan en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán, México,
Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República Dominicana y
Puerto Rico, mientras que Islas Virgenes es miembro asociado.
Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el Consejo: La
Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los jefes de Estado
11
http://www.cosave.org/pagina/principales-lineas-de-accionAbril 2012
17
18. y de Gobierno de los países miembros. Su principal responsabilidad es trazar la política de la
CARICOM. También se encarga de autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del
Caribe y otras organizaciones de integración.
El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga del
desarrollo de los planes estratégicos de la CARICOM, de coordinar la integración en
diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados miembros.
En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias el CARICOM ha firmado recientemente la
creación del Caribbean Agricultural Health and Food Safety Agency (CAHFSA) cuyos
objetivos principales serán los de proporcionar apoyo nacional y regional a la Comunidad en
el establecimiento, gestión y operaciones de sus sistema de Sanidad Agropecuaria y Sistemas
de Inocuidad de los Alimentos (NAHFSS) en lo que respecta a las medidas sanitarias y
fitosanitarias de la OMC - Medidas Sanitarias y Medidas Fitosanitarias que forma parte del
Acuerdo de 1994 que estableció la OMC- y para ejecutar en nombre de los países ese tipo de
acciones y actividades que pueden ser más efectiva y eficientemente ejecutadas a través de un
mecanismo regional.
Entre las tareas de la CAHFSA está desarrollar medidas técnicas y protocolos necesarios para
lograr certificados sanitarios y fitosanitarios para el comercio agrícola. También de desarrollar
mecanismos para reducir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como barreras no
arancelarias, incluidas las excesivas demoras administrativas en la liquidación de bienes
agrícolas perecederos, como las restricciones al comercio agrícola.
El desarrollo organizado en materia MSF por parte de CARICOM es más bien reciente, el
CAHFSA sin duda plantea un hito en el tema para la región que sin duda podría rápidamente
alcanzar los estándares necesarios para el comercio mundial así como los estándares de
seguridad para la población.
5.0Controversias por Causa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Latinoamérica y
El Caribe
Latinoamérica y el Caribe se encuentran bajo el foco internacional, la riqueza en mano de
obra y productos naturales además del creciente nivel de profesionales de primer nivel han
hecho de la región uno de los sostenedores de la economía mundial en la actual crisis
económica. Gran parte de la bonanza económica se ha debido a la apertura de la región en
temas comerciales, principalmente a través de acuerdos con otros países, varias potencias
entre ellos. Frente a este fenómeno no es sino primordial analizar los métodos pacíficos de
18
19. solución de controversias en materia comercial de los que han dispuesto los países de la
región para los temas MSF.
5.1 Solución de Controversias en el Mercosur
Actualmente, el sistema de solución de controversias del MERCOSUR se encuentra regulado
en el protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de
Enero de 2004.
Antes de dicho instrumento, se aplicaba el anexo III del tratado de Asunción y hasta la entrada
en vigor del PO, el Protocolo de Brasilia. En el marco de este último y de su reglamento
(aprobado por decisión CMC N°17/98), se dictaron diez laudos arbitrales.
En paralelo existen etapas anterior al sistema: los procedimientos de consultas y
reclamaciones, regulados por la Directiva CCM N°17/99, y por el anexo del protocolo de
Ouro Preto y la decisión CMC N°18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados
por la Comisión de comercio del MERCOSUR.
El PO prevé –al igual que el protocolo de Brasilia al que derogó- controversias entre estados
partes y reclamos de particulares.En cuanto a las controversias entre estados parte el ámbito
de aplicación se encuentra establecido en el Art. 1 del protocolo.
Principalmente el ámbito de aplicación
Artículo 1
del protocolo versa sobre la
Ámbito de aplicación
interpretación, aplicación o 1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la
interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de
incumplimiento de las disposiciones Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de
contenidas en el tratado de asunción, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de
Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las
los acuerdos celebrados en el marco del Resoluciones del Grupo Mercado
mismo, así como las decisiones del Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en
consejo de mercado común (CMC) y de el presente Protocolo.
2. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del
las resoluciones del grupo mercado
presente Protocolo que puedan también ser sometidas al sistema de
común (GMC). Además incluye como solución de controversias de la
Organización Mundial del Comercio o de otros esquemas
novedad, este protocolo, la posibilidad de preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los
elegir el foro cuando la controversia Estados Partes del MERCOSUR, podrán someterse a uno u otro foro
a elección de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las
partes en la controversia podrán, de común acuerdo, convenir el
foro. 19
20. pueda ser conocida por otro organismo relativo al comercio (como la OMC) no pudiendo,
claro está, actuar por la misma controversia frente a más de uno (la presentación del conflicto
a un foro hacer caducar la posibilidad de presentarlo en otro operando una suerte de
radicación de la competencia).
En cuanto al procedimiento para la solución de controversias, se prevé las siguientes
instancias:
- Negociación directa: proceso obligatorio y previo al que deben someterse los estados
luego de presentar la controversia, exige se informe de los avances al Grupo Mercado
Común –a través de la secretaría administrativa-, en todo caso no puede, esta
negociación, superar los 15 días desde presentada la controversia.
- Intervención del GMC: fracasada la negociación directa, cualquiera de los Estados
Partes en la controversia podrá optar a someterla a consideración del Grupo Mercado
Común. El Grupo en un plazo que no podrá ser mayor a 30 días desde que se sometió
la controversia a su consideración, evaluará la situación, dando a las partes la
oportunidad para que expongan sus respectivas posiciones, pudiendo requerir cuando
lo estime necesario el asesoramiento de expertos seleccionados de una lista.,
concluyendo con recomendaciones para la solución del diferendo.
- Procedimiento arbitral Ad-Hoc: fracasadas las instancias anteriores, cualquiera de los
Estados Partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa su
intención de recurrir al procedimiento arbitral. Dicho procedimiento se sustanciará
ante un Tribunal Arbitral Ad hoc compuesto por 3 árbitros, designados de una lista
registrada en la Secretaría Administrativa. Este tribunal finalizará su trabajando
mediante la dictación de un laudo arbitral (equivalente de una sentencia judicial) que
será susceptible de recurso de revisión frente al tribunal permanente de revisión, el
recurso deberá ser presentado en un plazo no superior a 15 días desde notificado el
laudo y solo podrá versar sobre cuestiones de derecho, excluyendo así laudos dictados
en base a los principios de equidad. El tribunal podrá confirmar, modificar o revocar
los fundamentos jurídicos y las decisiones del tribunal arbitral ad-hoc y su decisión
será definitiva.
-
Respecto a los reclamos de particulares, se establece un procedimiento aplicable a personas
físicas o jurídicas que efectúen reclamos con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera
de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo,
20
21. discriminatorias o de competencia desleal en violación del Tratado de Asunción, de los
acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado
Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Comúnasí como las directivas de la
comisión de Comercio del Mercosur.
El reclamo deberá ser presentado ante la sección nacional del grupo mercado común del
estado parte donde el particular tenga su residencia habitual o la sede de sus negocios, este
último iniciara un proceso de consultas con la sección nacional del grupo mercado común del
estado parte al que se atribuye la violación a fin de buscar una solución inmediata. Si la
cuestión no se resuelve en un plazo de 15 días se eleva el reclamo al grupo Mercado común el
que podrá o no aceptar el reclamo, en caso de aceptarlo se convocará a un grupo de expertos
que deberá emitir un dictamen en 30 días a partir de su designación. El dictamen que dicte el
grupo de expertos deberá ser por unanimidad en caso de no alcanzarse podrá el particular dar
inicio a las negociaciones directas, la intervención del Grupo Mercado Común o al
procedimiento arbitral.
Cabe hacer notar que este sistema de solución de controversias aún debe ser revisado toda vez
que tiene carácter de provisional a la espera de que el Mercosur logre la convergencia de un
arancel externo común (una de las ratio escendi de la formación del organismo)
21
22. Obstáculos al ingreso de productos fitosanitarios argentinos en el mercado
brasileño. No incorporación de las resoluciones GMC N°48/96, 87/96, 149/96,
156/96 y 71/98 lo que impide su entrada en vigencia en el MERCOSUR
El 14 de Noviembre de 2001 la República Argentina comunicó al Director de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR la decisión de iniciar el procedimiento
arbitral de acuerdo a lo establecido en el protocolo de Brasilia (aún no se dictaba el
protocolo de Olivos) en virtud de la diferencia presentada y caratulada “Obstáculos al
ingreso de productos fitosanitarios argentinos en el mercado brasileño. No
incorporación de las resoluciones GMC N°48/96, 87/96, 149/96, 156/96 y 71/98 lo que
impide su entrada en vigencia en el MERCOSUR”
La secretaría dio curso a la diferencia declarándose el tribunal Ad-hoc constituido,
instalado y en funciones con fecha 27 de Diciembre iniciando el estudio del caso, en
este Argentina en razón de los obstáculos a la exportación de productos fitosanitarios
a Brasil, obstáculos materializados en regulaciones nacionales sobre registros de la
república federativa del Brasil, alega el incumplimiento del mencionado país de la
normativa MERCOSUR que exige la incorporación de las normativas acordadas así
como el principio de reciprocidad de los acuerdos –derivado de la integración que
habían hecho argentina y los otros estados de la normativa mencionada-. Estos
incumplimientos se encontraban amparados por los artículo 38 y 40 del Protocolo de
Ouro Preto sobre la incorporación en relación a las disposiciones contenidas en las
Resoluciones GMC Nº 48/96, 87/96, 149/96, 156/96 y 71/98.
Brasil, por su parte, se defiende admitiendo el no haber integrado las resoluciones
GMC en el plazo pero acotando que las restricciones impuestas se fundamentaban
en la resolución73/94 “Requisitos Técnicos para la Evaluación de Sustancias Activas
y Productos Formulados Agroquímicos para el MERCOSUR”en el que se parte del
principio de que el libre comercio en este sector está subordinado a las necesidades
de asegurar “seguridad, eficiencia y economía” de estos productos, esto amparado
ademásdel art. 50° del tratado de Montevideo (que constituye la ALADI y que permite
en dicho artículo el incumplimiento por causa de seguridad sanitaria)
22
23. Brasil se defendería argumentando, entonces, que los productos fitosanitarios en
controversia no cumplirían con los supuestos mencionados.
El 19 de abril de 2002 el Tribunal Ad-Hoc se refirió a la diferencia emitiendo un laudo
arbitral en el que declara el incumplimiento de la República Federativa del Brasil a la
normativa de incorporación expuesta en el Protocolo de Ouro Preto, tanto en lo
relativo a la incorporación de las resoluciones GMC como en lo relativo al
incumplimiento de estas amparadas, según Brasil, en el artículo 50 del tratado de
Montevideo, desestimando así la defensa del mentado país al expresar a fojas 22:
“El Tribunal no comparte la tesis de que, en el presente caso, la invocación
genérica de la protección de la salud humana, animal y vegetal amparada por 22
el art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980 pueda exonerar a la República
Federativa del Brasil de cumplir con la obligación específica de incorporar a
su normativa interna las disposiciones de las Resoluciones GMC bajo análisis.
La circunstancia de que los productos fitosanitarios tengan la potencialidad de
causar daño a la salud no es argumento suficiente para oponerse a incorporar
las normas de registración previamente acordadas en un tiempo razonable.”.
A su vez a fojas 23 expondría:
“Por otra parte, de las actuaciones procesales de la Parte reclamada no surge
tampoco prueba alguna de circunstancias concretas y específicas de daño a
la salud humana, animal o vegetal que brinden sustento a la restricción
pretendido.”
La razón de este razonamiento no se fundamenta meramente en la equidad y la
lógica, como ya hemos expresado en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
–apoyado esto no solo por Mercosur sino por todas las organizaciones que hemos
analizado- EXIGE que sólo pueden usarse como fundamento de una restricción o
una barrera comercial, apoyadas en hechos y estudios científicos acabados y que
demuestren fehacientemente la necesidad de restringir o, como expone el acuerdo
MSF de la OMC en su artículo 2°:
23
24. “El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel
adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países
pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:
se apliquen sólo hasta el límite necesario para proteger la vida o la salud;
se basen en principios científicos y no se mantengan sin pruebas
científicas suficientes (excepto en el caso de medidas de urgencia o
provisionales); y
no discriminen injustificadamente entre el origen nacional y extranjero o entre
fuentes externas de suministro.”
Como ya mencionamos con anterioridad, la asunción de MSF conlleva confrontar dos
bienes jurídicos de extrema relevancia para la sociedad y por ende para los estados:
la salud y la economía. Es por ello que, para superponer la salud al libre comercio –
entendemos la supremacía del primero sobre el segundo- no podemos sino exigir
que el riesgo sea real y no sea utilizada esta normativa con fines oscuros de
aprovechamiento legal como sería el proteccionismo de los mercados nacionales
Fuente: Base de datos de jurisprudencia del MERCOSUR
http://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=375&site=1&channel=secretaria&seccion=6
5.2 Mecanismo de Solución de Controversias Entre Centroamérica
El Mecanismo de Solución de Controversias entre Centroamérica (MSCC) tiene su
fundamento en la enmienda del artículo 35 del protocolo de Tegucigalpa a la carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), esta enmienda –que vino a solucionar
una deuda de larga data en bloque subregional- facultó al Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) para establecer un sistema de solución de controversias comerciales
para el subsistema económico.
El MSCC establece un sistema cuya utilización permite evitar o detener la violación de las
normas de los instrumentos jurídicos de la integración económica así como la reparación de
los daños que puedan producirse y así de paso fortalecer y acelerar el proceso de integración
económica de la subregión.
24
25. Este sistema al que solo pueden recurrir los estados miembros del subsistema de integración
económica centroamericano12 consta de las siguientes etapas:
Consultas: Como primer paso, se debe recurrir obligatoriamente a la fase de consultas. El
objetivo principal es que los Estados puedan resolver sus conflictos a través de una
negociación directa entre ellos, en forma amigable, buscando un entendimiento mutuo y sin la
intervención de terceros.
Intervención del Consejo: Se recurre ante el Consejo de Ministros cuando no se ha obtenido
una solución de la diferencia en la fase de consultas, ya sea porque la parte consultada no
responde en los primeros 10 días o en aquellos casos en los que si responde, pero pasan 30
días y no se ha obtenido un acuerdo. Ante esta instancia, la solución de la controversia
también debe ser negociada por los Estados afectados, quienes a través del Consejo, pueden
contar con el apoyo y colaboración de un terceroimparcial. Para ejercer su función, el Consejo
puede elegir entre las siguientes opciones: Nombrar asesores técnicos o grupos de
trabajo; Recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación u otros procedimientos
de solución; Formular sus propias recomendaciones; o, Resolver la controversia, pero sólo en
aquellos casos en que los Estados Parte consultantes deciden someterse a su decisión.
Proceso Arbitral: Se recurre al arbitraje únicamente cuando los Estados no han podido
solucionar sus diferencias a través de un acuerdo en alguna de las fases anteriores. En este
proceso, el poder para solucionar la diferencia se delega en un tribunal arbitral nombrado por
las Partes contendientes. El Laudo no admite recurso alguno, deberá ser publicado sin
demora y será obligatorio en los términos y dentro de los plazos que ordene. El
incumplimiento del Laudo da derecho al Estado afectado a suspender beneficios equivalentes
al daño sufrido.
Este sistema, al igual que la mayoría de los sistemas de solución de controversias entre
estados atiende primero a la voluntariedad de las partes, primando siempre el llamado a
acuerdo, solo cuando este no se perfeccione se iniciara el proceso contencioso.
El MSCC al ser un sistema de carácter especial orientado a las controversias comerciales será
el encargado de solucionar los asuntos que se presenten por causas de MSF en la región
centroamericana lo que, si tomamos en cuenta que según datos de la Secretaria de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) el comercio de productos relacionados con la industria
12
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
25
26. agropecuaria en las últimas 3 décadas representa el 42% del comercio regional, resulta en un
sistema clave para la evolución de Centroamérica.
Como se dijo, el sistema da prioridad y fomenta el arreglo diplomático entre Estados, esto se
traduce en que efectivamente la mayor parte de las reclamaciones no lleguen a generar un
laudo o sentencia quedando solo la enunciación del problema, a continuación –a falta de
sentencias estudiables- se presenta la enunciación de las causas relacionadas con el sector
agropecuario en Centroamérica.
Consultas al MSCC Relacionadas con el sector Agropecuario 2003-2011
Año Expediente Partes Descripción Resultado
2003 MSC-02-03 Nicaragua a Honduras Se alega la aplicación de medidas Acuerdo entre las
que demoran la certificación de partes
mataderos
2004 MSC-01-04 Nicaragua a El Salvador Se alega la aplicación de medidas Acuerdo entre las
que impiden y/o restringen la partes
importación de queso procedente
de Nicaragua
2004 MSC-04-04 Guatemala a Costa Rica Se alega la aplicación de medidas Laudo Arbitral
que afectan a productos lácteos
Guatemaltecos
2006 MSC-04-06 Costa Rica a Honduras Se alega la aplicación de medidas Acuerdo entre las
que establecen una restricción al partes
acceso de la carne de pollo y sus
derivados y huevos de plato para el
consumo humano
2006 MSC-05-06 Nicaragua a Honduras Se alega la falta de certificación de Acuerdo entre las
empresas lácteas, cárnicas y una partes
embutidora Nicaragüense
2009 MSC 01-09 Nicaragua a Honduras Se alega la aplicación de medidas Acuerdo entre las
que restringen el acceso de carne partes
procedente de Nicaragua a
Honduras
2010 MSC 01-10 Nicaragua a Guatemala Se alega que medidas del Acuerdo entre las
ministerio de Agricultura, partes
Ganadería y Alimentación y de
Salud Pública y Asistencia Social
de Guatemala, a empresas
Nicaragüenses, afectan
desfavorablemente la importación
de Carne de Bovino y productos
Lácteos originarios procedentes de
Nicaragua
2011 MSC-01-11 Nicaragua a Guatemala Se alega que medidas que aplican Acuerdo entre las
las autoridades del Ministerio de partes
Agricultura, Ganadería y
Alimentación de Guatemala, a
través de la dirección de Inocuidad
respecto a cuatro empresas
Nicaragüenses afectan
desfavorablemente la importación
de carne Bovina originaria y
procedente de Nicaragua
Fuente: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000004205/17990000004205.pdf
26
27. 5.3Solución de Diferencias en la OMC.
El sistema de solución de diferencias de la OMC se funda en el principio de multilateralismo,
esto quiere decir que los miembros de la OMC han convenido que en caso de diferencias
relativas a las normas comerciales recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias
en vez de adoptar medidas unilaterales.
Este mecanismo se estructura en normas definidas, plazos y un procedimiento establecido por
la misma OMC luego de la ronda Uruguay de acuerdo a la cual, por ejemplo, un proceso no
podrá durar más de un año -15 meses en caso de apelación-.
La función principal de este método de solución de controversias en la de preservar los
derechos y obligaciones de la OMC fundada en una presunción jurídica de que toda
transgresión de las normas expuestas y aceptadas por la OMC tiene efectos desfavorables para
los demás miembros.
Dicho lo anterior, el método de solución de diferencias de la OMC propone un procedimiento
que consta de tres etapas:
la primera de ella, la etapa de consultas, consiste en una instancia en que se da la
oportunidad a las partes para que traten de llegar a una solución satisfactoria antes de
recurrir a terceros, para todo el plazo que se tiene una vez iniciado el proceso es de 60
días, tras los cuales se pasa a la segunda instancia.
La segunda instancia es propiamente judicial y se realiza frente al llamado grupo
especial, este grupo está integrado por tres miembros (pueden ser cinco también) de
diferentes países elegidos de una lista permanente de candidatos confeccionada por la
secretaría, esta elección no podrá ser enervada por las partes a excepción de razón
suficiente, este procedimiento consta de las siguientes etapas:
Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus
razones, por escrito, al grupo especial.
Primera audiencia: el país reclamante, la parte demandada y los terceros
que hayan anunciado tener interés (sustancial) en la diferencia exponen
sus argumentos.
Replicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen
verbalmente sus argumentos en la segunda audiencia del grupo especial.
Expertos: El grupo especial puede consultar a expertos o designar un
27
28. grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto,
en los casos en que una parte en la diferencia plantea cuestiones de
carácter científico o técnico.
Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos
(Hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia
y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones.
Informe provisional: el grupo especial da traslado de un informe
provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a
ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un
reexamen.
Reexamen: el periodo de reexamen no debe exceder de dos semanas.
Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones
con las dos partes en la diferencia.
Informe definitivo: tres semanas después de que se envía el informe
definitivo a las partes en la diferencia, se distribuye a todos los
miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida
comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo
de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las
disposiciones de la OMC, recomendará que se ponga en conformidad con
dichas disposiciones, pudiendo sugerir la forma de hacerse.
El informe se convierte en una resolución: luego de 60 días, el informe
se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución
de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso o que una parte en
la diferencia notifique formalmente a aquel su decisión de apelar.
La tercera y última etapa será la de apelación que tendrá por objeto la revisión de
cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones
formuladas por esta, tiene un plazo de 60 días ampliable a 90.
Las resoluciones dictadas por el organismo deberán ser acatadas y cumplidas por la parte
vencida, no obstante esta pueda, por razones fundadas, pedir un plazo prudencial para hacerlo,
la parte interesada podrá –en caso de rebeldía del vencido- solicitar la suspensión de
concesiones u otras obligaciones con respecto al mismo sector en que se haya constatado el
28
29. menoscabo, podrá pedir lo mismo en relación a otras áreas ya cuerdos de mantenerse la
rebeldía.
Por último debemos mencionar que en cualquier momento después de la adopción de las
recomendaciones o resoluciones, todo miembro podrá plantear en el OSD la cuestión de su
aplicación, además por regla general la cuestión será expuesta en la orden del día de la
reunión que realice el OSD seis meses después de establecido l período prudencial no
obstante el miembro afectado deba presentar por lo menos diez días antes de cada una de esas
reuniones un informe con laso avances realizados en la aplicación de las recomendaciones y
resoluciones.
OMC/DIFERENCIA DS293 CE — Aprobación y comercialización de productos biotecnológicos
El 14 de mayo de 2003, la Argentina solicitó la celebración de consultas con las CE con respecto a determinadas
medidas adoptadas por las CE y sus Estados miembros que afectaban a la importación de productos
agropecuarios y de productos alimenticios procedentes de la Argentina. Por lo que respecta a las medidas a nivel
comunitario, la Argentina afirmó que la moratoria aplicada por las CE sobre la aprobación de productos
biotecnológicos desde octubre de 1998 había restringido las importaciones de productos agropecuarios y de
productos alimenticios procedentes de la Argentina. Por lo que respecta a las medidas a nivel de los Estados
miembros, la Argentina afirmó que diversos Estados miembros de las CE mantenían prohibiciones de
comercialización nacional y de importación de productos biotecnológicos, aun cuando esos productos ya habían
sido aprobados por las CE para la importación y la comercialización en las CE.
Según la Argentina, las medidas en cuestión parecían ser incompatibles con las obligaciones de las CE en virtud
de las disposiciones siguientes:
los artículos 2, 5, 7, 8 y 10 y los Anexos B y C del Acuerdo MSF;
el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura;
los artículos I, III, X y XI del GATT de 1994; y
los artículos 2, 5 y 12 del Acuerdo OTC.
Australia, el Brasil, el Canadá, los Estados Unidos, la India, México y Nueva Zelandia solicitaron ser asociados
a las consultas. Las CE informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas
presentadas por Australia, el Brasil, el Canadá, los Estados Unidos, la India, México y Nueva Zelandia.
Los informes del Grupo Especial se distribuyeron a los Miembros el 29 de septiembre de
2006. El Grupo Especial constató que las Comunidades Europeas habían aplicado una
moratoria general de facto a la aprobación de productos biotecnológicos entre junio de
1999 y agosto de 2003, que era cuando se había establecido el Grupo Especial. Ante el
Grupo Especial, las Comunidades Europeas habían negado categóricamente la existencia de
esa moratoria. El Grupo Especial constató además que, al aplicar esta moratoria, las
Comunidades Europeas habían actuado de manera incompatible con las obligaciones que
les corresponden en virtud de la primera cláusula del párrafo 1 a) del Anexo C y del
artículo 8 del Acuerdo MSF, porque la moratoria de facto había dado lugar a demoras
indebidas en la ultimación de los procedimientos de aprobación de las CE. Sin embargo, el
Grupo Especial constató que las Comunidades Europeas no habían actuado de manera
incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud de otras disposiciones
invocadas por las partes reclamantes, incluidos los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 5 y los 29
párrafos 2 ó 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF.
30. Por lo que se refiere a las medidas de las CE relativas a productos específicos, el
Grupo Especial constató que las Comunidades Europeas habían actuado de manera
incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud de la primera
cláusula del párrafo 1 a) del Anexo C y del artículo 8 del Acuerdo MSF respecto de
los procedimientos de aprobación relativos a 24 de los 27 productos biotecnológicos
identificados por las partes reclamantes porque hubo demoras indebidas en la
ultimación de los procedimientos de aprobación correspondientes a cada uno de
estos productos. Sin embargo, el Grupo Especial constató que las Comunidades
Europeas no habían actuado de manera incompatible con las obligaciones que les
corresponden en virtud de cualquiera de las demás disposiciones invocadas por las
partes reclamantes, incluidos los párrafos 1 y 5 del artículo 5 y el párrafo 2 del
artículo 2 del Acuerdo MSF, con respecto a ninguno de los productos en cuestión. En
su reunión de 21 de noviembre de 2006, el OSD adoptó los informes del Grupo
Especial
Por lo que se refiere a las medidas de salvaguardia de los Estados miembros de las
CE, el Grupo Especial constató que las Comunidades Europeas habían actuado de
manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo
1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF con respecto a todas
las medidas de salvaguardia en cuestión, porque estas medidas no estaban basadas
en evaluaciones del riesgo que se ajustaran a la definición dada en el Acuerdo MSF
y, por consiguiente, cabía presumir que se mantenían sin testimonios científicos
suficientes.
En su reunión de 21 de noviembre de 2006, el OSD adoptó los informes del Grupo
Especial.
El 19 de marzo de 2010, la Argentina y la Unión Europea notificaron al OSD una
solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del
ESD. Las partes convinieron en establecer un diálogo bilateral sobre cuestiones
relativas a la aplicación de la biotecnología a la agricultura.
*Fuente: base de datos jurisprudencial de la OMChttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds293_s.htm
En el caso anterior Argentina recurre frente a la OMC con la intención de que esta revisara
una moratoria aplicada por la Unión Europea a los productos agropecuarios y alimenticios
importados desde la Argentina, para ello invoca principalmente el OTC (acuerdo sobre
obstáculos técnicos al comercio) y el AMSF arguyendo que la moratoria aplicada sería una
barrera artificial disfrazada de OTC.
El OSD, mediante la composición de un grupo de expertos dictaminó que ―Por lo que se
refiere a las medidas de salvaguardia de los Estados miembros de las CE, el Grupo Especial
constató que las Comunidades Europeas habían actuado de manera incompatible con las
obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del
artículo 2 del Acuerdo MSF con respecto a todas las medidas de salvaguardia en cuestión,
porque estas medidas no estaban basadas en evaluaciones del riesgo que se ajustaran a la
30
31. definición dada en el Acuerdo MSF y, por consiguiente, cabía presumir que se mantenían sin
testimonios científicos suficientes.‖
El OSD, entonces, se mantiene en la línea internacionalmente aceptada en relación a que las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias solo pueden ser obstáculos al comercio cuando se
demuestre, a través de testimonios científicos suficientes, que la salud de la población, la
salud animal y/o vegetal, corre un peligro inminente que puede ser evitado mediante las
barreras.
6 Análisis General Y Conclusiones
Dos puntos importantes cabe hacer mención sobre el recién expuesto informe. En primer
lugar Latinoamérica y el Caribe son exportadores netos de materias primas y alimentos,
ambos productos históricamente muy apetecidos y cuya demanda irá cada vez en aumento. En
segundo lugar el momento histórico que se nos presenta es un escenario inmejorable para la
región, la que se ha convertido –tanto en su conjunto como en la singularidad de algunos
estados- en socio capital de las mayores economías del mundo, generando más avance que en
todo el siglo pasado, sin ir más lejos de acuerdo al banco interamericano de Desarrollo 40
millones de personas salieron de la pobreza entre 2004 y 2010 en la región.
A pesar de este significativo avance existen, aún, diferencias en la importancia que tienen
para los consumidores de países industrializados y los de los países en desarrollo, en cuanto al
control de la calidad e inocuidad de los alimentos. Por otra parte, a una menor sensibilidad de
los habitantes en los países en desarrollo, se asocian legislaciones, normas y controles menos
estrictos que dificultan abarcar la cobertura de una gran variedad de alimentos, procesos
productivos complejos, y localizar responsabilidades a lo largo de la cadena de producción y
distribución de los alimentos. A eso se agrega ahora, el empleo de las nuevas técnicas
genéticas en la producción de alimentos de origen agrícola que no cuentan con un
consensocientífico acerca de la inocuidad del producto y que han fomentado diversos
problemas de difícil solución para el Derecho Internacional como el suscitado por la Unión
Europea al dictar una restricción sobre la miel que contenga polen de maíz transgénico13.
Se ha requerido, entonces, del despliegue de grandes esfuerzos en materia de reformas
públicas en el afán de lograr los estándares adecuados para las relaciones igualitarias en el
13
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-09/cp110079es.pdf, Junio 2012
31
32. mercado global, avances materializados tanto a nivel de acuerdos regionales como leyes
nacionales. En lo relativo a MSF estos avances giran principalmente en torno a la
armonización y estandarización de acuerdo a los niveles aceptados en el panorama
internacional. Es en el último sentido que el desarrollo de políticas públicas en materia MSF
es vital para la consagración de la región como potencia alimentaria mundial.
En una revisión concienzuda de la realidad regional es posible encontrar diversos avances en
la materia en términos normativos principalmente cuando se trata de acuerdos regionales -no
obstante que en su mayoría se remitan al AMSF de la OMC- así como en relaciones
multilaterales como la implementación de puestos fronterizos integrados entre Chile y
Bolivia. También es posible advertir avances destacables en iniciativas público/privadas como
la certificación de productores de Colombia o la implementación de análisis de riesgo de los
criaderos de salmón en Chile.
No obstante todo ello el sistema sigue estando fragmentado, la reunión de información sobre
los estados reales de calidad e inocuidad siguen guardándose celosamente por los países
volviendo realmente difícil para los socios extra regionales el poder constatar los avances
realizados en la materia. Por otro lado, no existiendo bases de datos generales sobre
situaciones de inocuidad en exportaciones e importaciones –como si tiene la UE a través de su
portal RASFF y los EUA a través de la FDA- es posible encontrar información disímil y a
veces contradictoria respecto a situaciones comerciales relativas a, principalmente, rechazos
por inocuidad.
Punto aparte merece la situación de las controversias en materia MSF las que, siguiendo con
la línea de hermetismo regional, se resuelven en su mayoría mediante métodos diplomáticos
sin acudir a los mecanismos que entrega el Derecho Internacional y, por consiguiente, no
obteniendo la publicidad necesaria para blindar de seriedad al tema, generando situaciones de
desconfianza que solo restan posibilidades de generar vínculos sanos en el comercio
internacional.
El grado de desarrollo que han tenido las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ha sido en gran
parte gracias al desarrollo del Derecho Internacional, es por ello que es en esta disciplina en
donde encontramos el mayor grado de evolución en esta materia. En nuestra opinión no
parece necesario seguir abundando en los temas de fondo de la disciplina, por el contrario se
vuelve imperativo fijar esta normativa como horizonte teleológico –tal y como sucede en la
32
33. Unión Europea- de los esfuerzos nacionales. En Latinoamérica y el Caribe este esfuerzo
resulta capital y no sólo en un sentido de ley escrita sino, además, en su aplicación práctica
traducida en; fomentar la relación comercial entre socios regionales, promover las iniciativas
bilaterales, fortalecer los mecanismos ya existentes en la región, capacitar a funcionarios de
los distintos gobiernos así como a los agentes económicos en particular. Es menester, además,
tomar las riendas de la situación en la región con el fin de obtener una situación de igualdad
normativa y no de mera subordinación, para ello es necesario fomentar la participación de los
estados en las iniciativas internacionales y brindar mayor protagonismo a los organismos
supranacionales de carácter regional como el MERCSOUR y el CARICOM, todo ello con el
fin último de consolidar a la región en la bonanza a la que asiste esta década.
33
34. 7.0Bibliografía
Codex Alimentarius.Normas alimentarias (FAO/OMS) (Disponible en
http://www.codexalimentarius.netjunio 2012)
Larrach, María Angélica. El acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias: Contenido y Alcance Para América Latina y el Caribe (CEPAL división
de comercio e integración. Santiago, Chile 2003).
López Bassols, Hermilio. La solución pacífica de controversias Internacionales.
(Biblioteca jurídica online Universidad Nacional de México).
Hernández Villalobos, Larys; Manasia Fernández, Nelly. Conflictos internacionales:
Medios de solución y derecho internacional humanitario. (Disponible en:
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-
62682005000300004&lng=es&nrm=iso)
Remiro Brotons, Antonio. Derecho Internacional. (Tirant lo Blanch, Valencia 2007.)
Rosales, Osvaldo. Panorama de la Inserción Internacional de América Latina y el
Caribe ( División de Comercio Internacional e Integración CEPAL, 2010)
Artecona, Raquel; Steneri Berro, Carlos. La exportación de alimentos a Estados
Unidos: principales desafíos para América Latina y el Caribe y guía de acceso a la
información (studies and perspectives series, CEPAL, Washington 2008).
Giordano, Paolo; Nogues, Julio; Piñeiro, Martín. Proteccionismo Agrícola y Pobreza
en América Latina. (Banco interamericano de desarrollo 2010).
Gonzalez, Evangelina Mafalda. Resolución de conflictos en el Mercosur. Evolución. Aciertos y
desaciertos. (disponible en http://www.dipublico.com.ar/?p=3833 junio 2012)
Moreno, Luis Alberto. La década de América Latina y el Caribe, una oportunidad real.
(banco interamericano de desarrollo, Nueva York 2011)
Gutiérrez Posse, Moncayo. Derecho Internacional Público(Víctor P. de Zavalía S.A.
Buenos Aires 1990)
34
35. Anexo A
Legislación Internacional Marco Conceptual
1.0LegislaciónInternacional, Concepto y Alcances....
El Derecho Internacional es aquel que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el
orden jurídico de la comunidad de estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que
rigen las relaciones entre los estados, así como también, las organizaciones internacionales e
incluso, en algunos casos, con individuos genéricos (personas jurídicas o naturales).
El estado, en la teoría moderna es el elemento orgánico de mayor importancia en la sociedad,
es por ello que durante gran parte del siglo XIX se discutió si podrían existir normas que
rigieran la vida de estos, y si existiesen, si eran análogas a las del derecho interno y cuál era su
fundamento. Estas discusiones doctrinarias tuvieron lugar por varios años, surgiendo variadas
teorías que fueron desde una supremacía general del Derecho internacional sobre los estados,
hasta incluso negar su existencia.
.
Otros autores como Austin, plantearon que el derecho internacional no era un orden jurídico,
sino que un orden moral, ya que no es positivo14 (no es norma de derecho escrita y estricta
como las leyes nacionales) sino que son reglas morales o de cortesía que tiene una sanción
moral, esta es un posición que confunde al derecho con la moral cuando son órdenes
normativos esencialmente distintos (diremos por ejemplo que las normas religiosas son
morales y las leyes del estado son positivas).
.
Hoy en día, los autores modernos ya no se preocupan de esas preguntas, pues el Derecho
Internacional es una realidad. Los que negaban su existencia decían que no podía haber un
derecho que se impusiera al Estado, la expresión política máxima, que tenia las funciones
ejecutiva, legislativa y judicial, funciones difusas en el plano internacional, pero se
equivocaban ya que sus planteamientos partían desde la base de ponderar como análogo el
Derecho internacional al interno, es decir, desde un punto de vista de interpretación jurídica
tomaban como un hecho a priori que el Derecho Internacional era, en esencia, igual al
14
El positivismo es la escuela jurídica imperante en el sistema contemporáneo. Se opone, el Derecho positivo, a
las normas morales y éticas que rigen la conciencia, puesto que el derecho positivo solo rige los hechos
externalizados por la persona.
35
36. Derecho interno y por tanto debía seguir las mismas reglas. Esto, por supuesto, era una
interpretación errada sobre la naturaleza del Derecho Internacional.
Solo en la idea de comunidad jurídica de estados puede encontrarse la esencia y la naturaleza
del derecho internacional, una comunidad establecida por la razón misma de las cosas; por el
principio de solidaridad humana, por nexos sociológicos y necesidades históricas. La
comunidad internacional presupone valores hacia donde debe orientarse el derecho, el interno
y el internacional.
.
Tonnies15 dice, en relación a la comunidad jurídica, que la relación misma, y también la
asociación resultante, se concibe o como vida real y orgánica, esta es la característica esencial
de la Gemeinschaft (comunidad); o como una estructura inorgánica, este es el concepto de
Gesellshcaft (sociedad)‖ Los estados y las organizaciones internacionales, los sujetos del
derecho internacional, es decir quienes están llamados a actuar en su seno, forman más una
sociedad que una comunidad, proveniente más bien de un hecho espontáneo de asociación en
razón de la conveniencia pero que no admite una organización orgánica y menos aún
jerarquizada. Siempre se debe recordar que en Derecho Internacional los estados participan en
condición de igualdad ejerciendo su soberanía, jamás cediéndola ni menos aún renunciando a
ella. .
1.1 Características y sujetos de la sociedad internacional.
a). Actualmente sus sujetos16 más importantes son los Estados. Es decir son quienes están
llamados, de manera principal, a ejercer derechos y relacionarse en el ámbito internacional.
Pero de ningún modo podríamos decir que son los únicos, de este modo tenemos que son
sujetos de Derecho internacional, las organizaciones internacionales desde el reconocimiento
expreso que hizo la corte internacional de justicia:
.
―La Corte internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la Reparación de los
daños sufridos al servicio de la ONU, al reconocer que dicha organización posee personalidad
15
Ferdinand Tönnies (Oldenswort (Eiderstedt), 26 de julio de 1855 - Kiel, 9 de abril 1936),sociólogo alemán,
1909 miembro fundador de la Asociación alemana de sociología.
16
Subjetividad, tanto en derecho interno como en derecho internacional, puede ser definida como la cualidad
que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de
derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. Sujeto de un ordenamiento jurídico es, entonces, todo
ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento
36
37. jurídica internacional, precisó que "esto significa que la ONU es un sujeto de derecho
internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales". 17
También, en la teoría moderna podemos afirmar que incluso las personas naturales pueden ser
sujetos de Derecho internacional, así por ejemplo existen normas que imponen derechos y
obligaciones como son los Derechos humanos o las normas sobre genocidio.
b). Se basa en la igualdad jurídica de los Estados que es el axioma, la piedra angular, sobre el
que descansa el Derecho Internacional. Esta afirmación, si bien es relativa puesto que no
todos los estados poseen los mismos Derechos, es una ficción que se realiza para la igual
relación entre estos (debemos entender que muchos de los derechos propios de un estado
responden a la idiosincrasia y costumbres de estos, pero debe existir cierta coherencia en
temas que se consideran de ―interés mundial‖ como los derechos humanos o el desarme de las
naciones).
c). No existe un poder superior capaz de imponer coactivamente (por la fuerza moral o física)
el respeto al derecho, pero se entiende que la mayor parte de los estados le confiere una
autoridad superior a las Naciones Unidas.
d). La aparición de las organizaciones internacionales es una respuesta a las deficiencias de la
sociedad internacional basada en Estados Nacionales, cada vez menos capaces de ofrecer
adecuada solución a los problemas que plantean los ciudadanos.
e). El progreso científico y técnico produce una uniformización progresiva de la cultura y
exige, además para el desarrollo de la economía, unas inversiones de tal magnitud que los
estados individualmente considerados, son cada día menos capaces de permitirse por lo que se
ven en la necesidad de una cooperación cada vez más estrecha..
17
La conclusión de la Corte es que la Organización es una persona internacional. Ello no significa que sea un
Estado o que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes, sean los mismos que los de un Estado; menos
aun que sea un "súper Estado", cualquiera sea el alcance jurídico de esta expresión. Significa que la
Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene la capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones y de prevalerse de. esos derechos por la vía de la reclamación internacional. Partiendo de estas
consideraciones de interés para la caracterización de la personalidad jurídica internacional, el Tribunal —tras
otras y diversas argumentaciones— respondió afirmativamente a las dos cuestiones propuestas. CIJ, Recueil,
1949.
37
38. 1.2 Las Fuentes del Derecho Internacional, Tratados y convenciones
Una fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o explicación de algo. Cuando hablamos del
origen de una norma jurídica (de una ley por ejemplo) nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la
generan.
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas jurídicas, normas que pasarán a conformar el
ordenamiento jurídico y social de un Estado.
Así como el Derecho nacional surge principalmente de la ley escrita, la costumbre y la
jurisprudencia (las decisiones de los tribunales de justicia), el Derecho internacional tiene sus
propias fuentes formales, las que encontramos descritas en el artículo 38 18 del estatuto de la
Corte Internacional de Justicia19, estas son:
a) Convenciones internacionales: que establecen reglas conocidas por los sujetos.
b) La costumbre internacional: como prueba de una práctica generalmente reconocida como
válida.
c) los principios generales del Derecho: reconocidos por las naciones civilizadas
d) Las decisiones judiciales y la doctrina: como medio auxiliar
Estas fuentes, si bien se encuentran descritas en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, no son de carácter taxativo20, existen otras fuentes generalmente reconocidas como
válidas que no son enumeradas por el estatuto como las decisiones de los organismos
18
http://www.un.org/spanish/aboutun/icjstat.htm#C(abril 2012)
19
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas.
Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y
de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o
instituciones especializadas de la ONU.
20
Algo es taxativo cuando es categórico, serían las fuentes taxativas si solo se admitieran las mencionadas en el
estatuto y ninguna otra
38