2. Insertar foto temática
El artículo 12 de la Decisión 416
indica que el cumplimiento de las
normas y requisitos específicos de
origen debe comprobarse con un
certificado emitido por las
autoridades gubernamentales
competentes o las entidades
habilitadas para tal efecto por el País
Miembro exportador.
DECLARACIÓN JURADA Y
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
2
3. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN (DJO)
El segundo párrafo del artículo 12 señala que para emitir un CO, las entidades habilitadas
deben contar con una DJO, que debe ser suministrada por el productor de la mercancía a
exportar.
Requisitos generales para tener en cuenta para presentar una DJO:
Presentar solicitud de DJO del Productor y/o Exportador dirigida a la entidad gubernamental
competente o a la entidad habilitada para expedir los CO.
La DJO del Productor y/o Exportador debe ser diligenciada por cada producto para el que se
solicita la CO.
3
DJO y soporte
documental Solicitud
Análisis Autoridad
Gubernamental
Competente o
Entidad Habilitada
Certificado de Origen
(CO)
4. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN (DJO)
Información mínima que deberá contener la DJO de origen para sustentar la CO de una mercancía,
además, de la información adicional que solicite la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad
Habilitada:
• Información General
• Información de la mercancía
• Información de los materiales
o Materiales originarios:
o Materiales no originarios:
• Criterios de origen
4
DJO y soporte
documental Solicitud
Análisis Autoridad
Gubernamental
Competente o
Entidad Habilitada
Certificado de Origen
(CO)
6. CERTIFICADO DE ORIGEN (CO)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416, para la DJO y la CO se
debe utilizar el formulario adoptado por la ALADI, hasta que la Comisión apruebe un nuevo formulario.
La emisión del CO la realiza la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada.
Para Bolivia y Colombia la realiza el SENAVEX y la DIAN respectivamente. (http://www.senavex.gob.bo/wp-
content/uploads/2020/04/01.-Procedimiento-de-Emisi%C3%B3n-de-Certificados-de-Origen.-V8-1.pdf)
(https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/origen/2.2.2%20Cartilla%20para%20el%20importador%20so
bre%20la%20solicitud%20de%20trato%20arancelario%20.pdf)
Para Ecuador y Perú, sus Gobiernos delegan esta función a Asociaciones, Cámaras de Comercio, Agencias y Sociedades.
(https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Acuerdo-Ministerial-8_Normativa-
Certificados-Origen.pdf) (https://www.mincetur.gob.pe/wp-
content/uploads/documentos/comercio_exterior/certificacion_de_origen/certificacion_por_entidades/GUIA_EMISIO
N_CERTIFICADOS_DEORIGEN_06012012.pdf)
6
DJO y soporte
documental Solicitud
Análisis Autoridad
Gubernamental
Competente o
Entidad Habilitada
Certificado de Origen
(CO)
7. CERTIFICADO DE ORIGEN (CO)
Requisitos generales para obtener un CO
El exportador interesado en obtener un CO deberá presentar a la Entidad Certificadora lo siguiente:
Tener registrada su firma autógrafa y/o electrónica
Copia legible de la factura de exportación correctamente diligenciada.
Tener la Declaración Juramentada de Origen
Estar inscrito como exportador en la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada
CO debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador, según lo establecido en el acuerdo comercial o régimen
preferencial bajo el cual se solicita el CO
Pago por derecho de trámite
7
DJO y soporte
documental Solicitud
Análisis Autoridad
Gubernamental
Competente o
Entidad Habilitada
Certificado de Origen
(CO)
9. Av. Paseo de la Republica
3895, Lima 27 – Perú
Teléfono: (511) 710 6400
www.comunidadandina.org
Síguenos en:
Búscanos como comunidadandina
¡GRACIAS!
normasdeorigen@comunidadandina.org
Notas del editor
El segundo párrafo del artículo 12 señala que para emitir un CO, las entidades habilitadas deben contar con una DJO, que debe ser suministrada por el productor de la mercancía a exportar.
Requisitos generales para tener en cuenta para presentar una DJO:
Presentar solicitud de DJO del Productor y/o Exportador dirigida a la entidad gubernamental competente o a la entidad habilitada para expedir los CO. Dicha entidad procederá a revisar la información de la Declaración, y una vez que ésta sea aprobada y numerada entregará una copia al solicitante.
La DJO del Productor y/o Exportador debe ser diligenciada por cada producto para el que se solicita la CO, tendrá una validez de dos años, o el plazo que señale el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente, salvo que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción o la información señaladas en ella.
Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada de los PM donde tramitar una DJO:
Bolivia: Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX)
Colombia: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Ecuador: Servicio Nacional De Aduana del Ecuador (SENAE)
Perú: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
Se utiliza un formato de DJO según los requerimientos de su normativa nacional. Los PM utilizan diferentes procedimientos, según su ordenamiento interno, algunos incluso permiten la incorporación de esta información a través de la VUCE (Col, Ecu y Per), sin dejar de utilizar los formatos físicos (Bol).
Las Autoridades Competentes en Materia de Origen, trabajaron junto con la SGCAN, en varios documentos para adaptar los procedimientos de la Decisión 416 a las exigencias actuales del comercio intracomunitario. Estos documentos, junto con recomendaciones para modificar determinados artículos de la normativa de origen andina, se recogen en la Propuesta 333, de mayo de 2018.
Información mínima que deberá contener la DJO de origen para sustentar la CO de una mercancía, además, de la información adicional que solicite la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada:
Información General:
Nombre o razón social y Número de Registro Fiscal del productor o exportador.
Representante Legal (nombre y número de identificación) del productor o exportador.
Planta o lugar de producción (dirección o ubicación, ciudad).
Información de la mercancía:
Subpartida arancelaria NANDINA.
Descripción o nombre técnico.
Proceso productivo: breve descripción (etapas).
Valor FOB, cuando la Autoridad lo requiera.
Información de los materiales:
Materiales originarios:
Descripción o nombre técnico.
Subpartida arancelaria NANDINA, cuando la Autoridad lo requiera.
País de origen.
Valor, cuando la Autoridad lo requiera.
Materiales no originarios:
Descripción o nombre técnico.
Subpartida arancelaria NANDINA.
Valor CIF, cuando la Autoridad lo requiera.
Criterios de origen
Indicar el(los) criterio(s) de origen que de conformidad con el artículo 2, Capítulo II de la Decisión 416 de la CAN confiere(n) el carácter originario a la mercancía
Acompañado de la facturas comerciales que la respalden.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416, para la DJO y la CO se debe utilizar el formulario adoptado por la ALADI, hasta que la Comisión apruebe un nuevo formulario. Es conveniente indicar que las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen de la Comunidad Andina trabajaron en un formulario para el comercio intracomunitario que se encuentra como Propuesta, en esta, se consideró que era necesario elaborar un instructivo de llenado, con el fin de homologar la forma de llenado del mismo y evitar problemas en su aceptación por parte de las autoridades aduaneras de importación.
La emisión de un CO la realiza la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada, según las disposiciones previstas en la normativa de cada País Miembro. Esta entidad debe emitir el certificado de origen solicitado por una empresa ubicada en su territorio nacional, considerando la normativa de origen comunitaria.
Para Bolivia y Colombia la realiza el SENAVEX y la DIAN respectivamente.
Para Ecuador y Perú, sus Gobiernos delegan esta función a Asociaciones, Cámaras de Comercio, Agencias y Sociedades, entidades debidamente habilitadas para emisión de CO.
Los certificados de origen tienen validez de 180 días contados a partir de la fecha de emisión.