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Normas de Origen Unión
Europea
Claudia P. Rivera Rodriguez
Socia
Área de Derecho Aduanero y
Comercio Internacional
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Definiciones
«precio franco fábrica»: se entenderá el precio franco
fábrica pagado por el producto al fabricante en la Unión
Europea o en un País Andino signatario en cuya empresa se
realiza la última elaboración o transformación, siempre que
el precio incluya el valor de todos los materiales utilizados,
deducidos los impuestos internos que sean o puedan ser
reembolsados cuando el producto obtenido sea exportado;
«valor de los materiales no originarios»: se entenderá el
valor en aduana en el momento de la importación de los
materiales no originarios utilizados, o, si no se conoce o no
puede determinarse, el primer precio verificable pagado por
los materiales no originarios en la Unión Europea o en un
País Andino signatario
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Definición de productos
originarios
Para los efectos de la aplicación de este Acuerdo, los siguientes
productos se considerarán originarios de la Unión Europea y de
un país Andino Signatario:
Productos totalmente obtenidos en la Unión Europea o en un
país Andino en el sentido del artículo 5; y
Productos obtenidos en la Unión Europea o en un país Andino
que incorporen materiales que no hayan sido totalmente
obtenidos allí, siempre que tales materiales hayan sido objeto
de suficiente elaboración o transformación en la Unión
Europea en el sentido del artículo 6.
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Definición de productos
originarios
PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS (ARTICULO 5)
Los siguientes productos se considerarán como totalmente obtenidos en la Unión Europea o en un País Andino
signatario:
a) productos minerales extraídos de su suelo, subsuelo o de su fondo marino;
b) productos vegetales cosechados o recolectados allí;
c) animales vivos nacidos y criados allí;
d) productos procedentes de animales vivos criados allí;
e) (i) productos obtenidos de la caza o pesca llevadas a cabo allí;
(ii) productos de acuicultura, incluyendo la maricultura, cuando los peces, crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos hayan nacido o hayan sido criados allí;
f) los productos de la pesca marina y demás productos obtenidos del mar por sus embarcaciones
g) productos elaborados en sus buques fábrica exclusivamente de los productos a los que se hace referencia en el
subpárrafo (f)
h) h) materias primas recuperadas de mercancías usadas recolectadas allí;
i) i) desechos y desperdicios resultantes de las operaciones de fabricación realizadas allí;
j) j) productos extraídos del suelo o subsuelo marino fuera del territorio de la Unión Europea o de un País
Andino signatario, siempre que éstos cuenten con derechos para explotar dicho suelo o subsuelo; y
k) k) mercancías elaboradas allí exclusivamente con los productos especificados en los subpárrafos (a) a (j).
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PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE
ELABORADOS O TRANSFORMADOS
1. Los productos que no son obtenidos deben cumplir con los requisitos de la lista del apéndice 2 para que se
consideren transformados.
2. Se aplica solo en relación con los materiales no originarios utilizados en la elaboración. Si este producto que ya
cumplió los requisitos se utiliza en la elaboración de otro producto, no se le aplicaran las exigencias de la lista
y no se tendrán en cuenta los materiales no originarios utilizados en su elaboración pues se considerara
originario.
3. Aunque no cumplan con los requisitos de transformación, lo materiales no originarios pueden utilizarse
siempre que:
a) Su valor total no exceda el 10 por ciento, del precio franco fábrica del producto; y
b) No se exceda, mediante la aplicación de este párrafo ningún porcentaje indicado en la lista para el valor
máximo de los materiales no originarios.
• Este párrafo no se aplicará a los productos contemplados en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.
(Textiles)
• Así se cumplan los requisitos de los numerales 1 al 3, si las operaciones de transformación son insuficientes
conforme al artículo 7 no se considera que la mercancía es originaria.
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OPERACIONES DE ELABORACION O
TRANSFORMACION INSUFICIENTES
(ARTICULO 7)
a) operaciones de conservación para garantizar que los productos se mantengan
en buenas condiciones durante el transporte y almacenamiento;
b) divisiones y agrupaciones de bultos;
c) lavado, limpieza, retiro de polvo, óxido, aceite, pintura u otros revestimientos;
d) planchado o prensado de textiles;
e) operaciones de pintura y pulido simples;
f) desgranado, blanqueo parcial o total, pulido, y glaseado de cereales y arroz;
g) operaciones de coloración o adición de saborizantes al azúcar o confección de
terrones de azúcar; molienda total o parcial de cristales de azúcar;
h) descascarillado, extracción de semillas y pelado de frutas, nueces y vegetales;
i) afilado, triturado simple o corte simple
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OPERACIONES DE ELABORACION O
TRANSFORMACION INSUFICIENTES
(ARTICULO 7)
j) tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos
(incluyendo la formación de juegos o surtidos de artículos);
k) envasado simple en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches, cajas, colocación
sobre tarjetas o tableros y otras operaciones de envasado simples;
l) colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos
similares en los productos o sus envases; (salvo que el producto a exportar sea
una etiqueta o una marca, ejemplo: marcas autoadhesivas, paquetes de papas,
etc).
m) mezcla simple de productos, sean o no de diferentes clases; mezcla de azúcar con
cualquier material;
n) simple ensamble de partes de artículos para formar un artículo completo o el
desensamble de productos en piezas;
o) sacrificio de animales; y
p) la combinación de dos operaciones o más de las señaladas en los subpárrafos (a)
a (o).
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ACUMULACION DE ORIGEN ENTRE
EUROPA Y LOS PAISES ANDINOS
Los materiales originarios de la Unión Europea se
considerarán materiales originarios de un País Andino
signatario y viceversa cuando se incorporen a un
producto obtenido allí.
No será necesario que dichos materiales hayan sido
objeto de suficiente elaboración o transformación en
ese País Andino signatario, siempre que dicha
elaboración o transformación vaya más allá de lo
señalado en el artículo 7. (Transformación insuficiente)
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ACUMULACION CON TERCEROS PAISES NO
SIGNATARIOS DEL ACUERDO
Los materiales originarios de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Venezuela o de un País Miembro de
la Comunidad Andina que no sea Parte de
este Acuerdo serán considerados materiales
originarios de un País Andino signatario
cuando sean procesados o incorporados
posteriormente a un producto obtenido en
ese país andino. (Colombia o Perú).
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ACUMULACION CON TERCEROS PAISES NO
SIGNATARIOS DEL ACUERDO
Los requisitos son:
• Que sufran una mínima transformación en el país andino signatario (No hay
requisito mínimo pero no debe ser de las transformaciones insuficientes del
articulo 7)
• Que las mercancías originarias de esos países cumplan con los requisitos de
origen de los acuerdos que tienen vigente con la unión europea como si fueran
a exportar directamente. Sino tiene acuerdo vigente con Europa se deben
aplicar las reglas de origen del acuerdo de la unión con Colombia y Perú.
(Obtenidos y transformación según la lista).
• Que los convenios entre Colombia y Perú y los países mencionados permiten la
cooperación entre las aduanas y la validación de los documentos de origen
• Los materiales originarios de estos terceros países que se exporten al país
andino para transformación deben venir con prueba de origen “certificado de
circulación EUR.1 y debe decir “acumulación con [nombre del país]”
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ACUMULACION DE ORIGEN CON OTROS
PAISES
Se podrá hacer la misma acumulación antes señalada
con el cumplimiento de los mismos requisitos con países
de Centroamérica, Suramérica o el caribe incluido
México pero para esto debe elevarse una solicitud al
SUBCOMITE DE ADUANAS, FACILITACION Y REGLAS DE
ORIGEN y hacerse las publicaciones respectivas en los
países miembro del TLC.
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Unidad de calificación
La unidad de calificación para la aplicación de las
disposiciones de este Anexo será la del producto particular
que se considera como la unidad básica al momento de
determinar su clasificación usando la nomenclatura del
Sistema Armonizado.
Cuando, en virtud de la Regla General 5 del Sistema
Armonizado, se incluye el envase del producto para fines de
clasificación, dicho envase se incluirá también para los fines
de la determinación del origen. (Cuando los productos
califiquen como totalmente obtenidos, los envases no
deberán ser tomados en cuenta para los fines de la
determinación del origen).
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Accesorios, repuestos y herramientas
Los accesorios, repuestos y herramientas enviados con
un equipo, máquina, aparato o vehículo, que formen
parte del equipo normal y estén incluidos en el precio
del mismo o que no sean facturados por separado se
considerarán parte integrante del equipo, maquinaria,
aparato o vehículo en cuestión.
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Juegos o surtidos
Los juegos o surtidos, se considerarán como originarios
cuando todos los productos que lo compongan sean
originarios. Cuando un juego o surtido esté compuesto
de productos originarios y no originarios, el juego o
surtido como un todo se considerará originario, siempre
que el valor de los productos no originarios no exceda el
15 por ciento del precio franco fábrica del juego o
surtido
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Elementos neutros
Con el fin de determinar si un producto es originario, no será
necesario establecer el origen de los siguientes elementos
que podrían haberse utilizado en su fabricación:
(a) energía y combustible;
(b) plantas y equipos;
(c) maquinarias y herramientas; o
(d) mercancías que no formen parte o que no se tenga
previsto que formen parte de la composición final del
producto.
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MERCANCIA EXPORTADA A UN PAIS NO
MIEMBRO QUE ES DEVUELTA
Si una mercancía originaria exportada desde la Unión
Europea o desde los Países Andinos signatarios a un país que
no es Parte de este Acuerdo es devuelta, dicha mercancía
será considerada como no originaria, a menos que pueda
demostrarse a satisfacción de las autoridades aduaneras que:
(a) la mercancía devuelta es la misma que la exportada; y
(b) no ha sufrido ninguna operación más allá de la necesaria
para conservarla en buen estado mientras estaba en ese país
o mientras se exportaba.
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TRANSPORTE DIRECTO
El transporte entre los países signatarios debe ser directo. Se puede hacer paso
por otros países, transbordos y almacenamientos temporales siempre que la
mercancía este bajo control de la autoridad aduanera y que las operaciones que
se hagan no vayan más allá que la carga, descarga, y operaciones de
conservación.
Los productos originarios pueden ser transportados por tuberías a través de un
territorio distinto a los de la Unión Europea o los Países Andinos signatarios
Documentos que prueban el transporte directo:
Documento de transporte que certifique el transporte desde el país de origen
hasta la Parte importadora;
Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento
temporal; o
a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo.
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PRODUCTOS ORIGINARIOS EXPORTADOS A UN TERCER
PAIS PARA EXPOSICION Y LUEGO VENDIDOS A UN PAIS
MIEMBRO DEL ACUERDO
Estos productos conservan los beneficios del acuerdo si han
estado fuera del país de origen bajo control aduanero y se
demuestra que fueron exportados por un exportador de un
país miembro, se vendieron a un país miembro, no han sido
utilizados sino solo expuestos, y se enviaron al país miembro
durante la exposición o inmediatamente después en el mismo
estado en que fueron exportados.
Debe emitirse certificado de origen y colocarse en el
certificado el nombre y dirección de la exposición.
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PRUEBA DE ORIGEN
Un certificado de circulación de mercancías EUR
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PRUEBA DE ORIGEN
DECLARACION EN FACTURA emitida por el exportador en los
siguientes casos:
a) Cuando es un exportador autorizado sin importar el valor de la
mercancía.
La autorización la hace la autoridad aduanera cuando se trata de
exportadores que realizan envíos frecuentes de productos
cada país decide cuales son los requisitos
debe tener un numero de autorización que debe aparecer en la
declaración en factura.
Debe otorgar garantías de que el producto es originario.
Es revocable por no otorgar las garantías o use incorrectamente la
autorización.
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PRUEBA DE ORIGEN
b) Cualquier exportador para envíos de uno o mas bultos cuyo valor total no exceda de
6.000 Euros.
REQUISITOS:
Si los productos son originarios.
Que el exportador este preparado para aportar las pruebas del origen de la mercancía
Escribir a maquina o estampar sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro
documento comercial la siguiente leyenda: “El exportador de los productos incluidos en el
presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente
nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un
origen preferencial…(2).
Si se hace a mano debe ser con tinta y letra imprenta.
Nombre y firma de quien hace la declaración
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VALIDEZ DE LA PRUEBA DE ORIGEN
La prueba de origen tendrá una validez de 12 meses a partir de la
fecha de emisión del certificado de circulación de mercancías EUR.1
o de la fecha en que es completada la declaración en factura en la
Parte exportadora.
Se podrá presentar con posterioridad a este término la prueba de
origen si la extemporaneidad se debió a circunstancias
excepcionales y también en los casos en que la mercancía se haya
presentado con anterioridad al termino de vencimiento del
certificado aunque este se presente cuando ya estaba vencido. En
este caso se debe informar en el momento de presentación de la
declaración que el importador tiene intención de acogerse al
tratamiento preferencial y que aportará la prueba de origen
posteriormente.
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IMPORTACIONES FRACCIONADAS
Los productos desmontados o sin ensamblar que estén cubiertos
por las secciones XVI y XVII (MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL DE
TRANSPORTE) o las partidas 7308 y 9406 (Manufacturas de hierro y
muebles) del Sistema Armonizado se importen en forma
fraccionada, se presentará una única prueba de origen para dichos
productos
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EXENCIONES DE LA PRUEBA DE ORIGEN
Paquetes pequeños enviados por particulares a particulares que no
tengan carácter comercial y se declare que son originarios, puede
ser en una hoja de papel. Importación a la unión europea máximo
500 Euros, a los países andinos: 2000 dólares.
Menaje
Equipaje personal del viajero. Importación a la unión europea
máximo 1.200 Euros, a los países andinos: 1000 dólares.
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DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA AMPARAR
CERTIFICADO DE CIRCULACION Y DECLARACION EN
FACTURA
a) Prueba de las operaciones efectuadas por el exportador o
proveedor para obtener las mercancías en cuestión, que figure,
por ejemplo, en su contabilidad o libros internos;
b) documentos que prueben la condición de originarios de los
materiales utilizados, emitidos o expedidos en la Unión Europea o
en los Países Andinos signatarios;
c) documentos que prueben la elaboración o transformación de los
materiales en la Unión Europea o en los Países Andinos signatarios
d) certificados de circulación de mercancías EUR.1 o declaraciones
en factura que prueben la condición de originarios de los
materiales utilizados, emitidos o expedidos en una Parte de
conformidad con este Anexo.
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS
La autoridad que expide una solicitud, el exportador que
solicita el certificado de circulación o que expide la
declaración en factura deberá conservar los
documentos de prueba durante tres años.
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ZONA FRANCA
1. Se debe garantizar que los productos que ingresan a
zona franca no sean sustituidos por otro y que no
sufran operaciones diferentes de los cuidados y
conservación.
2. Si ingresaron con un certificado de circulación y
sufren trasformación se debe expedir un nuevo
certificado de circulación.
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PRODUCTO EN TRANSITO O ALMACENAMIENTO
(ART. 38)
1. Se aplicara el acuerdo siempre y cuando aporten el
certificado de circulación y prueben el transporte
directo.