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El Peruano
Lima, sábado 12 de enero de 2013              NORMAS LEGALES                                                    486057
quedando autorizados a demandar, denunciar y a
participar de cualquier diligencia por el solo hecho                    ORGANISMOS TECNICOS
de su designación, informando al titular de la entidad
sobre su actuación;                                                           ESPECIALIZADOS
    Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto
Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores
Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de
demandas, conforme a los requisitos y procedimientos                    SUPERINTENDENCIA
dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal
efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del          NACIONAL DE ADUANAS Y DE
Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público
deberá emitir un informe, precisando los motivos de la         ADMINISTRACION TRIBUTARIA
solicitud;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º
de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”,         Modifican     la    Resolución       de
en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en      Superintendencia N° 248-2012/SUNAT
rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo        en lo relativo a la incorporación al
asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los
poderes suficientes para conciliar; asimismo el artículo 49º   Sistema de Llevado de Libros y/o
de dicha norma establece que en el proceso abreviado          Registros Electrónicos a que se refiere
laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual
forma que la audiencia de conciliación del proceso
                                                              la Resolución de Superintendencia
ordinario laboral;                                            Nº 286-2009/SUNAT
    Que, con la finalidad de no causar indefensión a la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-              RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos                    Nº 008-2013/SUNAT
precedentes, resulta necesario facultar al Procurador
Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su        Lima, 11 de enero de 2013
Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias,
que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497, “Nueva            CONSIDERANDO:
Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos
de poder realizar de manera adecuada, eficiente y eficaz,           Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único
el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la    Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-       Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
DEVIDA;                                                       establece que tratándose de libros y registros contables u
    Que, en mérito de las consideraciones expuestas,          otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos
resulta pertinente emitir la resolución autoritativa          o resolución de superintendencia vinculados a asuntos
correspondiente, a efectos de que el Procurador Público       tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios
o su Adjunto, pueda contar con poderes suficientes para        obligados a llevarlos de manera electrónica o los que
conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho        podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos
mención precedentemente;                                      casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución
                                                              de superintendencia señalará los requisitos, formas,
    Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
                                                              plazos, condiciones y demás aspectos que deberán
de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada
                                                              cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo
por Decreto Legislativo N° 824, y sus modificatorias
                                                              y conservación, así como los plazos máximos de atraso
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
                                                              de los mismos;
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas            Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
– DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N°                286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el
063-2011-PCM;                                                 Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;
    Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;            Que la Segunda Disposición Complementaria Final
                                                              de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/
     SE RESUELVE:                                             SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero
                                                              de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros
   Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la        Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la
Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador        indicada resolución;
Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los            Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son
procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº       aquellos designados por la SUNAT como Principales
29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en los cuales la     Contribuyentes;
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-           Que como efecto de la última modificación del
DEVIDA, sea parte.                                            directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
                                                              Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes
    Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo     de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por
precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo             primera vez la condición de Principales Contribuyentes,
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, “Sistema         haciéndose necesario respecto de ellos modificar la fecha
de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento               de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS,                 Registros Electrónicos;
salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional              Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las
para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo          obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado
el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad,     Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por
en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados         primera vez están siendo incorporados en enero de 2013
Auxiliares que laboren o presten servicios en la              como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes,
Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de         se ha visto por conveniente modificar los plazos máximos
Ministros.                                                    de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del
                                                              Registro de Compras;
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                        Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
                                                              Reglamento que establece disposiciones relativas a
                                                              la publicidad, publicación de proyectos normativos y
     CARMEN MASÍAS CLAUX
                                                              difusión de normas legales de carácter general, aprobado
     Presidenta Ejecutiva
                                                              por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
                                                              modificatorias, no se prepublica la presente resolución en
     887759-1                                                 la medida que las modificaciones flexibilizan el tratamiento
El Peruano
486058                                                 NORMAS LEGALES                                                   Lima, sábado 12 de enero de 2013

ya establecido respecto de la incorporación de sujetos al                   lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas
Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;                    fechas.
    En uso de las facultades conferidas por el numeral                          b) La obligación por parte del Generador de llevar de
16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código                   manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-                      en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto                      286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución
Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley                  a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos
de fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo                  lo que corresponda registrar a partir de la mencionada
19° del Reglamento de Organización y Funciones de la                        fecha.
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-                             c) La aplicación respecto del Registro de Ventas
PCM y normas modificatorias;                                                 e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de
                                                                            la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la
   SE RESUELVE:                                                             Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT
                                                                            y normas modificatorias, para efecto de lo dispuesto en
  Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA                                    los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2012/                                 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución
SUNAT                                                                       de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas
                                                                            modificatorias.
   1.1 Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria
Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/                         Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la
SUNAT, por el siguiente texto:                                              Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y
                                                                            normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas
    “Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA                                 e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE                                   llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas,
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-                                   se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero
2009/SUNAT                                                                  y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de
    Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria                     los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada
Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-                    resolución, se considerará como fecha de incorporación el
2009/SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de                         1 de junio de 2013.”
aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda                          1.3 Sustitúyase el “Anexo: Relación de sujetos
Disposición Complementaria Final de la presente                             obligados a llevar los libros y/o registros de manera
resolución.”                                                                electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 248-
                                                                            2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de
   1.2 Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria                    la presente resolución.
Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/
SUNAT, por el siguiente texto:                                                  Artículo 2°.- DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA
                                                                                Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de
   “Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA                                la Segunda Disposición Complementaria Final de la
                                                                            Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT,
    Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema                modificada por la presente resolución, también será de
de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se                    aplicación a los sujetos que hubieren optado por afiliarse
refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/                       al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos,
SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados                      respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro
como Principales Contribuyentes por la SUNAT con                            de Compras.
excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido
designados como tales en la modificación de directorios                              DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
establecida por la Resolución de Superintendencia Nº
309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado                             Única.- VIGENCIA
sistema a partir del 1 de marzo de 2013.
    Excepcionalmente,        la    referida   incorporación                     La presente resolución entrará en vigencia a partir del
determinará:                                                                día siguiente al de su publicación.

    a) La obligación por parte del Generador de llevar de                       Regístrese, comuníquese y publíquese.
manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y
el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de                           TANIA QUISPE MANSILLA
marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos                       Superintendente Nacional

            ANEXO: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

                                               FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC          0            1             2            3             4             5            6           7             8            9
Enero
                 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013                      27.05.2013
Febrero
Marzo
                 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013                      25.06.2013
Abril
Mayo
                 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013                      24.07.2013
Junio
Julio            23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013                      26.08.2013
Agosto           24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013                      25.09.2013
Septiembre       24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013                      25.10.2013
Octubre           25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013                     26.11.2013
Noviembre        24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013                      26.12.2013
Diciembre        24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014                      27.01.2014
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
    En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
   888235-1

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Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat

  • 1. El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 NORMAS LEGALES 486057 quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho ORGANISMOS TECNICOS de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; ESPECIALIZADOS Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos SUPERINTENDENCIA dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del NACIONAL DE ADUANAS Y DE Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe, precisando los motivos de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA solicitud; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, Modifican la Resolución de en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en Superintendencia N° 248-2012/SUNAT rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo en lo relativo a la incorporación al asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar; asimismo el artículo 49º Sistema de Llevado de Libros y/o de dicha norma establece que en el proceso abreviado Registros Electrónicos a que se refiere laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso la Resolución de Superintendencia ordinario laboral; Nº 286-2009/SUNAT Que, con la finalidad de no causar indefensión a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos Nº 008-2013/SUNAT precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Lima, 11 de enero de 2013 Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497, “Nueva CONSIDERANDO: Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, eficiente y eficaz, Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, DEVIDA; establece que tratándose de libros y registros contables u Que, en mérito de las consideraciones expuestas, otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos resulta pertinente emitir la resolución autoritativa o resolución de superintendencia vinculados a asuntos correspondiente, a efectos de que el Procurador Público tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios o su Adjunto, pueda contar con poderes suficientes para obligados a llevarlos de manera electrónica o los que conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos mención precedentemente; casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley plazos, condiciones y demás aspectos que deberán de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo por Decreto Legislativo N° 824, y sus modificatorias y conservación, así como los plazos máximos de atraso y el Reglamento de Organización y Funciones de la de los mismos; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº – DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el 063-2011-PCM; Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SE RESUELVE: SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador indicada resolución; Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº aquellos designados por la SUNAT como Principales 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en los cuales la Contribuyentes; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- Que como efecto de la última modificación del DEVIDA, sea parte. directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo primera vez la condición de Principales Contribuyentes, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, “Sistema haciéndose necesario respecto de ellos modificar la fecha de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Registros Electrónicos; salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad, Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 Auxiliares que laboren o presten servicios en la como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de se ha visto por conveniente modificar los plazos máximos Ministros. de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y CARMEN MASÍAS CLAUX difusión de normas legales de carácter general, aprobado Presidenta Ejecutiva por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en 887759-1 la medida que las modificaciones flexibilizan el tratamiento
  • 2. El Peruano 486058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2013 ya establecido respecto de la incorporación de sujetos al lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; fechas. En uso de las facultades conferidas por el numeral b) La obligación por parte del Generador de llevar de 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos de fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo lo que corresponda registrar a partir de la mencionada 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la fecha. SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- c) La aplicación respecto del Registro de Ventas PCM y normas modificatorias; e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la SE RESUELVE: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, para efecto de lo dispuesto en Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2012/ 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución SUNAT de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 1.1 Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la SUNAT, por el siguiente texto: Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas “Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286- se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero 2009/SUNAT y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286- resolución, se considerará como fecha de incorporación el 2009/SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de 1 de junio de 2013.” aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda 1.3 Sustitúyase el “Anexo: Relación de sujetos Disposición Complementaria Final de la presente obligados a llevar los libros y/o registros de manera resolución.” electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 248- 2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de 1.2 Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria la presente resolución. Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT, por el siguiente texto: Artículo 2°.- DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de “Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema modificada por la presente resolución, también será de de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se aplicación a los sujetos que hubieren optado por afiliarse refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro como Principales Contribuyentes por la SUNAT con de Compras. excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado Única.- VIGENCIA sistema a partir del 1 de marzo de 2013. Excepcionalmente, la referida incorporación La presente resolución entrará en vigencia a partir del determinará: día siguiente al de su publicación. a) La obligación por parte del Generador de llevar de Regístrese, comuníquese y publíquese. manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de TANIA QUISPE MANSILLA marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos Superintendente Nacional ANEXO: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013 Febrero Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013 Abril Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013 Junio Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013 Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013 Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013 Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013 Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013 Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo 888235-1