1. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA
PENALIZACIÓN DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA EN EL
ECUADOR
Fiallos Reinoso María José, Médico General, Perito Forense en Medicina Legal.
Resumen.
El desarrollo de la Medicina, debe estar regido al conocimiento, a la experticia y
la ética en la práctica diaria del ejercicio médico. Desde la antigüedad el deseo
de buscar justicia frente a una mal proceder de los curanderos o cirujanos estuvo
presente, por esa razón surgió en la región occidental el Código de Hammurabi
en 1722-1686 a. C; así también el juramento Hipocrático que es objeto de
compromiso de todas las personas que se reciben de médicos, dicho juramento
hace referencia hacia el bien hacer y el bien saber por parte del profesional de
la salud; lo que engloba a una atención integral del paciente, vinculada a los
principios éticos de la Medicina, que buscan asegurar una atención oportuna,
eficaz y digna. En el Ecuador, esta misma necesidad hizo que se reformará el
Código Orgánico Integral Penal, implementándose en el 2014 la tipificación de la
mala práctica médica. Pues bien, si bien es cierto que el sector Salud rechazó
rotundamente este tipo de legislación en los casos de negligencia médica; poco
se pudo hacer, pues finalmente se estableció como oficial; pero al fin ¿Qué
representan estas leyes para el ámbito judicial y médico?; ¿están bien
estructuradas y enfocadas?, ¿Cuánto realmente conoce el gremio médico
acerca de la penalización de la mala práctica médica? , están son unas de las
tantas interrogantes que trataremos de despejar con el presente artículo. Es así,
que abordaremos: la concepción misma de estos artículos, un análisis profundo
de ellos; el conocimiento del personal de salud de esta normativa, las falencias
del sistema nacional de salud, del sistema judicial, del personal de salud; la
opinión crítica de los profesionales médicos y del derecho son imprescindibles
para poder determinar: ¿Cómo actúa el COIP en casos de negligencia médica:
Justicia o Persecución?
Palabras Claves.
COIP, Negligencia médica, Punitivo, Justicia, Persecución.
2. ¹Rafael Aguiar Guevara,Médico y Abogado Venezolano, autor del Tratado de Derecho Médico,
Priera, segunda y tercera edición.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Médico, constituye una parte esencial del Derecho y la Medicina; a
lo largo de la historia ha tenido una evolución constante; recordando que no
únicamente se enfoca en el conjunto de leyes que rigen la actividad médica, sino
en diversos ámbitos como: La Deontología Médica, la Lex Artis, la Ética Médica
y todo lo que ella concierne, el marco legal vigente en cada territorio. Este último
aspecto, en nuestro país se ha modificado en los últimos años, hace poco más
de 2 años se hablaba de la penalización de los procederes médicos en el Código
Orgánico Integral Penal COIP, lo que se plasmó en una realidad, pero bien, este
no es el único marco jurídico al que debemos estar regidos, actualmente nos
enfrentamos a la aprobación de un Código Orgánico de la Salud, que se
encuentra en arduo debate; la Constitución de la república, la Ley orgánica de
Salud, entre otros estatutos vigentes en nuestro país.
Me referiré específicamente al Código Orgánico Integral Penal y los artículos que
compete la legislación médica; en primer lugar, recabemos un poco los datos
históricos que nos revelan el juzgamiento de los procederes médicos a través de
los tiempos. En el pasado, la sociedad miraba a los médicos como seres
superiores, divinidades que tenía una extraña conexión entre lo terrenal y lo
mágico, aquellos que tenían una comunicación especial y empatía con la muerte,
por lo tanto debían ganarle la batalla.
Así en el siglo XV, una clase de dioses eran considerados los profesionales de
la medicina de esa época, llamados también cirujanos; por ello aseguran y
verifican que el acto médico sea perfecto, en donde se buscaba que el enfermo
siempre sane, a partir de esta premisa incorporaron al Código de Hammurabi,
compuesto de 282 leyes, aplicadas en distintos ámbitos, pues el Hammurabi no
es un reglamento netamente de salud, sino más bien una ordenanza que
regulaba honorarios y castigos en personeros del pueblo. Recordemos también,
la ley del Talión con el famoso enunciado: “Ojo por ojo, diente por diente”. Es
evidente entonces, la necesidad de buscar resarcimiento de actos equívocos o
mal cometidos en la Medicina y en todos los campos profesionales.
Surge entonces otra interrogante: ¿Qué es el acto médico? Rafael Aguiar
Guevara¹, lo menciona como: "El conjunto de normas jurídicas y preceptos ético-
3. ²Paulina Saltos Cisneros, Abogada Penalista, autora de: Mala Práctica médica carencia de un
tipo penal.
morales, de carácter Público y Privado, que regula la actividad del médico con
motivo del ejercicio de su profesión, regula la relación médico-paciente y las
consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así los principios generales
de la responsabilidad legal médica", esta definición me atrajo porque consideran
2 aspectos importantes para el proceder médico: las normas jurídicas y principios
éticos morales. Recordemos que antiguamente se considera al proceder médico
como las actividades que realizaba un médico en favor del cuidado de la salud
de un ser humano, enfocándose en la curación.
La Unión Europea de Médicos Especialistas ha propuesto una definición de acto
médico: “El conjunto de pasos efectuados, en todos los campos de la salud,
exclusivamente por un licenciado en Medicina, con vistas a formular un
diagnóstico, seguido, si es necesario, de la aplicación de acciones médicas,
terapéuticas o preventivas.” (1)
Podemos dar cuenta, que en la Atención Primaria de Salud y el Modelo de
Atención Integral de Salud “MAIS”, se enfoca en la Promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación de la salud de un ser humano.
En la actualidad, se habla mucho de la Negligencia Médica, Paulina Saltos
Cisneros², da una definición de que es la mala práctica médica, resaltando que:
“La figura de la mala práctica médica se ha definido como aquel tratamiento
erróneo o negligente aplicado por el médico que resulta en un daño,
sufrimiento innecesario o muerte del paciente, debido a ignorancia, negligencia,
impericia o falta de observancia de las reglas determinadas.”
En Ecuador existen diversas bases jurídicas que penalizan el proceder de los
profesionales de salud.
En la Constitución de la República del Ecuador tenemos los Arts. 32, 52, 54, 66
Nos. 1, 2 y 3, 83 No. 12, 85, 358, 359, 362, 363, 424, 425 de la Constitución de
la República, entre otros, que constituyen parte de esta base legal.
El Código Orgánico Integral Penal constituye, el pilar más controversial en la
veeduría de la responsabilidad médica, pues ha sido motivo de varios
cuestionamientos desde que hace casi 2 años se implementaba, sobretodo el
artículo 146, que fue el que más se difundió, pero realmente ¿es éste el único
apartado juzgatorio; es éste el más importante?.
4. Pero determinemos, ¿por qué el artículo 146 es el más difundido?, revisemos lo
que menciona:
Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al
infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,
ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida
la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte
se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la
determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo
siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo
de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas
técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe
provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no
de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en
cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
3. El inciso segundo del artículo 54, dispone que “Las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u
oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de
las personas”.
Analicemos este reglamento, el proceder diario de un médico es de cara a la
muerte, entonces de hecho todo acto médico conlleva un peligro asociado, es
ilegítimo desde el punto de vista legal, porqué de cierta manera vulnera los
derechos del paciente; pero jamás un acto médico será innecesario, pues
recordemos los principios de la Ética Médica a la que cada galeno está regido;
que es la Beneficencia, la Autonomía, la Justicia y no maleficencia; a pesar de
que suene trillado, siempre recalcaremos que el Medico se forma
5. académicamente para salvar vidas, no para apagarlas. Entonces por principio no
se podría juzgar un procedimiento médico como negligencia.
Iván Cevallos Miranda³, manifiesta que: “El COIP es un estatuto “Punitivo”,
encaminado a la vindicta social, no es encaminado a la recuperación del sujeto
juzgado para reintegrarlo a la sociedad; Estamos claros que debe haber sanción
para el dolo; la culpa puede ser manejada desde el punto de vista civil; puede
deberse a un error de buena fe”, pero ¿cómo se puede constatar el dolo en un
procedimiento médico equívoco?, la respuesta está en la capacitación adecuada
de peritos forenses en cada área de la medicina, es decir que sea personal
especializado el que califiqué los protocolos terapéuticos utilizados, para así
determinar con precisión la validez o no de ese accionar. No debemos ignorar,
que los “errores” que se producen en la atención de salud, no se debe
únicamente al personal, recordar que existen errores en el Sistema de Salud,
pues acaso ¿La falta de medicación no limita la atención oportuna y eficaz de un
paciente? ¿La escasez de profesionales especialistas no impide brindar una
atención íntegra?, estos son uno de los tantos ejemplos cotidianos que se
encuentran a diario en los hospitales público y privado.
Sin embargo este artículo no es el único punible, existen varios artículos, entre
ellos:
Art. 218.- Desatención del servicio de salud.-
Art. 276.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud
Artículo 152.- Lesiones.-
Artículo 214.- Manipulación genética
Artículo 215.- Daño permanente de la salud.
Artículo 218.- Desatención del servicio de salud.
Artículo 224.- Prescripción injustificada.-
Artículo 276.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud.-
Artículo 422.- Deber de denunciar.
Revisando cada uno de estos reglamentos, comprendemos que existen varios
errores de fondo y forma; al redactar conceptos equívocos y confusos, al tratarse
6. de leyes escuetas, paupérrimas en contenido, lo que refleja la falta de
profesionales en el ámbito específico para la redacción de esta ordenanza.
Es tan inadecuado que un profesional del derecho debata sobre Medicina; ya
que la Medicina es una ciencia, a diferencia del derecho que constituye un
instrumento social para el regimiento legal de los seres humanos.
En una encuesta realizada a varios profesionales de la Medicina, en las
provincias de Pichincha y Chimborazo, dan cuenta de la perniciosa realidad que
se vive frente a este tema. El desconocimiento sobre la base médico legal que
se rige el acto médico es aberrante, así de una población de 382 médicos,
apenas el 15% conocía algo sobre este artículo, el 95% coincide en que hace
falta la difusión de información sobre el COIP, el 85 % considera que este Código
es persecutorio para el gremio médico y el 15% sostiene que este precepto sólo
busca Justicia.
Si bien es cierto que es necesaria una legislación para evaluar el acto médico;
es imprescindible que se revise la concepción misma de estos artículos,
aclarando conceptos.
La corrección de los errores y las limitaciones del Sistema Sanitario, corresponde
una connotación especial; para que de esa manera el personal de salud obtenga
medios necesarios que aseguren el cumplimiento del deber objetivo de cuidado
en los pacientes.
A pesar de que este Código, ya se encuentra vigente, continúa siendo un
instrumento controversial, por todo lo que conlleva en su aplicación, la posición
de la mayoría de médicos sobre éste, es que la consideran como Persecutoria.
7. BIBLIOGRAFIA
1. Gisbert Calabuig, MEDICINA LEGAL Y TOXICOLOGÍA, Editorial
Masson, España, sexta edición; páginas 67-116.
2. Constitución de la República de Ecuador, año 2008.
3. Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.