2. • Desde la antigüedad, el individuo que proporcionaba cuidados médicos a la población, corría grandes
riesgos para su integridad física. Así, por ejemplo el Código de Hammurabi estipulaba en el año 1726 a.C.,
que el castigo al cirujano que hacía una incisión profunda en el cuerpo de un hombre y le provocaba la
muerte, o habría un absceso en el ojo y con eso lo destrozaba, significaba el corte de una mano.
• La sociedad actual ya no coloca penas tan severas, no obstante, existen formas judiciales estrictas
aplicadas al médico u odontólogo negligente
• Actualmente el ejercicio de la odontología y su relación con los pacientes está sufriendo una vertiginosa
transformación. Hemos pasado en poco tiempo de una atención sanitaria paternalista a un ejercicio de las
profesiones de la salud donde la relación es contractual, y donde el “receptor de servicios” (paciente)
puede y realiza u seguimiento de la labor asistencial e incluso exige resultados satisfactorios o bien
demanda ante las expectativas no satisfechas; donde el paciente “receptor de servicios” considera al
profesional médico como un simple “proveedor de servicios” al que puede llevar a litigio ante los
tribunales si no se encuentra satisfecho.
• Actualmente la medicina moderna y el reconocimiento a la libertad del paciente por parte de las leyes
vigentes obliga a terminar la historia clínica con el consentimiento informado y el odontólogo se ve
obligado a realizar una práctica profesional defensiva.
3. Diferencia Entre Emergencia y Urgencia
• Emergencia:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS),emergencia es aquel
caso en que la falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos en el
que la aplicación de primeros auxilios por cualquier persona es de
importancia vital. También se dice que en una emergencia, la persona
afectada puede llegar hasta a la muerte en un tiempo menor a una
hora. Algunos ejemplos son: Pérdida de conciencia, hemorragia severa,
posibles fracturas óseas, heridas profundas, síntomas típicos de un
ataque al corazón, dificultad respiratoria, toser o vomitar sangre,
debilidad y cambios en la visión abruptos, etc.
• Urgencia:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), urgencia se puede
definir como la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un
problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia
de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo
sufre o de su familia. Según la OMS, urgencia también es definida como
la patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero
que debe ser atendida en seis horas como máximo, para evitar
complicaciones mayores.
4. Consentimiento informado:
• Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para someterse a cualquier
procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja y otros que defina el Ministerio de Salud,
salvo que la negativa pueda implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento
alternativo.
• Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar
información completa al respecto, en forma oral y también por escrito, en un formulario que
deberá firmar la persona o su representante legal, en caso que decida otorgar o denegar su
consentimiento.
• Este proceso deberá llevarse a cabo en forma previa a la realización de los procedimientos o
intervenciones a que se refiere el párrafo primero, en un lenguaje comprensible para el
paciente.
• Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión,
cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien
tenga su representación legal.
• En caso de pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta
el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.
5. Emergencias y urgencias odontológicas.
• En caso que se trate de atenciones de emergencia o urgencia, esto es, cuando la
condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital o secuela
funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la
voluntad del paciente no es necesaria, y por ende, no producirá efectos.
• Sin embargo, si la voluntad del paciente de rechazar los procedimientos y cirugías
indicados puede implicar su muerte, dicha voluntad será acatada siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
• 1) Que se trate de un paciente en estado terminal, esto es, cuando padezca un precario estado de salud,
producto de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, que haga prever que le queda muy
poca expectativa de vida;
• 2) Que los cuidados que se le puedan brindar al paciente sean innecesarios, en cuanto éstos persigan
prolongar su agonía, y
• 3) Que el médico tratante consulte la opinión de un segundo médico, que no haya participado en la atención
del paciente, el cual deberá estar de acuerdo con él, tanto en la calidad de terminal del estado de salud, así
como de la innecesaridad de los cuidados.
6. • Para todo tipo de atención (incluyendo las urgencias odontológicas) La ley exige
ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional:
• A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
• Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”.
• Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano
(Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable
en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
artículo anterior”.
• B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma
establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un
delito.
• C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es
decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que
ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el
presente o en el futuro
7. Por lo tanto…
• Es imprescindible ensayar procedimientos de reanimación con el personal de la
consulta, practicar maniobras de emergencia. Debemos saber qué hacer frente a
una situación de emergencia; reanimación cardio respiratoria, permeabilizar vía
aérea, etc., porque podríamos vernos enfrentados a un problema de ese tipo
dentro de la consulta, y tenemos que ser capaces de sacar adelante a nuestro
paciente.
8. Visión legal del manejo de emergencias o urgencias en Odontología
• No hay que dejarse llevar por el pánico.
• No por el hecho de presentarse una emergencia se justifica no contar con material estéril.
• El profesional que recibe un paciente de emergencia de otro colega, debe saber lo que debe o no debe
hacer, porque de lo contrario se puede hacer responsable, lo ideal es contar con una derivación por
escrito y firmada por el colega, y realizar una ficha muy completa.
• No ingresar progenitores a la consulta, porque si por cualquier motivo se produce una situación de
emergencia, va a ser muy difícil solucionar el problema, y además pedir que estos abandonen la sala de
atención.
• Se debe considerar la sala de atención un sitio de acceso restringido.
• Si la persona tratante carece de la pericia o del equipo necesario para enfrentar una emergencia o
complicación, tiene la obligación de prescindir del tratamiento y enviar inmediatamente al paciente a
quien corresponda.
• Prudencia al informar a los familiares o acompañantes del paciente de la complicación acontecida. Se
recomienda informarlo en una oficina aparte de la sala de espera. Explicar e informar a la familia lo que
sucedió es lo mejor.
• Preparar una ficha completa.
• Conteste a las preguntas de los familiares con mucho tino; en ningún caso guardar silencio, porque eso
intriga a los familiares y refuerza las sospechas de una posible responsabilidad.
9. • Entregar los números de teléfonos donde los familiares me puedan ubicar siempre.
• Acompañar siempre al paciente, si es necesario derivarlo a una clínica de urgencia y tratar directamente con
el médico de urgencia, y explicarle claramente lo sucedido.
• Preocuparse de llamar a la clínica para conocer el estado de salud del paciente, identificándose siempre.
• Visitar al paciente en la clínica para conocer directamente su evolución, pedir la información necesaria al
personal de apoyo.
• Frente a la sospecha de una posible querella o demanda por parte del paciente o familiares, asesorarse
inmediatamente por un abogado o la compañía de seguros.
• Podría ser útil contar con los servicios de una empresa de atención de urgencia para nuestros pacientes (Help,
Coronaria móvil, etc.). Dichos servicios cuentan con el personal médico y los recursos tecnológicos necesarios
para la atención de pacientes de urgencia.
• Se pueden realizar simulaciones que permitan determinar cuanto tiempo demora el servicio en llegar a la
consulta, y de esa forma determinar en cuántos minutos vamos a tener apoyo médico externo.
10. • Disponibilidad las 24 horas del día, para los pacientes que han sufrido una complicación
y/o emergencia. Hay que estar siempre disponible, contestar las preguntas, y si necesario
volver a controlar al paciente el sábado en la tarde o el domingo, hay que hacerlo.
• El hecho de estar disponible nos permite enfrentar oportunamente cualquier
complicación, que amerite la indicación de antibióticos o cambio de estos, realizar
acciones terapéuticas anexas y en definitiva vamos a ser nosotros los que vamos a
solucionar el problema inicialmente y de esta forma evitamos la intromisión de otros
actores, que sin conocer todos los hechos pueden realizar comentarios, que entorpezcan
la relación existente con nuestro paciente.
• Un aspecto que talvés es necesario profundizar, dice relación con los protocolos de
atención, pienso que sería de mucha utilidad la utilización de protocolos estandarizados,
que permitan desarrollar aquellos tratamientos más complejos, con una mayor estrictez,
sobre todo cuando estos deben ser realizados en equipo, para de esta forma acotar la
responsabilidad legal de cada uno de los integrantes del equipo.
11. Bibliografía
• Patricio Carrasco Tapia RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL Facultad de Odontología Universidad de
los Andes 2005
• Juan Manuel Briseño Cerda, La responsabilidad profesional en odontología, Revista ADM
2006;LXIII(3):111-118