Este documento discute la responsabilidad legal de los odontólogos ante emergencias odontológicas. Explica que los odontólogos deben brindar atención de emergencia y urgencia siguiendo los principios bioéticos y obteniendo consentimiento informado. También cubre las leyes relevantes como la Ley de Urgencias 19.650 y las Garantías Explícitas en Salud, y ofrece consejos para evitar demandas, como llevar registros médicos completos y derivar pacientes cuando sea necesario más atención.
Responsabilidad Legal ante Urgencias Odontológicas
1. Responsabilidad Legal ante una
Emergencia/Urgencia Odontológica
Alumno: Diego Matamoros C.
Docente: Dr. Leonardo Tapia
2. Hoy en día el ejercicio de la odontología y su relación con los pacientes está
sufriendo una vertiginosa transformación, pasando de una atención sanitaria
paternalista a un ejercicio de las profesiones de la salud donde la relación es
contractual, y donde el “receptor de servicios” o paciente puede y realiza u
seguimiento de la labor asistencial e incluso exige resultados satisfactorios o
bien demanda ante las expectativas no satisfechas; donde el paciente
“receptor de servicios” considera al profesional médico como un simple
“proveedor de servicios” al que puede llevar a litigio ante los tribunales si no
se encuentra satisfecho.
Además la medicina moderna y el reconocimiento a la libertad del paciente
por parte delas leyes vigentes obliga a terminar la historia clínica con el
consentimiento informado y el odontólogo se ve obligado a realizar una
práctica profesional defensiva.
Cabe destacar a su vez la implementación de la ley 20.584 de derechos y
deberes del paciente (Octubre 2012) que ha incidido en un mayor numero de
demandas hacia el profesional.
3. Como profesionales de la salud debemos brindar una
correcta atención de cualquier problema que poseea un
paciente, cumpliendo siempre los principios bioéticos:
Beneficiencia
No maleficiencia
Justicia
Autonomia
4. Emergencia v/s Urgencia
Emergencia:
Falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos en el que la aplicación
de primeros auxilios por cualquier persona es de importancia vital.
La persona afectada puede llegar hasta a la muerte en un tiempo menor a
una hora
Ej. Pérdida de conciencia, hemorragia severa, posibles fracturas óseas,
heridas profundas, síntomas típicos de un ataque al corazón, dificultad
respiratoria, toser o vomitar sangre, debilidad y cambios en la visión abruptos,
etc.
Urgencia:
Aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa
diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad
inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.
Patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que debe
ser atendida en seis horas como máximo, para evitar complicaciones
mayores.
5. Consentimiento Informado y la
Práctica Odontológica
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para
someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja
y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda
implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo.
Los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información
completa al respecto, en forma oral y también por escrito, en un formulario
que deberá firmar la persona o su representante legal, en caso que decida
otorgar o denegar su consentimiento, deberá llevarse a cabo en forma
previa a la realización de los procedimientos o intervenciones a que se
refiere el párrafo primero, en un lenguaje comprensible para el paciente.
En caso de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar
su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva
deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal. Y En
pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que
acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.
6. Para todo tipo de atención la ley exige:
A.- Existir una norma legal regulatoria
Codigo Civil: «Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia
o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta»
Codigo Penal, Art. 491: «el médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano,
matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
articulo anterior.»
B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber
transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de
no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar
profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe
ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la
integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro
Qué dice la Ley
7. La ley de urgencias N° 19.650 establece que no debe existir la exigencia de
un pago previo para el otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia.
Además, el artículo 12 de esta ley también establece la responsabilidad del
profesional en aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha
podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento
asistencial de salud, el derecho de los pacientes a ser trasladados a otro
establecimiento de salud de mayor complejidad luego de su estabilización, y
es obligación del profesional informar sobre ese derecho, sus condiciones y
circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible.
Ley Nº 20.394: Tratándose de prestaciones deemergencia o urgencia, esto
es, respecto de pacientesen riesgo vital o con riesgo de secuela
funcionalgrave, a los prestadores les está prohibido exigirgarantía alguna, ni
condicionar de ninguna forma, elotorgamiento de dichas prestaciones.
8. GES N° 46: Urgencia odontológica ambulatoria,
Las Garantías Explicitas en Salud aseguran aquellas garantías definidas de acceso,
calidad, oportunidad y protección financiera respecto de los 80 problemas de salud
definidos por la ley 19.966 y el decreto Supremo N°4 de 2013, del Ministerio de
Salud, las cuales serán otorgadas siempre y cuando sean dentro del territorio
nacional, tratadas en una Red Cerrada de Prestadores, definidos por Isapre
Consalud.
Establece que la atención dental en situaciones de urgencia debe brindar las
garantías de acceso, oportunidad y protección financiera al paciente.
En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le
informe al paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un delito.
La atención de urgencia en el caso de los pacientes con sospecha de abscesos de
espacios anatómicos del territorio buco maxilo facial y del flegmón oro cérvico facial
se refiere a la confirmación diagnóstica, esto es la primera atención por parte de un
cirujano dentista o médico de urgencias y en caso de ser necesario la derivación
inmediata a un centro secundario. • La confirmación diagnóstica de las otras
patologías incorporadas en esta garantía sólo puede realizarla un cirujano-dentista.
9. Cómo Evitar
Realizar una correcta ficha clínica con sus correspondientes
pasos ya que ésta tendrá un valor legal, por lo que debe
conservarse 15 años luego de la última atención del paciente.
Actuar con conocimiento y ética frente a todos los
procedimientos.
Conocer a cabalidad los pasos a seguir ante una emergencia o
urgencia.
Ensayar procedimientos de reanimación con el personal de la
consulta, practicar maniobras de emergencia.
10. Vision Legal
No hay que dejarse llevar por el pánico.
No por el hecho de presentarse una emergencia se justifica no contar con
material estéril.
El profesional que recibe un paciente de emergencia de otro colega, debe
saber lo que debe o no debe hacer, porque de lo contrario se puede hacer
responsable, lo ideal es contar con una derivación por escrito y firmada por
el colega, y realizar una ficha muy completa.
Se debe considerar la sala de atención un sitio de acceso restringido. No
ingresar progenitores a la consulta, porque si por cualquier motivo se
produce una situación de emergencia, va a ser muy difícil solucionar el
problema, y además pedir que estos abandonen la sala de atención.
Si la persona tratante carece de la pericia o del equipo necesario para
enfrentar una emergencia o complicación, tiene la obligación de prescindir
del tratamiento y enviar inmediatamente al paciente a quien corresponda.
Prudencia al informar a los familiares o acompañantes del paciente de la
complicación acontecida.
11. Visión Legal
Se recomienda informarlo en una oficina aparte de la sala de espera.
Explicar e informar a la familia lo que sucedió es lo mejor.
Preparar una ficha completa.
Contestar a las preguntas de los familiares con mucho tino; en ningún caso
guardar silencio, porque eso intriga a los familiares y refuerza las sospechas
de una posible responsabilidad.
Entregar los números de teléfonos donde los familiares me puedan ubicar
siempre.
Acompañar siempre al paciente, si es necesario derivarlo a una clínica de
urgencia y tratar directamente con el médico de urgencia, y explicarle
claramente lo sucedido.
Preocuparse de llamar a la clínica para conocer el estado de salud del
paciente, identificándose siempre.
Visitar al paciente en la clínica para conocer directamente su evolución,
pedir la información necesaria al personal de apoyo
12. Frente a la sospecha de una posible querella o demanda por parte del paciente o
familiares, asesorarse inmediatamente por un abogado o la compañía de seguros.
Podría ser útil contar con los servicios de una empresa de atención de urgencia para
nuestros pacientes (Help, Coronaria móvil, etc.). Dichos servicios cuentan con el
personal médico y los recursos tecnológicos necesarios para la atención de pacientes
de urgencia.
Se pueden realizar simulaciones que permitan determinar cuanto tiempo demora el
servicio en llegar a la consulta, y de esa forma determinar en cuántos minutos vamos a
tener apoyo médico externo.
Disponibilidad las 24 horas del día, para los pacientes que han sufrido una
complicación y/o emergencia. Hay que estar siempre disponible, contestar las
preguntas, y si necesario volver a controlar al paciente el sábado en la tarde o el
domingo, hay que hacerlo. Ya que el hecho de estar disponible nos permite enfrentar
oportunamente cualquier complicación, que amerite la indicación de antibióticos o
cambio de estos, realizar acciones terapéuticas anexas y en definitiva vamos a ser
nosotros los que vamos a solucionar el problema inicialmente y de esta forma evitamos
la intromisión de otros actores, que sin conocer todos los hechos pueden realizar
comentarios, que entorpezcan la relación existente con nuestro paciente.
Visión Legal
13. Bibliografía
Ministerio de Salud SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA APRUEBA
NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA
LEY 19.966 (Diario Oficial de 13 de febrero de 2007)
Patricio Carrasco Tapia RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL
Facultad de Odontología Universidad delos Andes 2005• Juan Manuel
Briseño Cerda,
La responsabilidad profesional en odontología, Revista
ADM2006;LXIII(3):111-118
Norma técnica de urgenciaodontológica”2003, MINSAL, Gobierno de Chile
Ley 19650. Biblioteca del congreso nacional de Chile.
Exposición Sobre La Ley N° 19.650Atención de Urgencia. Hospital Militarde
Chile. lunes, 05 de abril de 2010.